<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824</id><updated>2012-01-13T12:45:33.889+01:00</updated><category term='Legal'/><category term='Actividades de la Sección'/><category term='Abarcamos'/><category term='Navegando con Rumbo'/><category term='Realidad'/><category term='Legal Sentencias'/><category term='Solidaridad'/><category term='Abre tus oidos'/><category term='Mobbing'/><category term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>Sección Sindical Baix Ll. de CNT-AIT en Mercadona</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>151</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-3477519788730837261</id><published>2012-12-11T13:32:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:32:24.054+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>CNT</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" src="http://4.bp.blogspot.com/_L79Av0Robl8/S4z9XJBdsHI/AAAAAAAAAA8/puB7ffJEUCo/S660/baner_OtraFormMalaga.gif" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-3477519788730837261?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/3477519788730837261/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3477519788730837261'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3477519788730837261'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt.html' title='CNT'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_L79Av0Robl8/S4z9XJBdsHI/AAAAAAAAAA8/puB7ffJEUCo/s72-c/baner_OtraFormMalaga.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6500781298378945139</id><published>2012-01-03T17:29:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T17:30:07.909+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona</title><content type='html'>&lt;h3 align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/noticia-fullsize/Valencia_1.jpg" width="142" height="142" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Este pasado viernes día 16 de diciembre el sindicato CNT realizó un piquete informativo en la puerta del supermercado que la empresa Mercadona tiene en el barrio marítimo de la Malva-Rosa (Valencia). Se trataba de una respuesta inmediata contra los compañeros sancionados y despedidos de Granada y Chiclana, una muestra de apoyo y solidaridad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Más de una quicena de personas se concentraron mientras informaban a la gente del barrio lo que estaba ocurriendo dentro de la empresa Mercadona y sus tácticas de represión sindical. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Muchas personas se negaron a entrar a comprar y dejaron el supermercado casi vacío. Desde dentro dos personas con traje, corbata y teléfono móvil en mano, no paraban de dar circulos mientras hablaban muy nerviosos. Dos furgones de la Policía Nacional asistieron a la concentración de forma desproporcionada, pero poco pudieron hacer contra las consignas gritadas por el megáfono que hacían que pequeños grupos de viandantes se acercaran a escucharnos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT lleva más de 7 años en conflicto permanente con la empresa Mercadona en diferentes puntos de la geografía española, y por ejemplo, aquí en Valencia se han resuelto favorablemente más de una decena de conflictos para los intereses de los trabajadores/as (sedaví, carteros, etc…). En Abril de este mismo año tuvo lugar en Valencia las 1ª Jornadas contra el acoso laboral de Mercadona, una serie de conferencias que culminaron en una manifestación por el centro de la ciudad. Fue una forma más de romper el cerco mediático que la empresa Mercadona tiene a su alcance, difundir entre los trabajadores/as las prácticas mafiosas, de acoso y de explotación que utiliza la empresa como norma habitual, e intentar que la plantilla pierda el miedo que le caracteriza y comience a organizarse contra el terrorismo empresarial.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Seguiremos en conflicto permanente con la empresa hasta que se respete el derecho de nuestras Secciones Sindicales establecidas en Mercadona y hasta que cese de forma inmediata el acoso hacia los trabajadores y trabajadoras.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Roig escucha, la CNT está en lucha!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT-AIT Valencia&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7457.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7457.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7460_0.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7460_0.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7461.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7461.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7462.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7462.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7463.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7463.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6500781298378945139?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6500781298378945139/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/valencia-cronica-y-fotos-de-piquete_03.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6500781298378945139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6500781298378945139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/valencia-cronica-y-fotos-de-piquete_03.html' title='[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2246668792387184863</id><published>2012-01-03T17:27:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T17:27:53.109+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>[CNT Elx] Concentración en las puertas de Mercadona</title><content type='html'>&lt;h3&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p&gt;&amp;#160;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Este sábado 24, el Sindicato de CNT de Elche volvió a concentrarse a las puertas del Mercadona más centrico de la ciudad en solidaridad con los y las compañeras despedidos en Andalucía. Durante una hora un grupo de militantes del sindicato estuvo repartiendo 600 panfletos denunciando la indecente política laboral de esta empresa “ejemplar”ante clientes y ciudadanos.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Nada más aparecer la CNT en las puertas del supermercado, uno de los gerentes se enganchó al teléfono llamando, suponemos que a los de siempre, pero sin mucho éxito ya que las fuerzas de seguridad apenas hicieron acto de presencia de forma discreta y tras hacernos algunas fotos se marcharon igual de discretamente.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Después de algo más de una hora de concentración y compartiendo impresiones con los clientes que acudían a este supermercado acerca de la situación de los trabajadores de Mercadona y los abundantes beneficios que ha obtenido, pusimos fin a la concentración por esta vez, no sin advertir a esta empresa que volveremos a concentrarnos cada vez que cometa un abuso contra sus trabajadores y continúe con su política de acoso laboral.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;S.O.V. CNT-AIT ELCHE. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-L_9NsOTaL6A/TvYHKH1XmvI/AAAAAAAAA70/gsuhjVbh7AM/s1600/4.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-L_9NsOTaL6A/TvYHKH1XmvI/AAAAAAAAA70/gsuhjVbh7AM/s320/4.jpg" width="320" height="238" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-EpLWTmkkRxA/TvYHLps5IPI/AAAAAAAAA78/yC7-RI3AjZU/s1600/1.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-EpLWTmkkRxA/TvYHLps5IPI/AAAAAAAAA78/yC7-RI3AjZU/s320/1.jpg" width="320" height="190" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-YSJoK6JH_AY/TvYHMg3S91I/AAAAAAAAA8E/yKanqeH8bUg/s1600/2.JPG"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-YSJoK6JH_AY/TvYHMg3S91I/AAAAAAAAA8E/yKanqeH8bUg/s320/2.JPG" width="320" height="240" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-3AehHiosBPY/TvYHNo-DRAI/AAAAAAAAA8M/Skrw_Eegerw/s1600/3.JPG"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-3AehHiosBPY/TvYHNo-DRAI/AAAAAAAAA8M/Skrw_Eegerw/s320/3.JPG" width="320" height="240" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2246668792387184863?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2246668792387184863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/cnt-elx-concentracion-en-las-puertas-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2246668792387184863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2246668792387184863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/cnt-elx-concentracion-en-las-puertas-de.html' title='[CNT Elx] Concentración en las puertas de Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-L_9NsOTaL6A/TvYHKH1XmvI/AAAAAAAAA70/gsuhjVbh7AM/s72-c/4.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7961743959844656006</id><published>2012-01-03T17:25:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T17:25:26.651+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Este pasado viernes día 16 de diciembre el sindicato CNT realizó un piquete informativo en la puerta del supermercado que la empresa Mercadona tiene en el barrio marítimo de la Malva-Rosa (Valencia). Se trataba de una respuesta inmediata contra los compañeros sancionados y despedidos de Granada y Chiclana, una muestra de apoyo y solidaridad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Más de una quicena de personas se concentraron mientras informaban a la gente del barrio lo que estaba ocurriendo dentro de la empresa Mercadona y sus tácticas de represión sindical. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Muchas personas se negaron a entrar a comprar y dejaron el supermercado casi vacío. Desde dentro dos personas con traje, corbata y teléfono móvil en mano, no paraban de dar circulos mientras hablaban muy nerviosos. Dos furgones de la Policía Nacional asistieron a la concentración de forma desproporcionada, pero poco pudieron hacer contra las consignas gritadas por el megáfono que hacían que pequeños grupos de viandantes se acercaran a escucharnos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT lleva más de 7 años en conflicto permanente con la empresa Mercadona en diferentes puntos de la geografía española, y por ejemplo, aquí en Valencia se han resuelto favorablemente más de una decena de conflictos para los intereses de los trabajadores/as (sedaví, carteros, etc…). En Abril de este mismo año tuvo lugar en Valencia las 1ª Jornadas contra el acoso laboral de Mercadona, una serie de conferencias que culminaron en una manifestación por el centro de la ciudad. Fue una forma más de romper el cerco mediático que la empresa Mercadona tiene a su alcance, difundir entre los trabajadores/as las prácticas mafiosas, de acoso y de explotación que utiliza la empresa como norma habitual, e intentar que la plantilla pierda el miedo que le caracteriza y comience a organizarse contra el terrorismo empresarial.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Seguiremos en conflicto permanente con la empresa hasta que se respete el derecho de nuestras Secciones Sindicales establecidas en Mercadona y hasta que cese de forma inmediata el acoso hacia los trabajadores y trabajadoras.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Roig escucha, la CNT está en lucha!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT-AIT Valencia&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7457.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7457.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7460_0.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7460_0.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7461.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7461.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7462.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7462.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt.es/sites/default/files/IMG_7463.JPG"&gt;&lt;img title="" alt="[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona" src="http://cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/IMG_7463.JPG" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7961743959844656006?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7961743959844656006/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/valencia-cronica-y-fotos-de-piquete.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7961743959844656006'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7961743959844656006'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/valencia-cronica-y-fotos-de-piquete.html' title='[Valencia] Crónica y fotos de piquete informativo en Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-8122018218155424593</id><published>2012-01-03T17:22:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T17:22:30.375+01:00</updated><title type='text'>Concentración contra Mercadona en Las Palmas de Gran Canaria</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;El pasado 24 de Diciembre, CNT Las Palmas realizó un piquete informativo frente al Mercadona de Guanarteme. Fue una concentración en solidaridad con los compañeros despedidos en Granada y Chiclana, en el que se repartieron panfletos explicando estos dos nuevos conflictos con dicha empresa.Los viandantes se acercaban a escucharnos y a recoger los panfletos que se repartieron, así como l@s trabajador@s que mostraron un gran interés tanto en el conflicto de CNT-AIT con Mercadona como por la propaganda del sindicato. Hubo una muy buena recepción y se consiguió difundir las prácticas mafiosas que Mercadona tiene por norma general y el acoso que sufren l@s trabajador@s en su día a día. Es largo el conflicto de CNT-AIT con Mercadona y mientras se siga humillando y acosando a los trabajador@s de Mercadona, seguiremos luchando contra estas injusticias. Animamos a los clientes a que dejen de comprar en Mercadona mientras dure el conflicto. Animamos a los trabajadores y las trabajadoras a perder el miedo a organizarse y que junto a nosotros conozcan sus derechos y se defiendan ante los ataques de la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-8122018218155424593?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/8122018218155424593/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/concentracion-contra-mercadona-en-las.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8122018218155424593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8122018218155424593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/concentracion-contra-mercadona-en-las.html' title='Concentración contra Mercadona en Las Palmas de Gran Canaria'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4094333809911006283</id><published>2012-01-03T17:20:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T17:20:01.505+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Toledo] Piquetes informativos en Mercadona y la Biblioteca regional</title><content type='html'>&lt;h3 align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Enviado por SOV-Toledo el Lun, 19/12/2011 - 20:03.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta última semana, el sindicato de oficios varios de la CNT-AIT de Toledo, ha respondido a la llamada de solidaridad de los sindicatos de la CNT de diversas partes del Estado por los conflictos que mantienen con Mercadona y con la Biblioteca nacional. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado viernes 9 de diciembre, nos concentramos en el Mercadona que esta empresa, vil y rastrera, tiene en el centro comercial fusión de nuestra ciudad. A pesar del tremendo frío y de una niebla, al más puro estilo londinense, un grupo de afiliados/as acudimos a mostrar nuestro apoyo a los compañeros de CNT despedidos y sancionados recientemente en los centros que esta empresa posee en San Fernando (Cadiz) y en Loja (Granada) entre otros. Informamos a clientes y trabajadores de como se las gasta esta empresa lider en acoso laboral y despidos a los trabajadores que luchan por su dignidad y sus derechos. Mercadona ya sabe como terminan siempre sus ataques a la CNT, pero parece que aún no se quiere enterar.&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-yN98ZsP4Vv4/Tuj817PGwTI/AAAAAAAAB8s/XY01958x0iE/s1600/DSC_0279%255B1%255D.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-yN98ZsP4Vv4/Tuj817PGwTI/AAAAAAAAB8s/XY01958x0iE/s320/DSC_0279%255B1%255D.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-z3FubillV9I/Tuj-3-iEQ3I/AAAAAAAAB84/xnpbzdjYbxE/s1600/DSC_0285%255B1%255D.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-z3FubillV9I/Tuj-3-iEQ3I/AAAAAAAAB84/xnpbzdjYbxE/s320/DSC_0285%255B1%255D.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Por otro lado, ayer 13 de diembre este SOV participó en la jornada nacional de lucha organizada por la CNT AIT de Madrid &lt;strong&gt;en el tercer centenario de la Biblioteca Nacional, para informar sobre la situación de conflictividad laboral por la que atraviesa la entidad practicando la cesión ilegal de más de 400 trabajadores&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt; y que están siendo represaliados y despedidos por denunciar su situación de precariedad laboral&lt;/strong&gt;.&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;Para ello, un grupo de compañeros nos acercamos a la Biblioteca regional de Castilla la Mancha, situada en el alcázar de Toledo, denunciando estas fraudulentas actividades.Nuestras compañeras Begoña y Sara – del Departamento de Música – y nuestra compañera Marta – del Área de Relaciones Institucionales – fueron de las primeras represaliadas por denunciar su situación de contratación irregular, habiendo sido despedidas y trasladadas a las oficinas de la empresa contratista Indra donde todavía permanecen secuestradas hasta la resolución del proceso judicial. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A estas alturas del conflicto, muchos han sido los compañeros que han demandado su situación de cesión ilegal de trabajadores. &lt;strong&gt;La Biblioteca Nacional tiene 18 procesos abiertos por este motivo&lt;/strong&gt;, entre los que se encuentran las más recientes demandas de nuestras compañeras Aurora – del Salón General – y Raquel – de Prensa y Revistas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En este contexto de reivindicación de derechos laborales, la Dirección de la Biblioteca Nacional anuncia una política de despidos masivos que se inicia con 16 compañeros del Departamento de Música. Entre este personal bibliotecario se encuentra nuestra compañera Lidia, despedida tras 9 años de trabajo en una situación clara de cesión ilegal. Estos despidos de personal externo, cuyo trabajo se ha probado necesario para el desarrollo de las funciones básicas de la institución, se está traduciendo además en una &lt;strong&gt;dejadez absoluta en la obligación de la Biblioteca Nacional en la catalogación, preservación y difusión de los materiales que custodia&lt;/strong&gt;, cargando sobre el personal público las tareas que realizaba el personal externo despedido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-94UY7B4137E/TukAOyxKqSI/AAAAAAAAB9E/XWSKaFAKqAQ/s1600/DSC_0290.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-94UY7B4137E/TukAOyxKqSI/AAAAAAAAB9E/XWSKaFAKqAQ/s320/DSC_0290.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-o90x_xbF7bg/TukA_Kll_4I/AAAAAAAAB9Q/f1JETooxiNw/s1600/DSC_0295.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-o90x_xbF7bg/TukA_Kll_4I/AAAAAAAAB9Q/f1JETooxiNw/s320/DSC_0295.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-rgAj1RhKB3M/TukBnqh5BQI/AAAAAAAAB9c/uQ5L_RBweBU/s1600/DSC_0296.jpg"&gt;&lt;img border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-rgAj1RhKB3M/TukBnqh5BQI/AAAAAAAAB9c/uQ5L_RBweBU/s320/DSC_0296.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Trabajador/a, la solidaridad es nuestra unica moneda. Y esta nunca se devalua. Acude al sindicato, organizate junto con nosotros/as. No espereres que nadie te saque las castañas del fuego. Los superherores no existen. Afiliate a CNT y luchemos juntos como clase trabajadora que somos. Sin dirigentes, sin liberados y sin subvenciones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4094333809911006283?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4094333809911006283/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/toledo-piquetes-informativos-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4094333809911006283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4094333809911006283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2012/01/toledo-piquetes-informativos-en.html' title='Toledo] Piquetes informativos en Mercadona y la Biblioteca regional'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-yN98ZsP4Vv4/Tuj817PGwTI/AAAAAAAAB8s/XY01958x0iE/s72-c/DSC_0279%255B1%255D.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-1268665269947513914</id><published>2011-12-15T14:18:00.001+01:00</published><updated>2011-12-15T14:18:18.861+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>Resistiré!!!!</title><content type='html'>&lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:b2a4e532-2e1b-4175-b21c-94bda8f96c0f" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="090a5e83-9e5c-4010-a304-4c1418ecb3f5" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=w_KFr-Lnxsk" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/-jp9mtSx6mCc/TunzmM2jhaI/AAAAAAAAAUM/6oieuXNDe68/videoa88a14092145%25255B6%25255D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('090a5e83-9e5c-4010-a304-4c1418ecb3f5'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;712\&amp;quot; height=\&amp;quot;400\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/w_KFr-Lnxsk?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/w_KFr-Lnxsk?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;712\&amp;quot; height=\&amp;quot;400\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-1268665269947513914?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/1268665269947513914/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/resistire.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1268665269947513914'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1268665269947513914'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/resistire.html' title='Resistiré!!!!'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/-jp9mtSx6mCc/TunzmM2jhaI/AAAAAAAAAUM/6oieuXNDe68/s72-c/videoa88a14092145%25255B6%25255D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7039806916645172290</id><published>2011-12-12T09:18:00.001+01:00</published><updated>2011-12-12T09:19:47.695+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>mercadona acosa a la cnt-ait (10 julio 2010)</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.ivoox.com/mercadona-acosa-a-cnt-ait-10-julio-2010-audios-mp3_rf_324239_1.html"&gt;Audio&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Radio Malva&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Reportaje con entrevistas a trabajador@s despedidas, y clientas solidarias con la campaña contra mercadona, por la cnt-ait de Valencia.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7039806916645172290?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7039806916645172290/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-la-cnt-ait-10-julio.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7039806916645172290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7039806916645172290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-la-cnt-ait-10-julio.html' title='mercadona acosa a la cnt-ait (10 julio 2010)'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2985833810356722072</id><published>2011-12-11T14:19:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:19:31.236+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>Mercacosa y su jefe....</title><content type='html'>&lt;h4&gt;jueves 6 de mayo de 2010&lt;/h4&gt;  &lt;h4 align="justify"&gt;No aparecen en la lista de multimillonarios que cada año elabora la revista Forbes. Ni en los rankings de grandes inversores en bolsa. Pero son ya la segunda fortuna de España, por detrás tan sólo de Amancio Ortega, el creador de Inditex. En silencio y de forma discreta, Juan Roig y su esposa Hortensia Herrero, propietarios del 80% de Mercadona, se han convertido en la segunda fortuna de España, con un patrimonio que ronda ya los 4.000 millones de euros.   &lt;br /&gt;En su escalada, los Roig se han visto favorecidos por la debacle inmobiliaria y la caída de los primeros puestos de empresarios como Luis Portillo, Román Sanahuja o Enrique Bañuelos, que intenta ahora recuperarse en Brasil. &lt;/h4&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Con la apertura de cien tiendas cada año durante los últimos ejercicios, hasta la llegada de la crisis, &lt;b&gt;Mercadona se ha convertido en un gigante que tiene ya 1.270 supermercados en toda España, factura más 15.500 millones y emplea a 62.500 trabajadores. &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los activos de la compañía estaban valorados, a 31 de diciembre de 2009, en un total de 4.560 millones d&lt;a href="http://www.kaosenlared.net/img2/130/130872_roig_mercadona.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" title="" align="left" src="http://www.kaosenlared.net/img2/130/130872_roig_mercadona.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;e euros, una cifra muy similar al valor que tendría el grupo si se tiene en cuenta el precio al que cotizan las grandes empresas mundiales del sector de la distribución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El valor en bolsa de Wal-Mart, Carrefour, Tesco, Ahold y Metro equivale de media a 6,12 veces su EBITDA (resultado bruto operativo). &lt;b&gt;Teniendo en cuentas así que la cadena de supermercados valenciana alcanzó el año pasado un EBITDA de 725 millones, su valor teórico sería de 4.437millones de euros. &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Accionistas &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Juan Roig y su mujer participan en la empresa a través de sociedades como Finop, Inmo Alameda o Herrecha Inversiones. Pero hay que tener en cuenta que no son los únicos accionistas ? Fernando Roig, uno de los hermanos de Juan, tiene un 11% del capital, y la familia andaluza Gómez Serrano otro 7%-, pero su participación tiene un valor de 3.550 millones de euros. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;b&gt;Y a eso hay que añadir además otro 10% que Mercadona controla en la empresa cárnica valenciana Martínez Loriente, con activos que están valorados en 200 millones, y distintas propiedades inmobiliarias gestionadas desde la sociedad Herrecha Inversiones, que suma un patrimonio de otros 400 millones.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Con todo ello, el empresario valenciano ha superado, entre las grandes fortunas, a la familia Entrecanales, Esther Koplowitz, los Del Pino o Isaak Andic, el dueño de la cadena de moda Mango...No nos extraña, de un tipo que acosa a sus trabajadores, sino que pregunten a la CNT-AIT.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.blogger.com/profile/15527889926232364162"&gt;EL MILICIANO &lt;/a&gt;en &lt;a href="http://elmilicianocnt-aitchiclana.blogspot.com/2010/05/mercacosa-y-su-jefe.html"&gt;&lt;abbr&gt;19:31&lt;/abbr&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2985833810356722072?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2985833810356722072/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercacosa-y-su-jefe.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2985833810356722072'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2985833810356722072'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercacosa-y-su-jefe.html' title='Mercacosa y su jefe....'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-8509775292856823444</id><published>2011-12-11T13:59:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:24:13.763+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>2 ºConcentracion Mercadona por nuestra compañera Silvia</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-vDdHqTlgf2w/TttS7L19kcI/AAAAAAAAGC8/u_3cvCYJa4w/s1600/Imagen093.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-vDdHqTlgf2w/TttS7L19kcI/AAAAAAAAGC8/u_3cvCYJa4w/s400/Imagen093.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el día de ayer, la CNT-AIT Chiclana, junto con compañeros de los SOV de Cádiz y Puerto Real nos volvimos a concentrar en un piquete informativo a las puertas del Mercadona en San Fernando, para exigir la READMISIÓN de nuestra compañera Silvia. Pasado el mediodia, procedimos a informar tanto a clientes como viandantes la situación de nuestra compañera , asi como fuimos informando de la política de empresa de esta cadena hacia sus trabajadores. El piquete transcurrió sin altercado alguno, solamente la acostumbrada llamada a la policía nacional por parte del centro. Sobre las dos de la tarde procedimos la terminación del piquete emplazándonos para este próximo sábado día 10 de diciembre a las 12:00 horas .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Agradecemos el apoyo a los compañeros que están colaborando en este conflicto, a los cualesmantendremos informados. ¡¡¡ SILVIA READMISIÓN !!!    &lt;br /&gt;SOV CNT-AIT Chiclana&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-8509775292856823444?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/8509775292856823444/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/2-concentracion-mercadona-por-nuestra.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8509775292856823444'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8509775292856823444'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/2-concentracion-mercadona-por-nuestra.html' title='2 ºConcentracion Mercadona por nuestra compañera Silvia'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-vDdHqTlgf2w/TttS7L19kcI/AAAAAAAAGC8/u_3cvCYJa4w/s72-c/Imagen093.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-3086504255851069673</id><published>2011-12-11T13:33:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:22:24.229+01:00</updated><title type='text'>Conflicto CNT-AIT Chiclana contra Mercadona</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-aZrU28dF00s/TsFHX14mP-I/AAAAAAAAF6w/3eh1D03HUkk/s1600/mercadona_apesta-f6a2d.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" border="0" alt="" align="left" src="http://1.bp.blogspot.com/-aZrU28dF00s/TsFHX14mP-I/AAAAAAAAF6w/3eh1D03HUkk/s320/mercadona_apesta-f6a2d.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Actualmente este sindicato declara un conflicto abierto con la empresa &lt;b&gt;MERCADONA&lt;/b&gt; &lt;b&gt;S.A&lt;/b&gt;. , en la que trabaja nuestra compañera Silvia, centro sito en la C/San Marcos 185 en San Fernando ( Cádiz ), afiliada al Sov de Chiclana, la cual ha sido injustamente acusada de robo de productos, en su puesto de cajera, mediante el NO COBRO en caja, a favor de un “supuesto” familiar/ cliente que ni es familiar, ni es nada, siempre en la imaginación del coordinador de planta José Manuel López López.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esto le ha supuesto un despido disciplinario por parte de la empresa, afectándole a su vida laboral así como personal, con todo lo que esto conlleva.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT-AIT de Chiclana de la Frontera, entendemos que esta situación de abuso y de calumnias por parte de Mercadona, ha dado con un escollo, puesto que este Sindicato no permitirá que la susodicha empresa, siga con esta actitud hacia los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por lo tanto declaramos un conflicto abierto con MERCADONA a través de todas las mediadas legales como sindicales que estén a nuestro alcance, para defender los intereses de nuestra compañera, exigiendo la automática &lt;b&gt;READMISIÒN EN SU PUESTO DE TRABAJO.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SOV CNT-AIT Chiclana&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;11.130 Chiclana de Frontera (Cádiz)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Email: &lt;u&gt;&lt;a href="mailto:cnt_chiclana@hotmail.com"&gt;cnt_chiclana@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Os mantendremos informados de la evolución del conflicto.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-3086504255851069673?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/3086504255851069673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/conflicto-cnt-ait-chiclana-contra.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3086504255851069673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3086504255851069673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/conflicto-cnt-ait-chiclana-contra.html' title='Conflicto CNT-AIT Chiclana contra Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-aZrU28dF00s/TsFHX14mP-I/AAAAAAAAF6w/3eh1D03HUkk/s72-c/mercadona_apesta-f6a2d.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6569233050420572464</id><published>2011-12-11T13:15:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T13:15:32.218+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Mercadona explota a sus trabajadores</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RBY0swFjt2g/TsYpNTkYWyI/AAAAAAAAF9E/p3ipuLMCbRY/s1600/boicot_mercadona-300x211.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: right" border="0" alt="" align="right" src="http://2.bp.blogspot.com/-RBY0swFjt2g/TsYpNTkYWyI/AAAAAAAAF9E/p3ipuLMCbRY/s320/boicot_mercadona-300x211.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona explota a sus trabajadores. Lo primero que piensas es “ bueno, otra empresa más…”, pero te paras a leer un poco, a ver los casos, y ves como nuestro sindicato la CNT-AIT ha conseguido poco a poco comenzar a ganarle juicios a toda una gran cadena de supermercados como Mercadona. No son uno ni dos los casos, sino cientos y bastante variados y documentados (firma del despido, o si no te acusan de robo, y por lo tanto tienen derecho a plantarte en la puta calle, maltratos en centros logísticos, acoso …). En fin, que si quieres saber un poco más, y pensar que quizás sea “más ético” comprar en otro supermercado que no sea Mercadona, te recomendamos que visites la web monográfica sobre el tema. Pincha y entra en el sitio: &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso/"&gt;Mercadona Acosa&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Si has entrado, no te extrañará entonces que el Sov de Chiclana mantenga a día de hoy, un conflicto abierto con la empresa &lt;b&gt;MERCADONA&lt;/b&gt; &lt;b&gt;S.A&lt;/b&gt;. , en la que trabajaba nuestra compañera Silvia, centro sito en la C/San Marcos 185 en San Fernando ( Cádiz ), afiliada a la CNT-AIT , la cual ha sido injustamente acusada de robo de productos, en su puesto de cajera, mediante el NO COBRO en caja, a favor de un “supuesto” familiar/ cliente que ni es familiar, ni es nada, siempre en la imaginación del coordinador de planta José Manuel López López. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esto le ha supuesto un despido disciplinario por parte de la empresa acosadora, afectándole a su vida laboral así como personal, con todo lo que esto conlleva.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT-AIT de Chiclana, entendemos que esta situación de abuso y de calumnias por parte de Mercadona, ha dado con un escollo, puesto que este Sindicato no permitirá que la susodicha empresa, siga con esta actitud hacia los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Exigimos la automática &lt;b&gt;READMISIÒN EN SU PUESTO DE TRABAJO de nuestra compañera Silvia. Solidarízate y no compres en Mercadona, asiste y participa de las acciones que en breve se llevarán a cabo.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SOV CNT-AIT Chiclana&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6569233050420572464?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6569233050420572464/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-explota-sus-trabajadores_11.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6569233050420572464'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6569233050420572464'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-explota-sus-trabajadores_11.html' title='Mercadona explota a sus trabajadores'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-RBY0swFjt2g/TsYpNTkYWyI/AAAAAAAAF9E/p3ipuLMCbRY/s72-c/boicot_mercadona-300x211.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6916914115805576375</id><published>2011-12-11T13:12:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T13:12:14.045+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Huétor Tajar: Piquete ante Mercadona</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-5m5JQ7lOU6I/TXo3KCghyBI/AAAAAAAAE2U/ixqPFuKSFeE/s1600/mercadona%2Bhuetor%2Btajar%255B1%255D.JPG"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" border="0" alt="" align="left" src="http://2.bp.blogspot.com/-5m5JQ7lOU6I/TXo3KCghyBI/AAAAAAAAE2U/ixqPFuKSFeE/s320/mercadona%2Bhuetor%2Btajar%255B1%255D.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado sábado 5 de Marzo, coincidiendo con la manifestación celebrada en Illescas (Toledo) contra el acoso, las vejaciones, despidos y agresiones a l@s trabajador@s por parte del imperio Mercadona, un grupo de compañeras y compañeros de la CNT-AIT de Granada nos concentramos a las puertas de la tienda que la cadena de supermercados tiene en la localidad granadina de Huétor Tájar, en la cual existe una sección sindical cenetista. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No decidimos al azar esta localidad para concentrarnos. El motivo han sido los constantes despidos realizados en esta tienda por parte de la coordinadora en los últimos tiempos; trabajadoras despedidas encontrándose de baja, práctica por otro lado habitual en esta empresa, despidos sin previo aviso de un día para otro, etc. Por no hablar de las constantes amenazas de despido con las que esta señora se encarga de intimidar a los trabajadores y trabajadoras. La madre de la última despedida en este supermercado comentó a un compañero, que Mercadona es como una secta, en la que quieren a los trabajador@s alienados y completamente sumisos a las arbitrariedades de, en este caso, la encargada del centro. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La concentración se desarrolló con normalidad y con una buena respuesta por parte de la gente. Como es habitual en todos nuestros actos, también estuvieron presentes dos policías de paisano que no perdían detalle desde su coche, aparcado a las puertas del supermercado. Por lo demás todo bien, hasta que hizo acto de presencia el marido de la encargada, haciendo las veces de matón y amenazándonos con actitud chulesca por dejar bien claro desde el megáfono, que su mujer es una vil acosadora que se dedica a hacerle la vida imposible a los/as trabajadores/as. Por supuesto la presencia de este individuo no nos achantó y seguimos con el acto igual que hasta el momento de su llegada. Cual fue nuestra sorpresa cuando al cabo de un rato llegó la Guardia Civil comunicándonos que habían sido requeridos en el lugar argumentando que estábamos entrando a la tienda para molestar, cosa que no sucedió en ningún momento. Aclarada la situación, seguimos con la concentración sin dejarnos amedrentar por estas cuestiones. Dimos por finalizado el acto a las 14:00 h. aprox. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Decir que nuestro acto suscitó la curiosidad de dos estudiantes del pueblo, los cuales realizan un diario digital independiente llamado HT Digital, en el que han publicado una noticia al respecto.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Salud y anarquía.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6916914115805576375?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6916914115805576375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/huetor-tajar-piquete-ante-mercadona.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6916914115805576375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6916914115805576375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/huetor-tajar-piquete-ante-mercadona.html' title='Huétor Tajar: Piquete ante Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-5m5JQ7lOU6I/TXo3KCghyBI/AAAAAAAAE2U/ixqPFuKSFeE/s72-c/mercadona%2Bhuetor%2Btajar%255B1%255D.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7783738847816248015</id><published>2011-12-11T13:07:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T13:07:52.938+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Intento de suicidio de un trabajador de Mercadona</title><content type='html'>&lt;h4&gt;miércoles 2 de junio de 2010&lt;/h4&gt;  &lt;p&gt;&lt;a name="3110425746762000636"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h5&gt;&lt;a href="http://elmilicianocnt-aitchiclana.blogspot.com/2010/06/intento-de-suicidio-de-un-trabajador-de.html"&gt;Intento de suicidio de un trabajador de Mercadona&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El SOV de CNT-AIT de Cádiz , vuelve a denunciar las practicas de acoso moral que ejerce la cadena de supermercados MERCADONA por medio de sus coordinadores (gerentes). De forma sistematica los trabajadores/as sufren agresiones psicológicas de la cadena de distribución, como demuestran numerosos casos ( &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso"&gt;www.cnt.es/mercacoso&lt;/a&gt; ) y sentencias judiciales.     &lt;br /&gt;El último caso, ha ocurrido el día 1 de junio en la localidad gaditana de San Fernando (Cádiz), donde R.M.L, trabajador que llevaba 12 años en la empresa, ha sufrido de un tiempo a esta parte acoso y agresión psicologica, situación que le ha llevado en el dia de ayer a intentar quitarse la vida. El trabajador se encuentra en cuidados intensivos del hospital Puerta del Mar de la capital gaditana, gracias a que, casualmente se lo han encontrado ensangrentado en un descampado cercano a su centro de trabajo (Camposoto).    &lt;br /&gt;Estas prácticas de la empresa van dirigidas para que los trabajadores/as con mayor antigüedad abandonen el trabajo de forma voluntaria, para así ahorrarse el dinero de la indemnización por despido. Falsas acusaciones de robo bajo la amenaza de despido, son el día a día de la cadena de alimentación.    &lt;br /&gt;La nueva reforma laboral que se avecina hace que esta empresa pretenda despedir a los trabajadores/as más antiguos con estas tácticas para meter a nuevo personal en peores condiciones laborales .    &lt;br /&gt;La CNT-AIT no se va a quedar quieta ante estas agresiones , por lo que comenzaremos las movilizaciones y cuantas acciones estimemos oportunas para que el acoso a sus trabajadores/as termine para siempre en Mercadona.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7783738847816248015?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7783738847816248015/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/intento-de-suicidio-de-un-trabajador-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7783738847816248015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7783738847816248015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/intento-de-suicidio-de-un-trabajador-de.html' title='Intento de suicidio de un trabajador de Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6069261462646906210</id><published>2011-12-11T13:02:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T13:02:38.119+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Huelva: CNT-AIT se concentra ante Mercadona en solidaridad con nuestra compañera Silvia</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/--Qqh6H6qS2c/Ttnd6DmEK5I/AAAAAAAAGCk/EACW2h3wXMg/s1600/251120116111web.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: right" border="0" alt="" align="right" src="http://4.bp.blogspot.com/--Qqh6H6qS2c/Ttnd6DmEK5I/AAAAAAAAGCk/EACW2h3wXMg/s320/251120116111web.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado viernes 25 de noviembre a las 17:30, la CNT-AIT de Huelva se congregó en las puertas de la empresa Mercadona en solidaridad con la compañera de la CNT-AIT de Chiclana, pidiendo la readmisión de la compañera despedida y denunciando el acoso y explotación con la que esta empresa sacude a sus trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La reacción de la empresa no se hizo esperar, y salió el seguridad del supermercado a los 10 minutos intentando desinformar a la población diciendo que a él, MERCADONA no le explotaba. Obviamente no le explota porque él trabaja para una empresa de seguridad, no Mercadona. Ante la evidencia de la mentira y el ridículo del seguridad, rápidamente se escondió en el supermercado. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La actividad del piquete se centró en el reparto de octavillas, hablando con la gente de la situación de la compañera Silvia, y de otros trabajadores en esta empresa, y el uso del megáfono para informar a la población general de la situación de Silvia, del acoso al que somete esta empresa a sus trabajadores y hacer un llamamiento al boicot a esta empresa. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Se escucharon consignas, entre otras, como: &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Así, Así, ni un paso atrás, contra los despidos, solidaridad&amp;quot; &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Mercadona, acosa y despide&amp;quot; &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante el llamamiento al boicot a mercadona, muchos fueron los que se solidarizaron. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pero como no podía ser de otra manera en cualquier lucha de los trabajadores por la defensa de sus derechos o por la difusión de los acosos de los empresarios a los trabajadores, aparecieron 10 miembros del aparato represor del Estado, y con una clara intención de criminalizar la acción directa, y a este sindicato, identificó a todos y cada uno de los afiliados a la CNT-AIT que allí se hallaban presentes, y también con la intención de disolver el piquete, cosa que no consiguieron porque la CNT-AIT no se achanta ante los perros del amo. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Explicamos a la población lo ocurrido con la policía nacional y cómo ésta no está al servicio de los trabajadores como nos dicen en los medios de desinformación, sino que está al servicio de los patrones, de los empresarios,de los explotadores. Sólo responde ante la llamada del amo y no de la gente que es explotada, acosada en sus centros de trabajo, difamada, calumniada y despedida como nuestra compañera Silvia, o como cualquier trabajador puede ser mañana. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Finalizamos el piquete a las 19:30, con una gran satisfación por la respuesta de la gente de Huelva, pero con un estado de alerta y de lucha por la compañera Silvia hasta su readmisión. Al grito de Solidaridad y Boicot a Mercadona nos despedimos.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.blogger.com/profile/15527889926232364162"&gt;EL MILICIANO &lt;/a&gt;en &lt;a href="http://elmilicianocnt-aitchiclana.blogspot.com/2011/12/huelva-cnt-ait-se-concentra-ante.html"&gt;&lt;abbr&gt;09:25&lt;/abbr&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6069261462646906210?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6069261462646906210/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/huelva-cnt-ait-se-concentra-ante.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6069261462646906210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6069261462646906210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/huelva-cnt-ait-se-concentra-ante.html' title='Huelva: CNT-AIT se concentra ante Mercadona en solidaridad con nuestra compañera Silvia'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/--Qqh6H6qS2c/Ttnd6DmEK5I/AAAAAAAAGCk/EACW2h3wXMg/s72-c/251120116111web.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5948310520217510174</id><published>2011-12-11T12:59:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T12:59:40.552+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Salamanca: Crónica de piquete informativo ante Mercadona en solidaridad con Silvia</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-KD4Wx1MwqE4/TtzJ-Ey9M9I/AAAAAAAAGDU/NlM9yiDxIy8/s1600/banner-mercacoso.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-KD4Wx1MwqE4/TtzJ-Ey9M9I/AAAAAAAAGDU/NlM9yiDxIy8/s320/banner-mercacoso.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado sábado 3 de Diciembre, un grupo de compañer@s de la CNT-AIT de Salamanca nos situamos en la puerta del supermercado que Mercadona tiene en la Avenida Villamayor, para denunciar el despido injusto y abusivo que esta empresa ha cometido con nuestra compañera Silvia, del sindicato de Chiclana de la Frontera.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El acto duró cerca de una hora, y tanto la clientela como la gente que pasaba por allí, se pudo informar mediante una pancarta y las octavillas, de los atropellos que esta empresa comete con sus trabajador@s.   &lt;br /&gt;Desde aquí, ofrecemos toda nuestra solidaridad y apoyo a la compañera despedida, y exigimos a Mercadona su readmisión inmediata, y el fin de su actitud represiva e intimidatoria hacia l@s trabajador@s.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;BASTA DE ACOSO Y DE DESPIDOS     &lt;br /&gt;¡¡SILVIA READMISIÓN !!&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5948310520217510174?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5948310520217510174/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/salamanca-cronica-de-piquete.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5948310520217510174'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5948310520217510174'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/salamanca-cronica-de-piquete.html' title='Salamanca: Crónica de piquete informativo ante Mercadona en solidaridad con Silvia'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-KD4Wx1MwqE4/TtzJ-Ey9M9I/AAAAAAAAGDU/NlM9yiDxIy8/s72-c/banner-mercacoso.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4728821218195831711</id><published>2011-12-11T12:57:00.001+01:00</published><updated>2011-12-11T12:57:50.527+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Mercadona acosa y despide</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-l5hbn0-tuhc/TuL-WzGh7oI/AAAAAAAAGFY/37IbYfDQs6w/s1600/roig-mercadona_acosa.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-l5hbn0-tuhc/TuL-WzGh7oI/AAAAAAAAGFY/37IbYfDQs6w/s400/roig-mercadona_acosa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona ya empezó a hacerse famosa hace años por su forma de denigrar a los trabajadores. Durante estos años de expansión hemos denunciado, entre otros, intentos de suicidio, depresiones, acoso, despidos a embarazadas, palizas a huelguistas… En la actualidad hay dos casos que están siendo defendidos por la CNT-AIT.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El primero de ellos ocurre en Granada. Hace cuatro años Mercadona tuvo que readmitir al delegado sindical de CNT-AIT, porque era obvio que le había despedido por hacer la Sección Sindical. Ahora le ha vuelto a despedir, tras cuatro años de acoso y cambios de centro alegando baja productividad, acusación a todas luces falsa pero que es estrategia habitual de esta empresa. El segundo de ellos, ocurre en San Fernando (Cádiz) donde una trabajadora es despedida por pertenecer a CNT-AIT, al tiempo que acosa a su marido, también trabajador, desde el despido de su mujer.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La intención de Mercadona en ambos casos no es otra que intentar evitar el conflicto con la CNT-AIT, pero en lugar de hacerlo respetando a sus trabajador@s, a buen seguro la opción más ética y eficiente, prefiere recurrir al chantaje económico, intimidaciones verbales y acoso laboral, un lenguaje que la CNT-AIT jamás aceptará.