miércoles, 28 de septiembre de 2011

29-S. La lluita és al carrer, cap a la vaga general!

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Manifest unitari a la població de Catalunya

El 29 de setembre de l’any passat, des del sindicalisme institucional fins el sindicalisme de classe i reivindicatiu, es va convocar una Vaga General, amb l’objectiu d’aturar les mesures neoliberals que dictaven les institucions capitalistes, i que tant el govern espanyol com català, amb el recolzament dels respectius parlaments, aplicaven de forma sotmesa. Aquestes mesures foren un atac més als drets de tots els treballadors i treballadores, generant més riquesa a aquells que han provocat la «crisi», el capital financer i productiu.

Les mesures del govern i la patronal han continuat aplicant la seva política neoliberal i capitalista que pretén fer-nos pagar la crisi a la classe treballadora amb més atur i precarietat, com així han estat la reforma de les Pensions, allargant dos anys l’edat laboral, les congelacions salarials, que ha estat recolzat pel sindicalisme corporatiu, traint una vegada més el missatge de la convocatòria de vaga de l’any passat.

Els signataris d’aquest manifest, fa un any vam cridar a la vaga general i ens vam comprometre a que la nostra lluita no seria una lluita d’aparador. Amb totes les nostres forces ens hem seguit mobilitzant, denunciant als centres de treball pactes que suposen pèrdues als drets laborals, oposant-nos el 27-G a la vergonyosa reforma de les pensions pactada per CCOO i UGT, rebutjant de pla les retallades en Sanitat, Educació, la precarització laboral, els abusos i privilegis dels banquers, polítics institucionals, diluint-nos amb aquells que des de les places i les assemblees reclamen una democràcia verdadera, etc. En aquest camí moltes vegades el verticalisme sindical ha optat per donar l’esquena als interessos de la classe treballadora, i ha actuat com una simple corretja de transmissió de la nostra pèrdua de drets venent-ho com a inevitables rebaixes i pactes socials.

Per tot això, les organitzacions sindicals signants d’aquest manifest, analitzem que per canviar l’actual situació i el sistema, és imprescindible la unitat i la lluita sostinguda de tots els treballadors i treballadores amb tots els moviments socials. Valorem positivament la gran resposta social que s’ha produït el 15 de maig, el 15 de juny o el 19 de juny i que ara continua amb les mobilitzacions d’Educació o Sanitat, a les quals donem tot el nostre recolzament.

Considerem molt necessari que la mobilització sigui continuada i sostinguda en el temps per exigir junts i el més unitàriament el següent:

  1. Defensa dels serveis públics (ensenyament, salut, transports,…) i la nostra oposició a les retallades, les privatitzacions i externalitzacions.

  2. No pagar el deute i que la banca i els sectors estratègics siguin un sector públic.

  3. Derogació de les reformes laborals i de les pensions que han retallat drets.

  4. Redistribució de la riquesa i repartiment del treball, per a crear feina digna per tots i mentrestant garantir un ingrés adequat a tots els aturats.

  5. Paralitzar els desnonaments i garantir l’habitatge de lloguer a preus assequibles.

Per aconseguir aquests objectius convoquem a mobilitzar-nos unitàriament el 29 de setembre a les localitats de Catalunya, per tal de què siguin accions on es recordi la nostra oposició al Pacte Social, així com preparar jornades de lluita. A més a més, recolzem altres mobilitzacions com la jornada del 15 d’octubre, així com les mobilitzacions en defensa de l’Educació, la Sanitat i d’altres serveis públics que s’estan convocant a tota Catalunya.

Totes aquestes mobilitzacions i d’altres que convocarem en el futur van encaminades a crear les condicions necessàries per a què en un futur podem convocar una Vaga General que permeti aturar els atacs als drets socials i laborals.

LA LLUITA ESTÀ AL CARRER I AL LLOC DE TREBALL,

EN DEFENSA DELS NOSTRES DRETS CAP A LA VAGA GENERAL

Sindicalisme combatiu i no pactista, Setembre de 2011.

lunes, 22 de agosto de 2011

El pacto del Euro: Neoliberalismo de urgencia

En el presente texto pretendemos aportar una breve explicación de las medidas y programas que desde la Unión Europea se han puesto en marcha recientemente con la excusa de combatir la actual crisis económica y social. Se trata de desmenuzar esos planes de actuación, de traducirlos a nuestro lenguaje y de hacer una valoración de los mismos.
Con el pretexto de la crisis actual se vuelven a defender desde los centros del poder político europeo y desde los púlpitos de creación de opinión, las reformas, las políticas económicas y los argumentos aplicados en los últimos decenios. Reformas del mercado laboral, recortes en los sistemas de pensiones, reducción de los gastos sociales, privatización de empresas y, en general, una regulación de las economías que favorece a las capas más ricas de la sociedad y a los países más ricos. En fin,
esa cantinela que tanto hemos escuchado en los últimos treinta años.
Las verdaderas causas y dimensiones de las crisis se ignoran por cuanto que de tenerlas en cuenta nos conducirían a un radical replanteamiento de la economía convencional y de la sociedad misma. El capitalismo no sólo nos ha conducido a esta crisis económica, sino que estamos también ante una crisis ecológica y social de dimensiones colosales.
Las propias ideas de producción, consumo, y crecimiento económico de la teoría económica convencional nos han traído esta verdadera crisis del sistema. Pero se prefiere hacer ver que la actual crisis no va más allá de los desequilibrios generados por unos cuantos especuladores más avariciosos de lo normal y de unos cuantos fallos en los mecanismos de supervisión y regulación. Y, claro está, todo adobado con la idea culpabilizadora de que las poblaciones han vivido por encima de sus posibilidades y ahora les toca pagar los excesos.
Veremos de qué medidas estamos hablando, qué objetivos persiguen y qué reformas concretas han producido y van a producir. Nos ajustaremos a los propios textos emitidos por el Consejo Europeo, el Banco Central Europeo y el Banco de España. Finalmente aportamos una valoración crítica.

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El pacto del Euro: Neoliberalismo de urgencia (castellano)
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El pacte de l'Euro: Neoliberalisme d'urgència (catalá)
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viernes, 19 de agosto de 2011

La permanente encrucijada de los servicios públicos

La crisis financiera provocada en 2008, que empezó por la amenaza de quiebra de los bancos (entidades privadas) y que luego se convirtió en crisis económica cuando los estados tuvieron que sufragar las deudas de esos bancos (con dinero público) ha producido numerosos “daños colaterales” en los derechos sociales y colectivos de la mayoría de los países europeos.
Uno de esos múltiples efectos ha sido volver a poner en cuestión los servicios públicos –si es que alguna vez desaparecieron del debate-, la naturaleza de la administración y sus recursos económicos y humanos. Una buena parte de las medidas exigidas por el FMI (Fondo Monetario Internacional) y los bancos franco-alemanes para “auxiliar” a los países del euro al borde de la quiebra (hasta el momento, Grecia, Portugal e Irlanda) ha sido, entre otras muchas, recortar el “tamaño” de sus administraciones, privatizando empresas públicas, reduciendo plantillas y servicios y recortando las prestaciones sociales. Estas medidas, ya promovidas por el FMI en Sudamérica y otros países en “desarrollo” a lo largo de la década de los 90 del siglo pasado, supusieron tal recesión económica, aumento de la pobreza y la desigualdad, que habían sido puestas en entredicho incluso por los economistas liberales.
No obstante, vuelven a ser puestas en práctica, ahora en Europa1 , con el mismo objetivo que entonces: garantizar que los estados van a poder seguir pagando los intereses de su deuda con los inversores extranjeros, es decir, los bancos, a costa del dinero –y los derechos- de sus ciudadanos. La administración se sitúa por tanto en el centro de la diana de los recortes; el número y la productividad de sus trabajadores es cuestionado de forma permanente; al mismo tiempo se recorta, en algunos casos drásticamente, el presupuesto que sufraga los servicios públicos.

