domingo, 25 de julio de 2010

Crònica i fotos de la manifestació del passat dissabte 17 contra la reforma laboral i les retallades socials a Cornellà.

El passat dissabte 17 de juliol, la CNT-AIT vam sortir al carrer a la nostra ciutat, Cornellà de Llobregat, que malgrat que sembli un niu de mafiosos, enverinada per les actituds del govern del PSC, amb l'alcalde Balmón al seu cap, té molta historia de reivindicació.

Sense oblidar la difusió prèvia, i la insistència, amb la que seguirem fins a que ens escoltin... vam començar un dissabte de lluita a Cornellà.

Van ser unes 150 persones que es van trobar per mostrar el més profund rebuig a totes les retallades socials i la reforma laboral. Ha quedat molt clar qui està a la nostra contra, qui ens roba, i qui ens fa pagar les consequències. La manifestació va començar a la plaça de l'Esglèsia, davant de l'Ajuntament, per que no oblidin que no callarem, ni aquí ni enlloc. Una traca va fer engegar la manifestació, que va recorrer un tragecte important passant pel Barri Centre, la Gavarra, i acabant a Sant Ildelfons. Es van cridar diferents cantics contra els polítics, la patronal, la reforma laboral, els sindicats grocs... i per l'autoorganització de la classe treballadora. Una classe treballadora que mai baixarà el cap davant aquestes agressions.

La pancarta de capçalera cridava contra les pràctiques dels sindicats majoritaris com UGT i CCOO, que junt amb la patronal i el govern, la CNT acusa sense embuts de fer pagar contra la classe treballadora una crisi que només ells, els capitalistes, han creat. També es va fer ressó de l'assasinat racista que va haver-hi pocs dies abans a Cornellà, amb qui la CNT de Cornellà voliem aprofitar per rebutjar i mostrar la rotunda intolerància contra tot tipus de racisme i discriminació.

Després del trajecte, es va arribar a la plaça del Mercat de Sant Ildelfons, on es va llegir la octaveta que es repartia, explicant en que es basa la nova reforma laboral, octaveta de la cual es van repartir més de 1000 còpies entre la gent de Cornellà. Un cop aquí, es va desconvocar la manifestació agraint l'assistència a tota aquella gent que va sortir a dir ben clar què això no ho permetrem, i que no restarem impassibles davant cap retallada, ni cap reforma laboral.

Després, el company Just Cases, de CNT Terrassa i professor d'Història de la Universitat Autonoma de Barcelona, que va fer un repas a les causes de tota aquesta crisi mundial, i com tot l'engranatge capitalista ha fet pagar a la classe treballadora a nivell global, i en particularitat a l'Estat Espanyol amb aquestes mesures, una crisi que la classe treballadora no ha creat.

La CNT vol reafirmar-se en la necessitat d'acció, de mostrar el rebuig per tots els nostres mitjans, de la forma que se'ns acudeixi. Imaginació contra el poder. No pararem, esteu atentes a les pròximes convocatòries! No callarem!

NI REFORMA LABORAL NI RETALLADES

UNIÓ, ACCIÓ, AUTOGESTIÓ. ANARCOSINDICALISME SEMPRE

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jueves, 15 de julio de 2010

Concentración 10.07.10 Sant Feliu:Basta de ACOSO a la delegada sindical de la sección de Mercadona en el Baix!

El pasado sábado a las 11 de la mañana nos reunimos en las puertas del centro de trabajo de la compañera y delegada Tere, para mostrarle nuestro apoyo y exigir que cese el ACOSO al que está siendo sometida antes,durante y después de su READMISION por parte de la dirección de Mercadona.

Tuvimos la “grata” sorpresa de encontrarnos con la presencia del jefe de zona a parte de su coordinador de tienda y de entretenerles durante las dos horas que duró la concentración. Ambos con sus caras sonrientes y sus teléfonos móviles que utilizaban en todo momento para realizar llamadas y como cámaras realizando fotos (que quede bien claro que la delegada no os ha dado los derechos de imagen ni consentimiento y nosotrxs tampoco)…Les invitamos a salir de detrás del cristal para hablar directamente,pero rechazaron la propuesta.

También con la presencia de una mosso que acudió al acto por la llamada de ellos, dirigiéndose directamente a Tere.