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por todo esto; por todos los años de prácticas que vulneran los derechos más fundamentales de l@s trabajador@s y la dignidad de las personas; porque la represión no se puede ocultar con más represión; porque ni a la CNT-AIT ni a ninguno de sus miembros se le puede tapar la boca con dinero ni amedrentarlos con tácticas de gánster. Por tod@s l@s compañer@s que siguen sufriendo diariamente el despotismo de esta empresa seguiremos en la calle denunciando cada vez más alto y más claro si cabe todas estas injusticias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta lucha es la de tod@s l@s trabajador@s por conseguir sus derechos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;READMISIÓN COMPAÑER@S DESPEDID@S&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CNT-AIT, Salamanca&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4728821218195831711?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4728821218195831711/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-y-despide.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4728821218195831711'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4728821218195831711'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-y-despide.html' title='Mercadona acosa y despide'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-l5hbn0-tuhc/TuL-WzGh7oI/AAAAAAAAGFY/37IbYfDQs6w/s72-c/roig-mercadona_acosa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4112862414939389271</id><published>2011-12-08T18:37:00.001+01:00</published><updated>2011-12-08T18:37:20.436+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>No PASARAN!!!!</title><content type='html'>&lt;div style="padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: 640px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:afa868f6-a344-4b06-9701-c174478d841f" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="d98cd77f-4686-4c11-9e7f-d4e2b081e630" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=cFa0LpT2OHU" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/-2wmARGFxbl0/TuD1z3aRx3I/AAAAAAAAAUE/OuHg8l7HXSU/video21b742d4ff52%25255B5%25255D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('d98cd77f-4686-4c11-9e7f-d4e2b081e630'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;640\&amp;quot; height=\&amp;quot;360\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/cFa0LpT2OHU?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/cFa0LpT2OHU?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;640\&amp;quot; height=\&amp;quot;360\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4112862414939389271?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4112862414939389271/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/no-pasaran.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4112862414939389271'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4112862414939389271'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/no-pasaran.html' title='No PASARAN!!!!'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/-2wmARGFxbl0/TuD1z3aRx3I/AAAAAAAAAUE/OuHg8l7HXSU/s72-c/video21b742d4ff52%25255B5%25255D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5999458299746992531</id><published>2011-12-07T09:47:00.001+01:00</published><updated>2011-12-07T09:47:55.173+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Mercadona explota a sus trabajadores</title><content type='html'>&lt;h4 align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/h4&gt;  &lt;p align="justify"&gt;de &lt;a href="http://es-la.facebook.com/pages/el-miliciano-sov-cnt-ait-chiclana-de-la-frontera-c%C3%A1diz/146446484663"&gt;el miliciano s.o.v cnt-ait chiclana de la frontera (cádiz)&lt;/a&gt;, el Viernes, 18 de noviembre de 2011, 1:40&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RBY0swFjt2g/TsYpNTkYWyI/AAAAAAAAF9E/p3ipuLMCbRY/s1600/boicot_mercadona-300x211.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" align="left" src="http://external.ak.fbcdn.net/safe_image.php?d=AQDjJ_VkYdc8XeTa&amp;amp;url=http%3A%2F%2F2.bp.blogspot.com%2F-RBY0swFjt2g%2FTsYpNTkYWyI%2FAAAAAAAAF9E%2Fp3ipuLMCbRY%2Fs320%2Fboicot_mercadona-300x211.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona explota a sus trabajadores. Lo primero que piensas es “ bueno, otra empresa más…”, pero te paras a leer un poco, a ver los casos, y ves como nuestro sindicato la CNT-AIT ha conseguido poco a poco comenzar a ganarle juicios a toda una gran cadena de supermercados como Mercadona. No son uno ni dos los casos, sino cientos y bastante variados y documentados (firma del despido, o si no te acusan de robo, y por lo tanto tienen derecho a plantarte en la puta calle, maltratos en centros logísticos, acoso …). En fin, que si quieres saber un poco más, y pensar que quizás sea “más ético” comprar en otro supermercado que no sea Mercadona, te recomendamos que visites la web monográfica sobre el tema. Pincha y entra en el sitio: &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso/"&gt;Mercadona Acosa&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Si has entrado, no te extrañará entonces que el Sov de Chiclana mantenga a día de hoy, un conflicto abierto con la empresa &lt;b&gt;MERCADONA&lt;/b&gt; &lt;b&gt;S.A&lt;/b&gt;. , en la que trabajaba nuestra compañera Silvia, centro sito en la C/San Marcos 185 en San Fernando ( Cádiz ), afiliada a la CNT-AIT , la cual ha sido injustamente acusada de robo de productos, en su puesto de cajera, mediante el NO COBRO en caja, a favor de un “supuesto” familiar/ cliente que ni es familiar, ni es nada, siempre en la imaginación del coordinador de planta José Manuel López López. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esto le ha supuesto un despido disciplinario por parte de la empresa acosadora, afectándole a su vida laboral así como personal, con todo lo que esto conlleva.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT-AIT de Chiclana, entendemos que esta situación de abuso y de calumnias por parte de Mercadona, ha dado con un escollo, puesto que este Sindicato no permitirá que la susodicha empresa, siga con esta actitud hacia los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Exigimos la automática &lt;b&gt;READMISIÒN EN SU PUESTO DE TRABAJO de nuestra compañera Silvia. Solidarízate y no compres en Mercadona, asiste y participa de las acciones que en breve se llevarán a cabo.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SOV CNT-AIT Chiclana&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5999458299746992531?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5999458299746992531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-explota-sus-trabajadores.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5999458299746992531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5999458299746992531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-explota-sus-trabajadores.html' title='Mercadona explota a sus trabajadores'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-519019943636208143</id><published>2011-12-07T09:44:00.001+01:00</published><updated>2011-12-07T09:44:51.730+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>CNT-AIT Chiclana: Cronica concentración ante Mercadona</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-rqk5oslmiBc/TtQC6YqFcJI/AAAAAAAABsc/dhs1plUCN3A/s1600/Imagen089.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-rqk5oslmiBc/TtQC6YqFcJI/AAAAAAAABsc/dhs1plUCN3A/s400/Imagen089.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Tal como estaba previsto, en solidaridad y apoyo a nuestra compañera Silvia, la CNT-AIT de Chiclana, junto a compañeros del Sov de Cádiz y familiares, organizamos un piquete informativo, el pasado sábado 26, de 12.00h a 14.00h en el centro Mercadona de la calle San Marcos, de la localidad de San Fernando, (Cádiz).    &lt;br /&gt;Una veintena de compañer@s de la CNT-AIT de Chiclana y del Sov de Cádiz, flanqueados por las banderas anarcosindicales, desplegamos dos pancartas en donde se leían &amp;quot;No más acoso&amp;quot; y &amp;quot;esta empresa explota a sus trabajadores&amp;quot; y se repartieron octavillas informativas de la política laboral y antisindical de Mercadona, y explicando el motivo de nuestra presencia ante las puertas del supermercado isleño suscitando gran interés por la gente que iba a comprar, y por aquellos que de hecho iban a hacer sus compras y que ante el piquete cenetista se echaban para atrás.    &lt;br /&gt;Cabe destacar, como detalle, y como una prueba más de la política de dicha empresa, que vulnera los mas elementales derechos laborales, que media hora antes ya patrullaba la policía nacional por la zona, reuniéndose hasta tres patrullas al inicio del piquete informativo, ante la llamada y &amp;quot;miedo&amp;quot; de los responsables del supermercado. No sirvió para nada, porque por si no los saben los &amp;quot;chicos de Roig&amp;quot;, la calle es de todos, y pudimos realizar nuestra protesta sin incidente alguno, hasta las 14.00h en que nos retiramos.    &lt;br /&gt;No pararemos las acciones de protesta hasta que nuestra compañera Silvia, SEA READMITIDA y se le retire la injusta y falsa acusación de &amp;quot;robo de productos&amp;quot;, en su puesto de cajera, mediante el NO COBRO en caja, a favor de un “supuesto” familiar/ cliente que ni es familiar, ni es nada, siempre en la imaginación del coordinador de planta José Manuel López López. Esta es la tan utilizada y sucia artimaña que siempre utiliza Mercadona, y que cree que tan buenos resultados les da.    &lt;br /&gt;Exigimos la automática READMISIÒN EN SU PUESTO DE TRABAJO de nuestra compañera Silvia. BOICOT A MERCADONA    &lt;br /&gt;¿De que tiene miedo Mercadona? ¿De que sus trabajadores/as sepan lo que Mercadona hacen en otros centros? ¿De que l@s trabajadores/as sigan organizándose en la CNT-AIT para defender sus derechos?...Que sepa Mercadona que volveremos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Publicado por LA �LTIMA BARRICADA en &lt;a href="http://ultimabarricada.blogspot.com/2011/11/cnt-ait-chiclana-cronica-concentracion.html"&gt;&lt;abbr&gt;lunes, noviembre 28, 2011&lt;/abbr&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-519019943636208143?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/519019943636208143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt-ait-chiclana-cronica-concentracion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/519019943636208143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/519019943636208143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt-ait-chiclana-cronica-concentracion.html' title='CNT-AIT Chiclana: Cronica concentración ante Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-rqk5oslmiBc/TtQC6YqFcJI/AAAAAAAABsc/dhs1plUCN3A/s72-c/Imagen089.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5749500702151963690</id><published>2011-12-03T13:27:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:27:41.954+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>CNT-AIT Chiclana: Cronica concentración ante Mercadona</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-E2GqzkQzfF0/TtPSCv8Sy7I/AAAAAAAAGAQ/SQsAcqfxO9c/s1600/Imagen089.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" border="0" alt="" align="left" src="http://2.bp.blogspot.com/-E2GqzkQzfF0/TtPSCv8Sy7I/AAAAAAAAGAQ/SQsAcqfxO9c/s320/Imagen089.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tal como estaba previsto, en solidaridad y apoyo a nuestra compañera Silvia, la CNT-AIT de Chiclana, junto a compañeros del Sov de Cádiz y familiares, organizamos un piquete informativo, el pasado sábado 26, de 12.00h a 14.00h en el centro Mercadona de la calle San Marcos, de la localidad de San Fernando, (Cádiz).    &lt;br /&gt;Una veintena de compañer@s de la CNT-AIT de Chiclana y del Sov de Cádiz, flanqueados por las banderas anarcosindicales, desplegamos dos pancartas en donde se leían &amp;quot;No más acoso&amp;quot; y &amp;quot;esta empresa explota a sus trabajadores&amp;quot; y se repartieron octavillas informativas de la política laboral y antisindical de Mercadona, y explicando el motivo de nuestra presencia ante las puertas del supermercado isleño suscitando gran interés por la gente que iba a comprar, y por aquellos que de hecho iban a hacer sus compras y que ante el piquete cenetista se echaban para atrás.     &lt;br /&gt;Cabe destacar, como detalle, y como una prueba más de la política de dicha empresa, que vulnera los mas elementales derechos laborales, que media hora antes ya patrullaba la policía nacional por la zona, reuniéndose hasta tres patrullas al inicio del piquete informativo, ante la llamada y &amp;quot;miedo&amp;quot; de los responsables del supermercado. No sirvió para nada, porque por si no los saben los &amp;quot;chicos de Roig&amp;quot;, la calle es de todos, y pudimos realizar nuestra protesta sin incidente alguno, hasta las 14.00h en que nos retiramos.     &lt;br /&gt;No pararemos las acciones de protesta hasta que nuestra compañera Silvia, SEA READMITIDA y se le retire la injusta y falsa acusación de &amp;quot;robo de productos&amp;quot;, en su puesto de cajera, mediante el NO COBRO en caja, a favor de un “supuesto” familiar/ cliente que ni es familiar, ni es nada, siempre en la imaginación del coordinador de planta José Manuel López López. Esta es la tan utilizada y sucia artimaña que siempre utiliza Mercadona, y que cree que tan buenos resultados les da.     &lt;br /&gt;Exigimos la automática &lt;b&gt;READMISIÒN EN SU PUESTO DE TRABAJO de nuestra compañera Silvia. BOICOT A MERCADONA&lt;/b&gt;     &lt;br /&gt;¿De que tiene miedo Mercadona? ¿De que sus trabajadores/as sepan lo que Mercadona hacen en otros centros? ¿De que l@s trabajadores/as sigan organizándose en la CNT-AIT para defender sus derechos?...Que sepa Mercadona que volveremos.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5749500702151963690?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5749500702151963690/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt-ait-chiclana-cronica-concentracion_11.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5749500702151963690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5749500702151963690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/cnt-ait-chiclana-cronica-concentracion_11.html' title='CNT-AIT Chiclana: Cronica concentración ante Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-E2GqzkQzfF0/TtPSCv8Sy7I/AAAAAAAAGAQ/SQsAcqfxO9c/s72-c/Imagen089.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2510304696330180613</id><published>2011-11-30T20:02:00.001+01:00</published><updated>2011-11-30T20:02:44.733+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abarcamos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actividades de la Sección'/><title type='text'>A las barricadas</title><content type='html'>&lt;p&gt;   &lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:de1362db-af8f-4df9-b96f-88e53dd17522" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="0090ba26-0532-404a-ba4c-15d758308429" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=WVaitnqvA64&amp;amp;feature=related" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh4.ggpht.com/-yNXAYZu8SkA/TtZ90y5axlI/AAAAAAAAAT8/tZYlOwA-9jY/video3c21c11b49e6%25255B7%25255D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('0090ba26-0532-404a-ba4c-15d758308429'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;252\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/WVaitnqvA64?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/WVaitnqvA64?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;252\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="width:448px;clear:both;font-size:.8em"&gt;Aquí estamos,ven carnicero que esto no nos da miedo!&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2510304696330180613?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2510304696330180613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/11/las-barricadas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2510304696330180613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2510304696330180613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/11/las-barricadas.html' title='A las barricadas'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh4.ggpht.com/-yNXAYZu8SkA/TtZ90y5axlI/AAAAAAAAAT8/tZYlOwA-9jY/s72-c/video3c21c11b49e6%25255B7%25255D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-1204866054687691040</id><published>2011-11-29T13:28:00.000+01:00</published><updated>2011-12-11T13:28:46.918+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Concentración ante Mercadona, San Marcos ( San Fernando) sábado 26 de noviembre</title><content type='html'>&lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/--VMSQLwgzbs/TsofDWd51uI/AAAAAAAAF9o/rT4FIdSIq_w/s1600/13341557.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: right" border="0" alt="" align="right" src="http://3.bp.blogspot.com/--VMSQLwgzbs/TsofDWd51uI/AAAAAAAAF9o/rT4FIdSIq_w/s320/13341557.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;MERCADONA NO RESPETA LOS DERECHOS LABORALES Y MALTRATA Y ACOSA A SUS TRABAJADOR@S:    &lt;br /&gt;El SOV de CNT-AIT de Chiclana ha iniciado un conflicto con Mercadona por la política de acoso llevada a cabo por el encargado de tienda y posterior despido de una trabajadora de uno de los varios supermercados que posee esta empresa en la localidad de San Fernando ( Cádiz ).     &lt;br /&gt;Dentro de este conflicto la CNT-AIT de Chiclana ha convocado una concentración para el próximo sabado 26 de noviembre a las 12.00 horas, ante las puertas del supermercado MERCADONA de la calle San Marcos, 185, en donde trabajaba nuestra compañera Silvia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;¡¡ READMISIÓN COMPAÑERA DESPEDIDA !! ¡¡ BOICOT A MERCADONA !! NO COMPRÉIS EN MERCADONA !!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Para envío e-mails de protesta: sugerencias@mercadona.es    &lt;br /&gt;CNT-AIT, CHICLANA &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-1204866054687691040?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/1204866054687691040/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/concentracion-ante-mercadona-san-marcos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1204866054687691040'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1204866054687691040'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/concentracion-ante-mercadona-san-marcos.html' title='Concentración ante Mercadona, San Marcos ( San Fernando) sábado 26 de noviembre'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/--VMSQLwgzbs/TsofDWd51uI/AAAAAAAAF9o/rT4FIdSIq_w/s72-c/13341557.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2463924479845010176</id><published>2011-11-11T19:12:00.001+01:00</published><updated>2011-11-11T19:12:39.681+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>La CNT de Jaén ante la apertura de un nuevo Mercadona en la ciudad</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;img style="display: inline; float: right" title="" alt="" align="right" src="http://www.cnt.es/sites/default/files/imagecache/noticia-fullsize/mercadona_apesta.jpg" width="350" height="216" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona ha abierto un nuevo supermercado en Jaén y desde el SOV de Jaén de la CNT queríamos recordar a la ciudadanía de la ciudad que &lt;strong&gt;esta empresa acosa y despide&lt;/strong&gt; a los trabajadores y trabajadoras afiliados a sindicatos no controlados por la empresa. También despide a aquellos trabajadores que se dan “el lujo” de ponerse enfermos o aquellas trabajadoras que se quedan embarazadas. Ni que decir tiene que&lt;strong&gt; aquellos trabajadores y trabajadoras que pelean por sus derechos y el de sus familias son puestos en el punto de mira de los coordinadores y directivos de la empresa&lt;/strong&gt;, que no tienen miramientos en despedir a quien se les ponga por delante, sin pararse a pensar en los años de antigüedad o en las cargas familiares de los despedidos o despedidas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y es que esta cadena viola las condiciones de trabajo de sus empleados y empleadas mediante una&lt;strong&gt; política laboral cuyo fin último es la maximización del beneficio&lt;/strong&gt; a costa de lo que sea y pasando por encima de quien sea preciso.&lt;strong&gt; Una política laboral similar a la de otros supermercados, pero convenientemente soterrada bajo una imagen pública de “bondad empresarial” que, en la práctica, no es sino una máscara&lt;/strong&gt; que oculta una realidad bien distinta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Para Mercadona “un trabajador de baja es un trabajador inservible” y la presión que se ejerce sobre estos empleados y empleadas es constante, con el fin último de que regresen a su puesto de trabajo lo más rápido posible, aunque las evidencias médicas digan todo lo contrario. De la misma manera, los trabajadores que tienen una antigüedad superior a 10 años (que son los que tienen mejor sueldo en la empresa), suelen verse sometidos a una presión brutal de manos de los coordinadores de tienda, con el ánimo de que sean los mismos trabajadores de estas categorías los que abandonen sus puesto de trabajo por su propia voluntad. También se despide a trabajadores y trabajadoras con acusaciones falsas de robo de dinero de caja, se les obliga bajo amenazas de despido a realizar horas extras que luego no cobran, no se adaptan las medidas de seguridad a los puestos de trabajo y se flexibiliza el trabajo de los repartidores a domicilio hasta tal punto que en una sola jornada de trabajo pueden llegar a hacer el trabajo de dos. Además, la empresa entiende los días de baja médica como &amp;quot;ausencia voluntaria al trabajo&amp;quot; y sanciona a los trabajadores y trabajadoras dados de baja con la retirada de primas económicas. &lt;strong&gt;Se cuentan por decenas la cantidad de trabajadores y trabajadoras que en los últimos años han estado de baja por depresión debido al estrés psicológico&lt;/strong&gt; al que son sometidos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Todo esto es&lt;strong&gt; denunciado no sólo desde la Confederación Nacional del Trabajo&lt;/strong&gt;, sino que, recientemente, tanto el&lt;strong&gt; Tribunal Superior de Justicia de Asturias&lt;/strong&gt; como el &lt;strong&gt;Tribunal Supremo&lt;/strong&gt; han considerado &lt;strong&gt;demostrado que&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;el uso de la coacción para que trabajadores enfermos vuelvan al trabajo&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt; es una práctica habitual de la empresa Mercadona&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante este terrible panorama, es perentoria la lucha contra este tipo de prácticas cotidianas que la empresa de Juan Roig lleva a cabo contra su plantilla. Por este motivo, hacemos un llamamiento al &lt;strong&gt;boicot &lt;/strong&gt;contra esta cadena de supermercados, que debido a su manipulación propagandística, aparece a los ojos de la gente como una de las más ejemplares en su rama cuando la realidad es completamente diferente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La CNT lleva ya varios años haciendo frente a este tipo de prácticas empresariales en decenas de conflictos por todo el Estado español. La &lt;strong&gt;Acción Directa&lt;/strong&gt;, la &lt;strong&gt;Solidaridad&lt;/strong&gt; y el &lt;strong&gt;Apoyo Mutuo&lt;/strong&gt; han sido&amp;#160; nuestras armas. No podemos dar ni un paso ante esta situación de vulneración de nuestros derechos laborales, ni en Mercadona ni en ninguna cadena de supermercados, y tampoco en ningún ámbito laboral. Por eso es necesario no callar, organizarse en un sindicato como CNT, sin subvenciones ni liberados, donde sus afiliados y afiliadas conocen que el mejor arma para luchar contra la explotación laboral es la solidaridad obrera, el hecho de considerar como nuestros los problemas de todos nuestros compañeros y compañeras de CNT.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-Podrás encontrar más información en esta web: &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso,%20as%C3%AD%20como%20las%20sentencias%20judiciales%20que%20atestiguan%20todo%20lo%20anteriormente%20expuesto."&gt;http://www.cnt.es/mercacoso&lt;/a&gt;, así como las sentencias judiciales que atestiguan todo lo anteriormente expuesto.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/p&gt;  &lt;div style="padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: 448px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:c07e946b-60ea-4ba2-9643-a16d8aa90512" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="43700f94-50e3-48c9-860a-081d5a521f00" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=vR_yDZkfrP0&amp;amp;feature=player_embedded" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/-SnLB3Jv-86I/Tr1lloC5NOI/AAAAAAAAAT0/-heJgUE_4dA/videob026cd575d4b%25255B7%25255D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('43700f94-50e3-48c9-860a-081d5a521f00'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/vR_yDZkfrP0?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/vR_yDZkfrP0?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2463924479845010176?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2463924479845010176/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/11/la-cnt-de-jaen-ante-la-apertura-de-un.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2463924479845010176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2463924479845010176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/11/la-cnt-de-jaen-ante-la-apertura-de-un.html' title='La CNT de Jaén ante la apertura de un nuevo Mercadona en la ciudad'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/-SnLB3Jv-86I/Tr1lloC5NOI/AAAAAAAAAT0/-heJgUE_4dA/s72-c/videob026cd575d4b%25255B7%25255D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5506710810440161190</id><published>2011-09-28T08:10:00.001+02:00</published><updated>2011-09-28T08:14:13.791+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>29-S. La lluita és al carrer, cap a la vaga general!</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://lh5.ggpht.com/-G0iHIVTVjYI/ToK6UcVVFMI/AAAAAAAAATs/tecGGRFlurY/s1600-h/image%25255B5%25255D.png"&gt;&lt;img style="background-image: none; border-bottom: 0px; border-left: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; border-top: 0px; margin-right: auto; border-right: 0px; padding-top: 0px" title="image" border="0" alt="image" src="http://lh5.ggpht.com/-b-6aoRzOCrI/ToK6ZZrNOpI/AAAAAAAAATw/1AO8xW5zV2o/image_thumb%25255B3%25255D.png?imgmax=800" width="644" height="456" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Manifest unitari a la població de Catalunya&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 29 de setembre de l’any passat, des del sindicalisme institucional fins el sindicalisme de classe i reivindicatiu, es va convocar una Vaga General, amb l’objectiu d’aturar les mesures neoliberals que dictaven les institucions capitalistes, i que tant el govern espanyol com català, amb el recolzament dels respectius parlaments, aplicaven de forma sotmesa. Aquestes mesures foren un atac més als drets de tots els treballadors i treballadores, generant més riquesa a aquells que han provocat la «crisi», el capital financer i productiu.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Les mesures del govern i la patronal han continuat aplicant la seva política neoliberal i capitalista que pretén fer-nos pagar la crisi a la classe treballadora amb més atur i precarietat, com així han estat la reforma de les Pensions, allargant dos anys l’edat laboral, les congelacions salarials, que ha estat recolzat pel sindicalisme corporatiu, traint una vegada més el missatge de la convocatòria de vaga de l’any passat.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Els signataris d’aquest manifest, fa un any vam cridar a la vaga general i ens vam comprometre a que la nostra lluita no seria una lluita d’aparador. Amb totes les nostres forces ens hem seguit mobilitzant, denunciant als centres de treball pactes que suposen pèrdues als drets laborals, oposant-nos el 27-G a la vergonyosa reforma de les pensions pactada per CCOO i UGT, rebutjant de pla les retallades en Sanitat, Educació, la precarització laboral, els abusos i privilegis dels banquers, polítics institucionals, diluint-nos amb aquells que des de les places i les assemblees reclamen una democràcia verdadera, etc. En aquest camí moltes vegades el verticalisme sindical ha optat per donar l’esquena als interessos de la classe treballadora, i ha actuat com una simple corretja de transmissió de la nostra pèrdua de drets venent-ho com a inevitables rebaixes i pactes socials.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Per tot això, les organitzacions sindicals signants d’aquest manifest, analitzem que per canviar l’actual situació i el sistema, és imprescindible la unitat i la lluita sostinguda de tots els treballadors i treballadores amb tots els moviments socials. Valorem positivament la gran resposta social que s’ha produït el 15 de maig, el 15 de juny o el 19 de juny i que ara continua amb les mobilitzacions d’Educació o Sanitat, a les quals donem tot el nostre recolzament.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Considerem molt necessari que la mobilització sigui continuada i sostinguda en el temps per exigir junts i el més unitàriament el següent:&lt;/p&gt;  &lt;ol&gt;   &lt;li&gt;     &lt;p align="justify"&gt;Defensa dels serveis públics (ensenyament, salut, transports,…) i la nostra oposició a les retallades, les privatitzacions i externalitzacions.&lt;/p&gt;   &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;     &lt;p align="justify"&gt;No pagar el deute i que la banca i els sectors estratègics siguin un sector públic.&lt;/p&gt;   &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;     &lt;p align="justify"&gt;Derogació de les reformes laborals i de les pensions que han retallat drets.&lt;/p&gt;   &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;     &lt;p align="justify"&gt;Redistribució de la riquesa i repartiment del treball, per a crear feina digna per tots i mentrestant garantir un ingrés adequat a tots els aturats.&lt;/p&gt;   &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;     &lt;p align="justify"&gt;Paralitzar els desnonaments i garantir l’habitatge de lloguer a preus assequibles.&lt;/p&gt;   &lt;/li&gt; &lt;/ol&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Per aconseguir aquests objectius convoquem a mobilitzar-nos unitàriament el 29 de setembre a les localitats de Catalunya, per tal de què siguin accions on es recordi la nostra oposició al Pacte Social, així com preparar jornades de lluita. A més a més, recolzem altres mobilitzacions com la jornada del 15 d’octubre, així com les mobilitzacions en defensa de l’Educació, la Sanitat i d’altres serveis públics que s’estan convocant a tota Catalunya.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Totes aquestes mobilitzacions i d’altres que convocarem en el futur van encaminades a crear les condicions necessàries per a què en un futur podem convocar una Vaga General que permeti aturar els atacs als drets socials i laborals.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;LA LLUITA ESTÀ AL CARRER I AL LLOC DE TREBALL,&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EN DEFENSA DELS NOSTRES DRETS CAP A LA VAGA GENERAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sindicalisme combatiu i no pactista, Setembre de 2011.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5506710810440161190?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5506710810440161190/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/09/29-s-la-lluita-es-al-carrer-cap-la-vaga.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5506710810440161190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5506710810440161190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/09/29-s-la-lluita-es-al-carrer-cap-la-vaga.html' title='29-S. La lluita és al carrer, cap a la vaga general!'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/-b-6aoRzOCrI/ToK6ZZrNOpI/AAAAAAAAATw/1AO8xW5zV2o/s72-c/image_thumb%25255B3%25255D.png?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4486354921222264335</id><published>2011-07-13T15:02:00.001+02:00</published><updated>2011-07-13T15:02:32.014+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><title type='text'>Mercadona acosa a sus trabajador@s</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;Hablamos con el portavoz de la Plataforma contra la Europa del capital en València, a raíz de la manifestación celebrada esa misma tarde. Nos visitan compañer@s de la CNT-València junto con trabajador@s despedid@s por Mercadona. Nos relatan el acoso al que se ven sometid@s por esta cadena valenciana de supermercados y su presidente Juan Roig. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.ivoox.com/mercadona-acosa-a-sus-trabajadoras-audios-mp3_rf_243610_1.html" target="_blank"&gt;La entrevista completa&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4486354921222264335?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4486354921222264335/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/mercadona-acosa-sus-trabajadors.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4486354921222264335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4486354921222264335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/mercadona-acosa-sus-trabajadors.html' title='Mercadona acosa a sus trabajador@s'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4357634605664482608</id><published>2011-07-13T14:58:00.001+02:00</published><updated>2011-07-13T14:58:54.550+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><title type='text'>Las compañeras del programa Acció directa charlan con trabajadoras/es de Mercadona para que nos expliquen como se las gasta esta empresa</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;a href="http://audio.urcm.net/Mercadona-Politica-laboral" target="_blank"&gt;Escúchalo aquí&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Política laboral en las excedencias &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4357634605664482608?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4357634605664482608/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/las-companeras-del-programa-accio.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4357634605664482608'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4357634605664482608'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/las-companeras-del-programa-accio.html' title='Las compañeras del programa Acció directa charlan con trabajadoras/es de Mercadona para que nos expliquen como se las gasta esta empresa'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4462477994360941201</id><published>2011-07-13T13:49:00.001+02:00</published><updated>2011-07-13T14:48:05.735+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>CNT-Valencia en radio malva hablando sobre Mercadona</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.ivoox.com/descargar-audio_md_243921_1.mp3" target="_blank"&gt;Clika aquí y escúchalo entero que merece la pena!!!&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Salud compañer@s, aquí tenéis varias explicaciones sobre el funcionamiento de la CNT como sindicato, diferentes métodos de manipulación y el caso de compañer@s de la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Verdades como puños…el audio es del año pasado, pero las cosas están igual y van a peor!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A toda persona trabajadora dentro de la empresa, organizaros y luchar!!!!&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Puntualizar que en el tema de las primas en muchas ocasiones no es solo el/la coordinador/a, es la propia dirección de la empresa quien decide.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Gracias al nieto de Juan del foro de mercadona por sus post. &lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://mercacoso.cnt.es/foro/index.php?topic=6069.0" target="_blank"&gt;Enlace directo al post&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4462477994360941201?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4462477994360941201/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/cnt-valencia-en-radio-malva.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4462477994360941201'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4462477994360941201'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/07/cnt-valencia-en-radio-malva.html' title='CNT-Valencia en radio malva hablando sobre Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-8971264213588382281</id><published>2011-06-11T14:46:00.001+02:00</published><updated>2011-06-11T15:30:50.787+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Otro nulo más</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0050547&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En Barcelona a 6 de julio de 2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sres/as. citados al margen,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EN NOMBRE DEL REY&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ha dictado la siguiente&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;S E N T E N C I A núm. 5334/2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2008 y siendo recurrido/a&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona S.A. y Fogasa G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, ocurrido el 25-8-2008, y extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada MERCADONA S.A a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a DÑA. Lina en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (4.155,44 EUROS), sin que se devenguen salarios de tramitación. No ha lugar a pronunciamiento respecto al Fogasa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La obligación de pago de la indemnización a cargo de la empresa se entiende ya cumplida con la consignación efectuada. Extiéndase a favor de la trabajadora mandamiento de devolución por importe de 4.155,44 Eur.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;PRIMERO.- La actora Dña. Lina , provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Mercadona S.A., con antigüedad de 6-10-2006, ostentando la categoría profesional de Gerente A y percibiendo una retribución diaria de 51,26 Euros, expresada en cómputo anual. (incontrovertido)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- El día 23-8-2008 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido, con efectos del 25-8-2008, cuyo tenor literal es el que seguidamente se transcribe: (folios 9 y 10)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Doña Lina Por la presente venimos a poner en su conocimiento la decisión de la Dirección de la empresa de proceder a su DESPIDO en base a los hechos y circunstancias que más adelante se describen todos ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Todo lo anterior se basa en los siguientes,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;HECHOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Primero. Que Vd. presta servicios para nuestra empresa en la sección de alimentación, con una antigüedad de 1710706.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Segundo. Que Vd. actualmente está de baja laboral por Incapacidad Temporal desde el día 10/07/08.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tercero. Que, sin embargo, y a fecha de hoy, consta a la empresa que Vd. ya está apta para trabajar y desempeñar sus funciones con normalidad en la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;I.- Que establece el art. 58 del Estatuto de los trabajadores el poder disciplinario de la Empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;II.- Que establece el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que se considera incumplimiento&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;GRAVE Y CULPABLE.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot; d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;III.- Igualmente ha sido vulnerado el art. 20.2 del Estatuto de los Trabajadores por el que se&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;establece, &amp;quot;2. en el cumplimiento e la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aqél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es por ello que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO el cual tendrá efectos desde el día 26 de agosto de 2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Igualmente, y haciendo uso de la facultad que otorga el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , se reconoce en este acto la IMPROCEDENCIA del despido, por lo que en el plazo de 48 horas desde la fechade efectos del mismo se consignará en la cuenta de depósitos y consignciones de los Juzgado de lo Social la cantidad correspondiente a su indemnizació que asciende a 4.155 ,44 euros.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Al estar Vd. en suituación de baja por IT derivada de contingencias comunes, dispone de un plazo de 15 días desde la fecha de efectos del despido para comunicar ay solicitar la pertinente prestación por desempelo, percibiendo en todo caso la prestación por IT en la cuantía que corresponda al desempleo y hasta que se extinga dicha situación, pasando a partir de ese momento, si reúne los requisitos legales, a pecibir la prestación por desempleo con el descuento del tiempo que haya percibido la prestación por IT.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en la empresa, le rogamos firma la presente comunicación a los efectos de recibí&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- El día 26 de agosto de 2008 la empresa consignó en la cuenta de depósitos de este&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Juzgado la suma total de 4.155 ,44 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. (folio 88)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- El 20-11-2007 la actora causó baja médica, por enfermedad común, siendo alta médica el 28-11-2007. El día 22-1- 2008 la actora inició proceso de IT, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17-11-2007, situación que se mantuvo hasta que le fue extendida alta médica el 6-2-2008. El 16-5-2008 causó nueva baja por enfermedad común con alta posterior el 4-6-2008. El 10-7-2008 causa baja por recaída hasta el 15-9-2008 (folios 61, 65, 73 y 79)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO.- Siendo degenerativa la etiología de las lesiones objetivadas en las pruebas complementarias realizadas (RMN, EMG), desde el servicio médico de la empresa se procuró la reincorporación de la trabajadora con adaptación laboral y horaria, fijándose revisiones periódicas en enero y febrero de 2008. Inicialmente la trabajadora aceptó la adaptación pero posteriormente se negó, achacando al trabajo su problemática lumbar, quejándose de las continuas presiones de la empresa (actas de los folios 95 a 97 y testifical del Dr. Víctor )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO.- Los reconocimientos médicos se hacen por el facultativo sin presencia de ningún representante o empleado de la empresa. Con posterioridad a los exámenes médicos se trataba con el responsable de planta cómo llevar a cabo la adaptación laboral para acomodarse a los problemas de salud de la trabajadora. (testifical Don. Víctor )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEPTIMO.- El día 23 de julio de 2008 la trabajadora presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia contra la empresa en la que solicitaba: 1º) que se realizara informe sobre el accidente de trabajo que sufrió en la empresa denunciada, a efectos de determinar posteriormente la contingencia de los diferentes períodos de IT, 2º) que se proponga recargo sobre las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido y la sanción correspondiente; y 3º) que se haga un informe sobre el acoso laboral que ha sufrido a partir del accidente de trabajo por parte de la empresa. (folios 33 a 36)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;OCTAVO.- En fecha 4-12-2008 la Inspección de trabajo no había realizado actuación inspectora alguna ni, por tanto, comunicación de ningún tipo a la empresa Mercadona S.A, en relación con la denuncia de Dña. Lina . (folio 102)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NOVENO.- En el centro de trabajo sito en Hostalrich el coordinador de planta recibió el 7-8-2008 burofax remitido por la actora en el que, entre otros extremos, exponía que había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por hechos que entendía vulneraban su derecho a la intimidad y suponían claro y flagrante ataque a los derechos de los trabajadores, comunicando que no asistiría a más reconocimientos médicos por parte del médico de empresa hasta que Mercadona certificara por escrito que sólo estaría presente el médico de empresa y, por tanto, se respetaría el carácter confidencial y reservado de la información referida a su salud, indicando que las citaciones para los reconocimientos médicas se le hicieran por escrito a su dirección personal o al despacho de sus abogados (folios 44 a 48). Otro burofax idéntico se remitió a la sede principal en Girona sita en Avd. Paisos Catalans de Salt (folios 38 a 43). Ambos Burofax fueron enviados con la referencia Mercadona (Alex).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DECIMO.- No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;UNDECIMO.- El día 15 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación. El día 30 de septiembre de 2008 se celebró acto de conciliación en el que la empresa manifestó que en el momento de notificar el despido ya se reconoció la improcedencia, consignando el 26-8-2008 el importe de la indemnización en el Juzgado haciéndolo saber tanto a la trabajadora como a su Abogada. El acta se cerró sin avenencia.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, que estimaba la petición subsidiaria de la demanda de despido presentada por el Sra. Lina , se interpone por la demandante recurso de suplicación en solicitud de declaración de nulidad del despido, el cual tiene por objeto: b) la modificación de hechos probados , y c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El recurso ha sido impugnado por la demandada.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- En el primero de los motivos propone la recurrente la modificación, del hecho probado noveno, La redacción propuesta consistiría en la supresión de la ultima frase&amp;quot; Ambos burofax fueron enviados con la referencia Mercadona( Alex)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;a)La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no basado en conjeturas o razonamientos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;b)Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;c)Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;d)Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;e)Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el presente caso debe estimarse la modificación solicitada, pues responde al literal de los documentos presentados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- En el segundo y último de los motivos de suplicación al amparo del art. 191.c) de la LPL , denuncia la vulneración del art. 55.5 del E.T., en relación con el 24.1 de la C.E ., y de la jurisprudencia que se cita.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El motivo debe ser estimado pues como ha acreditado la trabajadora, en fecha inmediatamente anteriores a la carta de despido, aquella puso en conocimiento de la empresa, a través de dos burofax, dirigidos uno al encargado y otro a la sede de la empresa en Gerona, que había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa, y así se ha reconocido en la sentencia en los hechos probados, si bien en la fundamentación jurídica la juez de instancia niega, sin mayor explicación, que la empresa haya tenido conocimiento de dicha denuncia, por considerar que la dirección principal de esta reside en Valencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Una vez que se ha acreditado la existencia de esa denuncia y su comunicación a la empresa, existe algo más que un indicio, en la vulneración del derecho fundamenta a la indemnidad como causa única o principal del despido, como para que se proceda a la inversión de la carga de la prueba y corresponda a la empresa acreditar que el despido lo fue por razones independientes y ajenas al ejercicio por parte de la trabajadora a su derecho a la tutela judicial efectiva.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es ahí donde la empresa no acredita en absoluto causa alguna cierta que pueda sustentar la decisión de despedirle. Quizá por ello opta por la asunción de la improcedencia del despido (falta de causa).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo de que cuando un despido se realiza con vulneración de un derecho fundamental debe ser declarado nulo a no ser que responda a verdaderas causas de imposición de la sanción de despido acreditadas mediante los requisitos formales y de fondo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por lo expuesto procede la estimación del motivo alegado y la consiguiente revocación de la sentencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FALLAMOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lina contra la sentencia dictada el 12/12/08 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona en autos 889/08 promovidos por aquélla contra Mercadona S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida , declarando la nulidad del despido de la actora y condenando a la empresa demandada a la inmediata reincorporación de la trabajadora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir. Sin costas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-8971264213588382281?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/8971264213588382281/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/06/otro-nulo-mas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8971264213588382281'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8971264213588382281'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/06/otro-nulo-mas.html' title='Otro nulo más'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7564073032777922016</id><published>2011-06-09T08:36:00.001+02:00</published><updated>2011-06-09T08:36:50.863+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Viernes 10J - Concentración contra el despido de dos trabajadores en Mercadona Córdoba</title><content type='html'>&lt;h3&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT convoca una concentración en protesta&amp;#160; por el despido de dos compañer@s de la tienda que Mercadona tiene en la Avda. de la Arruzafa en Córdoba. Una vez más Mercadona recurre a la falsedad para el despido de trabajadores con años de antigüedad, que pasan de ser valorados muy positivamente en el desempeño de sus funciones, a ser victimas de falsas acusaciones para justificar despidos disciplinarios.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Para CNT esta política no es puntual, sino que responde a la política de acoso contra los trabajadores que CNT viene denunciando desde hace años, política conocida por todos los trabajadores de Mercadona, y que esta empresa pretende ocultar a sus clientes a través de sus cuidadas campañas de publicidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Con esta concentración CNT pone en marcha una campaña local de denuncia de la situación laboral en Mercadona, para exigir el respeto a los derechos de los compañeros despedidos y para desenmascarar ante la ciudadanía las prácticas laborales de esta empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Muestra tu rechazo a los despidos en Mercadona - Arruzafa- No faltes a la concentración el viernes 10 de junio a las 20h en la puerta del supermercado en Avda de la Arruzafa.