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La permanente encrucijada de los servicios públicos (Castellano)
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La permanent cruïlla dels serveis públics (Català)
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miércoles, 17 de agosto de 2011

La reforma de la negociación colectiva

La actual Reforma de la Negociación Colectiva hay que enmarcarla dentro de la estrategia permanente de la elite financiera y económica para desmantelar progresivamente los derechos laborales y sociales de los trabajadores.
Después de la dura Reforma laboral aprobada en septiembre de 2010, el Gobierno, la Patronal y los sindicatos CCOO y UGT firmaron en Febrero de 2011 el ASE (Acuerdo Social y Económico). En este nuevo pacto social se contemplaban tres ejes fundamentales: por una parte, la Reforma del Sistema Público de Pensiones que se ha materializado en la ley de adecuación, actualización y modernización de la Seguridad Social que quedó definitivamente aprobada el pasado mes de Julio y entrará en vigor el 1 de Enero de 2013. En segundo lugar, la Reforma de las políticas activas de Empleo que se tradujo en el RD 3/2011 y por último, la Reforma de la Negociación Colectiva aprobada por el Real Decreto 7/2011 de 10 de Junio.
Tras varios meses de negociación entre los sindicatos oficiales y la patronal y cuando prácticamente existía ya un preacuerdo en el que CCOO y UGT habían aceptado la casi totalidad de las demandas empresariales, la CEOE escenificó la ruptura del proceso negociador convencida de que el Decreto que dictara el Gobierno sería aún más favorable para sus intereses que lo acordado con los sindicatos en la mesa de negociación.
Finalmente, así fue. El 11 de Junio el BOE publicaba el Real Decreto 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Un decreto que el gobierno ha querido presentar como “urgente” y “equilibrado” y que pretende, según ellos, adaptar la negociación colectiva a la realidad cambiante de las empresas, dinamizar y flexibilizar las relaciones laborales de nuestras empresas para lograr que nuestra economía sea más competitiva y genere más empleo.
La realidad es que está Reforma multiplica el descomunal desequilibrio a favor de los empresarios que existe en el actual marco de relaciones laborales en este país. En modo alguno era necesaria, ni mucho menos urgente, pero se ha hecho por imposición de eso que ellos llaman los “mercados”, teniendo unos claros beneficiarios que son los empresarios y unos damnificados que somos el conjunto de los trabajadores.

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La reforma de la negociación colectiva (castellano)
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La reforma de la negociació col·lectiva (catalá)
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Estatuto de los trabajadores. Cuadro comparativo sobre las modificaciones realizadas por el decreto ley 7/2011
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Estatut dels treballadors. Quadre comparatiu sobre les modificacions realitzades pel decret llei 7-2011
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miércoles, 13 de julio de 2011

Mercadona acosa a sus trabajador@s

Hablamos con el portavoz de la Plataforma contra la Europa del capital en València, a raíz de la manifestación celebrada esa misma tarde. Nos visitan compañer@s de la CNT-València junto con trabajador@s despedid@s por Mercadona. Nos relatan el acoso al que se ven sometid@s por esta cadena valenciana de supermercados y su presidente Juan Roig.

La entrevista completa

Las compañeras del programa Acció directa charlan con trabajadoras/es de Mercadona para que nos expliquen como se las gasta esta empresa

Escúchalo aquí

Política laboral en las excedencias

CNT-Valencia en radio malva hablando sobre Mercadona

Clika aquí y escúchalo entero que merece la pena!!!

Salud compañer@s, aquí tenéis varias explicaciones sobre el funcionamiento de la CNT como sindicato, diferentes métodos de manipulación y el caso de compañer@s de la empresa.

Verdades como puños…el audio es del año pasado, pero las cosas están igual y van a peor!

A toda persona trabajadora dentro de la empresa, organizaros y luchar!!!!

Puntualizar que en el tema de las primas en muchas ocasiones no es solo el/la coordinador/a, es la propia dirección de la empresa quien decide.

Gracias al nieto de Juan del foro de mercadona por sus post.

Enlace directo al post

sábado, 11 de junio de 2011

Otro nulo más

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0050547

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de julio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5334/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2008 y siendo recurrido/a

Mercadona S.A. y Fogasa G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, ocurrido el 25-8-2008, y extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada MERCADONA S.A a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a DÑA. Lina en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (4.155,44 EUROS), sin que se devenguen salarios de tramitación. No ha lugar a pronunciamiento respecto al Fogasa.

La obligación de pago de la indemnización a cargo de la empresa se entiende ya cumplida con la consignación efectuada. Extiéndase a favor de la trabajadora mandamiento de devolución por importe de 4.155,44 Eur."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Lina , provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Mercadona S.A., con antigüedad de 6-10-2006, ostentando la categoría profesional de Gerente A y percibiendo una retribución diaria de 51,26 Euros, expresada en cómputo anual. (incontrovertido)

SEGUNDO.- El día 23-8-2008 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido, con efectos del 25-8-2008, cuyo tenor literal es el que seguidamente se transcribe: (folios 9 y 10)

"Doña Lina Por la presente venimos a poner en su conocimiento la decisión de la Dirección de la empresa de proceder a su DESPIDO en base a los hechos y circunstancias que más adelante se describen todos ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación.

Todo lo anterior se basa en los siguientes,

HECHOS

Primero. Que Vd. presta servicios para nuestra empresa en la sección de alimentación, con una antigüedad de 1710706.

Segundo. Que Vd. actualmente está de baja laboral por Incapacidad Temporal desde el día 10/07/08.

Tercero. Que, sin embargo, y a fecha de hoy, consta a la empresa que Vd. ya está apta para trabajar y desempeñar sus funciones con normalidad en la empresa.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

I.- Que establece el art. 58 del Estatuto de los trabajadores el poder disciplinario de la Empresa.

II.- Que establece el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que se considera incumplimiento

GRAVE Y CULPABLE.

" d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"

III.- Igualmente ha sido vulnerado el art. 20.2 del Estatuto de los Trabajadores por el que se

establece, "2. en el cumplimiento e la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aqél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe".

Es por ello que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO el cual tendrá efectos desde el día 26 de agosto de 2008.

Igualmente, y haciendo uso de la facultad que otorga el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , se reconoce en este acto la IMPROCEDENCIA del despido, por lo que en el plazo de 48 horas desde la fechade efectos del mismo se consignará en la cuenta de depósitos y consignciones de los Juzgado de lo Social la cantidad correspondiente a su indemnizació que asciende a 4.155 ,44 euros.

Al estar Vd. en suituación de baja por IT derivada de contingencias comunes, dispone de un plazo de 15 días desde la fecha de efectos del despido para comunicar ay solicitar la pertinente prestación por desempelo, percibiendo en todo caso la prestación por IT en la cuantía que corresponda al desempleo y hasta que se extinga dicha situación, pasando a partir de ese momento, si reúne los requisitos legales, a pecibir la prestación por desempleo con el descuento del tiempo que haya percibido la prestación por IT.

Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en la empresa, le rogamos firma la presente comunicación a los efectos de recibí".

TERCERO.- El día 26 de agosto de 2008 la empresa consignó en la cuenta de depósitos de este

Juzgado la suma total de 4.155 ,44 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. (folio 88)

CUARTO.- El 20-11-2007 la actora causó baja médica, por enfermedad común, siendo alta médica el 28-11-2007. El día 22-1- 2008 la actora inició proceso de IT, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17-11-2007, situación que se mantuvo hasta que le fue extendida alta médica el 6-2-2008. El 16-5-2008 causó nueva baja por enfermedad común con alta posterior el 4-6-2008. El 10-7-2008 causa baja por recaída hasta el 15-9-2008 (folios 61, 65, 73 y 79)

QUINTO.- Siendo degenerativa la etiología de las lesiones objetivadas en las pruebas complementarias realizadas (RMN, EMG), desde el servicio médico de la empresa se procuró la reincorporación de la trabajadora con adaptación laboral y horaria, fijándose revisiones periódicas en enero y febrero de 2008. Inicialmente la trabajadora aceptó la adaptación pero posteriormente se negó, achacando al trabajo su problemática lumbar, quejándose de las continuas presiones de la empresa (actas de los folios 95 a 97 y testifical del Dr. Víctor )

SEXTO.- Los reconocimientos médicos se hacen por el facultativo sin presencia de ningún representante o empleado de la empresa. Con posterioridad a los exámenes médicos se trataba con el responsable de planta cómo llevar a cabo la adaptación laboral para acomodarse a los problemas de salud de la trabajadora. (testifical Don. Víctor )

SEPTIMO.- El día 23 de julio de 2008 la trabajadora presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia contra la empresa en la que solicitaba: 1º) que se realizara informe sobre el accidente de trabajo que sufrió en la empresa denunciada, a efectos de determinar posteriormente la contingencia de los diferentes períodos de IT, 2º) que se proponga recargo sobre las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido y la sanción correspondiente; y 3º) que se haga un informe sobre el acoso laboral que ha sufrido a partir del accidente de trabajo por parte de la empresa. (folios 33 a 36)

OCTAVO.- En fecha 4-12-2008 la Inspección de trabajo no había realizado actuación inspectora alguna ni, por tanto, comunicación de ningún tipo a la empresa Mercadona S.A, en relación con la denuncia de Dña. Lina . (folio 102)

NOVENO.- En el centro de trabajo sito en Hostalrich el coordinador de planta recibió el 7-8-2008 burofax remitido por la actora en el que, entre otros extremos, exponía que había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por hechos que entendía vulneraban su derecho a la intimidad y suponían claro y flagrante ataque a los derechos de los trabajadores, comunicando que no asistiría a más reconocimientos médicos por parte del médico de empresa hasta que Mercadona certificara por escrito que sólo estaría presente el médico de empresa y, por tanto, se respetaría el carácter confidencial y reservado de la información referida a su salud, indicando que las citaciones para los reconocimientos médicas se le hicieran por escrito a su dirección personal o al despacho de sus abogados (folios 44 a 48). Otro burofax idéntico se remitió a la sede principal en Girona sita en Avd. Paisos Catalans de Salt (folios 38 a 43). Ambos Burofax fueron enviados con la referencia Mercadona (Alex).

