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martes, 10 de enero de 2012

Un juzgado reconoce el derecho de cobrar una prima de 3.000 euros a una trabajadora

María López, trabajadora de Mercadona en A Coruña, denunció que a raíz de su intento de participación en las elecciones sindicales se le retiró el plus que ya había recibido en otras ocasiones

EP | A CORUÑA La Confederación Intersindical Galega (CIG) ha dado a conocer este martes una sentencia que da la razón a una trabajadora a quien la empresa le había retirado el derecho a una prima de más de 3.000 euros después de conocer que se presentaba como candidata a las elecciones del comité.
Los hechos sucedieron cuando María López, trabajadora de Mercadona en A Coruña, denunció que a raíz de su intento de participación como candidata en las elecciones por parte de la CIG en el año 2010, se le retiró el plus que ya había recibido en otras ocasiones. Se trata de una prima que la empresa otorga a aquellos empleados que cumplen con sus objetivos y superan una entrevista personal.
Para demostrar lo ocurrido, López presentó como prueba ante la Justicia la grabación de la entrevista personal que la empresa le había realizado en el año 2010.
En ella, y según ha señalado en rueda de prensa el responsable de Comercio de la CIG-Servicios en A Coruña, Roberto Pérez, "el encargado le decía que estaba dañando la imagen de la empresa" y que "le quitan la prima a pesar de hacer el trabajo mejor que el año anterior".
"Que cese su comportamiento antisindical"
Así, tras denunciar la discriminación, la Justicia ha dado la razón, según destaca la CIG, a la trabajadora y "solicita a la empresa que devuelva la cantidad de dinero correspondiente y ordena que cese su comportamiento antisindical", ha indicado Pérez.
Por su parte, la afectada ha comentado que tras los hechos ocurridos sufre discriminación en el trabajo. "Me aíslan y me han cambiado de puesto de trabajo", ha señalado López. "Esto te paraliza, es una situación de acoso", ha denunciado.

La sentencia aquí

fuentes:

http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2011/12/20/juzgado-reconoce-derecho-cobrar-prima-3000-euros-trabajadora/562439.html

jueves, 24 de marzo de 2011

Asesorías laborales

Desde la CNT pensamos que la formación de los trabajadorxs es un hecho vital.

Los empresarios, así como los diferentes engranajes del capital, se aprovechan de lo poco que se sabe sobre nuestros derechos como trabajadorxs, lo que podemos hacer para reinvindicar los mismos, de que no nos pueden hacer ...

Por eso, desde la CNT Cornellà y comarca ofrecemos cada

miércoles de 19 a 21h asesoría laboral gratuita con nuestro abogado, compañero también de este sindicato.

Si tienes que pasarte, lleva todos los documentos (nóminas, contrato, etc) que creas que pueden servir abogado.

Sobre todo, no firmes nada que te diga el empresario sin saber bien qué estás firmando, es bastante probable que te esté engañando!

Para cualquier duda podéis llamar al 933755853 o escribir a cntcornella@cnt.es

martes, 21 de diciembre de 2010

A tener en cuenta para vuestra información

Aquí algunos consejos,clicando en este enlace toda la info:

Qué hacer con el acoso laboral. Defenderse atacando

Reconocer un acoso y saber salir de él no es una tarea fácil, por suerte nada es imposible.

miércoles, 6 de octubre de 2010

CURS DE PREVENCIO DE RISCOS LABORALS

Salut Companys i Companyes:

El divendres que ve, dia 8 d'Octubre de 2010 a les 19'30h i fins a les 21'30h en el SOV de CNT-AIT de Cornellà i Comarca, es farà un curset de prevenció de riscos laborals als llocs de treball (definició, normativa i condicions)

1- Definició de llocs de treball.
2- Normativa d'aplicació en els llocs de treball.
3- Seguretat en el projecte.
      3.1 L'emplaçament.
      3.2 El proces productiu.
      3.3 Materials emprats.
      3.4 Equips i mètodes de treball.
4- Ordre, neteja i manteniment.
      4.1 Abast i desenvolupament.
      4.2 Actuacions.
5- Condicions ambientals en el lloc de treball.
6- Il·luminació dels llocs de treball.
7- Serveis higiènics i locals de descans.
8- Material i locals de primers auxilis.


El Curset serà al local del sindicat C/ Florida 40 de Cornellà. Metro Gavarra.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Curset de júridica els dissabtes d'octubre al local de CNT Cornellà i comarca

Us escribim des del SOV de CNT-AIT Cornellà i comarca per informar-vos que durant els dissabtes del mes d'octubre realitzarem per a totes aquelles persones interesades, un curset de jurídica gratuit, per part del nostre company i advocat, Miguel Lucena.

Estem en una època on la desinformació constant dels treballadors i treballadores és la millor arma de la patronal, govern, i tota la escòria que els envolta. Aquesta mateixa escòria, que ens ha colat la reforma laboral, amb l'actitud còmplice i "farandulera" de CCOO i UGT principalment.

Desde la CNT-AIT apostem clarament per la formació dels treballadors per combatre, amb convenciment, a aquells que ens exploten.

El temari del curset serà el següent:

1- Càlcul de saldo i finiquito

2- Acomiadaments

3-Modalitats de contracte

4-Nòmines

5-Llei d'igualtat.