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;¡Si nos tocan a un@, nos tocan a todo@s!&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7564073032777922016?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7564073032777922016/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/06/viernes-10j-concentracion-contra-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7564073032777922016'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7564073032777922016'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/06/viernes-10j-concentracion-contra-el.html' title='Viernes 10J - Concentración contra el despido de dos trabajadores en Mercadona Córdoba'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-1254007589678848358</id><published>2011-05-11T14:25:00.000+02:00</published><updated>2011-12-11T13:25:21.464+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>Mercadona acosa y despide</title><content type='html'>&lt;h4&gt;miércoles 11 de mayo de 2011&lt;/h4&gt;  &lt;p&gt;&lt;a name="2339390843011369013"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h5&gt;&amp;#160;&lt;/h5&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-kjWBjS-2nIE/Tco2kHXwyAI/AAAAAAAAFG8/-Dtw_DUxpoY/s1600/IMGP0005-1024x768.jpg"&gt;&lt;img style="display: inline; float: right" border="0" alt="" align="right" src="http://1.bp.blogspot.com/-kjWBjS-2nIE/Tco2kHXwyAI/AAAAAAAAFG8/-Dtw_DUxpoY/s320/IMGP0005-1024x768.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La V-30 es la carretera de circunvalación más grande que rodea la ciudad de Valencia, cada día pasan miles y miles de personas para ir a trabajar o para evitar atravesar el casco urbano. En una de las paredes verticales del nuevo cauce del rio Túria, sin explicación y misteriosamente, ha aparecido un mural gigante donde se puede leer: MERCADONA ACOSA Y DESPIDE – CNT. La pintada a todo color elaborada por varios desconocidos, tiene aproximadamente unos 20 metros de longitud y unos 7 metros de altura. Muy cerca del lugar pasan las vías del AVE, de forma que los pasajeros de todos los trenes que lleguen a Valencia podrán comprobar las prácticas mafiosas y el terrorismo empresarial que utiliza Mercadona.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y es que hace unas semanas se celebraron en Valencia las 1ª Jornadas contra el acoso laboral de Mercadona que culminó con una Manifestación por el centro de la ciudad. El acoso laboral, el moobing y los despidos que conforman un ERE encubierto están consiguiendo que los trabajadores/as se organizen en la CNT para plantar cara a estos abusos y reivindicar la libertad sindical en los supermercados de Juan Roig.    &lt;br /&gt;La CNT-AIT lleva más de 5 años en lucha contra esta cruel empresa, y esto solamente acaba de empezar, pues mientras siga existiendo el acoso laboral y la represión hacia nuestras Secciones Sindicales, seguiremos difundiendo la verdad por todos los medios a nuestro alcance, pues este mural gigante de la V-30 es solo una pequeña muestra de lo que podemos conseguir los trabajadores/as cuando perdemos el miedo y decidimos actuar.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NO COMPRES EN MERCADONA: SE ACOSA Y SE DESPIDE    &lt;br /&gt;ROIG ESCUCHA, LA CNT ESTÁ EN LUCHA!&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-1254007589678848358?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/1254007589678848358/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-y-despide_11.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1254007589678848358'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1254007589678848358'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/12/mercadona-acosa-y-despide_11.html' title='Mercadona acosa y despide'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-kjWBjS-2nIE/Tco2kHXwyAI/AAAAAAAAFG8/-Dtw_DUxpoY/s72-c/IMGP0005-1024x768.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7098448285247654524</id><published>2011-04-07T16:56:00.001+02:00</published><updated>2011-07-13T14:53:29.170+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abre tus oidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>Primeras Jornadas contra el acoso laboral de MERCADONA</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.cnt.es/noticias/1%C2%AAs-jornadas-contra-el-acoso-laboral-de-mercadona" target="_blank"&gt;&lt;img style="display: inline; float: left" title="" alt="" align="left" src="http://www.cnt.es/sites/default/files/imagecache/noticia-fullsize/Mercadona_port.jpg" width="167" height="223" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) pretendemos incidir en el concepto que tiene la opinión pública y la sociedad en general, de que la empresa de supermercados Mercadona es un modelo a seguir en cuanto a al trato digno a los trabajadores/as. La sociedad desconoce en gran medida lo que ocurre en el interior de los centros de trabajo de Mercadona, gracias en buena parte a los esfuerzos de la propia empresa por dar una imagen al exterior que en nada se corresponde con la realidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por el contrario, esa apariencia de respeto hacia el trabajador que se intenta transmitir y que la CNT viene denunciando ya desde 2004, esconde tras de sí casos de despido a mujeres embarazadas so pretexto de no haberse superado el periodo de prueba, despidos disciplinarios a trabajadores en situación de baja por depresión, falta absoluta de respeto a la libertad sindical que cualquier trabajador debería poder disfrutar sin cortapisas, y un largo etcétera de atropellos contra derechos fundamentales cuando se trata de sus empleados. Este tipo de situaciones cobran además un cariz casi irónico cuando, sucediéndose y denunciándose de forma sistemática, Mercadona sin embargo recibe premios a la excelencia empresarial, elogios de la prensa y demás.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Prueba de esto son las sentencias condenatorias que esta famosa cadena de supermercados acumula en la última década: condenas a readmitir trabajadores previamente despedidos por haberse demostrado que el despido respondía a una lesión de derechos fundamentales, condenas a abonar cantidades de hasta 20.000 euros a empleados en concepto de daños y perjuicios por acoso laboral, despidos disciplinarios según la compañía, que luego los juzgados han convertido en improcedentes, habiendo de por medio de nuevo altas indemnizaciones... todo ello sin olvidar, como no podría ser de otra forma, la nula predisposición de la citada compañía a dialogar de igual a igual con sus trabajadores cuando éstos tienen algo que exigir, lo cual quedó tristemente evidenciado con la huelga convocada por la CNT en el año 2006 en el centro logístico de Mercadona en Sant Sadurní d'Anoia, huelga que podría haberse solucionado desde el primer momento si la compañía se hubiera sentado a negociar, y que sin embargo hubo de prolongarse durante catorce meses, siendo la huelga más larga en la historia de Catalunya debido a la cerrazón de la empresa, donde varios huelguistas llegaron a sufrir graves agresiones físicas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT se han sostenido conflictos sindicales por varios de los motivos expuestos más arriba en centros de trabajo de Mercadona ubicados en diversos puntos de la península, desde Barcelona a Córdoba, pasando por Valencia, Palma de Mallorca o Toledo, por dar algunos ejemplos. Nuestra lucha por dignificar las condiciones de trabajo en esta empresa dura ya varios años, y continuará mientras sigan surgiendo casos de ataque descarado contra nuestros derechos más básicos como trabajadores. Por esta razón, la CNT celebra en Valencia los próximos 22 y 23 de abril las Primeras Jornadas contra el Acoso Laboral en Mercadona, que culminarán el sábado 23 con una manifestación de protesta contra la política laboral de la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Secretaría de Acción Sindical- &lt;/em&gt;&lt;em&gt;Secretariado Permanente del Comité Confederal - &lt;/em&gt;&lt;em&gt;CNT-AIT&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PROGRAMACIÓN DE LAS JORNADAS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A PARTIR DE LAS 11:00H CNT-VALENCIA (C/ Progreso nº126 Cabañal)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt; &lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Mercadona colabora con el expolio de los recursos piscícolas del Sáhara. Comunicación a cargo de Jose Luís Rodrigo, responsable de acción política de la Federación de Asociaciones de Solidaridad con el pueblo Saharaui.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;- Charla sobre el convenio colectivo de MERCADONA, el articulado arbitrario del mismo y las nuevas técnicas de explotación del trabajo. A cargo de Antonio Luna, asesor jurídico de CNT Córdoba.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DE 14:00 h. A 16:00H DESCANSO PARA COMER (Paella Valenciana Confederal)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A PARTIR DE LAS 16:00 h:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Charla sobre el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, así como el acoso a determinado tipo de personas. A cargo de una Delegada de una Sección Sindical de Mercadona.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Crónica de la agresión, por parte de un detective-matón, aparentemente contratado por MERCADONA, hacia afiliados y representantes sindicales de CNT a las puertas de un juicio contra la misma. A cargo de David Fernández, Secretario General de CNT Palma de Mallorca.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Charla sobre las sentencias ganadas contra MERCADONA en cuanto al reconocimiento de las secciones sindicales de CNT y sobre la paga de beneficios. A cargo de miembros de secciones sindicales de CNT en Mallorca.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Hacia dónde se dirige MERCADONA. A las 20:00h Pase de la película: WALL-MART: EL ALTO COSTE DE LOS PRECIOS BAJOS (2005, Estados Unidos, dirigida por Robert Greenwald)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;MANIFESTACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL DE MERCADONA SÁBADO 23 DE ABRIL A LAS 12:00H EN LA PLAZA DE ESPAÑA (VALENCIA)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Entrevista en Lliure Directe de Radio Klara sobre las jornadas : &lt;a href="http://www.ivoox.com/1-jornadas-contra-acoso-laboral-mercadona-audios-mp3_rf_624416_1.html" target="_blank"&gt;Clika aquí para escucharlo&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7098448285247654524?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7098448285247654524/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/04/primeras-jornadas-contra-el-acoso.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7098448285247654524'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7098448285247654524'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/04/primeras-jornadas-contra-el-acoso.html' title='Primeras Jornadas contra el acoso laboral de MERCADONA'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-3259137056515859901</id><published>2011-04-01T18:12:00.000+02:00</published><updated>2011-03-31T12:12:58.357+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>WAL-MART: El alto costo de los precios bajos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;   &lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px auto; padding-left: 0px; width: 548px; padding-right: 0px; display: block; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:279b02c0-fadb-4976-a43d-aa28f8b60dcc" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="f3370f8b-3e51-4832-ac99-0b3b2140f21f" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://video.google.com/videoplay?docid=-2618253034374736927&amp;amp;hl=es#" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TZRTdgp5wVI/AAAAAAAAATg/0hDpD1RiUv4/video15207a47d5af%5B14%5D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('f3370f8b-3e51-4832-ac99-0b3b2140f21f'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;embed style=\&amp;quot;width:548px; height:411px;\&amp;quot; wmode=\&amp;quot;transparent\&amp;quot; id=\&amp;quot;VideoPlayback\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; src=\&amp;quot;http://video.google.com/googleplayer.swf?docId=-2618253034374736927&amp;amp;hl=en\&amp;quot; flashvars=\&amp;quot;\&amp;quot;&amp;gt; &amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt; &lt;/div&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Realizado por el prolijo documentalista de denuncia Robert Greenwald, representa una excelente muestra del nuevo frente de batalla en la guerra permanente que los militantes consumidores norteamericanos llevan contra las empresas que probadamente comienzan a abusar de sus poderes monopólicos. Wal-Mart es la mayor cadena de megasupermercados del mundo, siendo una de las corporaciones mas poderosas del país del norte. Y en Wal-Mart: The High Cost of Low Price (El alto costo de los precios bajos) son acusados mediante entrevistas, documentos, imágenes y denuncias de lo siguiente: Destrucción de comunidades locales al irrumpir con precios con los que se es imposible competir, mantener al grueso de sus empleados en empleos part-time sin pago de horas extras, la negación de planes de salud a sus empleados quienes están obligados a usar los destinados a ciudadanos de menores recursos y desempleados (Medicare, Welfare), activa política antisindical que involucra amenazas, despidos y equipos de respuesta rápida que viajan vía jet privado ante la amenaza de un movimiento sindical (es la única empresa grande de Estados Unidos SIN NINGÚN sindicato en función). La discriminación a la hora de ascender a sus empleados (no son ascendidos mujeres ni personas de color). Uso de inmigrantes ilegales que son encerrados en la noche dentro de sus locales para limpiarlos, uso de billones de dólares en subsidios estatales para la construcción de sus locales (no disponibles para otras empresas) y tras lograr esos fondos, reubican el local fuera de los límites de la respectiva ciudad para evitar los impuestos. Contaminación tóxica de múltiples vertientes y lagos de agua de beber, condiciones subhumanas de trabajo en las fábricas en el extranjero que hacen sus productos de “marca propia” y récord de criminalidad (robos, asesinatos y violaciones) en los estacionamientos de los supermercados que no tienen ninguna vigilancia (excepto donde hay cámaras de video para prácticas antisindicales) e indisposición a hacerse responsable. WAL*MART: El alto costo de los precios bajos&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-3259137056515859901?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/3259137056515859901/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/wal-mart-el-alto-costo-de-los-precios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3259137056515859901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3259137056515859901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/wal-mart-el-alto-costo-de-los-precios.html' title='WAL-MART: El alto costo de los precios bajos'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TZRTdgp5wVI/AAAAAAAAATg/0hDpD1RiUv4/s72-c/video15207a47d5af%5B14%5D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-8804733453534046555</id><published>2011-03-31T01:01:00.001+02:00</published><updated>2011-03-31T01:02:19.992+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Despido de trabajador en IT. Previa advertencia de despido, si no pide el alta médica voluntaria. Consideración como despido nulo.</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1532/2010 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: Excmo Sr. Aurelio Desdentado Bonete &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SENTENCIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil once.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa MERCADONA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. García Barcala, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación nº 188/2010 ( JUR 2010, 153801) , interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Fernando , representado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Villamol.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;.- El 12 de marzo de 2010 ( JUR 2010, 153801) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es del tenor literal siguiente: &amp;quot;Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Fernando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, recaída en autos 833/2009, revocamos dicha resolución y declaramos la nulidad del despido del que fue objeto el demandante, por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17 de agosto de 2009, a razón de 38,39 euros/día&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La sentencia de instancia, de 26 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , contenía los siguientes hechos probados: &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;1º.- Fernando , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de un contrato indefinido a tiempo completo el día 4 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de gerente A, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 38,39 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias, estando sujeta la relación laboral al Convenio colectivo de la empresa Mercadona S.A. ----&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2º.- En principio la prestación de servicios se desarrolló en un establecimiento de Avilés. Posteriormente fue trasladado a otra tienda sita en la calle Marcos Peñarroyo de Oviedo. El coordinador de este establecimiento era Rodolfo . En el informe elaborado respecto de ese centro por Dª María Antonieta en fecha 19 de noviembre de 2008 se detallaban como imputs de mejora: falta de puntualidad a la hora de incorporarse al puesto, estar encima de ellos para que cumplan los métodos de tiempo, no se preocupan lo suficiente por los huecos del pasillo, las bases del palatizado no se garantizan todos los días, la poca autoridad que se da a los gerentes B y el poco respeto que tienen, señalando finalmente que un poco de disciplina es buena sobre todo con algunas personas. En fecha 17 de marzo de 2009 la empresa y Rodolfo acuerdan que este último deje de desempeñar las funciones de Gerente C y pase a realizar las funciones de gerente A. Tras ello la empresa designa como gerente C o coordinadora de ese centro a Leocadia . Esa persona el mismo día que tomó posesión de su puesto reunió a los trabajadores de los distintos turnos comunicándoles cuál era su forma de trabajar advirtiéndoles que tenían que realizar su trabajo diario y que tenían que cumplir el plan de calidad total. Durante el transcurso de la relación laboral, la gerente B manifestaba a los trabajadores que era conveniente que comprasen productos de la tienda porque era mejor para la empresa, y tanto esta persona como la coordinadora incitaba a los trabajadores a que ofreciesen al público productos próximos a caducar, pero en ningún caso caducados, pues se retiran de la venta al público tres días antes de la fecha de caducidad. Al actor se le llamó alguna vez la atención por parte de la coordinadora porque no cumplía los tiempos estipulados para la reposición de mercancías y se le encomendaba, en alguna ocasión, ayudar a su compañera de charcutería a retirar los palés. El establecimiento donde presta servicios el actor cierra al público a las 21,15 horas si bien el horario de salida de los trabajadores es a las 22 horas, encontrándose hasta esa hora realizando trabajos en el interior del establecimiento, cesando a esa hora para cambiarse, por lo que nunca salen antes de las 22,10 ó 22,15, y, casi siempre, haciéndolo todos los empleados a la vez. En la empresa se realiza una evaluación de seguimiento del trabajo de cada uno de los empleados, realizada en el mes de mayo, septiembre y diciembre, y la no superación de la evaluación anual durante dos ejercicios consecutivos puede ser causa de despido. El actor no superó la evaluación del mes de mayo, alcanzando un 6,8 cuando precisaba un 7. ----&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3º.- El demandante acudió al Centro de Salud de la Corredoria el día 9 de marzo de 2009 y el día 19 de marzo. Así mismo acudió al servicio médico de la Mutua Ibermutuamur, con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales, los días 28 de mayo, 12 de junio y 18 de junio. El día 25 de mayo de 2009 acudió al Servicio de urgencias del Hospital Central de Asturias siendo diagnosticado de parestesias posiblemente secundarias a síndrome cervical y el día 10 de julio acude al mismo servicio refiriendo parestesias intermitentes en miembros inferiores. En fecha 13 de julio de 2009 inicia situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de parestesia, situación en la que permaneció hasta el día 9 de octubre del año en curso en que fue dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. La empresa, que actúa como aseguradora de la incapacidad temporal, tiene un servicio médico propio, con el que se reunió el actor al menos el día 7 de agosto, manteniendo una conversación que consta transcrita en el documento número uno del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Antes de esa fecha se había practicado al actor, a cargo de la Mutua, una electromiografía en fecha 29 de mayo de 2009 que mostraba que se encontraba dentro de los límites de la normalidad, una analítica que tampoco mostró alteración y una resonancia magnética craneal en fecha 23 de junio con resultado normal.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;----4º.- El 17 de agosto del año en curso la empresa le remite burofax del siguiente tenor literal &amp;quot;Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente carta se le comunica que la Dirección de la empresa Mercadona S.A. ha acordado, con efectos desde hoy 17/08/2009, su despido disciplinario, quedando extinguida la relación laboral. Las razones de esta decisión son las que se exponen a continuación:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En cualquier relación laboral existe una obligación principal y fundamental, que es la obligación que tiene todo trabajador, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) de:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- Contribuir a la mejora de la productividad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues bien, usted no cumple con sus obligaciones y compromisos de su puesto de trabajo, no cumpliendo con la diligencia y colaboración de la que habla el artículo 20.2 referido del ET , motivo por el cual suspendió la valoración de la primera parte del año, que se le entregó en el mes de mayo de este año (21 de mayo de 2009).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A lo anterior se suma que desde el 13 de julio de 2009 hasta la actualidad, se encuentra de baja médica por enfermedad común y, a pesar de ser conocedor del método del servicio médico, no ha colaborado con el mismo ni con el resto de departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual usted ha rechazado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por todo lo anterior, la empresa ha decidido no seguir manteniendo esta situación en el tiempo, resultando inciertas las expectativas depositadas en un principio en usted para el cumplimiento de los objetivos normales de la empresa, necesarios para la correcta prestación de sus servicios.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el ET en el artículo 54.1 y 2 d) y e) por el incumplimiento de sus obligaciones laborales recogidas en los artículos 5 y 20.2 del ET , y conforme al artículo 35 C-1 y C-11 del Convenio colectivo de Mercadona S.A., su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por trasgresión de la buena fe contractual y por baja productividad, siendo su conducta constitutiva de dos infracciones laborales muy graves, por lo que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como ya ha señalado el Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia ( SSTS 29/01/01 ; 12/07/204 ; 23/05/05 ; 22/11/07 o 18/12/07 ), lo que en esta carta de despido se alega, insistimos, no es la enfermedad en sí justificada que imposibilita el desempeño del trabajo, sino su falta de colaboración, su actitud y la disminución de la productividad y consiguiente quebranto económico que tal situación genera, siendo el despido una medida proporcionada y de conveniencia para la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante, para evitar litigiosidad y haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 56.2 del ET , se reconoce en este acto la improcedencia del despido poniendo a su disposición la indemnización a la que hace referencia el artículo 56.1 a) de la precitada norma estatutaria que asciende a 2.601 euros. En el plazo previsto de 48 horas desde el envío de la presente comunicación se consignará la cantidad consignada y correspondiente a su indemnización, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social de Oviedo, donde usted podrá proceder a su retirada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Al estar usted en situación de baja de IT derivada de contingencias comunes desde el pasado día 13/07/09, dispone del plazo de 15 días desde la fecha de efectos del despido para comunicar y solicitar la pertinente prestación de desempleo, percibiendo en todo caso la prestación por IT en la cuantía que corresponda a desempleo y hasta que se extinga dicha situación de baja médica, debiendo entregar los partes de confirmación o en su caso el alta médica a la empresa, pasando a partir del alta médica, si reúne los requisitos legales, a percibir la prestación por desempleo con el descuento del tiempo que haya permanecido de baja médica.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Informarle que en los próximos días puede pasar por su centro de trabajo a recoger la documentación necesaria (certificado de empresa) para solicitar la pertinente prestación por desempleo. Asimismo indicarle que las cantidades correspondientes a su finiquito se le ingresarán en el número de cuenta donde se le ingresaba mensualmente la nómina&amp;quot;. La empresa consignó en el Juzgado Decano la mencionada cantidad el día 19 de agosto, conociendo de la consignación el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, que acordó en fecha 2 de septiembre el archivo del procedimiento al haber percibido el trabajador la cantidad consignada.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;5º.- La empresa, en muchas ocasiones, ha despedido a trabajadores que se encuentran en situación de baja médica cuando no aceptan las recomendaciones del servicio médico de empresa encaminadas a una reincorporación paulatina. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;6º.- El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;7º.- Se celebró el acto de conciliación el día 26 de agosto de 2009 finalizando con el resultado de sin avenencia&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: &amp;quot;Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Fernando contra Mercadona, S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El Letrado Sr. García Barcala, en representación de la empresa MERCADONA, S.A., mediante escrito de 26 de abril de 2010, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2006 .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo en relación con el artículo 15 de la Constitución Española.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por providencia de esta Sala de 29 de abril de 2010 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 25 de enero actual, en cuya fecha tuvo lugar.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Consta en los hechos probados que el actor presta servicios para la demandada con la categoría de gerente A y que el 13 de julio de 2009 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de parestesia, situación en la que permaneció hasta el día 9 de octubre de 2009, en la que fue dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. La empresa tiene un servicio médico propio, con el que se reunió el actor al menos el día 7 de agosto, manteniendo una conversación que consta transcrita en el documento número uno del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. El 17 de agosto de 2009 la empresa le comunica el despido mediante carta, en la que, tras la referencia al incumplimiento de obligaciones laborales y a la circunstancia de haber suspendido la valoración de la primera parte del año, se indica que a esos incumplimientos se suma que desde el 13 de julio de 2009 hasta la actualidad, se encuentra de baja médica por enfermedad común y, a pesar de ser conocedor del método del servicio médico, no ha colaborado con el mismo ni con el resto de departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico. Antes de esa fecha se había practicado al actor, a cargo de la Mutua, una electromiografía en fecha 29 de mayo de 2009 que mostraba que se encontraba dentro de los límites de la normalidad, una analítica que tampoco mostró alteración y una resonancia magnética craneal en fecha 23 de junio con resultado normal. La carta añade que para evitar la litigiosidad se reconoce el despido como improcedente en los términos del art. 56.2 del ET ( RCL 1995, 997) . La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la recurrida estimó el recurso del actor y declaró la nulidad del cese. Tiene interés precisar que en su fundamento jurídico segundo punto 3º la sentencia recurrida recoge una afirmación con valor fáctico de la sentencia de instancia, en la que se menciona el comportamiento de la empresa que opera, como &amp;quot;práctica habitual&amp;quot;, &amp;quot;coaccionando a los trabajadores para que se reincorporen a su puesto de trabajo... cuando existe un parte médico expedido por un facultativo de la sanidad pública que entiende que el trabajador no se encuentra en condiciones para reincorporarse al trabajo&amp;quot;; coacción que se vincula a la advertencia de adoptar &amp;quot;el despido para el caso de no aceptar la propuesta&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La sentencia impugnada argumenta, con cita de la STC 62/2007 ( RTC 2007, 62) , que la amenaza con el despido si no se abandona la protección de la salud que le brinda el sistema público, cuyos facultativos juzgaban necesaria la permanencia en la incapacidad temporal, constituye una vulneración del derecho a la integridad física del art. 15 de la CE ( RCL 1978, 2836) . Por ello la sentencia estima el recurso y declara la nulidad del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra este pronunciamiento recurre la empresa, aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Cataluña el 22 de marzo de 2006 ( AS 2006, 2780) . En ella se decide un supuesto en el que el trabajador despedido, como consecuencia de la utilización de unas botas de seguridad, que le había proporcionado la empresa, sufrió una rozadura en el pié de la que derivó la necesidad de cortar un dedo. A causa de esa lesión y de la condición de diabético del trabajador, se producen dos procesos de incapacidad -con diagnóstico de úlcera plantar-. El primer proceso tiene lugar desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 27 de octubre de 2004 y el segundo, desde el 27 de octubre de 2004 al 2 de febrero de 2005. Antes de finalizar el primer periodo de baja el trabajador recibió una llamada de la empresa diciéndole que si no se reincorporaba a su trabajo lo despedirían porque no podían tener trabajadores que no producían. La empresa reconoció la improcedencia del despido, realizando la consignación prevista en el art. 56.2 ET . La sentencia de contraste considera, confirmando en este punto la sentencia de instancia, que la causa del despido, ha sido la situación de incapacidad temporal y la falta de producción del actor, lo que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita ( sentencias de esta Sala de 29 de enero de 2001 ( RJ 2001, 2069) , 23 de septiembre de 2002 ( RJ 2003, 1923) , 12 de julio de 2004 ( RJ 2004, 7075) y 23 de mayo de 2005 ( RJ 2005, 9656) ), determina la improcedencia del despido y no su nulidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La contradicción entre las sentencias ha de apreciarse, pues, como señala el Ministerio Fiscal, resulta irrelevante el hecho de que en la sentencia recurrida el despido se produjera como consecuencia de la negativa del actor a solicitar el alta médica y reincorporarse al trabajo y en el caso de la sentencia de contraste el despido venga determinado por una nueva baja médica. Frente a la objeción que formula la parte recurrida hay que señalar que la presión para que el trabajador se reincorpore al trabajo existe en los dos casos, aunque la remisión al documento primero del ramo de la prueba del actor proporcione más detalles que la escueta referencia de la sentencia de contraste. Lo decisivo es que en los dos casos hay una amenaza de despido para forzar al trabajador a que se incorpore al trabajo y el hecho de que en un caso el despido se produzca en el único proceso de incapacidad y en el otro a los pocos días de iniciarse el segundo proceso no es relevante. En los dos casos hay previsión para la reincorporación con amenaza de despido y en los dos casos la amenaza se convierte en realidad cuando la reincorporación no se produce o, cuando producida tras la amenaza, vuelve a causarse baja con una diferencia de escasos días. Por tanto, en los dos casos la amenaza del despido pone en juego no sólo la tacha de discriminación, sino la eventual lesión del derecho a la integridad física. En este sentido no es ocioso destacar que el art. 15 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) , en el que se funda, como hemos visto, la sentencia recurrida, fue denunciado como infringido en el recurso que resuelve la sentencia de contraste.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como ha señalado reiteradamente la Sala, el recurso de casación es un recurso extraordinario que, como tal, cuando se denuncia una infracción jurídica amparada en el apartado e) del artículo 205 de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) del mismo texto legal, tiene necesariamente que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial ( sentencias de 19 de febrero de 2001 ( RJ 2001, 2805) , 31 de mayo de 2004 ( RJ 2004, 5036) y las que en ella se citan). Por otra parte, la Sala ha establecido también que la exigencia de fundar la infracción legal que se alega &amp;quot;no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que, además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia&amp;quot; ( sentencias de 25 de abril de 2002 ( RJ 2002, 8123) , 13 de julio de 2007 ( RJ 2007, 7115) y 22 de octubre de 2008 ( RJ 2008, 7391) , entre otras). Así se deduce no sólo del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral , sino también de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , cuyo artículo 477.1 prescribe que &amp;quot;el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso&amp;quot;, mientras que el artículo 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que en el escrito de interposición deberán exponerse, con la necesaria extensión, los fundamentos del recurso.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El escrito de interposición del presente recurso incurre en dos errores a la hora de denunciar la infracción en la que tiene que fundarse la pretensión impugnatoria. En primer lugar, confunde la denuncia de la infracción con la referencia al quebranto producido en la unificación de la interpretación del Derecho y la formación de la jurisprudencia, cuando se trata de exigencias diferentes en la medida en que el quebranto aparece, en principio, de la contradicción doctrinal, pero no implica necesariamente que la sentencia recurrida sea la que debe ser eliminada por contraria al ordenamiento jurídico, lo que ha de acreditarse formulando la correspondiente denuncia y razonando la misma en el desarrollo del motivo. El recurso contiene, sin embargo, la formulación de la denuncia, porque, aunque en lugar inadecuado, se dice que &amp;quot;el quebrantamiento&amp;quot; se ha producido en concreto &amp;quot;respecto del artículo 55.5&amp;quot; del ET ( RCL 1995, 997) y &amp;quot;su interpretación jurisprudencial en relación con el art. 15 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836) y con el art. 180.1 de la LPL &amp;quot;. Pero, aunque se citan luego las sentencias de esta Sala de 22 de noviembre de 2007 ( RJ 2008, 196) , 18 de diciembre de 2007 ( RJ 2007, 9376) y 22 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 6588) &amp;quot;, lo cierto es que ni se razona la infracción de los preceptos que se denuncian ni se examinan las sentencias citadas para acreditar la vulneración de la doctrina jurisprudencial. En realidad, el motivo, de acuerdo con su rúbrica que, como ya se dijo, hace referencia al quebranto, se dedica a comparar la fundamentación de la sentencia recurrida con la de la sentencia de contraste para luego concluir que las sentencias comparadas &amp;quot;fallan contrariamente en un supuesto de despido disciplinario en el que concurren idénticos hechos&amp;quot;, lo que si bien puede establecer la contradicción, no proporciona fundamento alguno a la denuncia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta falta de fundamentación ni siquiera podría suplirse con la remisión a los fundamentos de la sentencia de contraste, porque, como señala la sentencia de 24 de noviembre de 2010 ( JUR 2011, 39421) , recogiendo doctrina anterior: 1) la fundamentación de la infracción es un requisito distinto de la exposición de la contradicción, 2) la parte recurrida tiene derecho a poder conocer el alcance de la infracción que se denuncia y los argumentos que la sustentan para oponerse a ella y 3) no es función de la Sala reformular la impugnación de la sentencia recurrida a partir de la sentencia de contraste en un razonamiento que quedaría fuera de la contradicción de la parte recurrida, que no podría conocer antes de su oposición los términos de esa reformulación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pero es que además en el presente caso ni siquiera esa eventual remisión a la fundamentación de la sentencia de contraste podría suplir la ausencia de fundamentación de la denuncia. En efecto, la causa de decidir de la sentencia recurrida se funda en la vulneración del derecho reconocido en el art. 15 de la CE ( RCL 1978, 2836) en la medida en que la amenaza de despido y su posterior ejecución por no producirse la reincorporación al trabajo implican una lesión al derecho a la integridad física del trabajador y en este sentido la sentencia recurrida se cuida de aclarar &amp;quot;la radical diferencia&amp;quot; entre el supuesto por ella decidido y los que han sido objeto de decisión por esta Sala, en los que si bien se despide por las consecuencias laborales de la morbilidad del trabajador no hay ataque a la integridad en la medida en que no se utiliza la amenaza de despido para que el trabajador abandone la baja que le ha sido prescrita. Por el contrario, en la sentencia de contraste, aunque se denunció por el trabajador la infracción del art. 15 CE , no hay ninguna reflexión sobre la amenaza de despido como atentado al derecho a la integridad física, dado que esa sentencia se limita a desestimar el motivo con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial que cita, en concreto -y aparte de la doctrina de suplicación- la contenida en nuestras sentencias de 29 de enero de 2001 ( RJ 2001, 2069) , 23 de septiembre de 2002 ( RJ 2003, 1923) , 12 de julio de 2004 ( RJ 2004, 7075) y 23 de mayo de 2005 ( RJ 2005, 9656) .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues bien, ni estas sentencias, ni las que se citan en el recurso han abordado el problema que aquí se examina. En la mayoría de las sentencias de la Sala a las que se ha hecho referencia y en la más reciente de 29 de enero de 2009 lo que se debate es la consideración como discriminatorios a efectos del art. 14 de la CE de los despidos que se producen por la situación de enfermedad de los trabajadores. Las sentencias citadas excluyen la nulidad porque la enfermedad no puede considerarse con carácter general como una causa o motivo de discriminación en el sentido del inciso final del art. 14 CE , pues no opera, salvo excepciones, como un factor de segregación o de opresión de un grupo. Se trata normalmente, según estas sentencias, de una contingencia inherente a la condición humana y no específica de un grupo o colectivo de personas o de trabajadores; se advierte también que en los despidos enjuiciados no opera un móvil de segregación, sino un interés empresarial que excluye el mantenimiento del contrato de trabajo en razón a que las bajas afectan al rendimiento del trabajo contratado. En algunas resoluciones se excluye la identificación de la enfermedad con la discapacidad a efectos de lo dispuesto en los arts. 4.2.c.2º y 17.1 del ET ( RCL 1995, 997) y de la Directiva 2000/78 ( LCEur 2000, 3383) en línea con lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 11 de julio de 2006 ( TJCE 2006, 192) . En otras sentencias se precisa que el derecho a la salud, en cuanto principio rector de la política social y económica &amp;quot;no está comprendido en la categoría de los &amp;quot;derechos fundamentales y libertades públicas&amp;quot; (Sección 1ª del Capítulo II del Título primero) a la que se refieren los preceptos legales&amp;quot; del ET que establecen la nulidad del despido ( sentencias de 11 de diciembre de 2007 ( RJ 2008, 2884) , 22 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 5533) y 27 de enero de 2009 ( RJ 2009, 1048) , entre otras). Sólo en las sentencias de 22 de noviembre de 2007 ( RJ 2008, 1183) y 22 de septiembre de 2008 abordó la Sala la denuncia de la infracción del art. 15 CE , vinculando el despido por enfermedad con la lesión del derecho a la integridad física. Se dijo en estas sentencias que el despido por enfermedad no afectaba, en principio, &amp;quot;al derecho a la integridad física que protege ante todo la incolumidad corporal, esto es, el derecho de la persona «a no sufrir lesión o menoscabo en su cuerpo o en su apariencia externa sin su consentimiento ......, lo que únicamente guarda relación incidental con el supuesto&amp;quot; decidido, &amp;quot;en el que está en juego no el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal [intocados por el despido, ciertamente], sino más bien el derecho al trabajo -incluso en situaciones de infortunio físico&amp;quot;. Pero en esas sentencias el despido continuaba siendo una reacción de la empresa ante los efectos en el trabajo de la morbilidad del trabajador, pues en ninguna de ellas actúa el despido como una coacción o amenaza que se orienta directamente a que el trabajador abandone el tratamiento médico que se le ha impuesto con preceptiva baja en el trabajo, que es lo que ha llevado a la sentencia recurrida a justificar la nulidad del despido en la medida en que esa coacción sí que resulta relevante. Y lo es porque enlaza con la doctrina del Tribunal Constitucional que en sus SSTC 62 ( RTC 2007, 62) y 160/2007 ( RTC 2007, 160) ha señalado que &amp;quot;el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal&amp;quot; y &amp;quot;si bien no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental, sino tan sólo aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma&amp;quot;, se precisa que &amp;quot;una determinada actuación u omisión de la empleadora&amp;quot; en aplicación de su facultades de dirección y control de la actividad laboral &amp;quot;podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo o daño para la salud de la persona trabajadora cuya desatención conllevará la vulneración del derecho fundamental citado&amp;quot;. Y así se concluye que &amp;quot;tal actuación u omisión podría afectar al ámbito protegido por el art. 15 CE cuando tuviera lugar existiendo un riesgo constatado de producción cierta, o potencial pero justificado ad casum , de la causación de un perjuicio para la salud, es decir, cuando se genere con la orden de trabajo un riesgo o peligro grave para ésta&amp;quot;. Ahora bien, en principio, la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física de acuerdo con la doctrina constitucional citada y esta conclusión no se ha combatido en el recurso.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Procede, por tanto, la desestimación del recurso, lo que determina, conforme al art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , la pérdida del depósito constituido para recurrir y el mantenimiento de la consignación realizada en garantía del cumplimiento de la condena . Deben imponerse también las costas a la parte recurrente en los términos que establece el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FALLAMOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa MERCADONA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación nº 188/2010 ( JUR 2010, 153801) , interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará su destino legal. Se mantiene la consignación realizada en garantía del cumplimiento de la condena. Condenamos a la empresa recurrente al abono de las costas del presente recurso que consistirán en los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ,con la certificación y comunicación de esta resolución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de 2010). &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-8804733453534046555?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/8804733453534046555/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/despido-de-trabajador-en-it-previa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8804733453534046555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8804733453534046555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/despido-de-trabajador-en-it-previa.html' title='Despido de trabajador en IT. Previa advertencia de despido, si no pide el alta médica voluntaria. Consideración como despido nulo.'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6052912082492979114</id><published>2011-03-24T10:18:00.001+01:00</published><updated>2011-03-24T10:18:24.208+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal'/><title type='text'>Asesorías laborales</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT pensamos que la formación de los trabajadorxs es un hecho vital. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los empresarios, así como los diferentes engranajes del capital, se aprovechan de lo poco que se sabe sobre nuestros derechos como trabajadorxs, lo que podemos hacer para reinvindicar los mismos, de que no nos pueden hacer ... &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por eso, desde la CNT Cornellà y comarca ofrecemos cada &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;miércoles de 19 a 21h asesoría laboral gratuita con nuestro abogado, compañero también de este sindicato. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Si tienes que pasarte, lleva todos los documentos (nóminas, contrato, etc) que creas que pueden servir abogado. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sobre todo, no firmes nada que te diga el empresario sin saber bien qué estás firmando, es bastante probable que te esté engañando!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Para cualquier duda podéis llamar al 933755853 o escribir a cntcornella@cnt.es&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6052912082492979114?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6052912082492979114/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/asesorias-laborales.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6052912082492979114'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6052912082492979114'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/asesorias-laborales.html' title='Asesorías laborales'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2655200147633297605</id><published>2011-03-22T18:41:00.001+01:00</published><updated>2011-03-22T18:44:16.069+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Crónica de la manifestación y las concentraciones del día 5 de marzo contra Mercadona</title><content type='html'>&lt;h3 align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mar, 15/03/2011 SOV-Toledo&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado día 5 de Marzo se realizó, la manifestación organizada por CNT, contra Mercadona, en la localidad de Illescas, con el apoyo y asistencia de compañerxs que se acercaron desde Puertollano, Aranjuez, Ciudad Real, Madrid y Villaverde, así como de dos militantes de Izquierda Castellana de Illescas que se acercaron en apoyo a las compañeras.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Era hora de plantar cara y de hacernos notar en la calle, contra Mercadona, demostrando que sabemos llevar a cabo esas “consignas” de que cuando nos tocan a uno nos tocan a todos, que tanto nos gusta a los compañerxs de CNT. Demostrando así, que no son solo consignas, sino que son autenticas verdades.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Otros sindicatos de CNT como &lt;a href="http://htdigital.es/?p=1076"&gt;Granada&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://gijon.cnt.es/blog/2011/03/06/gijon-piquete-apoyo-trabajadoras-mercadona/"&gt;Gijón,&lt;/a&gt; &lt;a href="http://cntoesia.blogspot.com/2011/03/otras-noticias-solidaridad-conflicto.html"&gt;Logroño&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://sagunto.cnt.es/2011/03/06/concentracion-del-5-de-marzo-en-mercadona-puerto-de-sagunto/"&gt;Sagunto&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://cnt-tgna.org/?p=1475"&gt;Tarragona&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://cntelx.blogspot.com/2011/03/mercadona-empresa-lider-en-acoso.html"&gt;Elche&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://cntvalladolid.es/spip.php?article997"&gt;Valladolid&lt;/a&gt;, León, etc (pedimos mil disculpas si se nos pasa alguno) también salieron a la calle, para plantar cara a esta CADENA DE LA EXPLOTACION Y EL ACOSO, donde se menosprecia, se acosa, se agrede, etc a la clase trabajadora, apoyando al conflicto de las compañeras (emocionadas al ver la respuesta de Solidaridad) y avisando de que C.N.T. no abandona esta lucha.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La manifestación que contaba con más de 70 manifestantes, recorrió las calles de Illescas, sin parar ni un momento de gritar y mostrar nuestra repulsa absoluta contra esta cadena de supermercados, pidiendo el boicot, y la readmisión de l@s compañer@s despedidos, no solo en Illescas, sino de de todos los compañeros de CNT despedidos por la empresa. El acto se desarrolló sin ningún incidente. Salimos de la plaza de “los leones” empezando la marcha por las calles del pueblo, pasando por la calle real, llegando hasta la antigua travesía, y subiendo de nuevo para llegar hasta el centro de explotación que mercadona tiene en Illescas. Así llegamos hasta el centro de trabajo, parándonos un momento para gritar nuestra repulsa contra Mercadona, y decidimos allí in situ seguir un poco más y dar una vuelta a la manzana, para poder pasar cerca de la vivienda del “encargado” (cerdo agresor), para nuevamente plantarnos en la puerta del supermercado. Allí estuvimos durante casi una hora, expresando nuestra solidaridad con l@s trabajador@s y hacerles ver que no están solos, así como nuestra repulsa hacia la política que se da contra la clase trabajadora en estos supermercados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;LA SOLIDARIDAD, EL APOYO MUTUO Y LA ACCION DIRECTA, son nuestras mejores armas, y de eso se dieron cuenta, sin lugar a dudas, en el pueblo de Illescas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Para ver las fotos: &lt;a href="http://cntaittoledo.blogspot.com/2011/03/cronica-de-la-manifestacion-y-las.html"&gt;http://cntaittoledo.blogspot.com/2011/03/cronica-de-la-manifestacion-y-las.html&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SALUD Y ANARCOSINDICALISMO.