DECIMO.- No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

UNDECIMO.- El día 15 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación. El día 30 de septiembre de 2008 se celebró acto de conciliación en el que la empresa manifestó que en el momento de notificar el despido ya se reconoció la improcedencia, consignando el 26-8-2008 el importe de la indemnización en el Juzgado haciéndolo saber tanto a la trabajadora como a su Abogada. El acta se cerró sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, que estimaba la petición subsidiaria de la demanda de despido presentada por el Sra. Lina , se interpone por la demandante recurso de suplicación en solicitud de declaración de nulidad del despido, el cual tiene por objeto: b) la modificación de hechos probados , y c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos propone la recurrente la modificación, del hecho probado noveno, La redacción propuesta consistiría en la supresión de la ultima frase" Ambos burofax fueron enviados con la referencia Mercadona( Alex)

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

a)La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no basado en conjeturas o razonamientos.

b)Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.

c)Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.

d)Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,

e)Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

En el presente caso debe estimarse la modificación solicitada, pues responde al literal de los documentos presentados.

TERCERO.- En el segundo y último de los motivos de suplicación al amparo del art. 191.c) de la LPL , denuncia la vulneración del art. 55.5 del E.T., en relación con el 24.1 de la C.E ., y de la jurisprudencia que se cita.

El motivo debe ser estimado pues como ha acreditado la trabajadora, en fecha inmediatamente anteriores a la carta de despido, aquella puso en conocimiento de la empresa, a través de dos burofax, dirigidos uno al encargado y otro a la sede de la empresa en Gerona, que había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa, y así se ha reconocido en la sentencia en los hechos probados, si bien en la fundamentación jurídica la juez de instancia niega, sin mayor explicación, que la empresa haya tenido conocimiento de dicha denuncia, por considerar que la dirección principal de esta reside en Valencia.

Una vez que se ha acreditado la existencia de esa denuncia y su comunicación a la empresa, existe algo más que un indicio, en la vulneración del derecho fundamenta a la indemnidad como causa única o principal del despido, como para que se proceda a la inversión de la carga de la prueba y corresponda a la empresa acreditar que el despido lo fue por razones independientes y ajenas al ejercicio por parte de la trabajadora a su derecho a la tutela judicial efectiva.

Es ahí donde la empresa no acredita en absoluto causa alguna cierta que pueda sustentar la decisión de despedirle. Quizá por ello opta por la asunción de la improcedencia del despido (falta de causa).

Es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo de que cuando un despido se realiza con vulneración de un derecho fundamental debe ser declarado nulo a no ser que responda a verdaderas causas de imposición de la sanción de despido acreditadas mediante los requisitos formales y de fondo.

Por lo expuesto procede la estimación del motivo alegado y la consiguiente revocación de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lina contra la sentencia dictada el 12/12/08 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona en autos 889/08 promovidos por aquélla contra Mercadona S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida , declarando la nulidad del despido de la actora y condenando a la empresa demandada a la inmediata reincorporación de la trabajadora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

jueves, 9 de junio de 2011

Viernes 10J - Concentración contra el despido de dos trabajadores en Mercadona Córdoba

 

CNT convoca una concentración en protesta  por el despido de dos compañer@s de la tienda que Mercadona tiene en la Avda. de la Arruzafa en Córdoba. Una vez más Mercadona recurre a la falsedad para el despido de trabajadores con años de antigüedad, que pasan de ser valorados muy positivamente en el desempeño de sus funciones, a ser victimas de falsas acusaciones para justificar despidos disciplinarios.

Para CNT esta política no es puntual, sino que responde a la política de acoso contra los trabajadores que CNT viene denunciando desde hace años, política conocida por todos los trabajadores de Mercadona, y que esta empresa pretende ocultar a sus clientes a través de sus cuidadas campañas de publicidad.

Con esta concentración CNT pone en marcha una campaña local de denuncia de la situación laboral en Mercadona, para exigir el respeto a los derechos de los compañeros despedidos y para desenmascarar ante la ciudadanía las prácticas laborales de esta empresa.

Muestra tu rechazo a los despidos en Mercadona - Arruzafa- No faltes a la concentración el viernes 10 de junio a las 20h en la puerta del supermercado en Avda de la Arruzafa.

¡Si nos tocan a un@, nos tocan a todo@s!

martes, 17 de mayo de 2011

Es posible funcionar sin gobiernos: alternativas al parlamentarismo

 

¿Es posible vivir sin gobiernos?
Esta pregunta —sencilla en su formulación, pero que desata un universo argumental a poco que se escarba entre sus raíces— ha ocupado las luchas y debates de multitud de obreros, filósofos, intelectuales y políticos en los siglos XIX y gran parte del XX, en los tiempos en que la sociedad, llamémosle “civil” —aunque no existe ninguna otra- parecía buscar con ahínco y desesperación las respuestas sobre su propio destino. En cambio ahora, ya en el siglo XXI, los únicos que parecen hacerse esa pregunta de forma global y con un interés político claro son las empresas multinacionales, que necesitan por un lado, librarse de las trabas –por llamarlas de alguna manera— impuestas por los gobiernos nacionales o locales y por otro, absorber el negocio de los —pocos— servicios públicos que aún quedan en manos de los estados.
El debate, visto lógicamente desde su vertiente social, ha sido sepultado por la aparición de las modernas democracias, que al hilo de aquel “vivimos en el mejor de los mundos posibles” nos han acostumbrado a un entorno social que criminaliza la puesta en cuestión del modelo de gobierno, por no hablar del de estado o el sistema económico. Lentamente, el miedo infiltrado en la sociedad tras el telón de los terrorismos y su ulterior idenfificación con cualquier disidencia, ha ido despojando a las personas de su derecho a cuestionar el estado y las formas en que éste se manifiesta. La aparición, en nuestro caso, de la constitución de 1978 cristaliza la forma de estado y de gobierno despojando a la sociedad —que se da en llamar “el pueblo soberano”— de cualquier posibilidad de modificar el marco político –y no digamos el económico- en que se desenvuelve. Soberanos para nada, entonces; más bien controlados, dirigidos e inmovilizados. Obviamente, estas son las características de todo pueblo que aspire a formar parte del “mundo desarrollado”, de las organizaciones políticas y económicas internacionales. Son condición necesaria para la seguridad de inversores, empresas y libre flujo de capitales, que no desean ver amenazada su estabilidad por ningún tipo de “voluntad popular”, que, éstos lo saben bien, siempre es contraria a sus intereses cuando no se la manipula y controla adecuadamente. Por tanto, el “gobierno del pueblo” tan solo nos permite al pueblo elegir entre una de las dos opciones de su férreo bipartidismo —con alguna propuesta nacionalista ad hoc—, en listas cerradas y establecidas por las cúpulas del oligopolio político. Esto es todo lo que podemos hacer por la “democracia”. Un escaso bagaje para tanta palabrería.

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Es posible funcionar sin gobiernos: alternativas al parlamentarismo
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miércoles, 11 de mayo de 2011

Mercadona acosa y despide

miércoles 11 de mayo de 2011

 

La V-30 es la carretera de circunvalación más grande que rodea la ciudad de Valencia, cada día pasan miles y miles de personas para ir a trabajar o para evitar atravesar el casco urbano. En una de las paredes verticales del nuevo cauce del rio Túria, sin explicación y misteriosamente, ha aparecido un mural gigante donde se puede leer: MERCADONA ACOSA Y DESPIDE – CNT. La pintada a todo color elaborada por varios desconocidos, tiene aproximadamente unos 20 metros de longitud y unos 7 metros de altura. Muy cerca del lugar pasan las vías del AVE, de forma que los pasajeros de todos los trenes que lleguen a Valencia podrán comprobar las prácticas mafiosas y el terrorismo empresarial que utiliza Mercadona.

Y es que hace unas semanas se celebraron en Valencia las 1ª Jornadas contra el acoso laboral de Mercadona que culminó con una Manifestación por el centro de la ciudad. El acoso laboral, el moobing y los despidos que conforman un ERE encubierto están consiguiendo que los trabajadores/as se organizen en la CNT para plantar cara a estos abusos y reivindicar la libertad sindical en los supermercados de Juan Roig.
La CNT-AIT lleva más de 5 años en lucha contra esta cruel empresa, y esto solamente acaba de empezar, pues mientras siga existiendo el acoso laboral y la represión hacia nuestras Secciones Sindicales, seguiremos difundiendo la verdad por todos los medios a nuestro alcance, pues este mural gigante de la V-30 es solo una pequeña muestra de lo que podemos conseguir los trabajadores/as cuando perdemos el miedo y decidimos actuar.