El curset es realitzarà tots els dissabtes del mes d'octubre, a les 11h. Al local de la CNT Cornellà i comarca.

martes, 23 de marzo de 2010

jueves, 14 de mayo de 2009

Revisión Salarial año 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.. 112 Viernes 8 de mayo de 2009 Sec. III. Pág.. 39780
III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 7681
Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Mercadona, S.A.
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A. (Código de Convenio n.º 9010582) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2009 por la Comisión Mixta integrada por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADONA, S.A.
En Paterna (Valencia) a 26 de enero del 2009, reunidos previa convocatoria los abajo firmantes, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente texto del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A., se pasa a dar constitución formal a la Comisión Mixta, que interpreta y desarrolla el meritado Convenio que quedará integrada de la siguiente manera:
A) Por parte de la Dirección de la empresa Mercadona, S.A.:
Don Francisco Aparicio Caballer.
Don Jesús Alba Gastaldo.
B) En representación de los trabajadores:
Doña Inmaculada Curciel Adorna (U.G.T.).
Don José Pintado Ortega (S.I.).
Una vez constituida la Comisión Mixta del Convenio, pasa a tratar los asuntos que le han sido sometidos, y que son los siguientes:
Único.–Revisión Salarial y aplicación del incremento Salarial.
En primer lugar, tras constatar que, dado que el IPC real oficial del año 2008 ha sido del 1.4 % y el incremento de los Salarios Base han sido del 2%, no procede a efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 21 del Convenio Colectivo de empresa.
A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2009, fijada por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos del Estado, es del 2%, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafos 3 y 4 del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A, acuerda los siguientes Salarios Base:


Gerente A (menos de 3 años): 12.579,45 € anual ó 838,63 € mensual.
Gerente A (más de 3 años): 13.665 € anual ó 911 € mensual.
Gerente B: 13.790,25 € anual ó 919,35 € mensual.
Gerentes C y Coordinadores: 21.609,30 € anual ó 1440,62 € mensual.


Asimismo los pluses de Penosidad, Nocturnidad e Idiomas, y compensación por trabajar en domingos o festivos, quedan como sigue:


Penosidad: 1,55 €/hora.
Nocturnidad: 1,55 €/hora.
Idiomas: 226,10 €/mes.
Festivo o domingo: Valor hora según tramo más 5,36 €.


Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Jesús Alba Gastaldo para que en nombre de esta Comisión lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado». Sin más temas que tratar, se levanta la sesión en lugar arriba indicado, siendo las 13,30 horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve.

domingo, 26 de abril de 2009

La reducción de jornada

Os ponemos enlace, se explica muy bien los derechos que se tienen a la hora de acogerse a la reducción de jornada y que esperamos os sirva para aclarar un poco las cuestiones a este tema:

Dossier Maternidad de l@s compañer@s de SOV Madrid CNT – AIT

Hay que destacar:

- La reducción de jornada es un derecho

- El horario, tanto en horas como en días lo eliges tú

- Puedes ponerte turnos fijos

- Puedes cambiar tus horarios elegidos tantas veces como necesites siempre con 15 días de antelación

- En caso de despido, se consideraría como nulo

viernes, 13 de marzo de 2009

Jurídica Libertaria


Os presentamos aquí un blog, para aspectos legales con muchos recursos de interés, podreís encontrar el enlace directo a la página en esta entrada o bien en el directorio de links.


¡La información nuestra mejor arma!



jueves, 22 de enero de 2009

El Convenio de Mercadona 2006-2009

Aquí teneís el convenio actual de Mercadona S.A. por si teneís alguna duda y así podeís consultarlo, pues observamos que en la mayoría de los tablones en los centros de trabajo no está visible así como otras hojas informativas en relación a las tablas salariales, grados de parentesco y mucho menos cualquier documento relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El enlace:
En lo que esté o no esté dispuesto en sus artículos se regirá por la siguiente escala jerárquica:
1.Constitución española
2.Normas comunitarias directamente aplicables.
3.Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y tratados o convenios bilaterales o multilaterales.
4.Leyes Orgánicas:
-Ley Orgánica de Libertad Sindical,
-Ley de prevención de Riesgos Laborales, (no es orgánica, hay dos: Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y Ley 54/03 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales)
-Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (no es orgánica: Ley 8/88 sobre infracciones y sanciones en el orden social).
5.Leyes Ordinarias y normas con rango de ley
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto redifundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
6.Reglamentos
-Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional,
-Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo,
-Orden sobre cotización a la seguridad social.
7.Convenios colectivos.
La importancia de esta jerarquía reside en que ninguna norma de menos rango puede contradecir a una de rango superior, esto es, como en el artículo 14 y 35 de la constitución se prohíbe la discriminación en el trabajo, no puede existir un convenio colectivo que permita la discriminación. Además, las normas sólo pueden ser derogadas por otras de igual o superior rango. Así mismo, teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que descendiendo en la jerarquía, las normas laborales amplían o mejoran los derechos de los trabajadores, que en rangos superiores de la jerarquía aparecen como mínimos. P. Ej. El Estatuto de los Trabajadores, que es una norma con rango de ley, fija la jornada laboral máxima como 40 horas semanales. Un convenio colectivo tan sólo podría igualar o reducir estas horas.

Dónde encontrarnos

La Sección Sindical Comarcal del Baix Llobregat de la CNT-AIT en Mercadona
está adherida al SOV de Cornellà y Comarca de la CNT-AIT.
c/Florida, 40 Cornellà de Llobregat (Barcelona) CP.08940
Telf: 93 375 58 53

Asesoría Laboral Gratuita Todos los Miércoles de 19 a 21h
e-mail: mercadona.baix.cntARROBAgmail.com