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Secretaría de acción sindical.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2655200147633297605?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2655200147633297605/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/cronica-de-la-manifestacion-y-las.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2655200147633297605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2655200147633297605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/cronica-de-la-manifestacion-y-las.html' title='Crónica de la manifestación y las concentraciones del día 5 de marzo contra Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5635526781052227869</id><published>2011-03-21T20:13:00.000+01:00</published><updated>2011-03-21T19:14:59.519+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Mercadona S.A. reconoce las secciones sindicales de CNT dentro de la empresa, tras el conflicto sindical emprendido por el sindicato a favor de sus derechos</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;    &lt;p align="center"&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; &lt;a href="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/reconocimiento_1_copy11.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/reconocimiento_1_copy11.thumb.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; &lt;a href="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/reconocimiento_2.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/reconocimiento_2.thumb.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt; &lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;El pasado día 19 de enero se celebro juicio contra MERCADONA SA por la denuncia interpuesta por la sección sindical de CNT en el centro de trabajo de la Plaza del Olivar de Palma. El motivo, la comunicación escrita hecha por los servicios jurídicos de la empresa y trasladada a nuestro sindicato, en la que se nos comunicaba que la empresa no iba a reconocer a la sección sindical de CNT en dicho centro y amenazar de despido &lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;a&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;strong&gt;nuestro delegado sindical Zoilo Morales. Finalmente y gracias, en gran parte, a la presión realizada durante el mes de diciembre de 2009, mediante una fuerte campaña de denuncia social contra la cadena de supermercados, MERCADONA cedió, y sin entrar en sala, se rubricó un acuerdo entre ambas partes. En el acuerdo alcanzado MERCADONA reconoce a la sección sindical, así como el derecho de la misma a que reparta propaganda sindical en el centro y pueda convocar reuniones con los trabajadores, a cambio el sindicato desistía de la demanda presentada contra Bárbara Covas, coordinadora de Centro y responsable de las amenazas de despido hacia nuestro delegado sindical.&amp;#160; &lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;A pesar de esta buena noticia, tenemos que lamentar los incidentes ocurridos en las puertas del juzgado antes de celebrarse el juicio, donde un detective (o pincho), presuntamente contratado por MERCADONA, amenazó a el Secretario General de CNT en Baleares, que acudía al juicio como coadyuvante, tomando de forma violenta por el brazo, y diciéndole que para el caso que siguiéramos con la intención de llevar a juicio a MERCADONA &amp;quot;nos iba a caer el pelo&amp;quot;.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Gracias a grabaciones de video realizadas por el sindicato, hemos podido comprobar que este detective ha acudido a todas las concentraciones que el sindicato ha realizado contra MERCADONA durante el mes de diciembre, dedicándose a grabar a los asistentes, con el ánimo, imaginamos, de facilitar a la empresa las imágenes para que después esta procediera al despido de los mismos, creando un clima de miedo entre los trabajadores, a la hora de acudir a nuestras concentraciones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Estos hechos fueron denunciados ya por la vía penal en el juzgado de guardia de Palma de Mallorca, encontrándose el proceso ahora mismo gestionado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, que ha abierto ya varias diligencias contra dicha persona y posiblemente contra MERCADONA.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;CNT Palma, Secretaría de Acción Sindical&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5635526781052227869?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5635526781052227869/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/mercadona-sa-reconoce-las-secciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5635526781052227869'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5635526781052227869'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/mercadona-sa-reconoce-las-secciones.html' title='Mercadona S.A. reconoce las secciones sindicales de CNT dentro de la empresa, tras el conflicto sindical emprendido por el sindicato a favor de sus derechos'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5714058751355871840</id><published>2011-03-21T19:20:00.001+01:00</published><updated>2011-03-21T19:21:35.530+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Desde Valladolid seguimos denunciando las prácticas de mobbing en Mercadona</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Con motivo del 8 de marzo, y sumándonos a su vez a la jornada de lucha convocada a nivel estatal con motivo del despido de más de 10 trabajadoras en la localidad toledana de Illescas, CNT Valladolid quiso recordar a la población las prácticas de acoso laboral que practica continuamente la empresa con los trabajadores en general, y con las trabajadoras en particular.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En la tarde de hoy, varios compañeros de este sindicato nos hemos personado a las puertas del Mercadona de la calle Don Sancho (entre la plaza Circular y Cruz Verde) realizando un piquete informativo para que los vecinos del barrio conozcan de primera mano las prácticas habituales de la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Quedarse embarazada, caer enfermo o defender los derechos más elementales en materia laboral, son motivo suficente para que la empresa ejerza un incesante acoso ante el trabajador a través del coordinador de turno, siguiendo unas directrices claras de la empresa. Esto es lo que ha ocurrido recientemente en las provincias de &lt;a href="http://cntaittoledo.blogspot.com/2011/01/inicio-de-conflicto-con-mercadona.html"&gt;Toledo&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://mercadonamallorca.cnt.es"&gt;Palma de Mallorca&lt;/a&gt;, y es lo mismo que venimos denunciando desde que en 2005 surgiera el primer conflicto de trabajadores de Mercadona organizados en la CNT. Desde entonces hemos podido &lt;a href="http://cordoba.cnt.es/node/108"&gt;conocer de primera mano las prácticas que realiza la empresa&lt;/a&gt; para mantener controlado en todo momento a los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Todavía podemos observar como hay personas que se extrañan por lo que nosotros afirmamos (más de 50 sentencias condenatorias contra Mercadona avalan lo comentado), y es que Mercadona sabe guardarse muy bien las espaldas y para ello se ha construido una imagen de empresa modelo con la conveniente colaboración de la prensa. No hace falta ser muy inteligente para saber donde invierten todo ese dinero que no se gastan en publicidad televisiva o radiofónica...&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;De esta forma, desde CNT seguiremos denunciando las veces que haga falta las prácticas de acoso que ocurran en &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso"&gt;Mercadona&lt;/a&gt; al igual que lo haremos con cualquier otra empresa del sector (&lt;a href="http://www.cntvalladolid.es/spip.php?article795"&gt;Gadis&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.laconfederacion.es/index.php/sindicatos-de-la-regional/cnt-pilar-de-la-horadada/sov-pilar-de-la-horadada/425-exito-de-la-manifestacion-contra-el-acoso-laboral-y-despido-en-carrefour-expres-en-pilar-de-la-horadada.html"&gt;Carrefour&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://puerto.cnt.es/node/23"&gt;Supermercados Día&lt;/a&gt; son un ejemplo de ello).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por último, animamos a los trabajadores y trabajadoras a que se organicen ante los abusos e injusticias de la empresa y pierdan el miedo que reina dentro de esta empresa-secta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" alt="" src="http://www.cntvalladolid.es/local/cache-vignettes/L520xH391/Foto0083-2-d4cb7.jpg" width="300" height="226" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5714058751355871840?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5714058751355871840/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/desde-valladolid-seguimos-denunciando.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5714058751355871840'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5714058751355871840'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/desde-valladolid-seguimos-denunciando.html' title='Desde Valladolid seguimos denunciando las prácticas de mobbing en Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-3132794785665055582</id><published>2011-03-21T19:10:00.001+01:00</published><updated>2011-03-21T19:13:26.136+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Crónica concentración Mercadona Tarragona 3 de marzo</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;La tarde del 3 de marzo, y ante la petición de acciones de solidaridad con los múltiples conflictos laborales abiertos por la CNT con la cadena de supermercados Mercadona, por represión sindical, despidos, acoso laboral, etc., la CNT de Tarragona organizó un piquete informativo en el centro Mercadona de la calle Manuel de Falla de dicha localidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Un grupo de una decena de compañer@s de la CNT de Tarragona desplegaron una pancarta y repartieron más de 600 octavillas informativas de la política laboral y antisindical de Mercadona, suscitando gran interés por la gente que iba a comprar.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Cabe destacar, como detalle, y como una prueba más de la política laboral de dicha empresa que vulnera los mas elementales derechos laborales e incluso la propia dignidad de sus trabajadores/as, como, la encargada se dedicó a seguir al compañero que hacía entrega de la octavilla, y delante suyo, la arrancaba inmediatamente de las manos de l@s trabajadores/as con las palabras literales de: “Tu no puedes coger esto”.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;¿De que tiene miedo Mercadona? ¿De que sus trabajadores/as sepan lo que Mercadona hacen en otros centros? ¿De que l@s trabajadores/as sigan organizándose en la CNT para defender sus derechos?&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT Tarragona&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Texto de la octavilla repartida:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;b&gt;MERCADONA =&amp;#160; VIOLENCIA DE GÉNERO, ACOSO, VEJACIONES Y REPRESIÓN SINDICAL&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Estas situaciones las están sufriendo los trabajadores de Mercadona. Aunque parezca increíble, esto sucede en una empresa que se vende como puntera en lo concerniente a condiciones laborales. La realidad es muy diferente: Esta política se está llevando en Mercadona desde hace años y en todos sus supermercados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los trabajadores sufren vejaciones de todo tipo: los encargados los &lt;b&gt;humillan&lt;/b&gt; delante de compañeros y clientes, actuando a menudo con comportamiento machista. Los &lt;b&gt;amenazan&lt;/b&gt; para no abrir la boca y para no denunciar cualquier irregularidad o abuso laboral. Las &lt;b&gt;acosan &lt;/b&gt;estando de baja: son llamadas a sus casas todos los días y varias veces para que acudan al médico a pedir el alta bajo amenaza de despido. Incluso, en varios casos conocidos, se han producido agresiones de encargados a trabajadoras.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No es admisible esta política de acoso, vejaciones, violencia de género y hasta agresiones hacia los empleados, llevada a cabo por los encargados y encubierta por la directiva de la empresa. Prueba de ello, es que cuando las trabajadoras denuncian estas situaciones en todos los casos son despedidas, perdiendo aún el empleo tras los abusos sufridos.&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;b&gt;READMISIÓN INMEDIATA DE L@S TRABAJADOR@S DESPEDID@S&lt;/b&gt; POR MERCADONA EN SAGUNTO, TOLEDO, MALLORCA…&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;b&gt;&amp;#160;&amp;#160; ¡NO COMPRES EN MERCADONA!&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; &lt;/b&gt;CNT Tarragona&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10867.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10867-300x225.jpg" width="300" height="275" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10868.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10868.jpg" width="300" height="225" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10869.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10869.jpg" width="300" height="225" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10874.jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://cnt-tgna.org/wp-content/uploads/2011/03/SDC10874.jpg" width="300" height="276" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-3132794785665055582?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/3132794785665055582/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/cronica-concentracion-mercadona.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3132794785665055582'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3132794785665055582'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/03/cronica-concentracion-mercadona.html' title='Crónica concentración Mercadona Tarragona 3 de marzo'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6531095711115763196</id><published>2011-01-26T18:40:00.001+01:00</published><updated>2011-01-26T18:41:56.118+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>improcedente, que no nulo radical…</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de Suplicación núm. 5609/2009 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Burriel &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CATALUNYA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003971&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;RM&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En Barcelona a 10 de diciembre de 2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EN NOMBRE DEL REY&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ha dictado la siguiente&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;S E N T E N C I A núm. 9028/2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona, S.A. y Bernarda frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Bernarda , en procedimiento en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente, que no nulo radical, el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 29/01/2009, y condenar a la empresa demandada MERCADONA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 97.840,05 euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión y, en todo caso, a abonarle también los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de salario mensual de 4.034,66 euros y que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 11.028,07 euros.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y que debo desestimar la pretensión acumulada de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;1º.- La actora doña Bernarda , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01/12/1993, una categoría profesional de gerente B y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 4.034,66 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa para la empresa demandad MERCADONA S.A., dedicada a la actividad de explotación de cadena de supermercados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Lo hace en el Departamento de Tiendas con adscripción al centro de trabajo C-2761 en Martorell.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2º.- En el pasado tuvo reconocida categoría profesional de gerente C que impone inmediata responsabilidad y dirección del personal de un centro de trabajo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante la objetiva incapacidad de la actora para asumir con eficacia las funciones encomendadas, con efectos de 04/01/2007, esta y la empresa acordaron novación objetiva del contrato y, concretamente, que a la actora se le reconocería inferior categoría profesional: la de gerente B y que sus funciones serían las propias de esta categoría.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante pactaron que la equiparación a la retribución de la inferior categoría se produciría gradualmente y con minoración, en tramos, a lo largo de cinco ejercicios económicos que culminarían en 2011.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No tiene adaptado, por déficit físico, el puesto de trabajo ni existe imposición médica de reserva para la exclusión de alguna de las actividades propias de la categoría profesional reconocida.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3º.- Cada centro de trabajo se encuentra, como se dijo, bajo la dirección de un gestor C -coordinador-. Bajo su dependencia se encuentran dos gestores B, uno adscrito a cada turno de trabajo, que rotan semanalmente en mañana y tarde.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Estos, además de labores de dirección del personal adscrito al centro de trabajo como gestores A que realizan labores de descarga y trasporte, con ayuda de medios eléctricos, de los palets con mercancías, colocación de estas en las estanterías, labores de venta al publico de pescado, carne y productos de charcutería y atención de las cajas, realizan otras labores administrativas de responsabilidad como de apertura y cierre del establecimiento, efectuar los pedidos de mercancías agotadas, recogida de dinero y colocación en las cajas de seguridad, vigilancia y responsabilidad sobre el correcto cuadre de las cajas, implementación de medidas para el descanso rotativo de los trabajadores y atención de necesidades productivas puntuales y extraordinarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el resto de la jornada, que alcanza mas del 50% de la misma, deben realizar el mismo trabajo directo que realizan los gestores A, según impongan las necesidades productivas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;4º.- Normalmente en los horarios de trabajo, confeccionados por la empresa, no se establecen, para los gestores B, trabajos de descarga y trasporte, con ayuda de medios eléctricos, de los palets con mercancías.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante, tras reproche sobre inadecuado ejercicio de la función, el 02/05/2008, la coordinadora del centro de trabajo en el que la actora presta servicios impuso a esta tales tareas para el siguiente 03/05/2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La actora, que presenta antecedentes de hernia discal L5-S1 intervenida por disectomía en 2007, las realizó.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 08/05/2008, manifestando cuadro de cervicalgia, acudió a los servicios médicos de MUTUA ASEPEYO que, sin cursar parte de baja, prescribieron a la misma tratamiento analgésico y sesiones de rehabilitación hasta el 22/05/2008. No compareció a realizar la prestación de servicios sino hasta el siguiente 16/05/2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante la incomparecencia de la actora a realizar la prestación de servicios la empresa la requirió para que aportase justificación documental de la misma. La actora aportó esta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;5º .- Tras la reincorporación de la actora, que denunció a la empresa circunstancia de maltrato por parte de la coordinadora del centro de trabajo, aquella, tras investigación interna, que ilustró sobre habilidad física de la actora para acometer las funciones propias de su puesto de trabajo e ineptitud habitual de esta en su desarrollo, acordó seguimiento circunstanciado de su labor, por si procedía la extinción disciplinaria del contrato de trabajo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La labor de seguimiento fue realizada por la coordinadora del centro de trabajo, doña Gregoria . Antes de la regresión profesional de la actora, que desempeñó la función de coordinadora del centro de trabajo, la Sra. Gregoria actuaba bajo su mandato directo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;6º .- Finalmente, la empresa acordó el despido disciplinario de la actora, lo que le participó, mediante la entrega de carta datada el 29/01/2009, con iguales efectos, que dice, textualmente: &amp;quot;La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A pesaar de conocer Ud. perfectamente que esta empresa está regida por el denominado &amp;quot;Modelo de Calidad Total&amp;quot;, a cuya aplicación se le didica un gran esfuerzo humano y económico, y que en consecuencia se exige que todos los trabajadores cumplan con los compromisos, normas y guías que rigen su puesto de trabajo, en su caso concreto, como Ud. ostenta la categoría profesinal de &amp;quot;Gerente B&amp;quot;, además a estos compromisos se le tiene que sumar un plus extra, una serie de responsabilidades inherentes al acargo, de las que hemos tenido constancia que de un tiempo a esta parte Ud. ha incumplido reiteradamente y gravemente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En base a dicho modelo la Empresa le ha formado convenientemente en los métodos de trabajo para su mejor desarrollo profesional, dedicando un gran esfuerzo humano y económico en dicha formación y, por tanto, se estima de vital importancia la actitud y el nivel de compromiso del trabajador en el desempeño de sus tareas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por encima de este modelo de Calidad Toal, hay una obligación principal y fundamental en cualquier relación laboral, que es la obligación que tiene todo trabajdor, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores de:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las relglas de la buena fe y diligencia&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;c) Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;e) Contribuir a la mejora de la productividad&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así como la establecida en el art. 20.2 del mismo texto legal:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular des su facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbre. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exisgencias de la buena fe&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues b ien, usted no cumple con sus obligaciones concretas del puesto de trabajo, no asumiendo el nivel de compromiso y responsabilidad solicitado por la Empresa, razón por la cual tampoco puede contribuir al a mejora de la productividad. Tampoco manifiesta la diligencia y colaboración de la que habla el artículo 20.2 referido del E.T. Vd. desempeña tarea de gerente B en el centro 2761 (Martorell) y por ello se le exige un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, dada la repercusion de sus tareas en la organización y funcionamiento dela Empresa. Que entre sus compromisos se encuentran los que pacta anualmente con su Coordinadora, Sra. Gregoria , como son el organizar el trabajo de sus colaboradores e informar de las anomalías a sus superiores, no asumiendo tal responsabilidad, no siendo consciente de la importancia de su puesto de trabajo y de las reprercusiones que ocasiona su falta de diligencia al incumplir sus compromisos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que usted durante el 2008 ha venido mostrando un bajo rendimiento , no realizando todo el trabajo rutinario qaue tenía asignado y que había pactado con su Coordinadora, reincidiendo en su comportamiento a pesar de ser advertida en multitud de ocasiones de manera verbal y por escrito en un acta firmada por Ud. misma, siguiendo sis asumir la iniciativa y responsablidad que conlleva us puesto de trabajao y que el mismo requiere.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A pesar de todas estas advertencias realizadas por la Sra. Gregoria , como coordinadora del Centro 2761, se ha podido contrastar los siguientes incumplimentos por su parte:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 12/07/08, estaba Ud. trabajando en el turno de mañana, no cuadra dos palets de agua (código 27271 ) con la consecuencia que se pierden 130,41 euros al no ser reclamados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 15/07/08, al organizar las meriendas de los gerentes, no se realiza según método con la consecuencia que la gente, Sra. Sabina , se tiene que poner en cajas a pesar de ser bandejista, dado que las genrentes de cajas estaban merendando cuando no les correspondía. Ud. ese mismo día se va a desayunar a las 18:00 horas, dejandose en la caja 15, con la que estaba operando, los 300 euros de cambio normal más 150 euros en billetes de 50 euros, a pesar de conocer sobradamente que se han de realizar envíos de dinero por la tubera constantemente, para la seguridad de la caja y de la misma cajera, y con más razón si abandona, aunque sea momentáneamente, la caja en la que estaba operando, de este hecho es testigo la gerente Sra. María del Pilar , que estaba cobrando en la caja núm. 16. Por último, ese día, se deja en el cuarto del servicio a domicilio un servicio SD sin ficha, que finalmente lo tiene que realizar la gente Blanca .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/07/08, vuelve a no contrastar los horarios de los gerentes al organizar las meriendas; como consecuencia, hay gerentes que no saben que pausa les corresponde y se van cuando les parece, lo que comporta que hay ausencias en las cajas, y se formen colas en la tienda, teniendo que sacar de sus puestos a otros gerentes para cubir esas ausencias en las cajas. El día 23/07/08, le correspondía el turno de mañana, por lo tanto su función principal era abrir la tienda y asegurar que cuando fuere abierta cara al público, estuviera la tienda en perfectas condicioens de reposición, encarado, etc Ud. a las 6:45 horas le da las llaves de la tienda a una gente A, la Sra Estibaliz ,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;diciendo que habían ingresado a su hija en el hospital, sin avisar pero a la coordinadora del centro de trabajo, Sra. Gregoria , con lo que comporta que la tienda no se abre al público en las condiciones que marca el método Ud. no llamó a la Sra. Gregoria hasta las 11:48 horas del mencionado día, y ante la sorpresa de la misma, Ud. le conforma que habían ingresado a su hija el día antes, el día 22/07/08 a las 21:oo horas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 13/08/08 por la noche, al cerrar el centro, Ud. se deja todas las luces de la tienda encendidas, al ser los días siguientes 14 y 15 de agosto festivos en Martorell, se está consumiento innecesariamente enegía durante dos días, de lo que se da cuenta y comunica pertinentemente la gerente B del turno de mañan, la Sra. Nuria al abrie el día 16/08/08-&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 16/08/08 Ud. alrededor de las 19:30 horas, y en presencia de la gerente Sra. Teodora , se dejó todo el dinero del monedero del repartidor, llamado caja num. 50 en el despacho, sin guardarlo en la caja fuerte como corresponde, ya que es Ud. una de las personas que dispone de llave d ela imsma, la SRA. Gregoria pudo comprobar, que siendo las 21:20 horas, el dinero aún permanecía en el mismo sitio.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/08/08 se vuelve a dejar un pedido pendiente SD del servicio a domiclio sin quitar de la pantalla del ordenador. El día 20/08/08 al dirigirse a la oficina la Sra. Gregoria , coordinadora, Doña. Nuria , gerente B, y la Sra. Carmen , gerente A, alrededor de las 14:20 horas, se encuentran las tres un blister del repartidor con 300 euros encima de la caja fuerte, sin haber sido introdudico en la misma. Cuando la Sra. Gregoria se dirige a Ud. par que le dé explicaciones, Ud. responde con un simple: &amp;quot;no me he dado cuenta&amp;quot;. Al mismo tiempo, como pasa cuando Ud. va en turno de mañana y tiene que abrir la tienda, la abertura no se garantiza de 19, por lo que ocmporta que se tanga que venir a trabajar antes, lo que al final significa un descontento general de los gerentes de su turno, y quejas constantes a la Sra. Gregoria .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 27/08/08 al cerrrar la tienda se descuido de conectar la alarma del centro, lo que significó un comunicado del departamento de seguridad prerguntándose el por qué, por parte dle mismo departamento se comprobó que la mencionada alarma funciona correctamente. Ese mismo día, no ficho 50 euros del repartidor del servicio a domicilio, dejándose ese dinero en la mochila que el mismo usa; ese cambio no se ingresó hasta el día 29/08/08, por lo que comportó un descuadre de cajas avisado por el área de cobros de la empresa. Por otra parte, es habitual, los correos por parte de la Sra. Josefina , como responsable del área de cobros, porque Ud. se deja sin ficha cambios de la caja 50.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 15/09/08 a las 9.15 horas, es decir con la tienda abierta al público, la Sra. Gregoria le tiene que advertir verbalmente por haber abierto la tienda con los carros de resposición por el medio de los pasillo, palets de productos y escaleras también por los pasillos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 16/09/08, la Sra. Gregoria entra en la oficina a las 08:30 horas, dentor establa el Sr. Inocencio , de nuevo pueden observar como encima de la caja fuerte, y visible para todo el mundo estaba la mochila del repartidor a domicilio con todo el dinero dentro.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/09/08 abre el centro al público con la sección de pescadería inundada, con lo que a las 9:15 horas, la Sra. Gregoria tiene que mandar a tres gerentes, Sra. Vanesa , Sra. Amanda y Sra. Dulce ha fregar y vaciar la misma. Al mismo tiempo, la tienda se abrió mal en la sección de alimentación, al volver a dejarse género, carros de reposición, palets, escaleras por el medio de los pasillos, a pesar de tener género colocado de la noche anterior, y con 15 horas de resposición en el horario, no asegura que la tienda se abra de 10.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 19/09/08 se vuelve a repetir la misma negligencia a la hora de abrir la tienda, género por medio y la tienda sucia, y con pasillos ocupados por los palets que no se han vaciado, pasillos por los que no pueden pasar los clientes al estar colapsados. Ese miso día se deja facturas sin fichar tickets, lo que comporta el correspondiente descuardre de cajas. A más abundamiento, ese día, se va a las 12 del mediodía tal y como le marca el horario, a pesar de tner en mal estado la tienda y sin organizar a los gerentes A, a sabiendas que según los compromisos de cualquier genrete B, uno se puede ir a las 12, si así lo marca su horario, siempre y cuando todo esté en correcto estado, no siendo el caso del día subrayado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 22/09/08 estaba Ud. trabajando en el turno de tarde, no se realizo las tareas de resposición nocturna, una vez la tienda ya estaá cerrada cara al público, en concreto no se repusieron los palets de yogures ni los de charcutería, que según lo indicado por plantilla estándar, son 3 horas de trabajo, Ud. a pesar de tener asegurada 13, no lo hizo. Ese día también se dejó por facturar el pedido SD núm. 001055.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 25/09/08 descuadra la caja núm. 10 en 12,24 euros al no ficha una factura de la misma. Ese mismo día, cuando la Sra. Gregoria llega a la tienda a las 19:00 horas, se encuentra 8 palets por los pasillos de la tienda (2 de charcutería, 4 de pikin, 1 de verdura y otro de carne), cuando el método marca expresamente que sólo pueden haber 3 al mismo tiempo, para no causar perjuicios a los clientes, y al mismo tiempo, organizar mejor el trabajo de los gerentes A; a psar de que su coordinadora le comenta estos extremos, Ud. se marcha a las 20:00 horas, dejando igualmente los mencionados palets.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 29/09/08 al abrir la tienda al público, se puede comprobar por parte de la Sra. Milagros , coordinadora de otro centro (Abrera) y la Sra. Gregoria , como hay 4 pasillos de la tienda sin hacer, con importantes huecos en los mismos; cuando ambos coordinadores le preguntan el por qué, y le demuestran el método de plantilla estándar, con el que se confirma totalmente que con un determinado número de horas se puede organizar y abrir perfectamente una tienda, Ud. responde sencillamente que no se cree dicho método. Ese mismo día, alrededor de las 13:00 horas, se dirigen a la oficina la Sra. Gregoria , la Sra. Milagros y la gerente , Doña. Teodora , y pueden comprobar como la caja fuerte estaba abierta, cuando es Ud. llamada para que la cierre, recordando que Ud. es una de las personas que dispone llave de la misma, argumenta que no se ha dado cuenta que la hubiera dejado abierta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 02/10/08 Ud. deja en la tienda alrededor de las 12 del mediodia un total de 11 palets por el medio de la tienda (6 de pikin, 2 de charcutería, 1 de yogures, 1 de fruta y 1 de carne), sabiendo perfectamente que el máximo permitido es de 3 como ya hemos apuntado en párrafos anteriores, desobedeciendo por lo tanto, y repetidamente, los métodos que la empresa, desde el departamento de plantilla estándar, tiene establecidos y totalmente consolidados en la totalidad de cntros que dispone.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 09/10/08 se deja sin despuntar dos pedidos del servicio a domicilio, que mas tarde los tiene que hacer la gerente Doña. Carmen , a pesar de que no es sus funciones; así mismo, también se deja un pedido SD sin facturar, aunque como conoce perfectamente es uno de sus compromisos, contrastar que se haga; todo ello significa que haya al día siguiente un descuadre de 50,24 euros. Para finalizar esa jornada, se dejó en la cinta de la caja num. 11, cuando estaba cerrando las cajas, un blister con 185 euros, el cual fue encontrado al día siguiente por la representante de los trabajadores, Sra. Antonia .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Todos los días de la semanda del 10/112/08 al 15/11/08, se dejó los servicios pendientes sin quitar de la caja núm. 50 y 90. Los días 11 y 12 de noviembre no ha fichado la caja 50. Al mismo tiempo, en esta misma semana su compromiso es de PAC de los huevos, que no se ha realizado en ningún día dela misma. Tampoco ha cargado el alta médica del gerente Baldomero , ni le ha enviado correo al Servicio Médico de la Empres para que esté al corriente del imsmo. El día 12 de noviembre se dejó 9 códigos sin contrastar en el invertario ECU.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los día 22 y 23 de diciembre de 2.008 Ud. a pesar de conocer de sobras los métodos organizativos de la empresa, dado que entre otras funciones, es su responsabilidad velar por su cumplimiento, no avisa con la suficiente antelación a su coodinadora, y ambos días se marcha a las 13 horas a rehabilitación; pudiendo más tarde averiguar por el SME de la empresa, que dichas sesiones las tenia planificadas con una antelación suficiente para no tener que haber avisado la misma mañana, y de esta forma, su coordinadora hbuiera podido adecuar los horarios para suplir su ausencia, más si cabe, teniendo en cuenta que se trataban de fecha navideñas, época en que se experimenta un incremento considerable de vistias de clientes al centro y por lo tanto, del % de ventas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La semana del 5 al 10 de enero del presente año, sigue incumpliento los métodos que establece la empresa y desobedeciendo las directrices de Plantilla Estándar, mueve a los gerentes de sus secciones asignadas a las que Ud. cree más conveniente, sin reparar que las otras tareas quedan sin hacer; a modo de ejemplo, el sábado 10/01/09, a las 18 horas Ud. sin el consentimiento de su coordinadora saca a la gerente A, Diana , de su responsabilidad fija de la sección de vino, y se la lleva al pasillo de las conservas. Ud. misma tiene la responsabilidad de los donuts, y se la ordena a otras personas. Tampoco contrasta el cumplimiento del GPS, incumpliendo por lo tanto sus compromisos pactados previamente con su coordinadora.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 12/01/09 recibimos a través del canal de atención al cliente de la empresa, la llamada L900, una queja de una clienta de Martorell respecto al servicio a domicilio de su centro de trabajo, queja con el número de expediente 20090025804. A parte de quejarse por el mismo servicio, dado que no se sirve correctamente, también se quejan del trato que Ud. les ha dispensado cuando se dirigieron telefónicamente al centro para reclamar por ello, se califica la atención recibida como un trato desagradable.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta enumeración se corrresponde a incumplimentos puntuales y concretos, de forma general, podermos confirmar que en definitiva Ud. no cumple con ninguno d elos compromisos que cualquier gerente B de la empresa cumple, no se responsabiliza del médoto del dinero, no contrasta las telecompras ni los servicios a domicilio, lo que ha significado llamadas de queja a la L900 (canal de atención al cliente que ha creado la empresa), no mantiene una comunicación fluida y constante con su compañera, Sra. Nuria , gerente B del turno contrario, ni con su coordinadora, Sra. Gregoria , con lo que mlulchos de estos incidentes les vienen de sorpresa sin poder dar explicación coherente a los lcientes afectados, pero tampoco a los trabajadores, los cuales expresan sus quejas por su dejadez y pasotismo; no respeta horarios ni responsabilidades fijas (establecidas por plantilla estándar), manda gerentes a realizar tareas que no les pertoca, sin consenso previo, con lo que se hace una tarea pero se descuida otra a la que previamente estaba destinado el gerente que envía a hacer la primera. No contrasta ni las aberturas ni los cierres, al mandar, por ejemplo, al gerente de reparto a domicilio , Don. Baldomero , que se encargue de abrir y cerrar, y así un largo etcétera. A más abundamiento, en todos estos incumplimientos su coordinadora le ha advertido y sancionado verbalmente buscando un cambio de actitud y de comportamiento por su parte, que a todas luces, se puede entender que no se ha producido, continuando con su tónica de dejadez y pasotismo respecto a las obligaciones inherentes a su cargo de responsabilidad en la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada , y que merece sin nínguna duda LA MAXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el E.T. en el artº. 54.1, y a tenor de lo dispuesto en el aprtado 2 .e) del mismo artículo y en el art. 35.B.4, C1, C 11 y C 19 del C.C . de Empresa, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por:Desobediencia reiterada a sus superiores en el ejercicio de sus funcuiones o tareas de trabajo, que implica quebranto manifiesto para el trabajo, descuido o error importante en la ejecución de cualquier trabajo, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo y reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que sea cometida dentro de un período de seis meses desde la primera. Por lo tanto la Dirección ha tomada la decisión de DESPEDIRLA, con efectos del día de hoy.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;7º .- Consta la veracidad de la totalidad de hechos recogidos en la carta de despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;8º.- No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en le año inmediatamente anterior a la fecha del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;9º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 27/03/2008, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 28/04/2008, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 27/03/2008, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;10º.- El 08/04/2009 ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo reproduciendo, literalmente, el contenido de la demanda.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- En fecha 28 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Dispongo aclarar la sentencia la cual quedara redactada de la siguiente forma: &amp;quot;...&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Juzgado Social 11 Barcelona&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;C/ Girona, 2, 2a planta&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Barcelona Barcelona&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Procedimiento: Despido 126/2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Parte actora: Bernarda&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Parte demandada: Mercadona, S.A. y MINISTERIO FISCAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SENTENCIA 169/2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En Barcelona a 21.04.2009.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vistos por el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PEREZ, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona y su provincia, el juicio promovido por Bernarda contra Mercadona, S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1.- En fecha 10.02.2009 fue repartida a este Juzgado de lo Social, la demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó pertinentes a su derecho, terminó con la súplica de que se dictase una Sentencia, de conformidad con sus pedimentos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2.- Admitida la demanda a trámite y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éste tuvo lugar el pasado día 14.04.2009 en que compareció la parte actora Bernarda asistida del Letrado/Graduado Social D.M. Mercedes Riera Oriol.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por la/s demandada/s S.A. Mercadona representada/s por D. Fco. Javier Rodriguez Alonso y asistido de la abogada Doña Sonia Obradors Ruiz.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La/s demandada/s se opone/n a la demanda en base a las razones de hecho y de derecho que expone/n. Abierto el juicio a prueba la actora propuso documental e interrogatorio de la empresa y testifical y la/s demandada/s documental y testifical.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En conclusiones las partes mantuvieron sus puntos de vista y solicitaron del Juzgado de lo Social dictase una Sentencia de conformidad con los mismos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los requisitos y formalidades legales.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;HECHOS PROBADOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1º.- La actora doña Bernarda , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01/12/1993, una categoría profesional de gerente B y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 4.034,66 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa para la empresa demandad MERCADONA S.A., dedicada a la actividad de explotación de cadena de supermercados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Lo hace en el Departamento de Tiendas con adscripción al centro de trabajo C-2761 en Martorell.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2º.- En el pasado tuvo reconocida categoría profesional de gerente C que impone inmediata responsabilidad y dirección del personal de un centro de trabajo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante la objetiva incapacidad de la actora para asumir con eficacia las funciones encomendadas, con efectos de 04/01/2007, esta y la empresa acordaron novación objetiva del contrato y, concretamente, que a la actora se le reconocería inferior categoría profesional: la de gerente B y que sus funciones serían las propias de esta categoría.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante pactaron que la equiparación a la retribución de la inferior categoría se produciría gradualmente y con minoración, en tramos, a lo largo de cinco ejercicios económicos que culminarían en 2011.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No tiene adaptado, por déficit físico, el puesto de trabajo ni existe imposición médica de reserva para la exclusión de alguna de las actividades propias de la categoría profesional reconocida.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3º.- Cada centro de trabajo se encuentra, como se dijo, bajo la dirección de un gestor C -coordinador-. Bajo su dependencia se encuentran dos gestores B, uno adscrito a cada turno de trabajo, que rotan semanalmente en mañana y tarde.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Estos, además de labores de dirección del personal adscrito al centro de trabajo como gestores A que realizan labores de descarga y trasporte, con ayuda de medios eléctricos, de los palets con mercancías, colocación de estas en las estanterías, labores de venta al publico de pescado, carne y productos de charcutería y atención de las cajas, realizan otras labores administrativas de responsabilidad como de apertura y cierre del establecimiento, efectuar los pedidos de mercancías agotadas, recogida de dinero y colocación en las cajas de seguridad, vigilancia y responsabilidad sobre el correcto cuadre de las cajas, implementación de medidas para el descanso rotativo de los trabajadores y atención de necesidades productivas puntuales y extraordinarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el resto de la jornada, que alcanza mas del 50% de la misma, deben realizar el mismo trabajo directo que realizan los gestores A, según impongan las necesidades productivas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;4º.- Normalmente en los horarios de trabajo, confeccionados por la empresa, no se establecen, para los gestores B, trabajos de descarga y trasporte, con ayuda de medios eléctricos, de los palets con mercancías.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante, tras reproche sobre inadecuado ejercicio de la función, el 02/05/2008, la coordinadora del centro de trabajo en el que la actora presta servicios impuso a esta tales tareas para el siguiente 03/05/2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La actora, que presenta antecedentes de hernia discal L5-S1 intervenida por disectomía en 2007, las realizó.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 08/05/2008, manifestando cuadro de cervicalgia, acudió a los servicios médicos de MUTUA ASEPEYO que, sin cursar parte de baja, prescribieron a la misma tratamiento analgésico y sesiones de rehabilitación hasta el 22/05/2008. No compareció a realizar la prestación de servicios sino hasta el siguiente 16/05/2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante la incomparecencia de la actora a realizar la prestación de servicios la empresa la requirió para que aportase justificación documental de la misma. La actora aportó esta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;5º.- Tras la reincorporación de la actora, que denunció a la empresa circunstancia de maltrato por parte de la coordinadora del centro de trabajo, aquella, tras investigación interna, que ilustró sobre habilidad física de la actora para acometer las funciones propias de su puesto de trabajo e ineptitud habitual de esta en su desarrollo, acordó seguimiento circunstanciado de su labor, por si procedía la extinción disciplinaria del contrato de trabajo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La labor de seguimiento fue realizada por la coordinadora del centro de trabajo, doña Gregoria . Antes de la regresión profesional de la actora, que desempeñó la función de coordinadora del centro de trabajo, la Sra. Gregoria actuaba bajo su mandato directo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;6º.- Finalmente, la empresa acordó el despido disciplinario de la actora, lo que le participó, mediante la entrega de carta datada el 29/01/2009, con iguales efectos, que dice, textualmente: &amp;quot;La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A pesaar de conocer Ud. perfectamente que esta empresa está regida por el denominado &amp;quot;Modelo de Calidad Total&amp;quot;, a cuya aplicación se le didica un gran esfuerzo humano y económico, y que en consecuencia se exige que todos los trabajadores cumplan con los compromisos, normas y guías que rigen su puesto de trabajo, en su caso concreto, como Ud. ostenta la categoría profesinal de &amp;quot;Gerente B&amp;quot;, además a estos compromisos se le tiene que sumar un plus extra, una serie de responsabilidades inherentes al acargo, de las que hemos tenido constancia que de un tiempo a esta parte Ud. ha incumplido reiteradamente y gravemente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En base a dicho modelo la Empresa le ha formado convenientemente en los métodos de trabajo para su mejor desarrollo profesional, dedicando un gran esfuerzo humano y económico en dicha formación y, por tanto, se estima de vital importancia la actitud y el nivel de compromiso del trabajador en el desempeño de sus tareas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por encima de este modelo de Calidad Toal, hay una obligación principal y fundamental en cualquier relación laboral, que es la obligación que tiene todo trabajdor, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores de:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las relglas de la buena fe y diligencia&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;c) Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;e) Contribuir a la mejora de la productividad&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así como la establecida en el art. 20.2 del mismo texto legal:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular des su facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbre. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exisgencias de la buena fe&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues b ien, usted no cumple con sus obligaciones concretas del puesto de trabajo, no asumiendo el nivel de compromiso y responsabilidad solicitado por la Empresa, razón por la cual tampoco puede contribuir al a mejora de la productividad. Tampoco manifiesta la diligencia y colaboración de la que habla el artículo 20.2 referido del E.T. Vd. desempeña tarea de gerente B en el centro 2761 (Martorell) y por ello se le exige un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, dada la repercusion de sus tareas en la organización y funcionamiento dela Empresa. Que entre sus compromisos se encuentran los que pacta anualmente con su Coordinadora, Sra. Gregoria , como son el organizar el trabajo de sus colaboradores e informar de las anomalías a sus superiores, no asumiendo tal responsabilidad, no siendo consciente de la importancia de su puesto de trabajo y de las reprercusiones que ocasiona su falta de diligencia al incumplir sus compromisos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que usted durante el 2008 ha venido mostrando un bajo rendimiento , no realizando todo el trabajo rutinario qaue tenía asignado y que había pactado con su Coordinadora, reincidiendo en su comportamiento a pesar de ser advertida en multitud de ocasiones de manera verbal y por escrito en un acta firmada por Ud. misma, siguiendo sis asumir la iniciativa y responsablidad que conlleva us puesto de trabajao y que el mismo requiere.