NO COMPRES EN MERCADONA: SE ACOSA Y SE DESPIDE
ROIG ESCUCHA, LA CNT ESTÁ EN LUCHA!

miércoles, 4 de mayo de 2011

Manual de lenguaje no sexista

La CNT en el marco del X Congreso, ratifica dentro de sus principios, tácticas y finalidades su declaración ANTISEXISTA manifestándose así:
El anarcosindicalismo, en su lucha por alcanzar una sociedad libre, justa e igualitaria, tiene entre sus finalidades la destrucción del patriarcado y el fin del sexismo y de cualquier discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
No deben existir jerarquías entre las personas en función de su sexo, y rechazamos con firmeza cualquier imposición social o cultural de una conducta o rol según se nazca. Cada individuo ha de desarrollar su personalidad en plenitud sin importar su sexo o sexualidad, huyendo de los convencionalismos que nos fijan uncamino a seguir o una manera de ser “femenina” o “masculina”.

No nos olvidamos de que el sexismo y las formas de dominación propias del patriarcado siguen muy vigentes y aunque no sean tan explícitas como antaño, ello no quiere decir que hayan desaparecido. Es más, sus manifestaciones son cada vez más sutiles, y en ello reside su peligro y su capacidad alienante. El sexismo está muy presente en nuestra sociedad, y va calando en las personas desde la más tierna infancia, por ello a menudo su presencia pasa desapercibida. Es por ello que debemos incidir en la educación y los valores que nos transmitimos de unas personas a otras, buscando siempre ir a la raíz de los problemas.
Las y los anarcosindicalistas luchamos por una sociedad en la que cualquier forma de autoridad sea abolida. Queremos que todas las personas, independientemente de nuestro sexo, podamos vivir, desarrollarnos y relacionarnos entre nosotras en pie de igualdad y de libertad.

Es en los Acuerdos sobre Accion Sindical donde se concretan nuestros posicionamientos y propuestas de acción:
Desde hace cien años, la CNT va al grano y no necesita participar en estructuras estatales, ni crear secretarías de la mujer en su interior para analizar y articular respuestas a las injusticias actuales. El anarcosindicalismo en su análisis, vincula la injusticia a la explotación de toda una clase social, por parte de otra que quiere imponer su ley y su moral, con la manipulación y la represión violenta, si es necesario, para mantener sus privilegios y modo de vida, presidido por la mayor acumulación, de la que sean capaces, de toda la riqueza existente en el globo.
La CNT, como organización, se concibe desde el principio como una gran comunidad de aprendizaje y de apoyo mutuo, independientemente de cualquier característica diferencial como persona: edad, sexo, origen, capacidades, raza, orientación orientación sexual... Esa formación es un medio de superación de la explotación, dado que incrementa la capacidad individual y colectiva para el control de nuestras propias vidas como seres humanos.
La CNT no crea estructuras “terapeúticas” sino que incorpora la cuestión de la explotación de la mujer trabajadora al núcleo central de la lucha por una sociedad más libre y más justa, partiendo de que es el mayor conjunto humano en la Tierra afectado de discriminación y explotación y que, sin su incorporación a la organización y al proceso revolucionario, cualquier tentativa por cambiar el orden social estaría condenado al fracaso.
En el mundo, la desigualdad de género, la falta de expectativas potenciales, la discriminación y la violencia contra las mujeres son la norma y no la excepción.
En un mercado laboral estrictamente dividido por sexo, la contribución a la riqueza y bienestar de la trabajadora se quiere invisibilizar.
La situación seguirá empeorando en los próximos años cuando no haya renovación generacional de las abuelas que sostenían la incorporación laboral de sus hijas.
Mujeres de clase trabajadora están pagando con su explotación la liberación de burguesas de las que reciben lecciones teóricas de emancipación. Como la educación es el medio más importante para que las mujeres adquieran las aptitudes y la autoconfianza necesarias para la mejora de su vida y para la transformación social, nuestra obligación como organización es ayudar a eliminar cualquier obstáculo que impida la participación social que educa, empezando por el sindicato. El movimiento libertario siempre ha sido el más comprometido con ello,
recordémoslo.
Los compañeros/as de los medios tienen que oponerse radicalmente a la transmisión de estereotipos trasnochados y la juventud tiene que ser consciente de que los prejuicios por el aspecto exterior esclavizan, principalmente, a mujeres de todas edades.

8.a) Objetivos a corto y medio plazo para mejorar nuestra organización en relación con la mujer trabajadora:
Cuidar la imagen de la organización para que esté libre de estereotipos que dificultan la identificación de las mujeres trabajadoras con el sindicato. Uso del lenguaje no sexista

jueves, 7 de abril de 2011

Primeras Jornadas contra el acoso laboral de MERCADONA

 

Desde la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) pretendemos incidir en el concepto que tiene la opinión pública y la sociedad en general, de que la empresa de supermercados Mercadona es un modelo a seguir en cuanto a al trato digno a los trabajadores/as. La sociedad desconoce en gran medida lo que ocurre en el interior de los centros de trabajo de Mercadona, gracias en buena parte a los esfuerzos de la propia empresa por dar una imagen al exterior que en nada se corresponde con la realidad.

Por el contrario, esa apariencia de respeto hacia el trabajador que se intenta transmitir y que la CNT viene denunciando ya desde 2004, esconde tras de sí casos de despido a mujeres embarazadas so pretexto de no haberse superado el periodo de prueba, despidos disciplinarios a trabajadores en situación de baja por depresión, falta absoluta de respeto a la libertad sindical que cualquier trabajador debería poder disfrutar sin cortapisas, y un largo etcétera de atropellos contra derechos fundamentales cuando se trata de sus empleados. Este tipo de situaciones cobran además un cariz casi irónico cuando, sucediéndose y denunciándose de forma sistemática, Mercadona sin embargo recibe premios a la excelencia empresarial, elogios de la prensa y demás.

Prueba de esto son las sentencias condenatorias que esta famosa cadena de supermercados acumula en la última década: condenas a readmitir trabajadores previamente despedidos por haberse demostrado que el despido respondía a una lesión de derechos fundamentales, condenas a abonar cantidades de hasta 20.000 euros a empleados en concepto de daños y perjuicios por acoso laboral, despidos disciplinarios según la compañía, que luego los juzgados han convertido en improcedentes, habiendo de por medio de nuevo altas indemnizaciones... todo ello sin olvidar, como no podría ser de otra forma, la nula predisposición de la citada compañía a dialogar de igual a igual con sus trabajadores cuando éstos tienen algo que exigir, lo cual quedó tristemente evidenciado con la huelga convocada por la CNT en el año 2006 en el centro logístico de Mercadona en Sant Sadurní d'Anoia, huelga que podría haberse solucionado desde el primer momento si la compañía se hubiera sentado a negociar, y que sin embargo hubo de prolongarse durante catorce meses, siendo la huelga más larga en la historia de Catalunya debido a la cerrazón de la empresa, donde varios huelguistas llegaron a sufrir graves agresiones físicas.

Desde la CNT se han sostenido conflictos sindicales por varios de los motivos expuestos más arriba en centros de trabajo de Mercadona ubicados en diversos puntos de la península, desde Barcelona a Córdoba, pasando por Valencia, Palma de Mallorca o Toledo, por dar algunos ejemplos. Nuestra lucha por dignificar las condiciones de trabajo en esta empresa dura ya varios años, y continuará mientras sigan surgiendo casos de ataque descarado contra nuestros derechos más básicos como trabajadores. Por esta razón, la CNT celebra en Valencia los próximos 22 y 23 de abril las Primeras Jornadas contra el Acoso Laboral en Mercadona, que culminarán el sábado 23 con una manifestación de protesta contra la política laboral de la empresa.

Secretaría de Acción Sindical- Secretariado Permanente del Comité Confederal - CNT-AIT

PROGRAMACIÓN DE LAS JORNADAS

A PARTIR DE LAS 11:00H CNT-VALENCIA (C/ Progreso nº126 Cabañal)

- Mercadona colabora con el expolio de los recursos piscícolas del Sáhara. Comunicación a cargo de Jose Luís Rodrigo, responsable de acción política de la Federación de Asociaciones de Solidaridad con el pueblo Saharaui.

- Charla sobre el convenio colectivo de MERCADONA, el articulado arbitrario del mismo y las nuevas técnicas de explotación del trabajo. A cargo de Antonio Luna, asesor jurídico de CNT Córdoba.

DE 14:00 h. A 16:00H DESCANSO PARA COMER (Paella Valenciana Confederal)

A PARTIR DE LAS 16:00 h:

- Charla sobre el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, así como el acoso a determinado tipo de personas. A cargo de una Delegada de una Sección Sindical de Mercadona.

- Crónica de la agresión, por parte de un detective-matón, aparentemente contratado por MERCADONA, hacia afiliados y representantes sindicales de CNT a las puertas de un juicio contra la misma. A cargo de David Fernández, Secretario General de CNT Palma de Mallorca.