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A pesar de todas estas advertencias realizadas por la Sra. Gregoria , como coordinadora del Centro 2761, se ha podido contrastar los siguientes incumplimentos por su parte:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 12/07/08, estaba Ud. trabajando en el turno de mañana, no cuadra dos palets de agua (código 27271 ) con la consecuencia que se pierden 130,41 euros al no ser reclamados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 15/07/08, al organizar las meriendas de los gerentes, no se realiza según método con la consecuencia que la gente, Doña. Sabina , se tiene que poner en cajas a pesar de ser bandejista, dado que las genrentes de cajas estaban merendando cuando no les correspondía. Ud. ese mismo día se va a desayunar a las 18:00 horas, dejandose en la caja 15, con la que estaba operando, los 300 euros de cambio normal más 150 euros en billetes de 50 euros, a pesar de conocer sobradamente que se han de realizar envíos de dinero por la tubera constantemente, para la seguridad de la caja y de la misma cajera, y con más razón si abandona, aunque sea momentáneamente, la caja en la que estaba operando, de este hecho es testigo la gerente Doña. María del Pilar , que estaba cobrando en la caja núm. 16. Por último, ese día, se deja en el cuarto del servicio a domicilio un servicio SD sin ficha, que finalmente lo tiene que realizar la gente Blanca .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/07/08, vuelve a no contrastar los horarios de los gerentes al organizar las meriendas; como consecuencia, hay gerentes que no saben que pausa les corresponde y se van cuando les parece, lo que comporta que hay ausencias en las cajas, y se formen colas en la tienda, teniendo que sacar de sus puestos a otros gerentes para cubir esas ausencias en las cajas. El día 23/07/08, le correspondía el turno de mañana, por lo tanto su función principal era abrir la tienda y asegurar que cuando fuere abierta cara al público, estuviera la tienda en perfectas condicioens de reposición, encarado, etc Ud. a las 6:45 horas le da las llaves de la tienda a una gente A, Doña Estibaliz ,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;diciendo que habían ingresado a su hija en el hospital, sin avisar pero a la coordinadora del centro de trabajo, Sra. Gregoria , con lo que comporta que la tienda no se abre al público en las condiciones que marca el método Ud. no llamó a la Sra. Gregoria hasta las 11:48 horas del mencionado día, y ante la sorpresa de la misma, Ud. le conforma que habían ingresado a su hija el día antes, el día 22/07/08 a las 21:oo horas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 13/08/08 por la noche, al cerrar el centro, Ud. se deja todas las luces de la tienda encendidas, al ser los días siguientes 14 y 15 de agosto festivos en Martorell, se está consumiento innecesariamente enegía durante dos días, de lo que se da cuenta y comunica pertinentemente la gerente B del turno de mañan, Doña. Nuria al abrie el día 16/08/08-&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 16/08/08 Ud. alrededor de las 19:30 horas, y en presencia de la gerente Doña. Teodora , se dejó todo el dinero del monedero del repartidor, llamado caja num. 50 en el despacho, sin guardarlo en la caja fuerte como corresponde, ya que es Ud. una de las personas que dispone de llave d ela imsma, la SRA. Gregoria pudo comprobar, que siendo las 21:20 horas, el dinero aún permanecía en el mismo sitio.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/08/08 se vuelve a dejar un pedido pendiente SD del servicio a domiclio sin quitar de la pantalla del ordenador. El día 20/08/08 al dirigirse a la oficina la Sra. Gregoria , coordinadora, Doña. Nuria , gerente B, y Doña. Carmen , gerente A, alrededor de las 14:20 horas, se encuentran las tres un blister del repartidor con 300 euros encima de la caja fuerte, sin haber sido introdudico en la misma. Cuando la Sra. Gregoria se dirige a Ud. par que le dé explicaciones, Ud. responde con un simple: &amp;quot;no me he dado cuenta&amp;quot;. Al mismo tiempo, como pasa cuando Ud. va en turno de mañana y tiene que abrir la tienda, la abertura no se garantiza de 19, por lo que ocmporta que se tanga que venir a trabajar antes, lo que al final significa un descontento general de los gerentes de su turno, y quejas constantes a la Sra. Gregoria .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 27/08/08 al cerrrar la tienda se descuido de conectar la alarma del centro, lo que significó un comunicado del departamento de seguridad prerguntándose el por qué, por parte dle mismo departamento se comprobó que la mencionada alarma funciona correctamente. Ese mismo día, no ficho 50 euros del repartidor del servicio a domicilio, dejándose ese dinero en la mochila que el mismo usa; ese cambio no se ingresó hasta el día 29/08/08, por lo que comportó un descuadre de cajas avisado por el área de cobros de la empresa. Por otra parte, es habitual, los correos por parte de Doña. Josefina , como responsable del área de cobros, porque Ud. se deja sin ficha cambios de la caja 50.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 15/09/08 a las 9.15 horas, es decir con la tienda abierta al público, la Sra. Gregoria le tiene que advertir verbalmente por haber abierto la tienda con los carros de resposición por el medio de los pasillo, palets de productos y escaleras también por los pasillos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 16/09/08, la Sra. Gregoria entra en la oficina a las 08:30 horas, dentor establa Don. Inocencio , de nuevo pueden observar como encima de la caja fuerte, y visible para todo el mundo estaba la mochila del repartidor a domicilio con todo el dinero dentro.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 18/09/08 abre el centro al público con la sección de pescadería inundada, con lo que a las 9:15 horas, la Sra. Gregoria tiene que mandar a tres gerentes, Doña. Vanesa , Doña. Amanda Doña. Dulce ha fregar y vaciar la misma. Al mismo tiempo, la tienda se abrió mal en la sección de alimentación, al volver a dejarse género, carros de reposición, palets, escaleras por el medio de los pasillos, a pesar de tener género colocado de la noche anterior, y con 15 horas de resposición en el horario, no asegura que la tienda se abra de 10.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 19/09/08 se vuelve a repetir la misma negligencia a la hora de abrir la tienda, género por medio y la tienda sucia, y con pasillos ocupados por los palets que no se han vaciado, pasillos por los que no pueden pasar los clientes al estar colapsados. Ese miso día se deja facturas sin fichar tickets, lo que comporta el correspondiente descuardre de cajas. A más abundamiento, ese día, se va a las 12 del mediodía tal y como le marca el horario, a pesar de tner en mal estado la tienda y sin organizar a los gerentes A, a sabiendas que según los compromisos de cualquier genrete B, uno se puede ir a las 12, si así lo marca su horario, siempre y cuando todo esté en correcto estado, no siendo el caso del día subrayado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 22/09/08 estaba Ud. trabajando en el turno de tarde, no se realizo las tareas de resposición nocturna, una vez la tienda ya estaá cerrada cara al público, en concreto no se repusieron los palets de yogures ni los de charcutería, que según lo indicado por plantilla estándar, son 3 horas de trabajo, Ud. a pesar de tener asegurada 13, no lo hizo. Ese día también se dejó por facturar el pedido SD núm. 001055.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 25/09/08 descuadra la caja núm. 10 en 12,24 euros al no ficha una factura de la misma. Ese mismo día, cuando la Sra. Gregoria llega a la tienda a las 19:00 horas, se encuentra 8 palets por los pasillos de la tienda (2 de charcutería, 4 de pikin, 1 de verdura y otro de carne), cuando el método marca expresamente que sólo pueden haber 3 al mismo tiempo, para no causar perjuicios a los clientes, y al mismo tiempo, organizar mejor el trabajo de los gerentes A; a psar de que su coordinadora le comenta estos extremos, Ud. se marcha a las 20:00 horas, dejando igualmente los mencionados palets.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 29/09/08 al abrir la tienda al público, se puede comprobar por parte de Doña. Milagros , coordinadora de otro centro (Abrera) y la Sra. Gregoria , como hay 4 pasillos de la tienda sin hacer, con importantes huecos en los mismos; cuando ambos coordinadores le preguntan el por qué, y le demuestran el método de plantilla estándar, con el que se confirma totalmente que con un determinado número de horas se puede organizar y abrir perfectamente una tienda, Ud. responde sencillamente que no se cree dicho método. Ese mismo día, alrededor de las 13:00 horas, se dirigen a la oficina la Sra. Gregoria , la Sra. Milagros y la gerente , Doña. Teodora , y pueden comprobar como la caja fuerte estaba abierta, cuando es Ud. llamada para que la cierre, recordando que Ud. es una de las personas que dispone llave de la misma, argumenta que no se ha dado cuenta que la hubiera dejado abierta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 02/10/08 Ud. deja en la tienda alrededor de las 12 del mediodia un total de 11 palets por el medio de la tienda (6 de pikin, 2 de charcutería, 1 de yogures, 1 de fruta y 1 de carne), sabiendo perfectamente que el máximo permitido es de 3 como ya hemos apuntado en párrafos anteriores, desobedeciendo por lo tanto, y repetidamente, los métodos que la empresa, desde el departamento de plantilla estándar, tiene establecidos y totalmente consolidados en la totalidad de cntros que dispone.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 09/10/08 se deja sin despuntar dos pedidos del servicio a domicilio, que mas tarde los tiene que hacer la gerente Doña. Carmen , a pesar de que no es sus funciones; así mismo, también se deja un pedido SD sin facturar, aunque como conoce perfectamente es uno de sus compromisos, contrastar que se haga; todo ello significa que haya al día siguiente un descuadre de 50,24 euros. Para finalizar esa jornada, se dejó en la cinta de la caja num. 11, cuando estaba cerrando las cajas, un blister con 185 euros, el cual fue encontrado al día siguiente por la representante de los trabajadores, Doña. Antonia .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Todos los días de la semanda del 10/112/08 al 15/11/08, se dejó los servicios pendientes sin quitar de la caja núm. 50 y 90. Los días 11 y 12 de noviembre no ha fichado la caja 50. Al mismo tiempo, en esta misma semana su compromiso es de PAC de los huevos, que no se ha realizado en ningún día dela misma. Tampoco ha cargado el alta médica del gerente Baldomero , ni le ha enviado correo al Servicio Médico de la Empres para que esté al corriente del imsmo. El día 12 de noviembre se dejó 9 códigos sin contrastar en el invertario ECU.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los día 22 y 23 de diciembre de 2.008 Ud. a pesar de conocer de sobras los métodos organizativos de la empresa, dado que entre otras funciones, es su responsabilidad velar por su cumplimiento, no avisa con la suficiente antelación a su coodinadora, y ambos días se marcha a las 13 horas a rehabilitación; pudiendo más tarde averiguar por el SME de la empresa, que dichas sesiones las tenia planificadas con una antelación suficiente para no tener que haber avisado la misma mañana, y de esta forma, su coordinadora hbuiera podido adecuar los horarios para suplir su ausencia, más si cabe, teniendo en cuenta que se trataban de fecha navideñas, época en que se experimenta un incremento considerable de vistias de clientes al centro y por lo tanto, del % de ventas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La semana del 5 al 10 de enero del presente año, sigue incumpliento los métodos que establece la empresa y desobedeciendo las directrices de Plantilla Estándar, mueve a los gerentes de sus secciones asignadas a las que Ud. cree más conveniente, sin reparar que las otras tareas quedan sin hacer; a modo de ejemplo, el sábado 10/01/09, a las 18 horas Ud. sin el consentimiento de su coordinadora saca a la gerente A, Diana , de su responsabilidad fija de la sección de vino, y se la lleva al pasillo de las conservas. Ud. misma tiene la responsabilidad de los donuts, y se la ordena a otras personas. Tampoco contrasta el cumplimiento del GPS, incumpliendo por lo tanto sus compromisos pactados previamente con su coordinadora.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El día 12/01/09 recibimos a través del canal de atención al cliente de la empresa, la llamada L900, una queja de una clienta de Martorell respecto al servicio a domicilio de su centro de trabajo, queja con el número de expediente 20090025804. A parte de quejarse por el mismo servicio, dado que no se sirve correctamente, también se quejan del trato que Ud. les ha dispensado cuando se dirigieron telefónicamente al centro para reclamar por ello, se califica la atención recibida como un trato desagradable.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta enumeración se corrresponde a incumplimentos puntuales y concretos, de forma general, podermos confirmar que en definitiva Ud. no cumple con ninguno d elos compromisos que cualquier gerente B de la empresa cumple, no se responsabiliza del médoto del dinero, no contrasta las telecompras ni los servicios a domicilio, lo que ha significado llamadas de queja a la L900 (canal de atención al cliente que ha creado la empresa), no mantiene una comunicación fluida y constante con su compañera, Doña. Nuria , gerente B del turno contrario, ni con su coordinadora, Sra. Gregoria , con lo que mlulchos de estos incidentes les vienen de sorpresa sin poder dar explicación coherente a los lcientes afectados, pero tampoco a los trabajadores, los cuales expresan sus quejas por su dejadez y pasotismo; no respeta horarios ni responsabilidades fijas (establecidas por plantilla estándar), manda gerentes a realizar tareas que no les pertoca, sin consenso previo, con lo que se hace una tarea pero se descuida otra a la que previamente estaba destinado el gerente que envía a hacer la primera. No contrasta ni las aberturas ni los cierres, al mandar, por ejemplo, al gerente de reparto a domicilio , Don. Baldomero , que se encargue de abrir y cerrar, y así un largo etcétera. A más abundamiento, en todos estos incumplimientos su coordinadora le ha advertido y sancionado verbalmente buscando un cambio de actitud y de comportamiento por su parte, que a todas luces, se puede entender que no se ha producido, continuando con su tónica de dejadez y pasotismo respecto a las obligaciones inherentes a su cargo de responsabilidad en la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada , y que merece sin nínguna duda LA MAXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el E.T. en el artº. 54.1, y a tenor de lo dispuesto en el aprtado 2 .e) del mismo artículo y en el art. 35.B.4, C1, C 11 y C 19 del C.C . de Empresa, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por:Desobediencia reiterada a sus superiores en el ejercicio de sus funcuiones o tareas de trabajo, que implica quebranto manifiesto para el trabajo, descuido o error importante en la ejecución de cualquier trabajo, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo y reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que sea cometida dentro de un período de seis meses desde la primera. Por lo tanto la Dirección ha tomada la decisión de DESPEDIRLA, con efectos del día de hoy.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;7º.- Consta la veracidad de la totalidad de hechos recogidos en la carta de despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;8º.- No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en le año inmediatamente anterior a la fecha del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;9º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 27/03/2008, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 28/04/2008, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 27/03/2008, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;10º.- El 08/04/2009 ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo reproduciendo, literalmente, el contenido de la demanda.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Se articula por la parte actora demanda en la que ejercita acción que pretende pronunciamiento judicial que declare constitutiva de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente la extinción de la relación laboral actuada, por causa disciplinaria, de forma unilateral por la empleadora, con efectos de 29/01/2009, con condena de la demandada a estar y pasar por uno u otro de los pronunciamientos pretendidos y, si se declara la violación de derecho fundamental, a abonarle indemnización compensatoria de daños y perjuicios, en suma de 6.000,00 euros.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y se opone al éxito de la pretensión principal articulada la demandada afirmando ausencia de toda guía violadora de derecho fundamental o libertad pública en la voluntad extintiva actuada, que, en su manifestación, no es sino simple y legitimo ejercicio de facultad disciplinaria, que se articula en tiempo y forma hábil, ante ciertos, típicos y suficientes incumplimientos laborales de la actora.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y centrados en tales términos los extremos de la litis del juego cruzado de las alegaciones de las partes, aparece como cuestión axial el determinar cual sea la calificación técnico jurídica que haya de merecer el acto extintivo de la relación laboral que actuó la empleadora, ya la de nulidad, ya la de improcedencia, ya la de procedencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- Al respecto de si procede o no la declaración de nulidad en aplicación de lo dispuesto en los artículos 55-5 del Estatuto de los Trabajadores y 108-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que, finalmente, en necesaria exégesis de la abundante, pero caótica, argumentación de la demanda, ha de entenderse en la imputación de que la acción disciplinaria de la empresa ha vulnerado el artículo 18 de la Constitución, en cuanto imputa y refiere hechos relativos a la intimidad personal de la actora y que perjudican su crédito personal y profesional, supone violación del derecho fundamental a la intimidad, la respuesta ha de ser en negación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así la actuación empresarial sancionadora se ha realizado en el marco de estricta proporcionalidad sin publicidad externa, ante constatados incumplimientos laborales y al único fin de que el actor conociese los hechos imputados y pudiese, como efectivamente hace, articular contradictoria defensa jurídica.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Si que es cierto que la imputación de hechos constitutivos de contravención profesional puede afectar al honor personal y profesional del sujeto activo de los mismos y también que, en abstracto y como supuesto de laboratorio, es posible imaginar supuestos en que, mediante la falsa imputación o la teatralización fraudulenta, la única voluntad empresarial, cuando articula el despido, es el desprestigio del trabajador.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pero no puede concluirse así en el supuesto de autos en que tal ánimo no preside o guía la decisión empresarial que, sin exceso y en al marco de proporcionalidad, se limita al ejercicio de la facultad disciplinaria que a su haber otorga el sinalagma contractual.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Conclusión diversa, además, llevaría al absurdo de dejar ineficaz el ius puniendi empresarial, en cuanto todo despido disciplinario supone la imputación de hechos que afectan al crédito y honor personal y profesional del trabajador.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No consta, pues, ningún ánimo discriminatorio y por tanto deberá desestimarse la pretensión principal de la demanda.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- El otro fundamento de la pretensión de declaración de nulidad, que extemporáneamente se intentó introducir en el acto del juicio, por vulneración de derecho fundamental a la indemnidad, que proclama el artículo 24 de la Constitución, por haber vehiculazo la empresa el ius puniendi ante conducta reivindicativa de quién actúa, debe rechazarse de plano, y sin mas reflexión, que no merece la peregrina y estrafalaria argumentación desplegada en su basamento, si la denuncia de los hechos, entre los que se encuentra el propio despido, ante Inspección de Trabajo, fue formulada el 08/04/2009 y, además, reproduciendo, literalmente, el contenido de la demanda.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- Llegados a este punto resta, para la correcta solución de la disputa, el determinar si el despido actuado merece calificación jurídica de procedencia o de improcedencia&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Solución que, en inicio, ha de resultar de doble circunstancia; en primer lugar, cual sean los hechos concurrentes y, en segundo lugar, partiendo de tal presupuesto fáctico, si tienen entidad suficiente para habilitar, o no, la decisión del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Respecto a si pueden predicarse concurrentes, o no, los hechos, debe concurrir este redactor que si porque la empleadora cumpliendo la carga probatoria que le impone el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Laboral , a través de la abundante y concorde prueba testifical practicada a su instancia acredita que estos acaecieron y, además, con la circunstancia fáctico coyuntural reseñada de forma prolija en la carta de despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO.- Con tal sustrato fáctico, en siguiente paso resta al pronunciamiento de este redactor cuestión de carácter jurídico como es la calificación que haya de darse al acto extintivo que, en todo caso, debe partir de doble premisa/presupuesto:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En primer lugar que, dada la cualificación profesional ostentada y responsabilidad delegada, la exigencia de fidelidad a la actora debe ser intensa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y, en segundo lugar, que el examen de los hechos acreditados ha de hacerse al amparo del principio de la buena fe en el ejercicio de las relaciones contractuales del derecho laboral, que exige indispensable tarea individualizadora, no solo de la conducta objetiva de la actora, sino de la subjetividad de la misma al realizarla, para así, en virtud de los datos concurrentes, concluir, o no, existencia de incumplimiento laboral y, en su caso, sobre la entidad del mismo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es decir, si los hechos acreditados presentan tipicidad por encajar en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , o artículos 35.B.4, B.5, C.1, C.11 y C.19 del Convenio Colectivo de empresa que califica como incumplimiento contractual del trabajador, habilitante del despido disciplinario, la desobediencia reiterada a los superiores en el ejercicio del trabajo, abuso de confianza o disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo pactado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y llegados a este punto tenemos que, a pesar de la prolija argumentación de la demanda se limita, esta, a negar los hechos que la carta de despido dice concurrentes pero no va allá en el sentido de argumentar hecho excluyente, total o parcialmente, de la potencial antijuricidad de alguna o algunas de las conductas imputadas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tenemos que, efectivamente, se producen, por acción u omisión, los hechos imputados, cuando la actora no asume con eficacia las responsabilidades consustanciales a su puesto de trabajo, incumpliendo reiteradamente, protocolos y métodos de trabajo, atendiendo, con desidia y abandono, las exigencias en orden a la custodia de cantidades, apertura y cierre del establecimiento, realización de los pedidos de mercancías agotadas, vigilancia y responsabilidad sobre el correcto cuadre de las cajas, implementación de medidas para el descanso rotativo de los trabajadores y atención de necesidades productivas puntuales y extraordinarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Conducta esta ilícita y, a todas luces, merecedora de reproche que, sin embargo, no puede alcanzar la entidad pretendida por la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así, aunque la reiteración y cumulación de las conductas, puede ilustrar sobre, en mala fe, voluntad consciente y preordenada al incumplimiento laboral y en el marco de la que parece conducta rebelde de la actora a aceptar su nuevo estatus en la empresa en que, ante su objetiva incapacidad para asumir con eficacia las funciones propias de un gerente C, categoría que ostentó, con efectos de 04/01/2007, se le reconoció inferior categoría profesional: la de gerente B además bajó la dependencia de la nueva coordinadora del centro de trabajo, la Sra. Gregoria que, antes de la regresión profesional, actuaba bajo su mandato directo, y a ocuparse mas de la contradicción y controversia con esta que a la atención de las aún intensas responsabilidades encomendadas, no puede concluirse, en el estadio que nos ocupa, que los incumplimientos tengan la relevancia suficiente para habilitar la máxima sanción que se le impuso.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así la teoría gradualista impone concluir que la ausencia de la conciencia de antijuricidad de las acciones u omisiones, no permite calificar el incumplimiento como suficientemente grave y culpable para habilitar el ejercicio de la máxima sanción que utiliza la empresa. Y, sin perjuicio, de que realizado ya el reproche de ilicitud por la empresa, si los mismos, o análogos, se reproducen, de futuro, la calificación deba ser distinta y procedente el despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es decir, los hechos que constan acreditados, no puede decirse que encajen en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores o s 35.B.4, B.5 , C.1, C.11 y C.19 del Convenio Colectivo de empresa y no puede, pues, encontrar amparo la decisión sancionadora en tal causa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No se constata, pues, incumplimiento relevante habilitante del despido articulado por la empresa que, por tanto, debe declararse improcedente, con las consecuencias que señala el artículo 56 del E.T ., que se concretarán en la parte dispositiva de la presente resolución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vistos los preceptos legales, citados, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;F A L L O&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Bernarda , en procedimiento en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente, que no nulo radical, el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 29/01/2009, y condenar a la empresa demandada MERCADONA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 97.840,05 euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión y, en todo caso, a abonarle también los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de salario mensual de 4.034,66 euros y que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 11.028,07 euros.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y que debo desestimar la pretensión acumulada de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendoles que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Catalunya, anunciado ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación del fallo, debiendo consignar si recurre la demandada el importe íntegro de la condena, en la cta. cte. de este Juzgado de lo Social en el Banco BANESTO, sito en Barcelona, Ronda Sant Pere, núm.47, cta cte. núm. 5211 pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como acreditar haber depositado la cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta, mediante los oportunos resguardos en la &amp;quot;Cuenta de Depósitos y Consignaciones&amp;quot;, cta.cte. núm. 5211, haciendo constar en los impresos el núm. del expediente. Dichos ingresos se harán en dos ingresos diferenciados; clave núm. 69 para los ingresos de 150,25 euros y clave 65 para los importes íntegros de la condena.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Una vez notificada la presente resolución a las partes, y de no ser anunciado recurso de suplicación en el plazo indicado, procedase al ARCHIVO de las actuaciones.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PUBLICACIÓN Se ha dado, leido y publicado la sentencia anterior por el Magistrado Juez que lo ha dictado, celebrando audiencia pública, el dia de la fecha. Doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplió lo ordenado. Doy Fe.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrirla comenzará a contarse, en los mismos términos, a partir de la fecha de esta notificación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así lo acordó y firma Luis Revilla Perez, Magistrado Juez del Juzgado Social 11 de Barcelona, ante mí, Secretario Judicial, de lo que doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EL MAGISTRADO JUEZEL SECRETARIO JUDICIAL&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron sendos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Frente a la sentencia de instancia, posteriormente aclarada por Auto, que estimando en parte la demanda formulada por Bernarda frente a la empresa MERCADONA, S. A., declarando improcedente su despido con las consecuencias legales a dicha declaración, interponen ambas partes Recurso de Suplicación impugnando, a su vez, el contrariamente deducido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por razones de orden lógico procesal, se entra a conocer previamente del formulado por la parte actora al haberse interesado la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El recurso de la parte actora se articula en base a dos motivos, interesando el primero de ellos, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia a fin de que se incorpore a su contenido dos párrafos -el quinto y el séptimo- y las adiciones que postula para el párrafo sexto, quedando redactado el mismo del siguiente tenor literal:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;4º.- Normalmente en los horarios de trabajo, confeccionados por la empresa, no se establecen, para los gestores B, trabajos de descarga y transporte, con ayuda de medios electrónicos, de los palets con mercancías.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No obstante, tras reproche sobre inadecuado ejercicio de la función, el 02/05/2008, la coordinadora del centro de trabajo en el que la actora presta servicios impuso a esta tales tareas para el siguiente 03/05/2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La actora que presenta antecedentes de hernia discal L5-S1, intervenida por disectomía en 2007 las realizó.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El 08/05/2008, manifestando cuadro de cervicalgia, acudió a los servicios médicos de MUTUA ASEPEYO que, sin cursar parte de baja, prescribieron a la misma tratamiento analgésico y sesiones de rehabilitación hasta el 22-05-2008. No compareció a realizar la prestación de servicios sino hasta el siguiente 16-05-2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que la actora remitió a la empresa burofax el 14-05-2008 (doc foliado 171 y 172) por los trabajos que le hizo efectuar Gregoria el 03-05-2008, que no correspondían a sus funciones, en concreto carga y descarga, que le afectaron y se encontró indispuesta por dicho motivo, los días 5 y 6 de mayo, no pudiendo terminar su jornada laboral el día 7, solicitando a la empresa se tomaran las medidas oportunas a fin de que se evitaran dichos hechos. Que la empresa contestó el 9-6-2008, (doc. foliado 174).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ante la incomparecencia de la actora a realizar la prestación de servicios la empresa requirió a la actora por burofax de 30-06-2008 (doc. foliado 176), para que aportase justificación documental de la misma. La actora aportó ésta, por burofax de 2-07-2008, (doc. foliado 177).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Asimismo la actora impugnó la falta de emisión de parte de baja del 8.5.2008 ante la MUTUA ASEPEYO y ante el ICS el 4.7.2008 (doc foliado 188 y 191) interponiendo asimismo la demanda ante el Juzgado de lo Social el 31.7.2008 (doc. foliado 194 ) de la que no se desistió hasta el 20.10.2008 con archivo por Auto del Juzgado de lo Social núm. 28, de 23.10.2008 , Autos 675/2008 (doc. foliado 196 y 197 )&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pretensión que no puede prosperar, no solamente porque la revisión del hecho probado cuarto que se interesa no acredita error en la fijación de los hechos probados por el Juzgador &amp;quot;a quo&amp;quot;, sino por la intrascendencia de los añadidos que postula y a tenor de la doctrina jurisprudencial que establece que, salvo supuestos excepcionales que aconsejen su inclusión, razones de economía procesal impiden que sean acogidos en revisión las modificaciones, precisiones o corrección de los errores fácticos denunciados que carezcan de dicha trascendencia, pues su acogida a nada práctico conduciría.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En trámite de censura jurídica al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción, por no aplicación de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 14 y 18 de la Constitución Española en cuanto al atentado a la dignidad en relación con 4.2.c) y 28 del Estatuto de los Trabajadores con vulneración de la garantía de indemnidad ex artículo 24 de la Constitución, interesando la declaración de nulidad del despido acordado por la empresa, arguiendo al efecto que éste tiene un móvil discriminatorio a consecuencia de la actuación de la coordinadora del centro en el que prestaba servicios, obligándole a hacer trabajos que no le correspondían, en perjuicio directo de su salud, exigiéndole justificar una ausencias cuando éstas estaban justificadas por causa de estar en tratamiento rehabilitador y por cuanto se ha dado una represalia al haber exigido a la empresa que dichos hechos no se volvieran a repetir.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El motivo no puede acogerse con éxito pues la Sala comparte en un todo los razonamientos de la sentencia de instancia. Así, en relación la alegación que efectúa la recurrente en relación a que su despido tiene un móvil discriminatorio debe recordarse la doctrina constitucional al efecto (STC 128/1987 [RTC 1987, 128] y 166/1988 [RTC 1988, 166 ], así como otras muchas posteriores) señalando que el art. 14 CE contiene dos normas diferenciadas; la primera, enunciada en el inciso inicial, prescribe la igualdad ante la Ley y en la aplicación de la Ley (o de otras disposiciones jurídicas) por parte de los poderes públicos, la segunda norma del art. 14 CE , que se extiende al ámbito de las relaciones entre particulares, establece la prohibición de discriminaciones, ordenando la eliminación de las conductas discriminatorias en función del carácter particularmente rechazable de los motivos de diferenciación que las inspiran. Estos motivos son los específicamente enunciados en el art. 14 CE (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión) y los que deban ser incluidos en la cláusula genérica final (cualquier otra condición o circunstancia personal o social).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2001 (RJ 2001, 2069 ), la cláusula final del art. 14 CE no comprende cualquier tipo de condición o circunstancia de los individuos o de los grupos sociales, pues en ese caso la prohibición de discriminación se confundiría con el principio de igualdad de trato afirmado de forma absoluta. Los factores de diferenciación comprendidos en ella son aquellas condiciones o circunstancias que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas. En los términos de STC 166/1988 (RTC 1988, 166 ), se trata de determinadas diferenciaciones históricamente muy arraigadas que han situado a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 CE (RCL 1978, 2836 ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta concepción de la discriminación, en la que coinciden la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia ordinaria, mantiene la premisa de que el derecho fundamental a no ser discriminado ha de guardar relación con criterios históricos de opresión o segregación, sin que la enfermedad &amp;quot;en sentido genérico y desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo&amp;quot;, pueda ser considerada en principio como un motivo o factor discriminatorio en el ámbito del contrato de trabajo (STS 29-1-2001 , citada). Se trata, de una parte, de una contingencia inherente a la condición humana y no específica de un grupo o colectivo de personas o de trabajadores y de otra, de una situación cuyo acaecimiento puede determinar, cuando se produce con frecuencia inusitada, que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considere rentable por parte de la empresa (STS 29-1-2001 [RJ 2001, 2069 ], citada). De ahí que, como en el presente caso, si la empresa que ha decidido despedir a la trabajadora demandante, no demuestra la concurrencia de las causas alegadas en la carta de despido o resultan insuficientes podrá incurrir en una conducta antijurídica con las consecuencias inherentes a ello, pero no en una actuación viciada de nulidad radical por discriminación. Pero es que, además, los hechos acaecidos en mayo del 2.008, recogidos en el hecho probado cuarto, relativos, tanto a la comunicación de la actora a la Dirección de la empresa por haber efectuado trabajos que no le correspondían que hubieran repercutido negativamente en su salud como a las ausencias al trabajo por causa de la rehabilitación funcional sin baja medica al efecto que las amparase, no se incluyen en la carta de despido, de fecha 29.01.09, como causa justificativa del mismo, sin que pueda establecerse una relación de causalidad entre aquéllos hechos y el despido posterior en casi 8 meses acordado por la empresa por causas totalmente distintas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sobre la alegación de que la decisión empresarial atenta contra el derecho a la indemnidad que la parte actora introdujo extemporáneamente en el acto del juicio, según recoge la sentencia de instancia, la Sala comparte, asimismo, el razonamiento del Juzgador &amp;quot;a quo&amp;quot; consistente en que no hay elementos suficientes en el caso de autos para considerar que la decisión empresarial de despedir a la trabajadora suponga una violación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora no acreditándose, ni tan siquiera indicios de propósito discriminatorio en la actuación empresarial en su vertiente del derecho a la indemnidad, pues, sin necesidad de explicitar aquí los criterios exigidos jurisprudencialmente para considerar vulnerado aquél derecho, no se cumplen éstos ya que la interposición de la única acción de denuncia de la actora es ante la Inspección de Trabajo en fecha posterior a la demanda y reproduciendo, literalmente, el contenido de la misma, siendo así, además, que la sentencia de instancia considera acreditados en el incombatido hecho probado séptimo la totalidad de los hechos recogidos en la carta de despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Finalmente, la recurrente mantiene, que aun de no aceptarse el motivo de censura jurídica y en consecuencia la declaración de nulidad del despido, la petición de indemnización de daños y perjuicios por las consecuencias de pérdida de ingresos, gastos de defensa e inestabilidad profesional que el mismo genera y que exceden de la indemnización prevista para el despido improcedente, a lo que la Sala no accede pues la indemnización interesada únicamente está prevista en el artículo 180 de la Ley de Procedimiento Laboral para los supuestos de acreditarse la vulneración de derechos fundamentales, de otra no se acreditan daños morales derivados del hecho del despido ni se pueden calificar los gastos de defensa u honorarios profesionales de gastos que deban ser indemnizados dada la gratuidad del procedimiento laboral y el carácter facultativo de la defensa por abogado en la instancia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por todo lo expuesto, procede la desestimación del motivo y, por ende, del recurso formulado por la parte actora en su totalidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El recurso de la empresa MERCADONA, S. A. está destinado exclusivamente, en sus dos motivos, a la censura jurídica bajo el amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando en el primero de ellos la vulneración por la sentencia de instancia, por aplicación indebida, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo que no existe congruencia entre los hechos y el fallo de la sentencia dado que el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida establece con respecto a los hechos probados sexto y séptimo que los [hechos] imputados en la carta de despido han quedado acreditados si bien en el fallo declara la improcedencia del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El motivo se desestima pues, de conformidad al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, si se denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las pretensiones de las partes para comprobar si se concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes o si contiene puntos contradictorios entre si o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su &amp;quot;ratio&amp;quot;, no incurriéndose en este defecto procesal por no contestar todas y cada una de las afirmaciones o razonamientos expuestos por las partes pues el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se resuelven genéricamente las pretensiones de las partes aunque no se haya pronunciado concretamente sobre todas las alegaciones expuestas ya que la congruencia de las sentencias se refiere al fallo y no a la valoración que la misma contenga de la prueba practicada. En el presente caso, la Sala no aprecia el defecto denunciado por la recurrente a tenor de lo que se acaba de exponer, sin perjuicio de lo que proceda al examinar el segundo motivo del recurso.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el segundo motivo de censura jurídica, denuncia la empresa recurrente la aplicación indebida de los artículos 54.2.e). del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 5 y 20 del mismo cuerpo legal y artículos 35.B4, C1, C11 y C19 y 36 del Convenio Colectivo de la empresa MERCADONA. Al efecto alega, en síntesis, que las faltas cometidas por la trabajadora y que se relacionan en la carta de despido según recoge el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, están calificadas correctamente a tenor de lo que dispone el Convenio Colectivo de empresa, pudiéndose calificar de transgresión de la buena fe contractual por no cumplir la actora con sus obligaciones y con la normativa interna de la empresa, abuso de confianza por haberse depositado dicha confianza por la empresa y bajo rendimiento en el trabajo, sin que proceda aplicar la teoría gradualista que el Juzgador &amp;quot;a quo&amp;quot; realiza para declarar la improcedencia del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Según el artículo 54.2 d) ET es causa justa de despido la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, comprendiéndose dentro de su rúbrica (según reiterada doctrina jurisprudencial) todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador (STS 27 octubre 1982 [RJ 1982, 6262 ]), lo que abarca todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con los demás y supone, en definitiva, obrar de acuerdo con las reglas naturales y de rectitud conforme a los criterios morales y sociales imperantes en cada momento histórico (STS 8 mayo 1984 [RJ 1984, 2985 ]); debiendo estarse para la valoración de la conducta que la empresa considera contraria a este deber, a la entidad del cargo de la persona que cometió la falta y sus circunstancias personales (STS 20 octubre 1983 [RJ 1983, 5127 ]); pero sin que se requiera para justificar el despido que el trabajador haya conseguido un lucro personal, ni sea exigible que tenga una determinada entidad el perjuicio sufrido por el empleador, pues simplemente basta que el operario, con intención dolosa o culpable y plena consciencia, quebrante de forma grave y relevante los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios, que debe observar con celo y probidad para no defraudar los intereses de la empresa y la confianza en él depositada (STS 16 mayo 1985 [RJ 1985, 2717 ]).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La doctrina jurisprudencial de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en materia interpretativa de los artículos 5.c) y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , partiendo de la aceptación de la teoría gradualista, necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso, viene exigiendo que, para que el incumplimiento en el trabajo sea susceptible de ser sancionado como despido, debe tratarse de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia o transgresión que no encierre una actitud indisciplinada o en la que concurra una causa de justificación, puede ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo (SS TS Sala 4ª, de 23.01.91 [RJ 1991, 172]; 15.10.90 [RJ 1990, 7685]; y, 18.04.91 [RJ 1991, 3375 ]). Si en toda calificación de las conductas a efecto del despido disciplinario es preciso realizar una cuidada individualización de cada uno de los casos, atendiendo las peculiares circunstancias subjetivas y objetivas configuradoras de los mismos, la doctrina expuesta, acerca de cómo ha de valorarse la conducta de los trabajadores en relación con la sanción disciplinaria de despido, atiende, en cada caso, a todas las circunstancias causales y finales, objetivas y subjetivas y afectantes a las dos partes en litigio. Tal conducta, ha de ser valorada, de modo que, únicamente la que merezca la calificación de falta muy grave, será la determinante de la procedencia del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por su parte, la Sentencia de la Sala de 21 de abril de 2005 (AS 2005, 1276 ) se remite a lo manifestado en las del Tribunal Supremo de 18 de julio (RJ 1988, 6171), 31 de octubre (RJ 1988, 8189), 17 de noviembre 1988 (RJ 1988, 8598), 30 enero 1989, STS 28 febrero y 6 abril 1990 (RJ 1990, 3121), 16 mayo 1991 (RJ 1991 , 4171) y 10 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9550), al recordar como &amp;quot;el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave y culpable y tipificada por la normativa laboral; requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo; por ello, hechos idénticos pueden ser tratados de forma distinta según las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en los mismos&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La sentencia de instancia aplicando los criterios de la línea jurisprudencial que precisa las exigencias legales de gravedad y culpabilidad que ha de concurrir en el incumplimiento contractual imputado a la trabajadora para justificar el despido disciplinario, considera que de los hechos declarados probados no se desprende que la conducta de la actora sea constitutiva de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y bajo rendimiento, máxime cuando, además, no consta acreditada sanción anterior por falta grave, pese a lo que se dice en la carta de despido, daño o perjuicio a la empresa, a su imagen o intencionalidad de defraudarla y si, por el contrario, un incumplimiento de la normativa interna de la empresa que constituye, si acaso, meras negligencias, la cuales no tienen la entidad de suficiente gravedad para justificar el despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es por ello que la Sala, atendiendo a las circunstancias concurrentes que se hacen constar en los inalterados hechos probados, llega a idéntica conclusión que la que llega la resolución recurrida, en el sentido de apreciar que tales hechos no son constitutivos de una falta muy grave, que justifiquen la sanción de despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La desestimación del Recurso de Suplicación conlleva la confirmación de la Sentencia de instancia, al tiempo que, de conformidad a lo que establece el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede imponer las costas procesales del trámite del recurso a la empresa recurrente, incluida la minuta de la Letrada impugnante del recurso en cuantía máxima de 300 euros. Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito efectuado en el momento de recurrir y de la cantidad consignada a la que se le dará el destino legal de conformidad lo previsto en el artículo 202.1 de la mencionada Ley Rituaria .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FALLAMOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por la actora Bernarda y la empresa MERCADONA, S.A. contra la Sentencia, de fecha 21 de Abril de 2.009 , posteriormente aclarada por Auto de fecha 28.04.09, dictada por el Juzgado Social nº 11 de los de Barcelona en los autos 126/09 , seguidos a instancia de la actora Bernarda contra la mencionada empresa MERCADONA, S.A. por motivo de despido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Condenamos a la empresa recurrente al pago de los honorarios de la letrada impugnante de su recurso en la cuantía máxima de 300 euros. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito y de la cantidad consignada para recurrir a la que se le dará el destino legal una vez adquiera firmeza esta resolución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6531095711115763196?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6531095711115763196/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/tribunal-superior-de-justicia-catalunya.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6531095711115763196'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6531095711115763196'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/tribunal-superior-de-justicia-catalunya.html' title='improcedente, que no nulo radical…'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-6399517521950508827</id><published>2011-01-26T17:31:00.001+01:00</published><updated>2011-01-26T17:31:41.769+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Despido Nulo contrato de interinidad fraudulento T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA SENTENCIA: 00722/2010</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de Suplicación núm. 669/2010 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ZARAGOZA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SENTENCIA: 00722/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CL.COSO NUM. 1&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tfno: 976 208 360&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Fax:976 208 405&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NIG: 50297 34 4 2010 0100664&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;402250&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000669 /2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000268 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurrente/s: MERCADONA SA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Procurador:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Graduado Social:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurrido/s: Martina&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Abogado/a: MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Procurador:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Graduado Social:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Rollo número: 669/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sentencia número: 722/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;E&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;MAGISTRADOS ILMOS. Sres:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;S E N T E N C I A&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurso de suplicación núm. 669 de 2010 (Autos núm. 268/2010), interpuesto por la parte demandada MERCADONA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha uno de julio de dos mil diez ; siendo demandante Dª Martina , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Martina , contra MERCADONA, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha uno de julio de dos mil diez , siendo el fallo del tenor literal siguiente:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Que estimado como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Martina contra MERCADONA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del despido, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente a la trabajadora, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28/02/2010) a razón de 41'46.-€ día.&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Mercadona, S.A., con la categoría profesional de Gerente A, desde el 02/02/2009 de manera ininterumpida hasta el 28/02/2010, con un salario de 41'46.-€/día incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- Que la trabajadora suscribió con la empresa demandada durante su relación laboral los siguientes contratos de duración determinada:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-1er Contrato, desde el 02/02/2009 hasta el 01/03/2009, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de Paseo Ramón y Cajal número 39-75 de Huesca, para sustituir a los trabajadores Doña Luisa , Soledad , Carlos Francisco y Eloisa . Contrato que finalizó el 01/03/2009.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-2º Contrato, desde el 02/03/2009 hasta el 27/09/2009, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de calle San Jorge, 56 de Huesca, para sustituir a la trabajadora Doña Mónica .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-3er Contrato, desde el 28/09/2009 hasta el 01/11/2009, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de calle San Jorge, 56 de Huesca, para sustituir a la trabajadora Doña María Consuelo .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-4º Contrato, desde el 02/11/2009 hasta el 08/01/2010, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de calle San Jorge, 56 de Huesca, para sustituir a la trabajadora Doña María Consuelo .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-5º Contrato, desde el 09/01/2010 hasta el 31/01/2010, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de calle San Jorge, 56 de Huesca, para sustituir a los trabajadores Don Horacio y Doña Gregoria .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-6º Contrato, desde el 01/02/2010 hasta el 22/02/2010, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de la Avenida Monegros, número 8 de Huesca, para sustituir a la trabajadora Doña Rosaura .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-7º Contrato, desde el 23/02/2010 hasta el 28/02/2010, contrato de interinidad a tiempo completo en el centro de trabajo de la Avenida Monegros número 8 de Huesca, para sustituir a la trabajadora Doña Rosaura .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- Que en ninguno de los contratos suscritos consta la causa de la sustitución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- Se declara probado expresamente que durante todo el tiempo que duró la relación laboral de la trabajadora con la demandada el puesto de trabajo que ocupó fue el de Panadería Horno; así en el centro de trabajo de la calle Ramón y Cajal número 39 no sustituyó a los trabajadores que indica el contrato sino que la empresa la formó en el puesto de &amp;quot;Horno Panadería&amp;quot;; asímismo en los contratos que celebró referidos al centro de trabajo de la calle San Jorge número 56 de Huesca la trabajadora estuvo durante todo el periodo, independientemente de los contratos suscritos, realizando las labores en el puesto de trabajo de panadería-horno.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO.- Que el 28/02/2010, fecha que consta como vencimiento del último de los contratos suscritos entre la actora y la empresa demandada, la trabajadora comunicó a la empresa que estaba embarazada, y desde aquella fecha la empresa no la ha vuelto a contratar.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO.- Consta que la trabajadora se encuentra en estado de gestación y a fecha 26/02/2010 estaba de 20+5 semanas, habiéndose cumplido en fecha 21/06/2010 la semana 37 de gestación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SÉPTIMO.- Se presentó Reclamación Previa a la vía judicial contra la demandada que no ha contestado.&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Dª. Martina contra la mercantil&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , SA, declarando que la extinción contractual efectuada el 28-2-2010 constituye un despido&amp;#160; nulo&amp;#160; . Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), solicitando la revisión del hecho probado segundo y la eliminación de los hechos probados tercero y cuarto.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La recurrente articula este motivo suplicacional al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL . Sin embargo, se trata de una pretensión revisora suplicacional que debió formularse al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL , sin que este error deba impedir que esta Sala entre en el examen de este motivo suplicacional, en aras a una interpretación antiformalista de los requisitos de la revisión fáctica suplicacional, de conformidad con la tutela judicial efectiva sancionada por el art. 24 de la Constitución.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1) Respecto del hecho probado segundo, la prueba documental en que se apoya esta pretensión revisora: los sucesivos contratos de trabajo de interinidad suscritos por las partes procesales, evidencian la certeza de la adición fáctica propuesta, consistente en que en cada uno de estos contratos la causa era la de &amp;quot;sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo&amp;quot;. La única excepción radica en el tercero de estos contratos de trabajo, en el que se concreta cuál era la causa de la sustitución: por maternidad, sin bonificación de cuotas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como quiera que los documentos invocados por la parte recurrente para fundamentar esta pretensión modificativa, demuestran su certeza, procede estimar esta pretensión revisora, adicionando al ordinal segundo los mentados extremos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2) En cuanto al hecho probado tercero, cuyo tenor literal es el siguiente: &amp;quot;que en ninguno de los contratos suscritos consta la causa de la sustitución&amp;quot;, la parte recurrente solicita su supresión, con apoyo en la misma prueba documental. El examen de la misma obliga a estimar esta pretensión revisora, suprimiendo este ordinal.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3) Y respecto de la pretensión de supresión del hecho probado cuarto, la parte recurrente la apoya en prueba testifical y en la denominada prueba negativa. No cabe fundar la revisión fáctica suplicacional formulada al amparo del art. 191.b) de la LPL en prueba testifical, pues se trata de un medio de prueba que no está incluido en el citado precepto legal (por todas, sentencias de esta Sala nº 115/2003, de 6-2 ; 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 126/2010, de 24-2 ; y 521/2010, de 7-7 ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y en este motivo de suplicación tampoco cabe alegar la ausencia de prueba: la denominada prueba negativa u obstrucción negativa. En efecto, no es dable articular la revisión fáctica suplicacional al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL con base en la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado como probado porque el citado precepto en relación con el art. 194.3 de la LPL , exige, conforme a su tenor literal, que la parte recurrente invoque la o las concretas pruebas documentales o periciales que demuestren el error probatorio de instancia (por todas, sentencias de este Tribunal nº 126/2010, de 24-10 ; 172/2010, de 10-3 ; 398/2010, de 2-6 ; y 676/2010, de 6-10 ), lo que conduce al fracaso de este motivo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Procede examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los dos motivos del recurso de suplicación siguientes, formulados al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , en los que se denuncia la infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con los arts. 6 y 7 del Convenio Colectivo de Mercadona, SA y del art. 14 de la Constitución en relación con el art. 55.5 del ET , alegando que los contratos de interinidad de la actora no son fraudulentos porque los trabajadores que tienen la categoría profesional de gerente A no tienen asignado un puesto de trabajo concreto en Mercadona, tratándose de contratos temporales lícitos, sin que la extinción de su último contrato de trabajo se haya debido al embarazo de la actora, que comunicó su estado de gestación el último día del contrato laboral.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aunque la sentencia de instancia declara la nulidad del despido de la actora argumentando que sus contratos temporales eran fraudulentos y que aportó indicios de que la extinción contractual se había debido a su embarazo, sin que la empresa haya probado que los hechos motivadores de la extinción laboral fueran ajenos al móvil discriminatorio, lo cierto es que el art. 55.5.b) del ET considera nulo el despido de la trabajadora embarazada, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por lo tanto, si se demuestra que los contratos temporales eran fraudulentos y que la relación laboral era de duración indefinida, como la trabajadora estaba embarazada al tiempo de la extinción contractual, el despido será nulo sin necesidad de alegar la existencia de indicios de una discriminación por razón del sexo, puesto que se trata de una calificación de nulidad objetiva, derivada del hecho del embarazo, y no subjetiva, siendo irrelevante el móvil del empresario en su decisión de despedir ( sentencias del TC 92/2008 y del TS de 17-10-2008, recurso 1957/2007 ; 13-4-2009, recurso 2351/2008 ; 30-4-2009, recurso 2428/2008 y 6-5-2009, recurso 2063/2008 ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La controversia litigiosa se centra en la licitud de los siete contratos de interinidad:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1) Se trata de siete contratos de interinidad consecutivos, el primero de los cuales, que tiene una duración inferior a un mes, tiene como objeto sustituir a tres trabajadores distintos. Y el quinto de ellos tiene como objeto sustituir a dos trabajadores distintos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2) En todos los contratos menos en uno, consta como causa la de &amp;quot;sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo&amp;quot;, sin más precisiones. Solo en uno de estos siete contratos se especifica que su causa era &amp;quot;sustituir a trabajadoras por maternidad, sin bonificación de cuotas&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3) En los hechos probados de autos, con sujeción a los cuales debe resolverse este motivo suplicacional formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , no consta que efectivamente la demandante llevara a cabo sustitución alguna. Por el contrario, se reputa robado que durante todo el tiempo que duró la prestación de servicios ininterrumpida (del 2-2-2009 al 28-2- 2010) la trabajadora prestó servicios en el puesto de trabajo de panadería horno, en tres centros de trabajo distintos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;4) La parte demandada, con la finalidad de acreditar la concurrencia de la causa de temporalidad que justifica estos contratos, aportó un listado de vacaciones y excedencia de los trabajadores sustituidos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El contrato de interinidad, que debe hacerse por escrito, debe identificar 1) el trabajador sustituido, 2) la causa de sustitución y 3) si el puesto de trabajo que se va a desempeñar es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pasa a desempeñar su puesto [art. 4.2.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18-12 ]. Es cierto que esta norma permite que el trabajador interino desempeñe el puesto de trabajo de otro trabajador de la empresa distinto del sustituido. Pero en tal caso, el contrato de interinidad deberá indicar que el puesto de trabajo es el de otro trabajador de la empresa que pasa a desempeñar el puesto del trabajador sustituido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el supuesto enjuiciado, los siete contratos de interinidad se limitan a nombrar al o a los trabajadores sustituidos y una mención genérica a la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo uno de ellos, que menciona la maternidad, y sin especificar que el puesto de trabajo que el interino va a ocupar sea distinto del que ocupaba el trabajador sustituido. La citada mención genérica es insuficiente para considerar cumplido el requisito relativo a la concreción de la causa de sustitución. Y la omisión de cualquier mención relativa a cuál es el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino se compadece mal con el hecho de que la actora siempre ha ocupado el puesto de trabajo de panadería horno, sin que la polivalencia funcional de los trabajadores de&amp;#160; Mercadona&amp;#160; con la categoría de gerente A suponga que esta empresa pueda destinar a los trabajadores interinos a cualquier puesto de trabajo de la empresa, sea o no el que ocupaba el trabajador sustituido, sin necesidad de incluir mención alguna en los contratos de trabajo, no pudiendo esta Sala sino concluir que se trató de una contratación temporal fraudulenta, por lo que la relación laboral de la demandante era de duración indefinida, debiendo reputarse&amp;#160; nulo&amp;#160; su despido, producido cuando estaba embarazada, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de su recurso (art. 233.1 de la LPL ) y a la pérdida del depósito y de la consignación (art. 202 de la LPL ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En atención a lo expuesto,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;F A L L O&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desestimamos el recurso de suplicación núm. 669 de 2010, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso y a la pérdida del depósito y de la consignación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, debiendo prepararse mediante escrito ante esta Sala.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-6399517521950508827?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/6399517521950508827/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/despido-nulo-contrato-de-interinidad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6399517521950508827'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/6399517521950508827'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/despido-nulo-contrato-de-interinidad.html' title='Despido Nulo contrato de interinidad fraudulento T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA SENTENCIA: 00722/2010'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-74706446358786297</id><published>2011-01-18T11:26:00.001+01:00</published><updated>2011-01-18T11:26:46.717+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Manifestacion el dia 22 contra Mercadona por el despido de Zoilo Delegado sindical de CNT en la empresa</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;a href="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/manifestaci_contra_mercadona_zoilo_copy3.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" title="" alt="" src="http://mercadonamallorca.cnt.es/images/manifestaci_contra_mercadona_zoilo_copy3.thumb.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde hace un año y medio funcionan dentro de la cadena de supermercados MERCADONA, varias secciones sindicales de CNT en Mallorca.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El motivo de la creación de estas secciones responde a las numerosas vejaciones y al trato inhumano que padecen los trabajadores de esta empresa: falta de respeto a las bajas médicas con amenaza de despido, apertura de actas disciplinarias falsas, casos de maltrato psicológico, y un largo etcétera.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El pasado 14 de enero de 2011, la empresa MERCADONA S.A. (MALLORCA) ha procedido al despido, del delegado sindical que CNT tiene para toda Mallorca, después de que este haya sido el artífice de la afiliación al sindicato de parte de la plantilla, de haber asesorado a todos los trabajadores que en el último año le han ganado procesos jurídicos a MERCADONA, y sobre todo haber ganado la sentencia que anula la obligatoriedad de que los trabajadores de la empresa saquen un 7, un 8 o un 9 para aprobar el éxamen que les otorga la prima anual de beneficios&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Una vez entregada la carta de despido la empresa, mediante el abogado Mario Martín Gutiérrez, ha comunicado a nuestro delegado el cese de su relación laboral y la prohibición de entrar en las instalaciones de la empresa para el reparto de cualquier tipo de propaganda sindical.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la empresa se acusa mediante infundados argumentos a nuestro compañero Zoilo de no tener un trato apropiado con los clientes del supermercado donde trabaja, incluso queriéndolos atropellar en el parking con su furgoneta de reparto, entre otras absurdas acusaciones. Hechos que evidentemente son falsos.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La verdadera razón por la que se ha producido este despido, no es otra que castigar y reprimir cualquier tendencia combativa de lucha sindical dentro de MERCADONA.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde hace año y medio el sindicato CNT mantiene, en Mallorca, una agitada lucha sindical dentro de la cadena de supermercados en defensa de los derechos, libertades y reivindicaciones de sus trabajadores/as, constantemente atacados por la empresa. La acción sindical de CNT ha estado encaminada tanto a la implantación del sindicato en la empresa mediante varias secciones sindicales (hecho que no ha gustado nada a MERCADONA), así como hacia la reivindicación de la defensa de los puestos de trabajo de la plantilla y el respeto del articulado del convenio colectivo de empresa y no sólo de aquellas partes que a la empresa le interesan.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Fruto de este conflicto se ha conseguido que la lucha del sindicato aparezca, desde hace meses, constantemente en los medios de comunicación, destacando los reportajes aparecidos en IB3 Radiotelevisió de les Illes Balears así como en Televisió de Mallorca, motivo real por el que se ha despedido a nuestro compañero Zoilo.   &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Es de destacar que es norma general de MERCADONA despedir a los delegados/as que CNT tiene en la empresa, debido a su &amp;quot;molesto&amp;quot; sindicalismo combativo, pudiéndose seguir esta cronología en &lt;a href="http://www.cnt.es/mercacoso"&gt;www.cnt.es/mercacoso&lt;/a&gt;.    &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde las secciones sindicales de CNT en MERCADONA, manifestamos nuestra repulsa ante el despido y a tal efecto hemos preparando una manifestación para el 22 de enero contra la cadena de supermercados por este atropello a la libertad sindical. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Exigimos la readmisión inmediata de nuestro compañero Zoilo, así como el cese inmediato de las políticas represivas hacia nuestras secciones sindicales.   &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;NINGUNA AGRESIÓN PATRONAL SIN RESPUESTA SINDICAL!     &lt;br /&gt;SUPERMERCADOS MERCADONA NO COMPRES SUS PRODUCTOS, BOICOT!      &lt;br /&gt;SI QUIERES MANIFESTAR TU SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES/AS DE MERCADONA      &lt;br /&gt;VEN A LA MANIFESTACIÓN.      &lt;br /&gt;TE ESPERAMOS!&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-74706446358786297?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/74706446358786297/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/manifestacion-el-dia-22-contra.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/74706446358786297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/74706446358786297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/manifestacion-el-dia-22-contra.html' title='Manifestacion el dia 22 contra Mercadona por el despido de Zoilo Delegado sindical de CNT en la empresa'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4326111928019362304</id><published>2011-01-18T10:59:00.001+01:00</published><updated>2011-01-18T11:34:56.028+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Readmisión inmediata de las dos compañeras despedidas de Mercadona de Illescas!!!</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;El SOV de Toledo ha iniciado conflicto con Mercadona por el acoso y derribo que esta empresa está sometiendo a sus trabajador@s, y que en este caso ha derivado en el despido de 2 compañeras de este sindicato, trabajadoras en el centro de trabajo de la localidad de Illescas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por tal motivo el pasado día 4, en vísperas de Reyes, se dio inicio a las acciones previstas, mediante una concentración frente a las puertas del Mercadona de Illescas, para exigir la readmisión inmediata de las dos compañeras despedidas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Durante la concentración, en la cual se desplegó una pancarta, se repartieron octavillas y megáfono en mano se informo a l@s trabajador@s, clientes, viandantes y a la dotación de la Guardia Civil, de la política de acoso y derribo que sufren l@s trabajador@s en estos centros de internamiento.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;MERCADONA= VIOLENCIA DE GENERO, VEJACIONES, ACOSO, INSULTOS, REPRESION…&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Si, desgraciadamente esto es lo que están viviendo l@s trabajador@s de MERCADONA/MERCAACOSO. Aunque parezca increíble, esto sucede en una empresa que la directiva vende como puntera en lo que concierne en el trato a sus trabajador@s. La verdad es muy diferente, realmente supera la ficción. Esta política se está llevando en MERCADONA desde hace años y en todos los puntos de el país. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;L@s trabajador@s, tienen que soportar como encargados o jefes de tienda a unos títeres y marionetas seleccionados por la directiva de la empresa, para llevar a cabo la política que quiere hacer dicha directiva, y estos esbirros en su calidad de marionetas al servicio de los mismos la llevan a cabo de una forma vil y rastrera.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;L@s trabajador@s sufren vejaciones de todo tipo, l@s dejan por los suelos humillandol@s delante de los clientes a los que están prestando servicio lo mejor que saben, actuando siempre con el comportamiento más machista y retro que pueda existir, o l@s meten en la cámara frigorífica donde nadie les puede ver y directamente l@s menosprecian, haciendol@s ver que son las personas más ruines que puedan existir, y dejandol@s en un estado tan desmoralizador rompen a llorar desmoronándose completamente y a veces salen corriendo de la tienda para no volver más. Las amenazan para no abrir la boca para denunciar los casos. Las acosan estando de baja, a veces por ansiedad-depresión, causada por la presión que sufren en sus puestos de trabajo, son llamados a sus casas todos los días y varias veces para que acudan al médico a darse el alta bajo amenaza de despido. Agredidas, si, agredid@s por estos personajes que no permiten que l@s trabajador@s se defiendan o busquen ayuda o asesoramiento o simplemente lo hagan por ell@s mism@s. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde C.N.T. no vamos a consentir que se siga adelante con esta política de acoso, vejaciones, insultos, violencia de género y hasta agresiones hacia l@s emplead@s, llevadas a cabo por estos encargados o jefes de tienda y permitidas en todo momento por la directiva de la empresa, anclada en el fascismo más caciquil de post-guerra en pleno siglo XXI, que es quien tenía que haber parado esta situación más que insostenible.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los despidos que se han dado por esta situación no son pocos, siempre como no pagando el trabajador los abusos sufridos por la empresa. TODOS los despidos se han firmado siempre bajo presión, dada la situación irrespirable que l@s trabajador@s viven en esta empresa. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por eso desde C.N.T. pedimos la readmisión inmediata de l@s trabajador@s que hoy se ven en la calle engordando más aún las listas del paro. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde C.N.T. solo esperamos que situaciones así no se vuelvan a repetir, y que redoblaremos la campaña sindical que mantenemos con Mercadona y por supuesto sacaremos a la calle y a la opinión pública la política de acoso y derribo que sufren los trabajadores de Mercadona, empresa que se jacta por otra parte de ser una empresa modelo en lo que conlleva a sus trabajador@s/sufridor@s.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra el acoso, las vejaciones, la violencia de genero, las agresiones a l@s trabajador@s de MERCADONA/MERCAACOSO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NUESTRA MAS ENERGICA REPULSA.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NO COMPRES EN MERCADONA. BOICOT A MERCADONA.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Secretaria de Acción Sindical.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CNT-AIT Toledo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.cnt.es/sites/default/files/DSC_0003[1].jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://www.cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/DSC_0003[1].jpg" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.cnt.es/sites/default/files/DSC_0007[1].jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://www.cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/DSC_0007[1].jpg" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.cnt.es/sites/default/files/DSC_0006[1].jpg"&gt;&lt;img title="" alt="" src="http://www.cnt.es/sites/default/files/imagecache/galleria_thumbnail/DSC_0006[1].jpg" width="100" height="67" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4326111928019362304?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4326111928019362304/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/inicio-de-conflicto-con-mercadona-sov.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4326111928019362304'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4326111928019362304'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2011/01/inicio-de-conflicto-con-mercadona-sov.html' title='Readmisión inmediata de las dos compañeras despedidas de Mercadona de Illescas!!!'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5301418462680110172</id><published>2010-12-28T11:29:00.000+01:00</published><updated>2011-01-18T11:30:18.036+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Movilizaciones contra Mercadona en RTV Mallorca</title><content type='html'>&lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px auto; padding-left: 0px; width: 448px; padding-right: 0px; display: block; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:786e72f3-48f5-4058-9d17-e14b39128d71" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="644f3b49-2c1c-442f-a409-9e05334020a8" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=CpFXh4q2Ew8&amp;amp;feature=player_embedded#!" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TTVruVJydkI/AAAAAAAAATQ/JQJGsxOMkPQ/video33bdaff37bb7%5B7%5D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('644f3b49-2c1c-442f-a409-9e05334020a8'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/CpFXh4q2Ew8?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/CpFXh4q2Ew8?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5301418462680110172?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5301418462680110172/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/12/movilizaciones-contra-mercadona-en-rtv.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5301418462680110172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5301418462680110172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/12/movilizaciones-contra-mercadona-en-rtv.html' title='Movilizaciones contra Mercadona en RTV Mallorca'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TTVruVJydkI/AAAAAAAAATQ/JQJGsxOMkPQ/s72-c/video33bdaff37bb7%5B7%5D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7428047487661759341</id><published>2010-12-21T01:34:00.001+01:00</published><updated>2010-12-21T01:34:00.116+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mobbing'/><title type='text'>A tener en cuenta para vuestra información</title><content type='html'>&lt;p&gt;Aquí algunos consejos,clicando en este enlace toda la info:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://laboro-spain.blogspot.com/2009/10/que-hacer-cuando-te-putean-en-el.html" target="_blank"&gt;Qué hacer con el acoso laboral. Defenderse atacando&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div style="padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: 448px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:f3849f3b-193a-4a27-bf5b-dddc5a3dd17f" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="5959045e-aa63-4a5c-9b2d-19ee1f9a7487" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=k5noeLNWwOo&amp;amp;feature=player_embedded" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TQ_19_ZiJqI/AAAAAAAAATA/p3XSdBa9h3U/video1e297e040506%5B15%5D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('5959045e-aa63-4a5c-9b2d-19ee1f9a7487'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/k5noeLNWwOo?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/k5noeLNWwOo?hl=en&amp;amp;hd=1\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;448\&amp;quot; height=\&amp;quot;336\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="width:448px;clear:both;font-size:.8em"&gt;Reconocer un acoso y saber salir de él no es una tarea fácil,  por suerte nada es imposible.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7428047487661759341?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7428047487661759341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/12/tener-en-cuenta-para-vuestra.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7428047487661759341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7428047487661759341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/12/tener-en-cuenta-para-vuestra.html' title='A tener en cuenta para vuestra información'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TQ_19_ZiJqI/AAAAAAAAATA/p3XSdBa9h3U/s72-c/video1e297e040506%5B15%5D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-882204458913029208</id><published>2010-10-21T14:46:00.001+02:00</published><updated>2010-10-21T14:46:19.394+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>DESPIDO NULO: represalia por ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador.</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de Suplicación núm. 7879/2009 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: IIlma. Sra. Matilde Aragó Gassiot &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CATALUNYA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;JSP&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Barcelona, 20 d'abril de 2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EN NOM DEL REI&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ha dictat la següent&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SENTÈNCIA NÚM. 2809/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurs de suplicació interposat per&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , S.A. a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 7 d'octubre de 2009 dictada en el procediment&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;núm. 648/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Enriqueta i -Ministerio Fiscal-, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTS DE FET&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Primer. En data 30 de juny de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 d'octubre de 2009, que contenia la decisió següent: &amp;quot; Que ESTIMANDO la demanda planteada por Doña. Enriqueta contra&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A. y MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO de la trabajadora, condenando a la empresa MERCADONA&amp;#160; , S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 4-6-2009 (fecha de efectos del despido) hasta la notificación de la efectiva readmisión, a razón de 46,98 euros diarios &amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1.- Doña. Enriqueta , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada,&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A., desde el día 3-7- 2000, con categoría profesional de Gerente de Supermercado y percibiendo una retribución de 1.409,55 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;2.-En fecha 12-4-2003 tuvo un accidente de trabajo, que dió lugar a las Diligencias Previas P.A. 21/2006, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat, por presunto delito contra los Derechos de los Trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;3.-El 11-2-2008 presentó demanda por Reclamación de Cantidad que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, autos 105/2008, y en la que se dictó sentencia firme en la que se desestimaba la demanda.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;4.-En fechas 27-8, 5-9 y 31-12-2008 se impuso por la Empresa tres sanciones a la Sra. Enriqueta , por retrasos o abandonos injustificados al puesto de trabajo, o tener trato despectivo frente a los clientes, que se dejaron sin efecto por la mercantil al no cumplir el trámite de audiencia previa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;5.-La empresa remitió a la trabajadora y a la Sección Sindical de C.C.O.O., en fecha 30-5-2009, comunicación que abría el trámite de audiencia previa concediendo el plazo de 4 días hábiles para presentar pliego de descargos. El día 1 de mayo fue festivo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;6.-El mismo día 4-6-2009, sin esperar respuesta del Sindicato, la Empresa decidió despedir a la Sra. Enriqueta mediante carta de fecha 4-6-2009, con la misma fecha de efectos, por ausencias injustificadas en parte al trabajo durante los días 6, 14 y 15 de abril de 2009.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Según carta de despido que obra a los folios 71 a 74 de los autos, y que se tiene por reproducida.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;7.-La Sra. Enriqueta el día 6 se ausentó de su puesto de trabajo a las 11:00 horas y presentó justificante médico de visita en el Centro Ginecológico GINE3, SLP a las 15:30 horas. El día 14 tuvo que asistir a un acto de conciliación judicial por imposición de sanción de 31-12-08 ante el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad, que finalizó a las 10:00 horas, y se presentó en su puesto de trabajo a las 12:15 horas. Y el día 15 fue visitada en el EAP de Sant Ildefons a las 9:25 horas y hasta las 11:06 horas no se presentó en su lugar de trabajo&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;8.-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la empresa&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;9.-La actora no es miembro del Comité de Empresa, ni ha realizado ni realiza actividad sindical alguna, pero está afiliada al Sindicato C.C.O.O.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;10.-En fecha 30-6-2009 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de &amp;quot;sin avenencia&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FONAMENTS DE DRET&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMER&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;L'empresa demandada presenta recurs de suplicació contra la sentència que declara la nul litat de l'acomiadament. L'objecte del recurs és revisar els fets provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència, en empara en l'article núm. 191 b) i c) de la Llei de Procediment laboral, el Text Refós de la qual va ser aprovat pel Reial Decret legislatiu 2/1995 de 7 d'abril . El recurs ha estat impugnat per la defensa de la part actora.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGON. L'empresa condemnada postula, en primer lloc, la modificació del fet provat cinquè de la relació fàctica, al que proposa afegir, on diu que l'empresa va remetre a la treballadora i a la Secció Sindical de CCOO, en data 30-05-09, comunicació de tràmit d'audiencia previa, que:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;... a tenor de lo establecido en el art. 55.1 del ET , requerirles para en que el improrrogable plazo días desde la recepción manifestaran lo que a su derecho conveniera, haciendo expresa advertencia que de no efectuarlo en dicho plazo se entenderían definitivos lo hechos cometidos por la trabajadora. El dia 1 de junio fue festivo&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Argumenta la modificació interessada en base al contingut dels folis 2, 66 al 70, respecte al tràmit d'audiència i contestació i els folis 200 i 201, respecte al dia festiu.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La modificació de fets provats únicament pot ser conseqüència d'un error de fet evident i ha de derivar de la prova pericial o documental eficaç i eficient, sense haver de recórrer a deduccions lògiques o raonables atès el caràcter extraordinari del recurs de suplicació i del fet que no es tracta d'una segona instància, raó que impedeix dur a terme una anàlisi de la prova practicada amb una valoració nova de la totalitat dels elements de prova emprats (Sentència de la Sala de Social del Tribunal Suprem de 18 de novembre de 1.999), perquè això suposaria la substitució del criteri objectiu del jutge d'instància que aprecia els elements de convicció segons l'article 97.2 de la Llei de Procediment Laboral , que és un concepte més extens que el de mitjans de prova, ja què compren tan els mitjans de prova que enumera l'article 299 de la LEC. 1/2000 .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En aplicació de la doctrina precedent, la Sala considera que s'ha d'atendre la modificació del calendari proposada, ja que es tracta de un evident error de transcripció, deduïnt-se de la pròpia redacció que es refereix al 1 de juny i no al mes de maig, però no la referència al article 55-1, ja que incorpora un argument jurídic que o és predeterminant de la decisió o introdueix confusió respecte a la validesa de la audiència, que ha de ser valorada en els raonaments jurídics, sense que la advertència inclosa a la demandant de tenir per definitius els fets si no respon al tràmit tingui cap transcendència per a la valoració ja que cap norma concedeix aquest poder a l'empresa de tenir per confesa a la demandant si no respon al seu requeriment. Per tant, s'aten la modificació exclusivament en dir que on diu que el dia 1 de maig va ser festiu es refereix al dia 1 de juny.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCER. En segon lloc, interessa la part recurrent la modificació del fet provat sisè de la sentència, al qual interessa que s'afegeixin i es suprimeixin les frases que indica. Concretament en els punts següents:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- que el dia 4-06-09, l'empresa va rebre la contestació de CCOO en la que es deia que respecte als fets imputats corresponen a un relat parcial i sesgat que no s'ajusta plenament al que ha succeit,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- que el mateix dia va decidir l'empresa acomiadar a l'actora (tal com consta), després de ser amonestada verbal i per escrit, per desobediència reiterada, deslleialtat i abús de confiança, reincidència en falta greu i no comunicació del canvi de domicili.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Cita com a documents de suport els folis 66 a 70 (resposta de CCOO), així com la carta d'acomiadament (folis 71 a 74) i demanda de l'actora (foli 2).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Examinats els documents que cita, consta que en el foli 67 consta un burofax, enviat el dia 4-06-2009, a les 18:21 hores, amb una carta addiciona que diu que es fa constar com a plec de descàrrecs que els fets imputats corresponen a un relat parcial i sesgat dels fets i que no s'ajusta plenament al que ha succeït. Ja que en el foli 74 de les actuacions consta que la carta d'acomiadament va ser lliurada el mateix dia 4 de juny a les 15:25 hores, manifestant la disconformitat l'actora, és evident que l'empresa no va esperar a tenir la resposta de CCOO o de la demandant, segons els terminis concedits, tal com valora la magistrada del jutjat social. No es pot incorporar la redacció proposada ja que dona lloc a una errònia interpretació de la cronologia dels fets, sense que es pugui incorporar tampoc el paràgraf relatiu a les faltes anteriors en ser una reiteració de la carta, que ja consta reproduïta en el fet provat sisè, en la seva integritat, no evidenciant-se cap error de la jutjadora en aquest punt.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUART. El tercer motiu de revisió dels fets provats semana la del fet provat setè de la sentència, al que proposa que s'afegeixin i es suprimeixin els elements que cita. La proposta de incloure la redacció de l'article 26 del Conveni Col.lectiu d'empesa no pot ser atesa, ja que es tracta d'una norma a valorar en els raonaments jurídics. Per altra banda, la resta de modificacions que proposa les basa en la transcripció de l'informe del seguiment per detectiu privat, que es tracta de una prova testifical, valorada per la magistrada de instància, segons les competències que té atribuides, i que per tant no pot ser revisada per aquesta Sala. En conseqüència, ha de ser rebutjada la incorporació dels elements que interessa ja que no es compleix un dels requisits essencials que és donar suport a la proposta revisora en base a documents o pericials, tal com més amunt s'ha exposat.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CINQUÈ. El quart motiu del recurs és per a denunciar la infracció per aplicació indeguda de l'article 24 CE i de l'article 55.1 de l'Estatut dels Treballadors, el Text Refós del qual va ser aprovat pel RD. Legislatiu 1/1995 EDL1995/13475 .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En aquest punt la part recorrent al.lega que aplica les normes citades de forma errònia la magistrada del jutjat social, ja que no es pot considerar que l'acomiadament de la demandant es tractés de una represàlia, i que les reclamacions anteriors no tenien cap relació amb el fet de l'acomiadament.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala no pot compartir el criteri de la recurrent, doncs la doctrina constitucional reiterada es resumeix en que quan es prova indiciàriament que l'extinció d'un contracte de treball pot emmascarar una lesió de drets fonamentals, com ara el dret a la tutela judicial efectiva, cal aplicar el que ha establert el Tribunal Constitucional des de la sentència 38/1981 EDJ 1981/38 EDJ1981/38 , és a dir, que correspon aleshores a l'empresari acreditar que la seva decisió respon a motius raonables i aliens a qualsevol propòsit d'atemptar contra el dret fonamental de que es tracta. La prova indiciària s'articula en un doble pla (SSTC 90/1997 EDJ 1997/2617 i 66/2002 EDJ 2002/4815). El primer, la necessitat per part del treballador d'aportar un indici raonable de que l'acte empresarial lesiona el seu dret fonamental, principi de prova o prova verosímil dirigits a posar de manifest el motiu ocult que es denuncia (STC 207/2001 EDJ 2001/38145 EDJ2001/38145 ). L'indici no consisteix en la simple al legació de la vulneració constitucional, sinó que ha de permetre deduir la possibilitat de que ha pogut produir-se (SSTC 87/1998 EDJ 1998/2938 , 293/1993 EDJ 1993/9178, 140/1999 EDJ 1999/19192, 29/2000 EDJ 2000/412 EDJ2000/412 , 207/2001 EDJ 2001/38145, 214/2001 EDJ 2001/41615, 14/2002 EDJ 2002/3357) . . Un cop s'ha complert aquest deure, recau sobre la part demandada la carrega de provar que la seva actuació va tenir causes reals absolutament estranyes a la pretesa vulneració, i també que tenien entitat suficient per a justificar la decisió adoptada.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aquesta doctrina es reitera en la STC de 27-02-2006 EDJ2006/28799 que literalment indica:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot; ... con independencia del sentido que pudiese tener la resolución judicial que recayese al respecto en el caso de autos, la conflictividad entre las partes era patente desde el momento en que se presentó la demanda, pudiendo constituir la falta de contratación de los recurrentes, una reacción frente al ejercicio de la acción judicial en defensa de sus derechos laborales, o, una respuesta sancionadora de la postura mantenida por ese colectivo con relación a la naturaleza jurídica del vínculo contractual que les unía a la demandada, y que había dado lugar a la actuación de la inspección de trabajo (levantamiento de actas de liquidación e infracción por considerar laboral la relación de ese colectivo)&amp;quot; (FJ 5).-TERCERO.- En suma, hemos de concluir, como hicimos en el fundamento jurídico 6 de la STC 16/2006 EDJ 2006/3381 y, en coincidencia con el Juzgado de lo Social, &amp;quot;que los recurrentes acreditaron la existencia de indicios que generaban la razonable sospecha, apariencia o presunción, a favor de la vulneración de su garantía de indemnidad, y, presente tal prueba indiciaria, correspondía a la parte demandada probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental, su decisión de cesar a los recurrentes&amp;quot;. Frente a ello la Administración demandada no ha acreditado En consecuencia, &amp;quot;al no haberlo declarado así el órgano judicial en la Sentencia recurrida , en base a consideraciones que no satisfacen las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita por el trabajador la existencia en la actuación empresarial de una lesión de su derecho fundamental, no reparó -y, consiguientemente, lesionó- el derecho de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad ( art. 24.1 CE )&amp;quot;.razones justificativas del cese que demuestre la ausencia del móvil discriminatorio (SSTC 171/2005, de 20 de junio, FJ 5 EDJ 2005/118939 y 216/2005, de 12 de septiembre, FJ 4 EDJ 2005/144674).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el cas que ens ocupa, es declara provat i reconeix la demandada, que la treballadora havia realitzat les reclamación següents amb anterioritat:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- per accident de treball de 12-04-03, que la sentència no valora com a indici.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- reclamació de quantitat, en data 11-02-08, seguida davant el Jutjat Social 12 de Barcelona, que va finalitzar amb sentència desestimatòria de la demanda. a demandada va imputar com a causa d'acomiadament.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;- per tres sancions, els mesos d'agost, setembre i desembre de 2008, que han estat deixades sense efecte per l'empresa al no complir el tràmit d'audiència prèvia (fet provat 4).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La magistrada de instància valora que l'existència de un procediment judicial per quantitat i tres per sanció, deixades sense efecte, constitueix un indici suficient que provoca la inversió de la càrrega provatòria en base a la garantia de indemnitat, aplicant la doctrina constitucional i social abans exposada.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En base a l'anterior doctrina, aquesta Sala considera també que, acreditada l'existència de reclamacions, s'havia de considerar-se indici suficient per donar lloc a l'exigència legal de imputar a la part demandada la càrrega d'acreditar la motivació de l'extinció del contracte, i la aportació de una causa objectiva i raonable de la mesura adoptada i de la seva proporcionalitat. De no aportar aquesta justificació l'empresa, la conseqüència era la declaració de la nul litat de l'acomiadament, per aplicació de l' article 55-5 del ET EDL1995/13475 , i d'acord amb el relat dels fets provats, l'empresa no ha aportat una prova suficient per acreditar els fets imputats en la carta, ja que les absències dels dies 6, a les 11 hores, es justifica per assistència a revisió ginecològica, la del dia 14, per assistència a una conciliació judicial, per imposició de la sanció, i la del dia 15, per visita mèdica, tal com es descriu en el fet provat setè. No s'ha aportat ni una prova suficient dels fets sancionables que s'imputen ni una prova objectiva i raonable de què la decisió fos aliena a tot propòsit discriminatòri, ja que els fets que s'imputen no serien justificatius de sanció per haver estat justificades les absències, per la qual cosa la decisió d'acomiadar a la treballadora havia de ser considerada con atemptatòria del principi de indemnitat. En haver aplicat correctament la sentència la normativa i la doctrina exposada, el recurs en aquest punt ha de ser desestimat.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SISÈ. També sobre el fons de la controvèrsia, la part recurrent denuncia la infracció per aplicació indeguda dels articles 54-2-a) i d) de l'Estatut dels Treballadors i 35. B4, C1, C15, C16 i C19 en relació al 36 del Conveni Col.lectiu de&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , i la jurisrudència relacionada en la sentència de instància en matèria de proporcionalitat entre la infracció i la sanció.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En aquest punt el recurrent parteix de un relat dels fets que considera que es desprenen de les proves documental, testifical i pericial, que no correspon al que s'ha declarat provat en la sentència. Ja que els que descriu com a frau, deslleialtat i abús de confiança, desobediència reiterada, faltes d'assistència i puntualitat, no han estat acreditats, cosa que ha de donar lloc a que decaigui totalment la seva valoració jurídica, que no es basa en les conclusions fàctiques de la sentència sinó en la seva versió dels fets. Per tant, tampoc aquest objecte del recurs pot prosperar, de manera que s'ha de confirmar la sentència de la instància en la seva totalitat.