- Charla sobre las sentencias ganadas contra MERCADONA en cuanto al reconocimiento de las secciones sindicales de CNT y sobre la paga de beneficios. A cargo de miembros de secciones sindicales de CNT en Mallorca.

- Hacia dónde se dirige MERCADONA. A las 20:00h Pase de la película: WALL-MART: EL ALTO COSTE DE LOS PRECIOS BAJOS (2005, Estados Unidos, dirigida por Robert Greenwald)

MANIFESTACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL DE MERCADONA SÁBADO 23 DE ABRIL A LAS 12:00H EN LA PLAZA DE ESPAÑA (VALENCIA)

Entrevista en Lliure Directe de Radio Klara sobre las jornadas : Clika aquí para escucharlo

viernes, 1 de abril de 2011

WAL-MART: El alto costo de los precios bajos

Realizado por el prolijo documentalista de denuncia Robert Greenwald, representa una excelente muestra del nuevo frente de batalla en la guerra permanente que los militantes consumidores norteamericanos llevan contra las empresas que probadamente comienzan a abusar de sus poderes monopólicos. Wal-Mart es la mayor cadena de megasupermercados del mundo, siendo una de las corporaciones mas poderosas del país del norte. Y en Wal-Mart: The High Cost of Low Price (El alto costo de los precios bajos) son acusados mediante entrevistas, documentos, imágenes y denuncias de lo siguiente: Destrucción de comunidades locales al irrumpir con precios con los que se es imposible competir, mantener al grueso de sus empleados en empleos part-time sin pago de horas extras, la negación de planes de salud a sus empleados quienes están obligados a usar los destinados a ciudadanos de menores recursos y desempleados (Medicare, Welfare), activa política antisindical que involucra amenazas, despidos y equipos de respuesta rápida que viajan vía jet privado ante la amenaza de un movimiento sindical (es la única empresa grande de Estados Unidos SIN NINGÚN sindicato en función). La discriminación a la hora de ascender a sus empleados (no son ascendidos mujeres ni personas de color). Uso de inmigrantes ilegales que son encerrados en la noche dentro de sus locales para limpiarlos, uso de billones de dólares en subsidios estatales para la construcción de sus locales (no disponibles para otras empresas) y tras lograr esos fondos, reubican el local fuera de los límites de la respectiva ciudad para evitar los impuestos. Contaminación tóxica de múltiples vertientes y lagos de agua de beber, condiciones subhumanas de trabajo en las fábricas en el extranjero que hacen sus productos de “marca propia” y récord de criminalidad (robos, asesinatos y violaciones) en los estacionamientos de los supermercados que no tienen ninguna vigilancia (excepto donde hay cámaras de video para prácticas antisindicales) e indisposición a hacerse responsable. WAL*MART: El alto costo de los precios bajos

jueves, 31 de marzo de 2011

Despido de trabajador en IT. Previa advertencia de despido, si no pide el alta médica voluntaria. Consideración como despido nulo.

Jurisdicción: Social

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1532/2010

Ponente: Excmo Sr. Aurelio Desdentado Bonete

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa MERCADONA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. García Barcala, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación nº 188/2010 ( JUR 2010, 153801) , interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Fernando , representado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Villamol.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.- El 12 de marzo de 2010 ( JUR 2010, 153801) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es del tenor literal siguiente: "Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Fernando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, recaída en autos 833/2009, revocamos dicha resolución y declaramos la nulidad del despido del que fue objeto el demandante, por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17 de agosto de 2009, a razón de 38,39 euros/día".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 26 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , contenía los siguientes hechos probados:

"1º.- Fernando , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de un contrato indefinido a tiempo completo el día 4 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de gerente A, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 38,39 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias, estando sujeta la relación laboral al Convenio colectivo de la empresa Mercadona S.A. ----

2º.- En principio la prestación de servicios se desarrolló en un establecimiento de Avilés. Posteriormente fue trasladado a otra tienda sita en la calle Marcos Peñarroyo de Oviedo. El coordinador de este establecimiento era Rodolfo . En el informe elaborado respecto de ese centro por Dª María Antonieta en fecha 19 de noviembre de 2008 se detallaban como imputs de mejora: falta de puntualidad a la hora de incorporarse al puesto, estar encima de ellos para que cumplan los métodos de tiempo, no se preocupan lo suficiente por los huecos del pasillo, las bases del palatizado no se garantizan todos los días, la poca autoridad que se da a los gerentes B y el poco respeto que tienen, señalando finalmente que un poco de disciplina es buena sobre todo con algunas personas. En fecha 17 de marzo de 2009 la empresa y Rodolfo acuerdan que este último deje de desempeñar las funciones de Gerente C y pase a realizar las funciones de gerente A. Tras ello la empresa designa como gerente C o coordinadora de ese centro a Leocadia . Esa persona el mismo día que tomó posesión de su puesto reunió a los trabajadores de los distintos turnos comunicándoles cuál era su forma de trabajar advirtiéndoles que tenían que realizar su trabajo diario y que tenían que cumplir el plan de calidad total. Durante el transcurso de la relación laboral, la gerente B manifestaba a los trabajadores que era conveniente que comprasen productos de la tienda porque era mejor para la empresa, y tanto esta persona como la coordinadora incitaba a los trabajadores a que ofreciesen al público productos próximos a caducar, pero en ningún caso caducados, pues se retiran de la venta al público tres días antes de la fecha de caducidad. Al actor se le llamó alguna vez la atención por parte de la coordinadora porque no cumplía los tiempos estipulados para la reposición de mercancías y se le encomendaba, en alguna ocasión, ayudar a su compañera de charcutería a retirar los palés. El establecimiento donde presta servicios el actor cierra al público a las 21,15 horas si bien el horario de salida de los trabajadores es a las 22 horas, encontrándose hasta esa hora realizando trabajos en el interior del establecimiento, cesando a esa hora para cambiarse, por lo que nunca salen antes de las 22,10 ó 22,15, y, casi siempre, haciéndolo todos los empleados a la vez. En la empresa se realiza una evaluación de seguimiento del trabajo de cada uno de los empleados, realizada en el mes de mayo, septiembre y diciembre, y la no superación de la evaluación anual durante dos ejercicios consecutivos puede ser causa de despido. El actor no superó la evaluación del mes de mayo, alcanzando un 6,8 cuando precisaba un 7. ----

3º.- El demandante acudió al Centro de Salud de la Corredoria el día 9 de marzo de 2009 y el día 19 de marzo. Así mismo acudió al servicio médico de la Mutua Ibermutuamur, con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales, los días 28 de mayo, 12 de junio y 18 de junio. El día 25 de mayo de 2009 acudió al Servicio de urgencias del Hospital Central de Asturias siendo diagnosticado de parestesias posiblemente secundarias a síndrome cervical y el día 10 de julio acude al mismo servicio refiriendo parestesias intermitentes en miembros inferiores. En fecha 13 de julio de 2009 inicia situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de parestesia, situación en la que permaneció hasta el día 9 de octubre del año en curso en que fue dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. La empresa, que actúa como aseguradora de la incapacidad temporal, tiene un servicio médico propio, con el que se reunió el actor al menos el día 7 de agosto, manteniendo una conversación que consta transcrita en el documento número uno del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Antes de esa fecha se había practicado al actor, a cargo de la Mutua, una electromiografía en fecha 29 de mayo de 2009 que mostraba que se encontraba dentro de los límites de la normalidad, una analítica que tampoco mostró alteración y una resonancia magnética craneal en fecha 23 de junio con resultado normal.

----4º.- El 17 de agosto del año en curso la empresa le remite burofax del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente carta se le comunica que la Dirección de la empresa Mercadona S.A. ha acordado, con efectos desde hoy 17/08/2009, su despido disciplinario, quedando extinguida la relación laboral. Las razones de esta decisión son las que se exponen a continuación:

En cualquier relación laboral existe una obligación principal y fundamental, que es la obligación que tiene todo trabajador, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) de:

- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

- Contribuir a la mejora de la productividad.

Pues bien, usted no cumple con sus obligaciones y compromisos de su puesto de trabajo, no cumpliendo con la diligencia y colaboración de la que habla el artículo 20.2 referido del ET , motivo por el cual suspendió la valoración de la primera parte del año, que se le entregó en el mes de mayo de este año (21 de mayo de 2009).

A lo anterior se suma que desde el 13 de julio de 2009 hasta la actualidad, se encuentra de baja médica por enfermedad común y, a pesar de ser conocedor del método del servicio médico, no ha colaborado con el mismo ni con el resto de departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual usted ha rechazado.

Por todo lo anterior, la empresa ha decidido no seguir manteniendo esta situación en el tiempo, resultando inciertas las expectativas depositadas en un principio en usted para el cumplimiento de los objetivos normales de la empresa, necesarios para la correcta prestación de sus servicios.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el ET en el artículo 54.1 y 2 d) y e) por el incumplimiento de sus obligaciones laborales recogidas en los artículos 5 y 20.2 del ET , y conforme al artículo 35 C-1 y C-11 del Convenio colectivo de Mercadona S.A., su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por trasgresión de la buena fe contractual y por baja productividad, siendo su conducta constitutiva de dos infracciones laborales muy graves, por lo que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy.