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SETÈ. En aplicació del previst en l'article núm. 233 de la Llei de Procediment laboral , s'haurà de condemnar la recurrent al pagament de 300 euros en concepte d'honoraris del lletrat que ha signat l'escrit d'impugnació del demandant i a la pèrdua del dipòsit i la consignació ( art. 202 de la LPL ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Atesos els fonaments jurídics precedents i les normes citades de general i especial aplicació,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DECIDIM &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desestimar el recurs de suplicació plantejat per l'empresa&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A. contra la Sentència del Jutjat Social núm. 4 dels de Barcelona, de data 7 d'octubre de 2009 , dictada en el procediment núm. 648/2009, seguit a instància de Enriqueta contra la citada recurrent i amb la intervenció del Ministeri Fiscal.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Confirmem en la seva totalitat la sentència de instància i condemem a la part recurrent al pagament de 300 euros en concepte d'honoraris del lletrat que signa l'escrit d'impugnació i a la pèrdua del dipòsit i de la consignació a la que es donarà la destinació legal.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-882204458913029208?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/882204458913029208/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/despido-nulo-represalia-por-ejercicio.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/882204458913029208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/882204458913029208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/despido-nulo-represalia-por-ejercicio.html' title='DESPIDO NULO: represalia por ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador.'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-8600853863570659048</id><published>2010-10-21T13:34:00.001+02:00</published><updated>2010-10-21T13:34:34.663+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Despido improcedente</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de Suplicación núm. 1921/2010 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;RSU 0001921/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;MADRID&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SENTENCIA: 00676/2010&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso número: 1.921/10&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sentencia número: 676/10&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;F.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-PRESIDENTE-&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EN NOMBRE DE S.M. EL REY&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EL PUEBLO ESPAÑOL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ha dictado la siguiente&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;S E N T E N C I A&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurso de suplicación número 1.921/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Paula contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 456/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 15.02.05, la categoría profesional de Gerente A y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.399,42 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo situado en la C/ de la Oca, n° 27, de Madrid.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- A tenor de la prueba testifical propuesta por la parte demandada y de los documentos l, 7 y 8 de su ramo de prueba, la actora se personó en el centro de trabajo el día 28.01.09 a las 14:30 horas, media hora antes del comienzo de su jornada laboral. Entró en el despacho del Coordinador y le hizo entrega de carta escrita y firmada de su puño y letra en que manifiesta textualmente lo siguiente: &amp;quot;que actualmente presto mis servicios en la empresa &amp;quot;&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , comunico a la misma con la antelación correspondiente, que dejaré de prestar tales servicios en el plazo de 15 días&amp;quot;. Le preguntó el Coordinador si estaba segura y respondió la actora que el asunto estaba en manos de un Abogado. Después, la actora realizó la jornada completa de aquel día en la caja principal, vació su taquilla metiendo sus cosas en bolsas y se marchó. En ocasiones anteriores había manifestado la actora a una compañera de trabajo que estaba pensando marcharse de la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- El día 29.01.09 la actora inició período de incapacidad temporal por enfermedad común. En informe clínico obrante en el ramo documental de la parte actora como documento 11, que se tiene por reproducido, se advierte que la actora está en tratamiento desde el día 29.01.09 por padecer trastorno de ansiedad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO.- El día 04.02.09 la parte actora (su Abogado en nombre de la demandante) remitió burofax que no llegó a destinatario, comunicando, a la empresa, en síntesis, que la baja voluntaria había sido debida a la tensión de una situación de acoso laboral, que dejaba sin efecto su baja en la empresa y solicitaba el traslado a un centro diferente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO.- El día 09.02.08 la parte actora remitió a la empresa nuevo burofax, entregado al día siguiente, con el mismo contenido que el anterior.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SÉPTIMO.- La parte demandada, dando por finalizada la relación laboral, cursó la baja de la actora en la Seguridad Social con efectos de 11.02.09.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 09.03.09, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 24.03.09.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Que, desestimando la demanda interpuesta por Paula , absuelvo de sus pretensiones a&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , SA, por inexistencia del despido alegado en aquella.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , S.A., tras concluir que el despido frente al que se alza la actora, quien lo sitúa en 11 de febrero de 2.009, data en que la parte demandada procedió a formalizar su baja en el Régimen General de la Seguridad Social, resulta inexistente, tratándose, según el Juez a quo, de un supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del empleado o, si se quiere, de una baja voluntaria a que hace méritos el artículo 49.1 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. Recurre en suplicación la demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que dice así: &amp;quot;El día 29.01.09 la actora inició período de incapacidad temporal por enfermedad común. En informe clínico obrante en el ramo documental de la parte actora como documento 11, que se tiene por reproducido, se advierte que la actora está en tratamiento desde el día 29.01.09 por padecer trastorno de ansiedad&amp;quot;, ordinal que, a su entender, debe completarse con la adición de dos incisos: uno, por el que quede constancia de la existencia de otro &amp;quot;informe del Instituto Madrileño de Salud de fecha 1 de septiembre de 2.009&amp;quot;; y el otro, para que se especifique que el trastorno ansioso que entonces presentaba la trabajadora era &amp;quot;debido a problemas laborales&amp;quot;, pretensión que apoya en los documentos de su ramo de prueba registrados con los números 10 y 11, coincidentes con los que figuran a los folios 41 y 42, y 43 de autos, respectivamente. Esta petición novatoria tiene que decaer por varias razones.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: &amp;quot;a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo&amp;quot; (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ( RJ 1993, 2228) ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: &amp;quot;(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida&amp;quot; (sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ( RJ 1990, 119) ).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues bien, los documentos que sirven de soporte al motivo carecen de habilidad para el fin propuesto, desde el mismo momento que el obrante al folio 43 ya fue valorado por el iudex a quo en sentido totalmente contrario al que defiende la recurrente. A tal efecto, el mismo razona en el fundamento segundo de su sentencia que: &amp;quot;(...) No es prueba de ello un informe médico que, a la hora de atribuir la etiología del padecimiento de ansiedad de la actora al estrés y tensión sufridos en el centro de trabajo, comienza diciendo: 'Según la paciente...'. Es decir, que no se trata de la conclusión técnica de un experto, sino de manifestaciones de la propia actora que, como tales, carecen de virtualidad probatoria en este proceso&amp;quot; (las cursivas son suyas). Otro tanto cabe decir en relación con el informe médico del Instituto Madrileño de la Salud de 1 de septiembre de 2.009 que luce a los folios 41 y 42, el cual se limita a describir el curso y evolución de la enfermedad psíquica de la demandante, sin exponer conclusión alguna acerca del origen de ese padecimiento, por lo que este primer motivo ha de correr suerte adversa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El siguiente, con el mismo amparo adjetivo y designio que el anterior, pretende la introducción de un nuevo ordinal en la versión judicial de lo sucedido, a cuyo tenor: &amp;quot;Desde el día 29.01.09 a 6.05.09 la actora ha estado en situación de incapacidad temporal habiendo sido abonada la prestación económica por parte de la empresa&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A.&amp;quot;, para lo que se fundamenta esta vez en los documentos que aparecen a los folios 44 a 59, y 62 y 63, de autos. De los primeros, consistentes en los partes oficiales de baja, confirmación y alta médica de la demandante, se desprende sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, ajenas al cauce procesal elegido, que, efectivamente, la misma permaneció en situación protegida de incapacidad temporal por contingencias comunes durante el período que se extiende de 29 de enero de 2.009, día siguiente a aquél en que presentó la baja voluntaria, a 6 de mayo del mismo año, en que causó alta médica por mejoría que permite trabajar, por lo que nada impide acceder a lo solicitado en este punto. En cambio, no podemos aceptar el extremo que, asimismo, quiere incorporarse respecto de que la empresa siguió abonándole el subsidio económico de incapacidad temporal durante aquel lapso temporal, pues lo único que se deduce de los recibos que constan a los folios 62 y 63 es que&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , S.A. le satisfizo determinadas sumas dinerarias bajo el concepto de &amp;quot;c. puesto trabajo&amp;quot;, habiéndolo hecho en dos períodos que se solapan, concretamente de 1 de febrero a 31 de marzo de 2.009, ambos inclusive, y de 1 de marzo a 31 de mayo de ese año, también ambos inclusive, sin que en las nóminas en cuestión se haga referencia alguna a la prestación económica que se anuda a la situación de incapacidad temporal. El motivo se acepta, pues, en los términos descritos, en el bien entendido de que ello no equivale al éxito del recurso.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El tercero y último, destinado ya a poner de relieve errores in iudicando, censura como infringido el artículo 56, sin ninguna otra precisión adicional, del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) . Su línea argumental es clara y sencilla, y puede resumirse en hacer valer que si bien es cierto que en 28 de enero de 2.009 la recurrente presentó a su coordinador escrito de su puño y letra anunciando su intención de causar baja voluntaria en la empresa al cumplirse el plazo de quince días, que finalizaba en 12 de febrero siguiente, pese a lo cual la demandada formalizó su baja en el Sistema de la Seguridad Social el día anterior, no lo es menos que antes de cumplirse el citado preaviso la misma comunicó formalmente a su empleador que se había retractado de aquella decisión y que, por tanto, dejaba sin efecto la dimisión anunciada, por lo que, siempre en su opinión, la baja en Seguridad Social el 11 de febrero del pasado año constituye un despido tácito, que, como tal, tiene que calificarse como improcedente con los efectos legales que esta declaración conlleva.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEPTIMO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No lo entendió así el Magistrado de instancia, quien en el mismo fundamento a que antes nos referimos argumenta que: &amp;quot;(...) A partir de este punto, la eficacia de la decisión no estaba en manos de la actora, pues tratándose de un acto voluntario generador de derechos y obligaciones para ambas partes de la relación laboral, surte sus efectos desde el momento en que es comunicada. Por consiguiente, la revocación de la baja voluntaria notificada a la empresa el 10.02.09 sólo era eficaz en la medida en que la empresa la hubiera aceptado. Circunstancia que evidentemente no se produjo, como indica inequívocamente la baja en la Seguridad Social con efectos de 11.02.09&amp;quot;. En cuanto a los presupuestos fácticos en que se asienta la controversia que separa a las partes, hacer notar que el hecho probado tercero de la resolución impugnada dice que: &amp;quot;A tenor de la prueba testifical propuesta por la parte demandada y de los documentos 1, 7 y 8 de su ramo de prueba, la actora se personó en el centro de trabajo el día 28.01.09 a las 14:30 horas, media hora antes del comienzo de su jornada laboral. Entró en el despacho del Coordinador y le hizo entrega de carta escrita y firmada de su puño y letra en que manifiesta textualmente lo siguiente: 'que actualmente presto mis servicios en la empresa&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , comunico a la misma con la antelación correspondiente, que dejaré de prestar tales servicios en el plazo de 15 días'. Le preguntó el Coordinador si estaba segura y respondió que el asunto estaba en manos de un Abogado. Después, la actora realizó la jornada completa de aquel día en la caja principal, vació su taquilla metiendo sus cosas en bolsas y se marchó. En ocasiones anteriores había manifestado la actora a una compañera de trabajo que estaba pensando marcharse de la empresa&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;OCTAVO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Siguiendo con estos antecedentes, ya transcribimos anteriormente en su integridad el contenido del ordinal cuarto de la versión judicial de los hechos, según el cual la actora inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común al día siguiente de presentar la comunicación de baja voluntaria, o sea, el 29 de enero de 2.009, siendo diagnosticada entonces de trastorno de ansiedad, situación que persistió hasta el 6 de mayo del mismo año, en que causó alta médica, tal como accedimos a añadir a la premisa histórica de la sentencia de instancia tras acoger parcialmente el motivo precedente. Por su parte, el hecho probado quinto relata que: &amp;quot;El día 04.02.09 la parte actora (su Abogado en nombre de la demandante) remitió burofax que no llegó a destinatario, comunicando a la empresa, en síntesis, que la baja voluntaria había sido debida a la tensión de una situación de acoso laboral, que dejaba sin efecto su baja en la empresa y solicitaba el traslado a un centro diferente&amp;quot;, añadiendo el siguiente que: &amp;quot;El día 09.02.08 (sic, por 09.02.09) la parte actora remitió a la empresa nuevo burofax, entregado al día siguiente, con el mismo contenido que el anterior&amp;quot;. Como quiera que esa comunicación escrita figura a los folios 33 y 34 de autos, mientras que la notificación de su entrega en 10 de febrero de 2.009 a la destinataria obra al folio 32, ningún inconveniente existe en reproducir uno de sus pasajes, que dice: &amp;quot;(...) En tal sentido y en nombre de mi cliente, les transmito, en primer lugar, su firme e inequívoca decisión de dejar sin efecto el escrito de 28 de Enero de 2009, solicitando su cese en la empresa, escrito y cese que se produjo como consecuencia del grado de tensión sufrido&amp;quot;. Por último, el ordinal séptimo narra que: &amp;quot;La parte demandada, dando por finalizada la relación laboral, cursó la baja en la Seguridad Social con efectos de 11.02.09&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NOVENO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tan largo excurso nos permite abordar ya la cuestión material que se somete a nuestra consideración, que, aunque no es baladí, cabe, empero, sintetizar en esta única pregunta: ¿puede un trabajador que ha presentado escrito en la empresa anunciando su dimisión con efectividad a partir del transcurso de quince días, por supuesto libremente y con pleno conocimiento de causa, retractarse de dicha decisión antes de finalizar el preaviso dado y, así, lograr que esa revocación surta plenos efectos jurídicos restableciendo la situación existente antes de formular el aviso de baja voluntaria? Entendemos que sí, y trataremos de explicarnos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DECIMO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Como pone de manifiesto la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2.001 ( RJ 2001, 3410) , dictada en función unificadora y con cita de la de 21 de noviembre de 2.000 ( RJ 2001, 1427) : &amp;quot;(...) en síntesis, se dijo que en materia de contratación la declaración de voluntad tácita puede tener lugar en cualquiera de las fases principales del contrato de trabajo: el nacimiento, el desarrollo y la extinción. 'En cuanto a esta última, cabe recordar que los contratos bilaterales o sinalagmáticos, si son de tracto único, tienen como causa normal o principal de extinción el propio cumplimiento de lo pactado. Pero si son contratos de tracto sucesivo, el cumplimiento de lo estipulado no hace más que confirmar su subsistencia. Por eso, lo que a las partes importa más bien se refiere a los medios con que cuentan para romper esa continuidad. En nuestro derecho, donde se parte de que hay un contratante débil, que es el trabajador, lo que más interesa es delimitar y constreñir las posibilidades extintivas del empresario, a quien se exige la concurrencia de unas ciertas causas, como muestra el art. 49, con los concordantes, del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) . En cambio, al trabajador nada se pide: el citado precepto, en su número 1 d), previene que el contrato se extingue por dimisión del trabajador. La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral (...)'&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;UNDECIMO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Al hilo de la doctrina expuesta, el pronunciamiento del Juez de instancia habría sido irrebatible si no fuera por lo siguiente. Ante todo, porque, como dijimos, la retractación de la trabajadora en su deseo de causar baja voluntaria en la empresa se produjo antes de que transcurriera el plazo de preaviso, como lo demuestra que, tras un primer intento fallido, finalmente&amp;#160; Mercadona&amp;#160; , S.A. recibiese en 10 de febrero de 2.009 la comunicación formal de su abogado haciendo constar que revocaba y dejaba sin efecto alguno tan repetida decisión extintiva, pese a lo cual la empresa procedió al día siguiente a formalizar su baja en la Seguridad Social, sin que, desde luego, tal revocación hubiera resultado factible de haberse agotado ya la duración de preaviso y, por ende, una vez materializada definitivamente la dimisión anunciada en 28 de enero anterior. Pero es que, a mayor abundamiento, si conforme a una reciente jurisprudencia, a la que luego volveremos, es perfectamente posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de cualquier justificación objetiva y razonable que este último no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir o, lo que es lo mismo, de causar baja voluntaria. Como se verá a continuación las razones esgrimidas por la aludida doctrina para dar por bueno lo primero, esto es, la retractación por parte de la empresa de la decisión de despedir antes de que transcurra el preaviso, son plenamente extrapolables al caso de autos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DUODECIMO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En tal sentido, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2.009 ( RJ 2010, 255) (recurso 210/09), dictada en función unificadora, razona que: &amp;quot;(...) Antes de resolver la cuestión planteada conviene recordar la doctrina de esta Sala sobre la validez y efectos de la decisión empresarial de retractarse del despido de un trabajador. En esencia se ha dicho que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación (S.TS. de 3 de julio de 2001 ( RJ 2001, 7797) , 24 de mayo de 2004 ( RJ 2004, 7097) , 11 de diciembre de 2007 ( RJ 2008, 1210) y 7 de octubre de 2009 ( RJ 2009, 5664) entre otras)&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DECIMOTERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La misma señala después que: &amp;quot;(...) La cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, durante el plazo de preaviso, no ha sido abordada por esta Sala hasta el momento. Para resolverla, debe resaltarse que la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Ello hace inaplicable la doctrina antes citada porque la misma se ha dictado para supuestos diferentes, para los casos en que la retractación se produce tras la extinción del contrato, tras la efectividad del despido que tiene lugar el día del cese en el trabajo, conforme a la comunicación recibida, cual viene señalado la doctrina de esta Sala con base en el artículo 55-7 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) en relación con el artículo 49-1 -k, del mismo cuerpo legal&amp;quot;, para finalizar diciendo que: &amp;quot;(...) Por tanto, como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del Estatuto de los Trabajadores . Por otro lado, conviene precisar que el preaviso no constituye una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del empresario y no por un acuerdo de voluntades&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DECIMOCUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues bien, en el supuesto que nos ocupa sucede exactamente lo mismo, aunque desde la posición del trabajador: la recurrente anunció el día 28 de enero de 2.009 su deseo de causar baja voluntaria en la empresa y, por ello, de extinguir por dimisión el contrato de trabajo que le vinculaba a ella, extinción que habría de tener lugar con el transcurso del preaviso de quince días que dio; mientras tanto, el contrato de trabajo siguió vigente, aunque en suspenso como consecuencia de la situación de incapacidad temporal que la misma inició al día siguiente, 29 de enero de 2.009; antes de terminar el plazo de preaviso y, por tanto, antes de que llegara a materializarse la extinción contractual anunciada, se retractó de su decisión y así lo puso en conocimiento de su empleador, también con anterioridad a la efectividad de la extinción; y por último, no obstante ello, la sociedad demandada procedió a formalizar su baja en el Sistema de la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2.009, haciendo, pues, caso omiso de la revocación operada y, lo que es más, sin dignarse contestar a la misiva que la demandante le remitió a través de su abogado. Siendo esto así, esta última decisión empresarial constituye un verdadero despido, siquiera tácito, por lo que el motivo ha de acogerse y, con él, el recurso, declarando improcedente el despido de la actora con los efectos legales inherentes a esta declaración, si bien detrayendo de los salarios de trámite los correspondientes al período de tiempo en que permaneció de baja médica por incapacidad temporal. Para finalizar, exponer que si bien en su comunicación escrita desdiciéndose de su decisión de causar baja voluntaria la trabajadora solicita, igualmente, un cambio de centro de trabajo, en ningún momento anuda la concesión de este traslado a su inequívoca voluntad de revocar la dimisión anunciada, que expresó de forma absolutamente incondicionada. Cuanto antecede, al igual que dada la condición laboral con que litiga la parte recurrente, hace que no haya lugar a la imposición de costas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;F A L L A M O S&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Paula , contra la sentencia dictada en 29 de septiembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MADRID, en los autos núm. 456/09 , seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A., sobre despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido de la actora ocurrido en 11 de febrero de 2.009, condenando, en su consecuencia, a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 8.281,80 euros (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CENTIMOS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 46,01 euros, si bien de tales salarios de trámite habrá que descontar los coincidentes con la situación de incapacidad temporal en que permaneció hasta el 6 de mayo de 2.009, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de Estatuto de los Trabajadores , advirtiendo, por último, a la empresa que la citada opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la trabajadora despedida. Sin costas.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la ley procesal laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 L.P.L . y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-8600853863570659048?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/8600853863570659048/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/despido-improcedente.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8600853863570659048'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/8600853863570659048'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/despido-improcedente.html' title='Despido improcedente'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-1948585366370862631</id><published>2010-10-06T12:50:00.001+02:00</published><updated>2010-10-06T12:52:09.554+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal'/><title type='text'>CURS DE PREVENCIO DE RISCOS LABORALS</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Salut Companys i Companyes:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El divendres que ve, dia 8 d'Octubre de 2010 a les 19'30h i fins a les 21'30h en el SOV de CNT-AIT de Cornellà i Comarca, es farà un curset de prevenció de riscos laborals als llocs de treball (definició, normativa i condicions)&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;1- Definició de llocs de treball.   &lt;br /&gt;2- Normativa d'aplicació en els llocs de treball.    &lt;br /&gt;3- Seguretat en el projecte.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 3.1 L'emplaçament.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 3.2 El proces productiu.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 3.3 Materials emprats.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 3.4 Equips i mètodes de treball.    &lt;br /&gt;4- Ordre, neteja i manteniment.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 4.1 Abast i desenvolupament.    &lt;br /&gt;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160;&amp;#160; 4.2 Actuacions.    &lt;br /&gt;5- Condicions ambientals en el lloc de treball.    &lt;br /&gt;6- Il·luminació dels llocs de treball.    &lt;br /&gt;7- Serveis higiènics i locals de descans.    &lt;br /&gt;8- Material i locals de primers auxilis.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;   &lt;br /&gt;El Curset serà al local del sindicat C/ Florida 40 de Cornellà. Metro Gavarra.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-1948585366370862631?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/1948585366370862631/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/curs-de-prevencio-de-riscos-laborals.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1948585366370862631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1948585366370862631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/curs-de-prevencio-de-riscos-laborals.html' title='CURS DE PREVENCIO DE RISCOS LABORALS'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-1643531572502926761</id><published>2010-10-01T14:07:00.000+02:00</published><updated>2010-10-06T14:09:41.782+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Más Que Mil Palabras'/><title type='text'>Piquete informativo invade pacíficamente Mercadona e informa a los trabajadores de la Huelga (29S)</title><content type='html'>&lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px auto; padding-left: 0px; width: 425px; padding-right: 0px; display: block; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:78c91737-751d-4929-ae24-9483e40f1bf8" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="aab3e13c-7a3b-4791-af30-d1e277eecce9" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=K4GP--NJSzg" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TKxmuMHelYI/AAAAAAAAAS4/VeXytL8IVhk/video11a7c3d78908%5B6%5D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('aab3e13c-7a3b-4791-af30-d1e277eecce9'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;425\&amp;quot; height=\&amp;quot;355\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/K4GP--NJSzg&amp;amp;hl=en\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/K4GP--NJSzg&amp;amp;hl=en\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;425\&amp;quot; height=\&amp;quot;355\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Piquete informativo invade pacíficamente Mercadona e informa a los trabajadores de la Huelga. Los trabajadores de Mercadona fueron amenazados con despidos si acudían a la Huelga: el Piquete muestra su solidaridad. El piquete pide a los clientes que dejen los productos en el suelo y no compren ese día.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-1643531572502926761?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/1643531572502926761/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/piquete-informativo-invade.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1643531572502926761'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/1643531572502926761'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/10/piquete-informativo-invade.html' title='Piquete informativo invade pacíficamente Mercadona e informa a los trabajadores de la Huelga (29S)'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TKxmuMHelYI/AAAAAAAAAS4/VeXytL8IVhk/s72-c/video11a7c3d78908%5B6%5D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2571142136641391706</id><published>2010-09-27T11:17:00.001+02:00</published><updated>2010-09-27T11:21:07.711+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>Vaga general 29 de Setembre: Ni reforma laboral, ni retallades socials ni sindicats còmplices.</title><content type='html'>&lt;h4 align="justify"&gt;Vaga general 29 de Setembre: Ni reforma laboral, ni retallades socials ni sindicats còmplices.&lt;/h4&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Des de la CNT-AIT fem una crida a sumar-nos a la vaga general del proper 29 de Setembre, tot i estar convocades per les EMPRESES SINDICALS CCOO I UGT, principals causants de les derrotes de la classe treballadora. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt; MANIFESTACIÓ 29 DE SETEMBRE A LES 17:00H A PLAÇA UNIVERSITAT (BARCELONA)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;NOTA DE PRENSA LA CNT LLAMA A LA HUELGA GENERAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La nueva reforma laboral que intenta introducir el PSOE significa la mayor agresión a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la democracia.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La jornada de huelga debe servir de detonante para posteriores y más amplias movilizaciones&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" title="" alt="" src="http://cornella.cnt.es/web/images/peg_-1-300x211.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Una reforma laboral que se pretende justificar con la crisis, pero que en realidad sólo está orientada a dar más facilidades a las empresas para hacer contratos irregulares, ignorar los convenios colectivos y despedir más barato a los trabajadores. Una reforma que significará más temporalidad y desregulación en la contratación; una sustancial rebaja en la indemnización por despido improcedente; enormes facilidades para que las empresas se descuelguen de los convenios en materias como el salario, la jornada o los horarios. Más precariedad, más inseguridad, menos sueldo, menos derechos. &lt;strong&gt;Así gobierna el PSOE.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pero a pesar de todo eso, esta reforma es sólo la punta del iceberg. Por debajo está la realidad. Están las pésimas condiciones de trabajo de la inmensa mayoría de las empresas, el incumplimiento continuado de los convenios, el cobrar menos salario del estipulado, el trabajar sin asegurar, tener contrato de media jornada y trabajarla entera; está la obligación de hacer horas extras si no quieres que te despidan, o no tener vacaciones o hacer el trabajo que te manden aunque no te corresponda. Todo eso si no quieres que te señalen la puerta. También forma parte de la realidad el desprecio con que nos tratan gobernantes, políticos y medios de comunicación, en los que se nos presenta como vagos, improductivos e inútiles. &lt;strong&gt;Los trabajadores vivimos sabiendo que somos intercambiables, que somos pura morralla que sólo conseguiremos trabajo si lo hacemos más barato que el que estuvo antes. &lt;/strong&gt;Vivimos con el miedo de no saber si mañana podremos seguir pagando, o simplemente seguir comiendo. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;¿Y qué vamos a hacer? ¿sentarnos a esperar cómo se lo quedan todo? ¿pensar que algún día tal vez consigamos un trabajo decente?¿darnos codazos entre nosotros para pillar el ultimo subsidio? &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Los que quieran hacer eso, adelante, su recompensa será la miseria. &lt;strong&gt;Pero la CNT propone a los trabajadore otra forma de actuar&lt;/strong&gt;: la lucha por nuestros derechos y nuestra dignidad. Sin subvenciones, sin liberados, sin hipotecas políticas. Por eso, aunque no podemos asegurar a nadie que vayamos a poder tumbar esta reforma, lo que sí podemos afirmar es que nos dejaremos la piel en ello. Llamamos a todos los que quieran formar parte de esta lucha a que acudan a nuestros sindicatos y se organicen en la CNT. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Y también por eso llamamos a la Huelga General el día 29 de septiembre. Para que esa jornada de huelga sirva de detonante de las movilizaciones que los trabajadores tenemos por delante si queremos parar la Reforma Laboral. Y recuperar nuestra dignidad.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;img style="display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto" title="" alt="" src="http://cornella.cnt.es/web/images/cartel_vaga_petit.jpg" width="173" height="240" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2571142136641391706?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2571142136641391706/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/09/vaga-general-29-de-setembre-ni-reforma.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2571142136641391706'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2571142136641391706'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/09/vaga-general-29-de-setembre-ni-reforma.html' title='Vaga general 29 de Setembre: Ni reforma laboral, ni retallades socials ni sindicats còmplices.'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-7736282731715746088</id><published>2010-09-27T11:14:00.001+02:00</published><updated>2010-09-27T11:14:31.316+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal'/><title type='text'>Curset de júridica els dissabtes d'octubre al local de CNT Cornellà i comarca</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Us escribim des del SOV de CNT-AIT Cornellà i comarca per informar-vos que durant els dissabtes del mes d'octubre realitzarem per a totes aquelles persones interesades, un curset de jurídica gratuit, per part del nostre company i advocat, Miguel Lucena.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Estem en una època on la desinformació constant dels treballadors i treballadores és la millor arma de la patronal, govern, i tota la escòria que els envolta. Aquesta mateixa escòria, que ens ha colat la reforma laboral, amb l'actitud còmplice i &amp;quot;farandulera&amp;quot; de CCOO i UGT principalment. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Desde la CNT-AIT apostem clarament per la formació dels treballadors per combatre, amb convenciment, a aquells que ens exploten. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El temari del curset serà el següent:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1- Càlcul de saldo i finiquito&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;2- Acomiadaments&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;3-Modalitats de contracte&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;4-Nòmines&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;5-Llei d'igualtat.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El curset es realitzarà &lt;strong&gt;tots els dissabtes del mes d'octubre, a les 11h&lt;/strong&gt;. Al local de la CNT Cornellà i comarca.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-7736282731715746088?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/7736282731715746088/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/09/curset-de-juridica-els-dissabtes-d-al.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7736282731715746088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/7736282731715746088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/09/curset-de-juridica-els-dissabtes-d-al.html' title='Curset de júridica els dissabtes d&amp;#39;octubre al local de CNT Cornellà i comarca'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5948509152069200064</id><published>2010-08-15T21:51:00.001+02:00</published><updated>2010-08-15T21:51:39.681+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><title type='text'>Victoria sindical en el Mercadona de Salt (Girona). (CAT/CAST)</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;El viernes 14 de agosto, se ha llegado a un preacuerdo, a la espera de su ratificación ante las instancias judiciales, donde Mercadona cede en TODAS las reivindicaciones presentadas por CNT Olot en el conflicto iniciado en el centro comercial que la empresa tiene en la población de Salt. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Mercadona reconoce en este documento los errores cometidos y pone sobre la mesa de negociación dos posibilidades de acuerdo: Indemnización económica o readmisión de nuestra compañera a su puesto de trabajo con las mismas condiciones económicas que antes. Vista la nueva actitud de Mercadona, que a diferencia de la anterior es muy positiva, CNT Olot deja las acciones previstas por este conflicto en suspenso hasta la firma definitiva del acuerdo entre los representantes de Mercadona y nuestra compañera de sindicato. Una vez ratificado el acuerdo, se retirará la demanda judicial que hay contra Mercadona por este conflicto concreto. Una vez más se demuestra la validez de nuestro modelo sindical, sin subvenciones, sin liberados sindicales, ni elecciones a comité de empresa. La acción directa y la asamblea demuestra una vez más su fuerza de lucha.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CATALÀ - El divendres 14 d’agost, s’ha arribat a un preacord, a l’espera de la seva ratificació davant de les instàncies judicials, on Mercadona cedeix en TOTES les reivindicacions presentades per CNT Olot en el conflicte iniciat al centre comercial que l’empresa té a la població de Salt.Mercadona reconeix en aquest document els errors comesos i posava sobre la taula de negociació dos possibilitats d’acord: Indemnització econòmica o readmissió de la nostra companya al seu lloc de treball amb les mateixes condicions econòmiques que abans. Vista la nova actitut de Mercadona, que a diferència de l’anterior és molt positiva, CNT Olot deixa les accions previstes per aquest conflicte aturades fins a la signatura definitiva de l’acord entre els representants de Mercadona i la nostra companya de sindicat. Un cop ratificat l’acord, es retirarà la demanda judicial que hi ha contra Mercadona per aquest conflicte concret.Un cop més es demostra la validesa del nostre model sindical, sense subvencions, ni alliberats sindicals, ni eleccions a comitè d’empresa. L’acció directa i l’assemblea demostra un cop més la seva força de lluita.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5948509152069200064?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5948509152069200064/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/victoria-sindical-en-el-mercadona-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5948509152069200064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5948509152069200064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/victoria-sindical-en-el-mercadona-de.html' title='Victoria sindical en el Mercadona de Salt (Girona). (CAT/CAST)'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5621344215860007886</id><published>2010-08-12T17:44:00.001+02:00</published><updated>2010-08-12T17:44:37.345+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Inicio conflicto con Mercadona en Salt (Girona)</title><content type='html'>&lt;h3 align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/h3&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sáb, 07/08/2010 - 16:16 — olot&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta vez, la represión contra los trabajadores por parte de Mercadona se ha producido en el centro de trabajo del Passeig Països Catalans, 192 de Salt.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Visto que los responsables de Mercadona en el área de Girona no aceptan la readmisión de nuestra compañera despedida de manera injusta después de un largo proceso de mobbing, iniciamos una campaña de movilizaciones. De ahora en adelante nos disponemos a hacer públicas la serie de realidades que suceden en el día a día dentro de esta cadena de supermercados Mercadona: mobbing, falsas acusaciones, acoso psicológico y laboral, y un largo etcétera, son algunas de las prácticas mafiosas que lleva a cabo la empresa en sus centros de trabajo con el fin de obtener el máximo de beneficios económicos a costa de los trabajadores/se. Queremos remarcar que el caso de nuestra compañera no es el único que está sucediendo en estos momentos en Girona, y en el pasado muchas trabajadoras han sufrido la misma situación. Es algo clásico que a las personas que trabajan para Mercadona, al quedarse embarazadas o hacer una reducción de jornada por causas maternales/paternales, se les acose en su puesto de trabajo con el fin de que dejen la empresa. Mercadona tiene que tener claro que nosotros no dejaremos sola a nuestra compañera y que vamos a por todas con el fin de conseguir su readmisión.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Esta campaña de denuncia pública de la situación en la que se encuentra a nuestra compañera, irá acompañada de una sección especial en nuestra web local que se pondrá en marcha los próximos días, donde se irá informando detalladamente de la mayoría de acciones que vayamos llevando a cabo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Evidentemente ya se ha pedido solidaridad al resto de sindicatos de CNT que están esparcidos por el resto del Estado, así como también es una realidad que el proceso judicial también está en marcha.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aquí tenéis un enlace porque os hacéis una idea de cuál se la situación habitual en los centros de trabajo de Mercadona: &lt;a href="http://cnt.es/mercacoso"&gt;http://cnt.es/mercacoso&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;También podéis visitar el foro donde participan los trabajadores de Mercadona de todo el Estado. Denuncian las diferentes situaciones en que se encuentran, con casi 3.000 temas abiertos y 23.000 mensajes repartidos en cada hilo abierto al foro: &lt;a href="http://cordoba.cnt.es/mercadona/index.php"&gt;http://cordoba.cnt.es/mercadona/index.php&lt;/a&gt; .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por el momento, dejamos la imagen que utilizaremos para el encartelamiento en las calles de las localidades con un mercadona en su término municipal.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;................................................&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CATALÀ&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aquest cop, la repressió contra els treballadors per part de Mercadona s’ha produit al centre de treball del Passeig Països Catalans 192 de Salt.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vist que els responsables de Mercadona a l’àrea de Girona no accepten la readmissió de la nostra companya acomiadada de manera injusta després d’un llarg procés de mobbing, iniciem una campanya de mobilitzacions. D’ara en endavant ens disposem a fer públic el seguit de realitats que succeeixen en el dia a dia dins d’aquesta cadena de supermercats anomenada Mercadona: mobbing, falses acusacions, assetjament psicològic i laboral, i un llarg etcètera són algunes de les pràctiques mafioses que du a terme Mercadona als seus centres de treball per tal d’obtenir el màxim de beneficis econòmics a costa dels treballadors/es. Volem remarcar que el cas de la nostra companya no és l’únic que està succeïnt en aquests moments a Girona, i en el passat moltes treballadores han patit la mateixa situació. És un clàssic que les persones que treballen per mercadona, al quedar-se embarassades o fer una reducció de jornada per causes maternals/paternals se’ls assetgi al seu lloc de treball per tal de que deixin la feina. Mercadona ha de tenir clar que nosaltres no deixarem sola a la nostra companya i que anem a totes per tal d’aconseguir la seva readmissió.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aquesta campanya que durem a terme de denúncia pública de la situació en la que es troba la nostra companya, anirà acompanyada d’una secció especial a la nostra web que es posarà en marxa els propers dies, on s’anirà informant detalladament de la majoria d’accions que anem duent a terme.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Evidentment ja s’ha demanat solidaritat a la resta de sindicats de CNT que estan escampats per la resta de l’Estat, així com també és una realitat que el procés judicial també està en marxa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Aquí teniu un enllaç perquè us feu una idea de quina es la situació habitual als centres de treball de Mercadona: &lt;a href="http://cnt.es/mercacoso"&gt;http://cnt.es/mercacoso&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;També podeu visitar el fòrum on hi participen els treballadors de Mercadona de tot l’Estat. Hi denuncien les diferents situacions en que es troben, amb quasi 3.000 temes oberts i 23.000 missatges repartits en cada fil obert al fòrum: &lt;a href="http://cordoba.cnt.es/mercadona/index.php"&gt;http://cordoba.cnt.es/mercadona/index.php&lt;/a&gt; .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Avui de moment us deixem la imatge que utilitzarem per l’encartellada als carrers de les localitats amb un mercadona al seu terme municipal.&lt;/p&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;     &lt;div align="justify"&gt;&amp;#160;&lt;/div&gt;   &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;img src="http://www.cnt.es/sites/default/files/mercadona.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5621344215860007886?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5621344215860007886/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/inicio-conflicto-con-mercadona-en-salt.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5621344215860007886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5621344215860007886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/inicio-conflicto-con-mercadona-en-salt.html' title='Inicio conflicto con Mercadona en Salt (Girona)'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-4546356510646013977</id><published>2010-08-01T08:56:00.001+02:00</published><updated>2010-08-01T08:56:17.291+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Navegando con Rumbo'/><title type='text'>Concentración contra Mercadona Madrid</title><content type='html'>&lt;p&gt;El sábado 17 de julio una decena de compañer@s de la FL de Madrid se concentraron a las puertas del mercadona situado en la avda. navarrondán s/n en San Sebastián de los Reyes. &lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Unos días después de la celebración del juicio y a la espera de su resultado, los trabajadores decidieron seguir con las concentraciones junto al apoyo del sindicato.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Se estuvo alrededor de dos horas informando de lo ocurrido en dicha tienda, además de comentar lo sucedido en el juicio. A este juicio asistieron en apoyo de la empresa tanto el supuesto representante de los trabajadores como trabajadores de dicha tienda, que testificaron en contra de nuestros compañeros. Vemos una vez más como estos personajes se han vendido a la empresa, comprando su dignidad y donde la conciencia de clase es para ellos algo del pasado y que no va con ellos, sin pensar que hoy los despedidos son nuestros compañeros pero que mañana pueden ser ellos.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Cuando tengamos información del resultado del juicio daremos la información a todos los sindicatos.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Hay que decir que independientemente del resultado del mismo, la lucha contra las políticas de acoso y represión que se ejercen en mercadona no son una práctica puntual, sino que son prácticas ya habituales y continuas, es por ello que no vamos a parar en denunciar este tipo de ataque hacia l@s trabajador@s.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Si nadie trabaja por ti que nadie decida por ti.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Salud a los que luchan.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;img alt="" src="http://img135.imageshack.us/img135/8308/mercaacoso7.jpg" width="400" height="300" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;img alt="" src="http://img24.imageshack.us/img24/2120/mercaacoso4.jpg" width="400" height="300" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;img alt="" src="http://img839.imageshack.us/img839/4088/mercaacoso1.jpg" width="400" height="300" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;img alt="" src="http://img294.imageshack.us/img294/5009/mercaacoso8.jpg" width="400" height="300" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-4546356510646013977?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/4546356510646013977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/concentracion-contra-mercadona-madrid.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4546356510646013977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/4546356510646013977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/08/concentracion-contra-mercadona-madrid.html' title='Concentración contra Mercadona Madrid'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-118415519005536270</id><published>2010-07-25T11:45:00.001+02:00</published><updated>2010-07-25T11:45:30.226+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Crònica i fotos de la manifestació del passat dissabte 17 contra la reforma laboral i les retallades socials a Cornellà.</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;El passat dissabte 17 de juliol, la CNT-AIT vam sortir al carrer a la nostra ciutat, Cornellà de Llobregat, que malgrat que sembli un niu de mafiosos, enverinada per les actituds del govern del PSC, amb l'alcalde Balmón al seu cap, té molta historia de reivindicació.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Sense oblidar la difusió prèvia, i la insistència, amb la que seguirem fins a que ens escoltin... vam començar un dissabte de lluita a Cornellà.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Van ser unes 150 persones que es van trobar per mostrar el més profund rebuig a totes les retallades socials i la reforma laboral. Ha quedat molt clar qui està a la nostra contra, qui ens roba, i qui ens fa pagar les consequències. La manifestació va començar a la plaça de l'Esglèsia, davant de l'Ajuntament, per que no oblidin que no callarem, ni aquí ni enlloc. Una traca va fer engegar la manifestació, que va recorrer un tragecte important passant pel Barri Centre, la Gavarra, i acabant a Sant Ildelfons. Es van cridar diferents cantics contra els polítics, la patronal, la reforma laboral, els sindicats grocs... i per l'autoorganització de la classe treballadora. Una classe treballadora que mai baixarà el cap davant aquestes agressions.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La pancarta de capçalera cridava contra les pràctiques dels sindicats majoritaris com UGT i CCOO, que junt amb la patronal i el govern, la CNT acusa sense embuts de fer pagar contra la classe treballadora una crisi que només ells, els capitalistes, han creat. També es va fer ressó de l'assasinat racista que va haver-hi pocs dies abans a Cornellà, amb qui la CNT de Cornellà voliem aprofitar per rebutjar i mostrar la rotunda intolerància contra tot tipus de racisme i discriminació.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Després del trajecte, es va arribar a la plaça del Mercat de Sant Ildelfons, on es va llegir la octaveta que es repartia, explicant en que es basa la nova reforma laboral, octaveta de la cual es van repartir més de 1000 còpies entre la gent de Cornellà. Un cop aquí, es va desconvocar la manifestació agraint l'assistència a tota aquella gent que va sortir a dir ben clar què això no ho permetrem, i que no restarem impassibles davant cap retallada, ni cap reforma laboral.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Després, el company Just Cases, de CNT Terrassa i professor d'Història de la Universitat Autonoma de Barcelona, que va fer un repas a les causes de tota aquesta crisi mundial, i com tot l'engranatge capitalista ha fet pagar a la classe treballadora a nivell global, i en particularitat a l'Estat Espanyol amb aquestes mesures, una crisi que la classe treballadora no ha creat.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La CNT vol reafirmar-se en la necessitat d'acció, de mostrar el rebuig per tots els nostres mitjans, de la forma que se'ns acudeixi. Imaginació contra el poder. No pararem, esteu atentes a les pròximes convocatòries! No callarem!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NI REFORMA LABORAL NI RETALLADES&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;UNIÓ, ACCIÓ, AUTOGESTIÓ. ANARCOSINDICALISME SEMPRE&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TEwHp1ClBEI/AAAAAAAAASM/Kam5WhfO2HI/s1600-h/image%5B2%5D.png"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="image" border="0" alt="image" src="http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TEwHrDJGv9I/AAAAAAAAASQ/7V3x574Nx3U/image_thumb.png?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TEwHs3cDnMI/AAAAAAAAASU/klfabs5BAiE/s1600-h/image%5B5%5D.png"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="image" border="0" alt="image" src="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TEwHt-GYlFI/AAAAAAAAASY/1YfsqigQkI4/image_thumb%5B1%5D.png?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-118415519005536270?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/118415519005536270/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/cronica-i-fotos-de-la-manifestacio-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/118415519005536270'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/118415519005536270'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/cronica-i-fotos-de-la-manifestacio-del.html' title='Crònica i fotos de la manifestació del passat dissabte 17 contra la reforma laboral i les retallades socials a Cornellà.'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TEwHrDJGv9I/AAAAAAAAASQ/7V3x574Nx3U/s72-c/image_thumb.png?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-5496403234407465900</id><published>2010-07-15T11:26:00.001+02:00</published><updated>2010-07-15T11:43:03.786+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actividades de la Sección'/><title type='text'>Concentración 10.07.10 Sant Feliu:Basta de ACOSO a la delegada sindical de la sección de Mercadona en el Baix!</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;El pasado sábado a las 11 de la mañana nos reunimos en las puertas del centro de trabajo de la compañera y delegada Tere, para mostrarle nuestro apoyo y exigir que cese el ACOSO al que está siendo sometida antes,durante y después de su READMISION por parte de la dirección de Mercadona.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Tuvimos la “grata” sorpresa de encontrarnos con la presencia del jefe de zona a parte de su coordinador de tienda y de entretenerles durante las dos horas que duró la concentración. Ambos con sus caras sonrientes y sus teléfonos móviles que utilizaban en todo momento para realizar llamadas y como cámaras realizando fotos (que quede bien claro que la delegada no os ha dado los derechos de imagen ni consentimiento y nosotrxs tampoco)…Les invitamos a salir de detrás del cristal para hablar directamente,pero rechazaron la propuesta.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;También con la presencia de una mosso que acudió al acto por la llamada de ellos, dirigiéndose directamente a Tere.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Hicimos referencia al caso de Tere explicando a varias personas que se interesaron por el caso de la compañera, así como el de otrxs también acosadxs, tanto directamente como con el megáfono, denunciando públicamente las técnicas usadas desde hace años por parte de Mercadona en contra de los derechos fundamentales hacia sus trabajadorxs y recordando a las madres acogidas a la reducción de jornada por guarda legal sus derechos. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Hemos de decir que la solidaridad por parte de las personas que estaban por los alrededores y algunxs clientes fueron expresadas dentro de la tienda, lo que agradecemos. Aunque pocas personas sintieron realmente asombro por&amp;#160; las verdades dichas, lo cual nos hace pensar en que cada día hay más personas conscientes de lo que sucede dentro de esta empresa que vende una imagen de buen trato pero que no engaña a todo el mundo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7T_7dYpFI/AAAAAAAAARM/F7XWtIw-HgY/s1600-h/10072010053x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="10072010053x" border="0" alt="10072010053x" src="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UA7WAbOI/AAAAAAAAARQ/N9N7uEUCk80/10072010053x_thumb.jpg?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UCXM7u_I/AAAAAAAAARU/-uselOnzR_c/s1600-h/10072010054x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="10072010054x" border="0" alt="10072010054x" src="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UDFa_kAI/AAAAAAAAARY/RHpx6Qid54c/10072010054x_thumb.jpg?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UEDlGWjI/AAAAAAAAARc/XqAfSEw5LEU/s1600-h/Imagen0291x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="Imagen0291x" border="0" alt="Imagen0291x" src="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UE5lGRQI/AAAAAAAAARg/FRjA21ES9c4/Imagen0291x_thumb.jpg?imgmax=800" width="184" height="244" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UF3dgZKI/AAAAAAAAARk/NJs7wftGBP4/s1600-h/Imagen0292x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="Imagen0292x" border="0" alt="Imagen0292x" src="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UGrwRstI/AAAAAAAAARo/41kUTuo_ef8/Imagen0292x_thumb.jpg?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh3.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UH_r5udI/AAAAAAAAARs/vFD0hKhbxmY/s1600-h/Imagen0293x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="Imagen0293x" border="0" alt="Imagen0293x" src="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UIpEntSI/AAAAAAAAARw/hTLLbOGHZYI/Imagen0293x_thumb.jpg?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UKF4RKFI/AAAAAAAAAR0/xdVcVSa1z3o/s1600-h/Imagen0294x%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="Imagen0294x" border="0" alt="Imagen0294x" src="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UK6cjLJI/AAAAAAAAAR4/5qtAEcT4ywg/Imagen0294x_thumb.jpg?imgmax=800" width="244" height="184" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;  &lt;p align="center"&gt;Durante todo el acto, se hizo incapié en la manifestación que se estaba llebando a cabo por parte de lxs compañerxs de Valencia en esos momentos. &lt;/p&gt;  &lt;p align="center"&gt;¡¡¡LA CNT ESTA EN LA CALLE!!!&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Al finalizar la concentración la compañera y delegada sindical entró a trabajar a las 2 de la tarde hasta las 10 de la noche.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-5496403234407465900?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/5496403234407465900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/concentracion-100710-sant-feliubasta-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5496403234407465900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/5496403234407465900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/concentracion-100710-sant-feliubasta-de.html' title='Concentración 10.07.10 Sant Feliu:Basta de ACOSO a la delegada sindical de la sección de Mercadona en el Baix!'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TD7UA7WAbOI/AAAAAAAAARQ/N9N7uEUCk80/s72-c/10072010053x_thumb.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2132701131950505263</id><published>2010-07-14T20:09:00.000+02:00</published><updated>2010-07-25T16:47:20.039+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Realidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>[Crónica y Fotos] Manifestación en Valencia contra el acoso laboral de Mercadona</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify"&gt;&lt;em&gt;El pasado sábado 10 de Julio un nutrido grupo de personas nos manifestamos contra Mercadona en Valencia para denunciar públicamente el acoso al que se ven sometid@s l@s trabajadores/as de esta cruel empresa.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;A las 11:30 ya comenzaba a congregarse gente frente al Mercadona situado en la calle carteros de Valencia. La idea era realizar una concentración durante una hora en la puerta de este supermercado denunciando los despidos consecutivos de vari@s compañer@s y el acoso que se sigue produciendo en el interior de esta tienda. Acudieron vari@s compañer@s de Alicante, Elda, Alcoi, Sagunto, Pilar de la Horadada, Radio Malva y vari@s simpatizantes que quisieron conocer de cerca la postura de CNT ante los abusos de Mercadona.&lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;Se comenzaron a repartir octavillas y pudimos comprobar que la empresa, que ya conocía la convocatoria, habia contratado personal de seguridad para la ocasión. Se denunciaba a plena voz con megáfonos la política empresarial de esta gran empresa. Una chica fué descubierta haciendo videos y fotografías a los manifestantes y tuvo que desaparecer ante el asombro de los viandantes, que observaban atónitos las tácticas anti-sindicales y de espionaje empresarial que utiliza habitualmente Mercadona contra las personas que denuncian sus abusos. En un momento de tensión, el vigilante de seguridad contratado por la empresa, salió de la tienda e intentó agredir a un compañer@, rápidamente tuvo que esconderse como un cobarde. &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;A las 12:30 cortamos la calle carteros y nos dirigimos en bloque hacia otra tiende Mercadona que se encuentra muy cerca del anterior. Se repartieron cientos de octavillas por el barrio y las muestras de solidaridad de l@s vecin@s fué desbordante. Algunas personas que conocían a las ex-trabajadoras afectadas se unían a la Manifestación durante su corto pero intenso recorrido. &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;A las 13:00 llegamos a la tienda que tiene Mercadona en la Avenida 1º de Mayo, donde una compañera que trabajaba en este centro fué víctima directa de los acosos y los abusos del coordinador de planta. También esta tienda había contratado los servicios de seguridad para la ocasión y dos seguridades nos miraban desde el interior. Muchas vecinas que conocían a la compañera se unieron a nosotr@s y se negaron a comprar en este tipo de establecimientos. Lo que más nos asombró, fué la actitud de los dos vigilantes de seguridad, que no dejaban entrar a nadie que tuviese una octavilla en sus manos, se lo quitaban de las manos y lo tiraban a la basura. También fueron descubiertos varios vehículos que circulaban constantemente por los alrededores y que grababan en video la manifestación, por lo que fueron invitados a abandonar la zona inmediantamente. &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;El acto acabó a las 14:00 entre gritos y aplausos por el éxito de la convocatoria y el carácter combativo que se había respirado durante las 2 horas y media que duró. Se habían repartido miles de octavillas, se había conseguido vaciar las dos tiendas casi por completo y se había informado a un barrio entero de las prácticas de acoso laboral que practica Mercadona. Los compañeros de Radio Malva entrevistaron en directo a algun@s de l@s afectad@s para que contaran sus conflictos, podeis escucharlo &lt;a href="http://radioslliures.org/audios/" rel="external" target="_blank"&gt;aquí&lt;/a&gt;. &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;Han pasado ya más de cinco años desde que CNT le plantó cara a esta cruel empresa: concentraciones, manifestaciones, piquetes informativos, y una larga huelga indefinida. Esta lucha acaba de empezar, y mientras Mercadona no elimine de sus prácticas el acoso, el mobbing y la represión sindical hacia nuestro Sindicato, no vamos a desistir en nuestra lucha mientras los demás Sindicatos silencian los acosos y colaboran actívamente con la dirección de la empresa para deshacerse de l@s trabajadores/as que luchan por su dignidad. &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;Para más info sobre Mercadona y acceder al foro entrad en: &lt;a href="http://cnt.es/mercacoso" rel="external" target="_blank"&gt;Mercacoso&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;&lt;strong&gt;MERCADONA ACOSA Y DESPIDE&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;&lt;strong&gt;LA CNT NI SE COMPRA NI SE VENDE&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;&lt;strong&gt;ORGANÍZATE Y LUCHA! &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div style="text-align: justify"&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p style="text-align: justify"&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_2.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_3.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_5.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_4.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_8.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_7.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_10_copy1.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_9_copy1.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_11_copy1.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_6.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_13.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_12.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_15.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_14.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_17.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_16.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_19.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_18.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_21.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_20.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_22.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_24.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;img alt="" src="http://valencia.cnt.es/images/10julio_23.jpg" width="240" height="180" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2132701131950505263?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2132701131950505263/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/cronica-y-fotos-manifestacion-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2132701131950505263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2132701131950505263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/cronica-y-fotos-manifestacion-en.html' title='[Crónica y Fotos] Manifestación en Valencia contra el acoso laboral de Mercadona'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-3613441313732603952</id><published>2010-07-12T20:46:00.001+02:00</published><updated>2010-07-12T20:47:38.611+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Solidaridad'/><title type='text'>Mecano en Mercadona – Comprar Robado es Robar Solidaridad con el pueblo Saharaui</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Activistas de la PAPPS (Plataforma de Apoyo Político al Pueblo Saharaui) y colaboradores entran en diferentes Mercadonas y organizan un &lt;strong&gt;musical para denunciar que las latas de conservas de pescado de Hacendado&lt;/strong&gt; (su marca blanca) &lt;strong&gt;procede de las aguas del territorio del Sáhara Occidental&lt;/strong&gt;, ocupado ilegalmente por Marruecos.&lt;/p&gt;  &lt;div style="padding-bottom: 0px; margin: 0px auto; padding-left: 0px; width: 425px; padding-right: 0px; display: block; float: none; padding-top: 0px" id="scid:5737277B-5D6D-4f48-ABFC-DD9C333F4C5D:382170e9-24b0-444c-9076-c1adb07c81f5" class="wlWriterEditableSmartContent"&gt;&lt;div id="bec6f644-10ba-4797-874b-a39895c04170" style="margin: 0px; padding: 0px; display: inline;"&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=IOuB1ci2kmg" target="_new"&gt;&lt;img src="http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDti9U000tI/AAAAAAAAARE/86hA7aEYzx0/video52d7e441a643%5B6%5D.jpg?imgmax=800" style="border-style: none" galleryimg="no" onload="var downlevelDiv = document.getElementById('bec6f644-10ba-4797-874b-a39895c04170'); downlevelDiv.innerHTML = &amp;quot;&amp;lt;div&amp;gt;&amp;lt;object width=\&amp;quot;425\&amp;quot; height=\&amp;quot;355\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;param name=\&amp;quot;movie\&amp;quot; value=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/IOuB1ci2kmg&amp;amp;hl=en\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/param&amp;gt;&amp;lt;embed src=\&amp;quot;http://www.youtube.com/v/IOuB1ci2kmg&amp;amp;hl=en\&amp;quot; type=\&amp;quot;application/x-shockwave-flash\&amp;quot; width=\&amp;quot;425\&amp;quot; height=\&amp;quot;355\&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;\/embed&amp;gt;&amp;lt;\/object&amp;gt;&amp;lt;\/div&amp;gt;&amp;quot;;" alt=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p&gt;&amp;#160;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Según la&lt;strong&gt; legalidad internacional, un país ocupante no puede aprovecharse de los recursos naturales del país ocupado&lt;/strong&gt;. Por tanto, todos los productos del Sáhara Occidental que son exportados por Marruecos son productos robados al pueblo saharaui; un pueblo que está dividido desde hace 35 años entre campamentos de refugiados y los territorios ocupados.     &lt;br /&gt;El grupo empresarial gallego JEALSA, compuesto por más de 21 empresas, comercializa en España las marcas de conservas RIANXEIRA y ESCURIS. Jealsa está asociada con la empresa marroquí­ Dr Lhoucine DERHEM. Dicha asociación, denominada DAMSA, posee en El Aaiún, Sáhara Occidental, una fábrica especializada en &lt;strong&gt;conservas de pescado&lt;/strong&gt;, con una producción de más de 33 millones de latas.    &lt;br /&gt;ESCURIS también distribuye sus productos a través de la &lt;strong&gt;marca blanca &amp;quot;Hacendado&amp;quot;,&lt;/strong&gt; de los supermercados MERCADONA.    &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Somos consumidores con opciones&lt;/strong&gt;. Nosotros elegimos qué comprar, y dónde. Podemos &lt;strong&gt;conseguir que Mercadona cambie su política.&lt;/strong&gt; Comprar robado es robar.    &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hazte oír, aquí tienes algunas propuestas&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;1.- &lt;strong&gt;Comunica directamente a Mercadona&lt;/strong&gt;&amp;#160; tu rechazo a estos productos:&lt;a href="http://www.plataformasahara.com/index.php/eventos/283-ciber-accion-iicomprar-robado-es-robar"&gt;http://www.plataformasahara.com/index.php/eventos/283-ciber-accion-iicomprar-robado-es-robar&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;2.- Reparte la &lt;strong&gt;hoja informativa adjunta&lt;/strong&gt; entre tus amigos, vecinos y gente del barrio. O acércate a un Mercadona y distribúyelo entre los compradores.    &lt;br /&gt;3.- Si participas en alguna red social, &lt;strong&gt;sustituye por un tiempo tu icono de perfil por la imagen adjunta&lt;/strong&gt;. Tenemos opciones de consumo justo con el Sáhara, ayuda a difundirlas.     &lt;br /&gt;4.- En &lt;strong&gt;Facebook&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;escribe en el muro de Mercadona&lt;/strong&gt; tu opinión:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.facebook.com/home.php#%21/pages/MERCADONA/22761500778?ref=ts"&gt;http://www.facebook.com/home.php?#!/pages/MERCADONA/22761500778?ref=ts&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;5.- &lt;strong&gt;Comparte esta campaña&lt;/strong&gt; con toda la gente que quieras. Muchas gracias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://lh4.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDti-DvYR6I/AAAAAAAAAQ0/QZ5XYjLf4Kk/s1600-h/iconofacebook%5B6%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; margin-left: 0px; border-top: 0px; margin-right: 0px; border-right: 0px" title="iconofacebook" border="0" alt="iconofacebook" align="right" src="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDti-roEY2I/AAAAAAAAAQ4/wlGCDFnXAWY/iconofacebook_thumb%5B4%5D.jpg?imgmax=800" width="244" height="244" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDti_gqcRfI/AAAAAAAAAQ8/8gXZdNAxtTI/s1600-h/mercadona1hojaA4%5B2%5D.jpg"&gt;&lt;img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="mercadona1hojaA4" border="0" alt="mercadona1hojaA4" src="http://lh6.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDtjAdrpRfI/AAAAAAAAARA/WmymU0RS8FE/mercadona1hojaA4_thumb.jpg?imgmax=800" width="174" height="244" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-3613441313732603952?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/3613441313732603952/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/mecano-en-mercadona-comprar-robado-es.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3613441313732603952'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/3613441313732603952'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/mecano-en-mercadona-comprar-robado-es.html' title='Mecano en Mercadona – Comprar Robado es Robar Solidaridad con el pueblo Saharaui'/><author><name>Sección Sindical Comarcal Baix Llobregat de CNT-AIT en Mercadona</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03101838338348378851</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ziixhxCSS3I/Sua8RcU85HI/AAAAAAAAAMs/ytZQp5DMJ8k/S220/Banner2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh5.ggpht.com/_ziixhxCSS3I/TDti9U000tI/AAAAAAAAARE/86hA7aEYzx0/s72-c/video52d7e441a643%5B6%5D.jpg?imgmax=800' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2971094930143458824.post-2120723596742811034</id><published>2010-07-08T10:22:00.001+02:00</published><updated>2010-07-10T09:17:11.461+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legal Sentencias'/><title type='text'>Despido Nulo Acoso Laboral por ser Homosexual</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;DESPIDO IMPROCEDENTE: inexistencia de transgresión de la buena fe contractual: realización de otros trabajos durante situación de baja: actividad compatible: síndrome ansioso depresivo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Jurisdicción: Social &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurso de Suplicación núm. 1782/2008 &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Salas &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El TSJ estima en parteel recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, de fecha20-02-2009, dictada en autos promovidos en reclamación de despido, que es revocada en el sentido reseñado en la fundamentación jurídica.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CATALUNYA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SALA SOCIAL&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EGA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En Barcelona a 29 de septiembre de 2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;EN NOMBRE DEL REY&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ha dictado la siguiente&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;S E N T E N C I A núm. 6850/2009&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de Febrero de 2.009 dictada en el procedimiento nº 1782/2008 y siendo recurridos MERCADONA SA, Moises y MINISTERIO FISCAL DE T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO.- Con fecha 24 de Octubre de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jon , con D.N.I. nº NUM000 , contra&amp;#160; MERCADONA&amp;#160; , S.A. y D. Moises , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;&amp;quot;PRIMERO.- El demandante D. Jon , inició prestación de servicios para la Empresa demandada&amp;#160; MERCADONA , S.A., desde el 14-4-2004, ostentado la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, realizando tareas de gerente A, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 1.403,49 euros.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(hecho no controvertido)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO.- El pasado día 21-8-2008 le fue comunicado al actor mediante burofax, la apertura de expediente contradictorio, en el que se le imputaba la realización de trabajos en un bar encontrándose en situación de Incapacidad Temporal, y concretamente, los días 26 y 27 d junio de 2008 y 2, 3 y 4 del mismo año, siendo calificada dicha conducta como falta muy grave, incurriendo en deslealtad y simulación de enfermedad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El demandante presentó alegaciones el 26-8-2008, alegando que los hechos no se ajustaban a la realidad, poniendo de relieve, que nada impedía que se encontrara en dicho local que gestionaba su compañero sentimental, siendo la real causa de extinción la discriminación y acoso de que ha sido objeto por el &lt;u&gt;Encargado de la empresa por ser homosexual&lt;/u&gt;, y asimismo, ser presidente del Comité de Empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Se dio traslado de dicho expediente contradictorio al Comité de Empresa, que informó que el trabajador tenía un parte de baja, no existiendo motivos para sospechar que exista fraude o simulación, por lo que, solicitaba que no se le impusiera una sanción por falta muy grave, y se archivara el expediente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 6 y 7 de la parte actora, docum. nº 1 a 6 y de la demandada)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- El pasado día 10-9-2008, la empresa demandada notificó al actor la resolución del expediente contradictorio, procediendo a despedirlo por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave, del art. 35.c.1, 9 y 16 , del convenio colectivo de empresa, en relación con el art. 54.2 .a) y d) del E.T., por realizar durante el periodo de incapacidad temporal una actividad consistente en realizar gestiones para el funcionamiento de una cafetería, concretamente, los pasados días 26 y 27 de junio y 2 y 3 de julio del 2008.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Carta o resolución extintiva que obra en autos, y que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 8 de la actora y docum. nº 8 a 17 de la empresa demandada)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO.- La empresa demandada es autoaseguradora de la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(hecho no controvertido)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;QUINTO.- El demandante en su prestación de servicios para la demandada ha estado en situación de I.T. por contingencias comunes, en los siguientes periodos:&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-3-8-2005&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-21-2-2006&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-20-03-06 a 21-03-06&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-04-04-06 a 15-04-06&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-06-05-06 a 08-01-07&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-03-01-08 a 05-01-08&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-25-02-08 a 10-05-08&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;-04-06-08 a 11-12-08. Este último periodo de baja lo fue por presentar sintomatología ansioso depresiva, siendo dado de alta por la Inspección Médica.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 10 a 14 de la parte actora, docum. nº 20 a 26 de la demandada)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEXTO.- En la empresa demandada en el centro de trabajo de Tarragona, Sita en la Plaza de la Generalitat, se efectuaron elecciones sindicales, en el mes de septiembre de 2007, habiendo sido elegido Presidente del Comité de empresa el actor, no habiéndose reunido con la empresa demandada en el ejercicio de su condición de Presidente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(testifical Sra. Felicisima )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SÉPTIMO.- El demandante el 25-5-2007, denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo, manifestando que el Encargado Sr. Moises , le estaba haciendo mobbing. La Inspección de Trabajo tras visita al centro de trabajo y entrevista con diversos trabajadores del mismo y demás actuaciones, emitió informe el 28-1- 2008, en el que se hacía constar, que no se había acreditado que el Encargado hubiera realizado conductas o declaraciones que corroboraran una actividad vejatoria contra su dignidad.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 18 de la parte actora, informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;OCTAVO.- Los días 26 y 27 de junio, 2 y 3 de julio de 2008 el demandante acudió al Bar sito en la Canonja, denominado &amp;quot;Amphibius Coffe Friends&amp;quot;, que regentaba su compañero sentimental, titular junto con otra socia, para realizar en el mismo tareas de atención al público, elaboración de cócteles, servir consumiciones a clientes, cobrarlas, lavar y secar la cristalería, comprar productos para el bar, sacar la basura del local, sacar la pizarra de anuncio al exterior, y en definitiva, atender a los diferentes clientes que entran en el establecimiento.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En los días indicados el demandante permanecía en dicho Bar, aproximadamente una media de siete horas diarias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 18 de la empresa demandada, testifical del Sr. Alonso , confesión del actor, testifical Sr. Camilo )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;NOVENO.- El demandante desde el inicio de su prestación de servicios en el centro de la demandada en Tarragona (Plaza de la Generalitat), ha estado en diversos puestos (caja, charcutería, limpieza, horno).&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(confesión de las partes, testifical Sr. Esteban , Doña. Felicisima , Sra. Serafina , Don. Esteban )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DÉCIMO.- Al iniciar el actor el proceso de I.T. el 4-6-20008, al ser la empresa demandada autoseguradora, inició el proceso de seguimiento de la I.T. a través del servicio médico de empresa, indicando el actor a dicho servicio, que estaba depresivo y que se medicaba para ello, siendo convocado a una reunión el 4-7-2008, a la que acudió con su compañero sentimental, estando presente la médico de empresa y la gerente de Recursos Humanos, manifestando el actor en esa reunión, que la patología que sufría era por el mal ambiente en el centro de trabajo y ser objeto de acoso por el Encargado Sr. Moises .&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En atención a dicha denuncia, la empresa demandada procedió a realizar el protocolo interno de &amp;quot;anti-mobbing&amp;quot;, creando una comisión de instrucción de acoso laboral, con objeto de realizar una investigación en el seno de la empresa, que realizó entrevistas con los servicios médicos de la empresa, el gerente de selección, a la persona denunciada y once compañeros del centro de trabajo, llegándose a la conclusión, de que el demandante no había sufrido acoso laboral.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 31 de la demandada, confesión del codemandado Sr. Moises , confesión del actor, testifical Sra. Leticia , Sra. Sacramento )&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;ONCEAVO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa MERCANDONA S.A., publicado en el B.O.E. 16-2-2006, en cuyo art. 35 se establecen las conductas que reconsideran faltas muy graves, entre las que se encuentra: 1) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, 2) La competencia desleal de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa 9) La situación de enfermedad o accidente y 16) faltar más de 2 días durante un mes sin causa justificada. Dichas conductas pueden ser sancionadas, según el art. 36 , con el despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;(docum. nº 30 de la empresa demandada)&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;DOCEAVO.- En fecha 7-10-2008, la actora presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, el día 23-10-2008.&amp;quot;&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a todas las partes lo impugnaron los demandados&amp;#160; Mercadona S.A. y Moises , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;PRIMERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado la procedencia del efectuado por la empresa por estar trabajando en situación de incapacidad temporal. El trabajador era empleado de Mercadona , de 25 años de edad, homosexual y presidente del Comité de Empresa. El 25/5/2007 denunció ante la Inspección de Trabajo que el encargado del centro le estaba haciendo mobbing, que la inspección consideró que no estaba acreditado; fue dado de baja médica por trastorno ansioso desde el 4/6/2008, y fue revisado en tres ocasiones por el Icam, que validó su baja en dos ocasiones y finalmente le dio de alta por curación el 11 de diciembre de 2008, unos tres meses después del despido de que fue objeto. Durante la situación de baja médica, en los términos que más adelante se precisarán, el trabajador colaboró junto con su compañero sentimental en un bar propiedad de ambos, motivo expresado en la carta de despido, y por lo que el Juzgado lo ha declarado procedente.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;SEGUNDO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El trabajador recurre al amparo del art. 191 b) &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) &lt;/a&gt;solicitando en primer lugar la revisión del hecho probado 1º , que indica los períodos en que estuvo de baja médica, y en que solicita alguna precisión de fechas y especialmente que se diga respecto de la última &amp;quot;que lo fue por presentar sintomatología ansioso depresiva, siendo dado de alta por la Inspección Médica el 11/12/2008, tres meses después del despido. Durante este período la evolución en el estado de salud del demandante fue valorada por tres profesionales de la sanidad pública ... cuyos dictámenes confirmaron la relación directa entre la sintomatología que presentaba el trabajador y su conflicto laboral. Asimismo el demandante pasó dos revisiones del Icam anteriores al alta médica del 11/12/2008 confirmatorias de la situación de baja médica&amp;quot;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La modificación de fechas es irrelevante a los efectos del sentido del fallo, por lo que no puede realizarse. En cambio sí que ha realizarse la restante modificación solicitada en la medida en que la misma resulta con claridad de los documentos médicos que constan en los autos, si bien con la precisión que se indicará. Constan como docs 10,11 y 12 de la prueba documental del demandante tres informes de los respectivos doctores que se indican, el primero de los cuales -del ICS- indica que se trata de &amp;quot;paciente de 25 años de edad diagnosticado en junio 2008 de trastorno de ansiedad generalizado con gran componente depresivo. La respuesta al tratamiento está siendo lenta y para nada ayuda su situación laboral, ahora ya inexistente por posible despido, ya que la empresa ha decidido que la actitud del paciente es fraudulenta por simulación de enfermedad, juicio totalmente falso&amp;quot;. El segundo informe, del CSMA-Tarragona Sud, indica que se trata de &amp;quot;paciente ... que sigue tratamiento en el centro de Salud Mental de Tarragona desde el día 26/5/2008. Anteriormente en tratamiento con psicoterapeuta privado. Presenta sintomatología ansioso-depresiva secundaria a conflicto laboral de larga evolución ... realiza también tratamiento psicoterapéutico de apoyo. A fecha de hoy no se ha producido la remisión del cuadro clínico que motivó el inicio del tratamiento&amp;quot;. Finalmente, el tercero, del mismo organismo, extractado en lo que interesa al caso, indica que presenta adaptación social y laboral premórbida, con situación psicosocial claramente estresante en el año anterior al inicio de la enfermedad, con consumo de tóxicos. Aspecto físico gritón, sentimientos de insuficiencia, de incapacidad; labilidad emocional; ansiedad, inquietud interna, y crisis de angustia; anorexia; náuseas y vómitos; palpitaciones. Siendo el diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, y adicciones inexistentes. Concluyendo antes del tratamiento que &amp;quot;el paciente presenta la sintomatología muy en relación al conflicto laboral, es difícil valorar la duración del tiempo de IT, porque depende de la resolución del conflicto&amp;quot;. Finalmente, como ya se ha dicho al principio, el trabajador fue revisado en tres ocasiones por el Icam, y fue dado de alta a los tres meses del despido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por todo lo anterior ha de procederse a la modificación solicitada, si bien con la precisión de que efectivamente la ansiedad derivaba de su relación en la empresa en general, sin que conste específicamente, pues de ello nada resulta en los informes desde luego, ni tampoco consta en autos, que ello se debiera a una actitud de acoso laboral al que estuviera sometido, lo que ciertamente no impide que su situación como presidente del Comité, homosexual y de 25 años de edad, fuera vivida -y sin que consten trastornos de percepción de la realidad- como conflictiva y especialmente estresante. Es definitorio al efecto que la situación de trastorno ansioso depresivo era efectivamente real, y existente mientras duró la relación laboral desde que fue dado de baja, lo que resulta de todos los informes analizados. Por ello la modificación ha de ser hecha en el sentido de que el trastorno ansioso depresivo era real y sentido como derivado de su situación conflictiva en la empresa.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;TERCERO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Bajo el mismo apartado de revisión fáctica el recurrente solicita la modificación del hecho 8º, que resume el informe de detectives aportado a autos, al entender que el mismo no recoge lo que efectivamente se deduce del mismo tal como consta documentado en autos. El resumen que del mismo efectúa el recurrente no es admisible al pretender que se diga que &amp;quot;el demandante no atendía a los clientes del bar, comportándose como si estuviese en casa, comportamiento que debidamente instrumentalizado, puede crear la presunción de prestación de servicios. Asimismo el bar tenía muy poca intensidad de trabajo&amp;quot;. Lo primero no es cierto; y sí lo es lo último, ya que consta por la denuncia penal que obra en el doc 20 de la prueba del actor -ajena al presente caso- que la facturación diaria media del local era de 63,90 €, lo que concuerda con la práctica totalidad de las fotos -que ostentan el carácter de prueba documental, y no de testifical que en lo demás ha de acordarse a la prueba de detectives, conforme a constante jurisprudencia- aportadas al informe, que muestra un local vacío, y con la propia referencia del detective de que los dos dueños salían a la calle por no haber clientes en el local.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En general es cierto, y el propio detective lo resalta, la escasa clientela, que resulta de todo el reportaje, y el hecho de que tuvieran incluso a una trabajadora. El bar estaba regentado por el compañero del actor y por una socia, pero en él el trabajador carecía de participación alguna. De todo ellos resulta que es cierto que el bar tenía muy poca intensidad de trabajo, aunque no es cierto que &amp;quot;no atendía a los clientes del bar&amp;quot;, si bien los atendía matizadamente en los términos referidos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;CUARTO&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción de los arts 24.1 &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;CE ( RCL 1978, 2836) &lt;/a&gt;y arts 54.1 y 54.2 a) y d) &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;ET ( RCL 1995, 997) &lt;/a&gt;, porque entiende que su despido obedece a sus condiciones personales ya reseñadas y a su denuncia ante la Inspección, y en segundo lugar que la actividad que realizó en el bar no es incompatible con el trabajo que realizaba por cuenta ajena en el supermercado.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;No consta represalia ni acoso por parte de la empresa, como ya se ha dicho, de forma que carece de base fáctica la petición principal de nulidad del despido. El propio trabajador no detalla en su demanda ni en el recurso los supuestos actos concretos que denotaran un acoso reiterado. El hecho, también constatado, de que estuviera de baja médica por trastorno ansioso depresivo, y que éste fuera real hasta varios meses después del despido, no implica que se debiera a una actitud de acoso, pues son muchas las causas de conflicto o exigencia que pueden producirse en una relación laboral que no se deben a una situación particular de persecución. Sus particulares condiciones y su edad pueden justificar la situación estresante en que se encontraba el recurrente, lo que de algún modo se corrobora en el tercero de los informes médicos arriba analizados.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;La causa del despido ha de buscarse en el hecho de que efectivamente participó en la actividad de un bar. En el caso de trabajos en situación de ILT, según constante jurisprudencia, es trasgresión grave de la buena fe contractual (art. 5.2 d ET ) el realizar trabajos o actividades durante la situación de baja por ILT, siempre que, según las circunstancias de cada caso, pueda entenderse que el trabajador ha prolongado ficticiamente su situación ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 21/3/84 ( RJ 1984, 1592) &lt;/a&gt;), ha evidenciado aptitud para el trabajo o contraviene las indicaciones médicas dilatando el restablecimiento ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 3/4 ( RJ 1987, 2333) &lt;/a&gt;y &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;7/7/87 ( RJ 1987, 5103) &lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;4/5/90 ( RJ 1990, 3960) &lt;/a&gt;) realizando actividad contraindicada que pueda impedir o dilatar el tiempo de curación ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 3/12/85 ( RJ 1985, 6041) &lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;14/7/86 ( RJ 1986, 4116) &lt;/a&gt;). Tales circunstancias de aptitud disimulada para el trabajo o actividad contraindicada con perjuicio para el restablecimiento no pueden ser apreciadas en general, de forma que cualquier actividad o trabajo realizado en situación de baja por IT deba ser considerado como transgresión grave a la buena fe contractual y justa causa de despido, conforme al art. 54.1 ET , sino que en cada caso deben valorarse la índole de la enfermedad y las características de la ocupación ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 2/4/87 ( RJ 1987, 2324) &lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;29/9/93 ( RJ 1993, 7091) &lt;/a&gt;), previa ponderación de la gravedad de las dolencias, el trabajo realizado y la incidencia de éste sobre aquéllas ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 7/4/92 ( RJ 1992, 2606) &lt;/a&gt;, en unificación de doctrina), para decidir si la actividad realizada constituye claro indicio de aptitud para el trabajo habitual o si representa un perjuicio para la recuperación. Así, no cualquier actividad realizada en situación de ILT constituye justa causa de despido (STS 3/4, 7/7/87, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;26/1/88 ( RJ 1988, 55) &lt;/a&gt;, 4/5/90, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;14/9/90 ( RJ 1990, 6892) &lt;/a&gt;), quedando superada con ello una anterior doctrina, según la que &amp;quot;quien durante la baja por enfermedad trabaja por cuenta propia o ajena transgrede la buena fe contractual&amp;quot;, salvo casos especiales, &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 29/1/86 ( RJ 1986, 298) &lt;/a&gt;). &amp;quot;Es indispensable valorar las circunstancias especiales que concurren en cada supuesto, llevando a cabo una indispensable tarea individualizadora de la conducta del operario&amp;quot; ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 12/9/86 ( RJ 1986, 4961) &lt;/a&gt;), para poder proceder a declarar la procedencia del despido cuando se produzca defraudación a la Seguridad Social por tener que prestar asistencia sanitaria y subsidio por incapacidad, y a la empresa que tiene de abonar las cuotas a la Seguridad Social de trabajador y del que eventualmente lo sustituye, sin recibir su trabajo a cambio, circunstancia que se plasma en la contravención a la buena fe ( &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;STS 22/12/86 ( RJ 1986, 7551) &lt;/a&gt;, entre muchas); o para decidir la improcedencia, en caso contrario.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pues bien, las circunstancias del caso han de llevar a la conclusión de que los hechos constatados no son causa suficiente para el despido. La sentencia argumenta que &amp;quot;el demandante realizó trabajos incompatibles en un Bar que regentaba su compañero sentimental, lo que evidencia su aptitud para trabajar, incurriendo en transgresión de la buena fe contractual&amp;quot;. En cambio ha de constarse que el actor estaba verdaderamente de baja médica por el síndrome ansioso- depresivo repetido, que esta afección la tuvo hasta varios meses después de la extinción de la relación laboral, y que la etiología de la misma era reactiva a la situación vivida subjetivamente por el trabajador en la empresa, aunque no fuera atribuible a acoso. Lo que el síndrome ansioso depresivo impedía por tanto, como resulta de los informes médicos que obran en autos, en las particulares circunstancias del trabajador, era el trabajo en el contexto de que derivaba su afectación. En cambio, la actividad que realizó en el bar propiedad de su compañero y una socia no demuestra ni la falsedad de su padecimiento, como consta por la documental médica, ni que la misma pusiera en peligro ni dilatara su mejoría.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Por otro lado, y muy especialmente, ha de constarse que no se trataba propiamente de una actividad por cuenta propia o ajena realizada en condiciones de rendimiento y eficacia normales, sometido al mercado de trabajo en cualquiera de sus ámbitos, con ánimo de lucro complementario al del subsidio que ya percibía, y con ánimo por tanto de defraudar a la Seguridad Social y a la empresa. Al contrario, se trataba de una actividad suplementaria, no laboral, realizada en régimen de amistad o familiar conforme al art. 1.3. d) y e) del &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) &lt;/a&gt;, por la que no consta que percibiera remuneración alguna, y realizada en unas condiciones que ponen de manifiesto la muy escasa exigencia de dedicación o estrés, en un local de muy escaso movimiento, en el que trabajaba una empleada y que era regentado por un socio, de modo que su actividad, con una facturación mínima, difícilmente puede calificarse de laboral, y en unas condiciones que muestra que tanto o más si cabe que la dedicación a atender a otros era la de estar sentado y tomar algo él mismo, tal como de forma exhaustiva expresa el informe de detectives, el cual asimismo resalta cómo había poco trabajo, y que salían afuera por ello, o que incluso cerraban.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;En resumen, ni se trataba de una actividad realizada fraudulentamente pudiendo trabajar, porque la enfermedad existía realmente y estaba centrada en su actividad en la empresa, ni la actividad era perjudicial para su recuperación y no la retrasaba, ni finalmente se trataba de una propia actividad laboral en términos ordinarios, por todas las circunstancias reseñadas. De todo ello ha de concluirse que la sanción de despido es desproporcionada, por lo que ha de declararse su improcedencia. Al tratarse de miembro del Comité de empresa la opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde a él mismo, conforme al art. 56. 4 ET , por lo que el recurso ha de ser estimado y la sentencia revocada en el sentido referido.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;FALLAMOS&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Jon contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona en los autos 1782/2008 , promovido por el indicado recurrente contra MERCADONA S.A. y Moises siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debemos de revocar y revocamos la sentencia dictada, y en consecuencia condenamos a la empresa, a opción del trabajador, que deberá de realizar en el plazo de 5 días, entre &lt;u&gt;readmitirlo o indemnizarle&lt;/u&gt; con la cantidad de 9.170,75 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la &lt;a href="http://www.westlaw.es/"&gt;Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) &lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2971094930143458824-2120723596742811034?l=mercadonabaixcnt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/feeds/2120723596742811034/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/despido-nulo_08.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2120723596742811034'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2971094930143458824/posts/default/2120723596742811034'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mercadonabaixcnt.blogspot.com/2010/07/despido-nulo_08.html' title='Despido Nulo Acoso Laboral por ser Homosexual'/><author><name>Sección Sindical Comarcal 