Como ya ha señalado el Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia ( SSTS 29/01/01 ; 12/07/204 ; 23/05/05 ; 22/11/07 o 18/12/07 ), lo que en esta carta de despido se alega, insistimos, no es la enfermedad en sí justificada que imposibilita el desempeño del trabajo, sino su falta de colaboración, su actitud y la disminución de la productividad y consiguiente quebranto económico que tal situación genera, siendo el despido una medida proporcionada y de conveniencia para la empresa.

No obstante, para evitar litigiosidad y haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 56.2 del ET , se reconoce en este acto la improcedencia del despido poniendo a su disposición la indemnización a la que hace referencia el artículo 56.1 a) de la precitada norma estatutaria que asciende a 2.601 euros. En el plazo previsto de 48 horas desde el envío de la presente comunicación se consignará la cantidad consignada y correspondiente a su indemnización, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social de Oviedo, donde usted podrá proceder a su retirada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos.

Al estar usted en situación de baja de IT derivada de contingencias comunes desde el pasado día 13/07/09, dispone del plazo de 15 días desde la fecha de efectos del despido para comunicar y solicitar la pertinente prestación de desempleo, percibiendo en todo caso la prestación por IT en la cuantía que corresponda a desempleo y hasta que se extinga dicha situación de baja médica, debiendo entregar los partes de confirmación o en su caso el alta médica a la empresa, pasando a partir del alta médica, si reúne los requisitos legales, a percibir la prestación por desempleo con el descuento del tiempo que haya permanecido de baja médica.

Informarle que en los próximos días puede pasar por su centro de trabajo a recoger la documentación necesaria (certificado de empresa) para solicitar la pertinente prestación por desempleo. Asimismo indicarle que las cantidades correspondientes a su finiquito se le ingresarán en el número de cuenta donde se le ingresaba mensualmente la nómina". La empresa consignó en el Juzgado Decano la mencionada cantidad el día 19 de agosto, conociendo de la consignación el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, que acordó en fecha 2 de septiembre el archivo del procedimiento al haber percibido el trabajador la cantidad consignada.

5º.- La empresa, en muchas ocasiones, ha despedido a trabajadores que se encuentran en situación de baja médica cuando no aceptan las recomendaciones del servicio médico de empresa encaminadas a una reincorporación paulatina.

6º.- El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.

7º.- Se celebró el acto de conciliación el día 26 de agosto de 2009 finalizando con el resultado de sin avenencia".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Fernando contra Mercadona, S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda".

TERCERO

El Letrado Sr. García Barcala, en representación de la empresa MERCADONA, S.A., mediante escrito de 26 de abril de 2010, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:

PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2006 .

SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo en relación con el artículo 15 de la Constitución Española.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 29 de abril de 2010 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 25 de enero actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en los hechos probados que el actor presta servicios para la demandada con la categoría de gerente A y que el 13 de julio de 2009 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de parestesia, situación en la que permaneció hasta el día 9 de octubre de 2009, en la que fue dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. La empresa tiene un servicio médico propio, con el que se reunió el actor al menos el día 7 de agosto, manteniendo una conversación que consta transcrita en el documento número uno del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. El 17 de agosto de 2009 la empresa le comunica el despido mediante carta, en la que, tras la referencia al incumplimiento de obligaciones laborales y a la circunstancia de haber suspendido la valoración de la primera parte del año, se indica que a esos incumplimientos se suma que desde el 13 de julio de 2009 hasta la actualidad, se encuentra de baja médica por enfermedad común y, a pesar de ser conocedor del método del servicio médico, no ha colaborado con el mismo ni con el resto de departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico. Antes de esa fecha se había practicado al actor, a cargo de la Mutua, una electromiografía en fecha 29 de mayo de 2009 que mostraba que se encontraba dentro de los límites de la normalidad, una analítica que tampoco mostró alteración y una resonancia magnética craneal en fecha 23 de junio con resultado normal. La carta añade que para evitar la litigiosidad se reconoce el despido como improcedente en los términos del art. 56.2 del ET ( RCL 1995, 997) . La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la recurrida estimó el recurso del actor y declaró la nulidad del cese. Tiene interés precisar que en su fundamento jurídico segundo punto 3º la sentencia recurrida recoge una afirmación con valor fáctico de la sentencia de instancia, en la que se menciona el comportamiento de la empresa que opera, como "práctica habitual", "coaccionando a los trabajadores para que se reincorporen a su puesto de trabajo... cuando existe un parte médico expedido por un facultativo de la sanidad pública que entiende que el trabajador no se encuentra en condiciones para reincorporarse al trabajo"; coacción que se vincula a la advertencia de adoptar "el despido para el caso de no aceptar la propuesta".

La sentencia impugnada argumenta, con cita de la STC 62/2007 ( RTC 2007, 62) , que la amenaza con el despido si no se abandona la protección de la salud que le brinda el sistema público, cuyos facultativos juzgaban necesaria la permanencia en la incapacidad temporal, constituye una vulneración del derecho a la integridad física del art. 15 de la CE ( RCL 1978, 2836) . Por ello la sentencia estima el recurso y declara la nulidad del despido.

Contra este pronunciamiento recurre la empresa, aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Cataluña el 22 de marzo de 2006 ( AS 2006, 2780) . En ella se decide un supuesto en el que el trabajador despedido, como consecuencia de la utilización de unas botas de seguridad, que le había proporcionado la empresa, sufrió una rozadura en el pié de la que derivó la necesidad de cortar un dedo. A causa de esa lesión y de la condición de diabético del trabajador, se producen dos procesos de incapacidad -con diagnóstico de úlcera plantar-. El primer proceso tiene lugar desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 27 de octubre de 2004 y el segundo, desde el 27 de octubre de 2004 al 2 de febrero de 2005. Antes de finalizar el primer periodo de baja el trabajador recibió una llamada de la empresa diciéndole que si no se reincorporaba a su trabajo lo despedirían porque no podían tener trabajadores que no producían. La empresa reconoció la improcedencia del despido, realizando la consignación prevista en el art. 56.2 ET . La sentencia de contraste considera, confirmando en este punto la sentencia de instancia, que la causa del despido, ha sido la situación de incapacidad temporal y la falta de producción del actor, lo que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita ( sentencias de esta Sala de 29 de enero de 2001 ( RJ 2001, 2069) , 23 de septiembre de 2002 ( RJ 2003, 1923) , 12 de julio de 2004 ( RJ 2004, 7075) y 23 de mayo de 2005 ( RJ 2005, 9656) ), determina la improcedencia del despido y no su nulidad.

SEGUNDO

La contradicción entre las sentencias ha de apreciarse, pues, como señala el Ministerio Fiscal, resulta irrelevante el hecho de que en la sentencia recurrida el despido se produjera como consecuencia de la negativa del actor a solicitar el alta médica y reincorporarse al trabajo y en el caso de la sentencia de contraste el despido venga determinado por una nueva baja médica. Frente a la objeción que formula la parte recurrida hay que señalar que la presión para que el trabajador se reincorpore al trabajo existe en los dos casos, aunque la remisión al documento primero del ramo de la prueba del actor proporcione más detalles que la escueta referencia de la sentencia de contraste. Lo decisivo es que en los dos casos hay una amenaza de despido para forzar al trabajador a que se incorpore al trabajo y el hecho de que en un caso el despido se produzca en el único proceso de incapacidad y en el otro a los pocos días de iniciarse el segundo proceso no es relevante. En los dos casos hay previsión para la reincorporación con amenaza de despido y en los dos casos la amenaza se convierte en realidad cuando la reincorporación no se produce o, cuando producida tras la amenaza, vuelve a causarse baja con una diferencia de escasos días. Por tanto, en los dos casos la amenaza del despido pone en juego no sólo la tacha de discriminación, sino la eventual lesión del derecho a la integridad física. En este sentido no es ocioso destacar que el art. 15 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) , en el que se funda, como hemos visto, la sentencia recurrida, fue denunciado como infringido en el recurso que resuelve la sentencia de contraste.

TERCERO

Como ha señalado reiteradamente la Sala, el recurso de casación es un recurso extraordinario que, como tal, cuando se denuncia una infracción jurídica amparada en el apartado e) del artículo 205 de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) del mismo texto legal, tiene necesariamente que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial ( sentencias de 19 de febrero de 2001 ( RJ 2001, 2805) , 31 de mayo de 2004 ( RJ 2004, 5036) y las que en ella se citan). Por otra parte, la Sala ha establecido también que la exigencia de fundar la infracción legal que se alega "no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que, además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( sentencias de 25 de abril de 2002 ( RJ 2002, 8123) , 13 de julio de 2007 ( RJ 2007, 7115) y 22 de octubre de 2008 ( RJ 2008, 7391) , entre otras). Así se deduce no sólo del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral , sino también de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , cuyo artículo 477.1 prescribe que "el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", mientras que el artículo 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que en el escrito de interposición deberán exponerse, con la necesaria extensión, los fundamentos del recurso.

El escrito de interposición del presente recurso incurre en dos errores a la hora de denunciar la infracción en la que tiene que fundarse la pretensión impugnatoria. En primer lugar, confunde la denuncia de la infracción con la referencia al quebranto producido en la unificación de la interpretación del Derecho y la formación de la jurisprudencia, cuando se trata de exigencias diferentes en la medida en que el quebranto aparece, en principio, de la contradicción doctrinal, pero no implica necesariamente que la sentencia recurrida sea la que debe ser eliminada por contraria al ordenamiento jurídico, lo que ha de acreditarse formulando la correspondiente denuncia y razonando la misma en el desarrollo del motivo. El recurso contiene, sin embargo, la formulación de la denuncia, porque, aunque en lugar inadecuado, se dice que "el quebrantamiento" se ha producido en concreto "respecto del artículo 55.5" del ET ( RCL 1995, 997) y "su interpretación jurisprudencial en relación con el art. 15 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836) y con el art. 180.1 de la LPL ". Pero, aunque se citan luego las sentencias de esta Sala de 22 de noviembre de 2007 ( RJ 2008, 196) , 18 de diciembre de 2007 ( RJ 2007, 9376) y 22 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 6588) ", lo cierto es que ni se razona la infracción de los preceptos que se denuncian ni se examinan las sentencias citadas para acreditar la vulneración de la doctrina jurisprudencial. En realidad, el motivo, de acuerdo con su rúbrica que, como ya se dijo, hace referencia al quebranto, se dedica a comparar la fundamentación de la sentencia recurrida con la de la sentencia de contraste para luego concluir que las sentencias comparadas "fallan contrariamente en un supuesto de despido disciplinario en el que concurren idénticos hechos", lo que si bien puede establecer la contradicción, no proporciona fundamento alguno a la denuncia.

Esta falta de fundamentación ni siquiera podría suplirse con la remisión a los fundamentos de la sentencia de contraste, porque, como señala la sentencia de 24 de noviembre de 2010 ( JUR 2011, 39421) , recogiendo doctrina anterior: 1) la fundamentación de la infracción es un requisito distinto de la exposición de la contradicción, 2) la parte recurrida tiene derecho a poder conocer el alcance de la infracción que se denuncia y los argumentos que la sustentan para oponerse a ella y 3) no es función de la Sala reformular la impugnación de la sentencia recurrida a partir de la sentencia de contraste en un razonamiento que quedaría fuera de la contradicción de la parte recurrida, que no podría conocer antes de su oposición los términos de esa reformulación.

Pero es que además en el presente caso ni siquiera esa eventual remisión a la fundamentación de la sentencia de contraste podría suplir la ausencia de fundamentación de la denuncia. En efecto, la causa de decidir de la sentencia recurrida se funda en la vulneración del derecho reconocido en el art. 15 de la CE ( RCL 1978, 2836) en la medida en que la amenaza de despido y su posterior ejecución por no producirse la reincorporación al trabajo implican una lesión al derecho a la integridad física del trabajador y en este sentido la sentencia recurrida se cuida de aclarar "la radical diferencia" entre el supuesto por ella decidido y los que han sido objeto de decisión por esta Sala, en los que si bien se despide por las consecuencias laborales de la morbilidad del trabajador no hay ataque a la integridad en la medida en que no se utiliza la amenaza de despido para que el trabajador abandone la baja que le ha sido prescrita. Por el contrario, en la sentencia de contraste, aunque se denunció por el trabajador la infracción del art. 15 CE , no hay ninguna reflexión sobre la amenaza de despido como atentado al derecho a la integridad física, dado que esa sentencia se limita a desestimar el motivo con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial que cita, en concreto -y aparte de la doctrina de suplicación- la contenida en nuestras sentencias de 29 de enero de 2001 ( RJ 2001, 2069) , 23 de septiembre de 2002 ( RJ 2003, 1923) , 12 de julio de 2004 ( RJ 2004, 7075) y 23 de mayo de 2005 ( RJ 2005, 9656) .

Pues bien, ni estas sentencias, ni las que se citan en el recurso han abordado el problema que aquí se examina. En la mayoría de las sentencias de la Sala a las que se ha hecho referencia y en la más reciente de 29 de enero de 2009 lo que se debate es la consideración como discriminatorios a efectos del art. 14 de la CE de los despidos que se producen por la situación de enfermedad de los trabajadores. Las sentencias citadas excluyen la nulidad porque la enfermedad no puede considerarse con carácter general como una causa o motivo de discriminación en el sentido del inciso final del art. 14 CE , pues no opera, salvo excepciones, como un factor de segregación o de opresión de un grupo. Se trata normalmente, según estas sentencias, de una contingencia inherente a la condición humana y no específica de un grupo o colectivo de personas o de trabajadores; se advierte también que en los despidos enjuiciados no opera un móvil de segregación, sino un interés empresarial que excluye el mantenimiento del contrato de trabajo en razón a que las bajas afectan al rendimiento del trabajo contratado. En algunas resoluciones se excluye la identificación de la enfermedad con la discapacidad a efectos de lo dispuesto en los arts. 4.2.c.2º y 17.1 del ET ( RCL 1995, 997) y de la Directiva 2000/78 ( LCEur 2000, 3383) en línea con lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 11 de julio de 2006 ( TJCE 2006, 192) . En otras sentencias se precisa que el derecho a la salud, en cuanto principio rector de la política social y económica "no está comprendido en la categoría de los "derechos fundamentales y libertades públicas" (Sección 1ª del Capítulo II del Título primero) a la que se refieren los preceptos legales" del ET que establecen la nulidad del despido ( sentencias de 11 de diciembre de 2007 ( RJ 2008, 2884) , 22 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 5533) y 27 de enero de 2009 ( RJ 2009, 1048) , entre otras). Sólo en las sentencias de 22 de noviembre de 2007 ( RJ 2008, 1183) y 22 de septiembre de 2008 abordó la Sala la denuncia de la infracción del art. 15 CE , vinculando el despido por enfermedad con la lesión del derecho a la integridad física. Se dijo en estas sentencias que el despido por enfermedad no afectaba, en principio, "al derecho a la integridad física que protege ante todo la incolumidad corporal, esto es, el derecho de la persona «a no sufrir lesión o menoscabo en su cuerpo o en su apariencia externa sin su consentimiento ......, lo que únicamente guarda relación incidental con el supuesto" decidido, "en el que está en juego no el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal [intocados por el despido, ciertamente], sino más bien el derecho al trabajo -incluso en situaciones de infortunio físico". Pero en esas sentencias el despido continuaba siendo una reacción de la empresa ante los efectos en el trabajo de la morbilidad del trabajador, pues en ninguna de ellas actúa el despido como una coacción o amenaza que se orienta directamente a que el trabajador abandone el tratamiento médico que se le ha impuesto con preceptiva baja en el trabajo, que es lo que ha llevado a la sentencia recurrida a justificar la nulidad del despido en la medida en que esa coacción sí que resulta relevante. Y lo es porque enlaza con la doctrina del Tribunal Constitucional que en sus SSTC 62 ( RTC 2007, 62) y 160/2007 ( RTC 2007, 160) ha señalado que "el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal" y "si bien no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental, sino tan sólo aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma", se precisa que "una determinada actuación u omisión de la empleadora" en aplicación de su facultades de dirección y control de la actividad laboral "podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo o daño para la salud de la persona trabajadora cuya desatención conllevará la vulneración del derecho fundamental citado". Y así se concluye que "tal actuación u omisión podría afectar al ámbito protegido por el art. 15 CE cuando tuviera lugar existiendo un riesgo constatado de producción cierta, o potencial pero justificado ad casum , de la causación de un perjuicio para la salud, es decir, cuando se genere con la orden de trabajo un riesgo o peligro grave para ésta". Ahora bien, en principio, la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física de acuerdo con la doctrina constitucional citada y esta conclusión no se ha combatido en el recurso.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso, lo que determina, conforme al art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , la pérdida del depósito constituido para recurrir y el mantenimiento de la consignación realizada en garantía del cumplimiento de la condena . Deben imponerse también las costas a la parte recurrente en los términos que establece el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa MERCADONA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación nº 188/2010 ( JUR 2010, 153801) , interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo , en los autos nº 833/09, seguidos a instancia de D. Fernando contra dicha recurrente, sobre despido. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará su destino legal. Se mantiene la consignación realizada en garantía del cumplimiento de la condena. Condenamos a la empresa recurrente al abono de las costas del presente recurso que consistirán en los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de 2010).

jueves, 24 de marzo de 2011

Asesorías laborales

Desde la CNT pensamos que la formación de los trabajadorxs es un hecho vital.

Los empresarios, así como los diferentes engranajes del capital, se aprovechan de lo poco que se sabe sobre nuestros derechos como trabajadorxs, lo que podemos hacer para reinvindicar los mismos, de que no nos pueden hacer ...

Por eso, desde la CNT Cornellà y comarca ofrecemos cada

miércoles de 19 a 21h asesoría laboral gratuita con nuestro abogado, compañero también de este sindicato.

Si tienes que pasarte, lleva todos los documentos (nóminas, contrato, etc) que creas que pueden servir abogado.

Sobre todo, no firmes nada que te diga el empresario sin saber bien qué estás firmando, es bastante probable que te esté engañando!

Para cualquier duda podéis llamar al 933755853 o escribir a cntcornella@cnt.es

martes, 22 de marzo de 2011

Crónica de la manifestación y las concentraciones del día 5 de marzo contra Mercadona

 

Mar, 15/03/2011 SOV-Toledo

El pasado día 5 de Marzo se realizó, la manifestación organizada por CNT, contra Mercadona, en la localidad de Illescas, con el apoyo y asistencia de compañerxs que se acercaron desde Puertollano, Aranjuez, Ciudad Real, Madrid y Villaverde, así como de dos militantes de Izquierda Castellana de Illescas que se acercaron en apoyo a las compañeras.

Era hora de plantar cara y de hacernos notar en la calle, contra Mercadona, demostrando que sabemos llevar a cabo esas “consignas” de que cuando nos tocan a uno nos tocan a todos, que tanto nos gusta a los compañerxs de CNT. Demostrando así, que no son solo consignas, sino que son autenticas verdades.

Otros sindicatos de CNT como Granada, Gijón, Logroño, Sagunto, Tarragona, Elche, Valladolid, León, etc (pedimos mil disculpas si se nos pasa alguno) también salieron a la calle, para plantar cara a esta CADENA DE LA EXPLOTACION Y EL ACOSO, donde se menosprecia, se acosa, se agrede, etc a la clase trabajadora, apoyando al conflicto de las compañeras (emocionadas al ver la respuesta de Solidaridad) y avisando de que C.N.T. no abandona esta lucha.

La manifestación que contaba con más de 70 manifestantes, recorrió las calles de Illescas, sin parar ni un momento de gritar y mostrar nuestra repulsa absoluta contra esta cadena de supermercados, pidiendo el boicot, y la readmisión de l@s compañer@s despedidos, no solo en Illescas, sino de de todos los compañeros de CNT despedidos por la empresa. El acto se desarrolló sin ningún incidente. Salimos de la plaza de “los leones” empezando la marcha por las calles del pueblo, pasando por la calle real, llegando hasta la antigua travesía, y subiendo de nuevo para llegar hasta el centro de explotación que mercadona tiene en Illescas. Así llegamos hasta el centro de trabajo, parándonos un momento para gritar nuestra repulsa contra Mercadona, y decidimos allí in situ seguir un poco más y dar una vuelta a la manzana, para poder pasar cerca de la vivienda del “encargado” (cerdo agresor), para nuevamente plantarnos en la puerta del supermercado. Allí estuvimos durante casi una hora, expresando nuestra solidaridad con l@s trabajador@s y hacerles ver que no están solos, así como nuestra repulsa hacia la política que se da contra la clase trabajadora en estos supermercados.

LA SOLIDARIDAD, EL APOYO MUTUO Y LA ACCION DIRECTA, son nuestras mejores armas, y de eso se dieron cuenta, sin lugar a dudas, en el pueblo de Illescas.

Para ver las fotos: http://cntaittoledo.blogspot.com/2011/03/cronica-de-la-manifestacion-y-las.html

SALUD Y ANARCOSINDICALISMO.

Secretaría de acción sindical.

lunes, 21 de marzo de 2011

Mercadona S.A. reconoce las secciones sindicales de CNT dentro de la empresa, tras el conflicto sindical emprendido por el sindicato a favor de sus derechos

            

El pasado día 19 de enero se celebro juicio contra MERCADONA SA por la denuncia interpuesta por la sección sindical de CNT en el centro de trabajo de la Plaza del Olivar de Palma. El motivo, la comunicación escrita hecha por los servicios jurídicos de la empresa y trasladada a nuestro sindicato, en la que se nos comunicaba que la empresa no iba a reconocer a la sección sindical de CNT en dicho centro y amenazar de despido a nuestro delegado sindical Zoilo Morales. Finalmente y gracias, en gran parte, a la presión realizada durante el mes de diciembre de 2009, mediante una fuerte campaña de denuncia social contra la cadena de supermercados, MERCADONA cedió, y sin entrar en sala, se rubricó un acuerdo entre ambas partes. En el acuerdo alcanzado MERCADONA reconoce a la sección sindical, así como el derecho de la misma a que reparta propaganda sindical en el centro y pueda convocar reuniones con los trabajadores, a cambio el sindicato desistía de la demanda presentada contra Bárbara Covas, coordinadora de Centro y responsable de las amenazas de despido hacia nuestro delegado sindical. 

A pesar de esta buena noticia, tenemos que lamentar los incidentes ocurridos en las puertas del juzgado antes de celebrarse el juicio, donde un detective (o pincho), presuntamente contratado por MERCADONA, amenazó a el Secretario General de CNT en Baleares, que acudía al juicio como coadyuvante, tomando de forma violenta por el brazo, y diciéndole que para el caso que siguiéramos con la intención de llevar a juicio a MERCADONA "nos iba a caer el pelo".

Gracias a grabaciones de video realizadas por el sindicato, hemos podido comprobar que este detective ha acudido a todas las concentraciones que el sindicato ha realizado contra MERCADONA durante el mes de diciembre, dedicándose a grabar a los asistentes, con el ánimo, imaginamos, de facilitar a la empresa las imágenes para que después esta procediera al despido de los mismos, creando un clima de miedo entre los trabajadores, a la hora de acudir a nuestras concentraciones.

Estos hechos fueron denunciados ya por la vía penal en el juzgado de guardia de Palma de Mallorca, encontrándose el proceso ahora mismo gestionado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, que ha abierto ya varias diligencias contra dicha persona y posiblemente contra MERCADONA.

CNT Palma, Secretaría de Acción Sindical

Desde Valladolid seguimos denunciando las prácticas de mobbing en Mercadona

Con motivo del 8 de marzo, y sumándonos a su vez a la jornada de lucha convocada a nivel estatal con motivo del despido de más de 10 trabajadoras en la localidad toledana de Illescas, CNT Valladolid quiso recordar a la población las prácticas de acoso laboral que practica continuamente la empresa con los trabajadores en general, y con las trabajadoras en particular.

En la tarde de hoy, varios compañeros de este sindicato nos hemos personado a las puertas del Mercadona de la calle Don Sancho (entre la plaza Circular y Cruz Verde) realizando un piquete informativo para que los vecinos del barrio conozcan de primera mano las prácticas habituales de la empresa.

Quedarse embarazada, caer enfermo o defender los derechos más elementales en materia laboral, son motivo suficente para que la empresa ejerza un incesante acoso ante el trabajador a través del coordinador de turno, siguiendo unas directrices claras de la empresa. Esto es lo que ha ocurrido recientemente en las provincias de Toledo o Palma de Mallorca, y es lo mismo que venimos denunciando desde que en 2005 surgiera el primer conflicto de trabajadores de Mercadona organizados en la CNT. Desde entonces hemos podido conocer de primera mano las prácticas que realiza la empresa para mantener controlado en todo momento a los trabajadores.

Todavía podemos observar como hay personas que se extrañan por lo que nosotros afirmamos (más de 50 sentencias condenatorias contra Mercadona avalan lo comentado), y es que Mercadona sabe guardarse muy bien las espaldas y para ello se ha construido una imagen de empresa modelo con la conveniente colaboración de la prensa. No hace falta ser muy inteligente para saber donde invierten todo ese dinero que no se gastan en publicidad televisiva o radiofónica...

De esta forma, desde CNT seguiremos denunciando las veces que haga falta las prácticas de acoso que ocurran en Mercadona al igual que lo haremos con cualquier otra empresa del sector (Gadis, Carrefour o Supermercados Día son un ejemplo de ello).

Por último, animamos a los trabajadores y trabajadoras a que se organicen ante los abusos e injusticias de la empresa y pierdan el miedo que reina dentro de esta empresa-secta.

Dónde encontrarnos

La Sección Sindical Comarcal del Baix Llobregat de la CNT-AIT en Mercadona
está adherida al SOV de Cornellà y Comarca de la CNT-AIT.
c/Florida, 40 Cornellà de Llobregat (Barcelona) CP.08940
Telf: 93 375 58 53

Asesoría Laboral Gratuita Todos los Miércoles de 19 a 21h
e-mail: mercadona.baix.cntARROBAgmail.com