Hicimos referencia al caso de Tere explicando a varias personas que se interesaron por el caso de la compañera, así como el de otrxs también acosadxs, tanto directamente como con el megáfono, denunciando públicamente las técnicas usadas desde hace años por parte de Mercadona en contra de los derechos fundamentales hacia sus trabajadorxs y recordando a las madres acogidas a la reducción de jornada por guarda legal sus derechos.

Hemos de decir que la solidaridad por parte de las personas que estaban por los alrededores y algunxs clientes fueron expresadas dentro de la tienda, lo que agradecemos. Aunque pocas personas sintieron realmente asombro por  las verdades dichas, lo cual nos hace pensar en que cada día hay más personas conscientes de lo que sucede dentro de esta empresa que vende una imagen de buen trato pero que no engaña a todo el mundo.

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Durante todo el acto, se hizo incapié en la manifestación que se estaba llebando a cabo por parte de lxs compañerxs de Valencia en esos momentos.

¡¡¡LA CNT ESTA EN LA CALLE!!!

Al finalizar la concentración la compañera y delegada sindical entró a trabajar a las 2 de la tarde hasta las 10 de la noche.

miércoles, 14 de julio de 2010

[Crónica y Fotos] Manifestación en Valencia contra el acoso laboral de Mercadona

El pasado sábado 10 de Julio un nutrido grupo de personas nos manifestamos contra Mercadona en Valencia para denunciar públicamente el acoso al que se ven sometid@s l@s trabajadores/as de esta cruel empresa.

A las 11:30 ya comenzaba a congregarse gente frente al Mercadona situado en la calle carteros de Valencia. La idea era realizar una concentración durante una hora en la puerta de este supermercado denunciando los despidos consecutivos de vari@s compañer@s y el acoso que se sigue produciendo en el interior de esta tienda. Acudieron vari@s compañer@s de Alicante, Elda, Alcoi, Sagunto, Pilar de la Horadada, Radio Malva y vari@s simpatizantes que quisieron conocer de cerca la postura de CNT ante los abusos de Mercadona.

Se comenzaron a repartir octavillas y pudimos comprobar que la empresa, que ya conocía la convocatoria, habia contratado personal de seguridad para la ocasión. Se denunciaba a plena voz con megáfonos la política empresarial de esta gran empresa. Una chica fué descubierta haciendo videos y fotografías a los manifestantes y tuvo que desaparecer ante el asombro de los viandantes, que observaban atónitos las tácticas anti-sindicales y de espionaje empresarial que utiliza habitualmente Mercadona contra las personas que denuncian sus abusos. En un momento de tensión, el vigilante de seguridad contratado por la empresa, salió de la tienda e intentó agredir a un compañer@, rápidamente tuvo que esconderse como un cobarde.

A las 12:30 cortamos la calle carteros y nos dirigimos en bloque hacia otra tiende Mercadona que se encuentra muy cerca del anterior. Se repartieron cientos de octavillas por el barrio y las muestras de solidaridad de l@s vecin@s fué desbordante. Algunas personas que conocían a las ex-trabajadoras afectadas se unían a la Manifestación durante su corto pero intenso recorrido.

A las 13:00 llegamos a la tienda que tiene Mercadona en la Avenida 1º de Mayo, donde una compañera que trabajaba en este centro fué víctima directa de los acosos y los abusos del coordinador de planta. También esta tienda había contratado los servicios de seguridad para la ocasión y dos seguridades nos miraban desde el interior. Muchas vecinas que conocían a la compañera se unieron a nosotr@s y se negaron a comprar en este tipo de establecimientos. Lo que más nos asombró, fué la actitud de los dos vigilantes de seguridad, que no dejaban entrar a nadie que tuviese una octavilla en sus manos, se lo quitaban de las manos y lo tiraban a la basura. También fueron descubiertos varios vehículos que circulaban constantemente por los alrededores y que grababan en video la manifestación, por lo que fueron invitados a abandonar la zona inmediantamente.

El acto acabó a las 14:00 entre gritos y aplausos por el éxito de la convocatoria y el carácter combativo que se había respirado durante las 2 horas y media que duró. Se habían repartido miles de octavillas, se había conseguido vaciar las dos tiendas casi por completo y se había informado a un barrio entero de las prácticas de acoso laboral que practica Mercadona. Los compañeros de Radio Malva entrevistaron en directo a algun@s de l@s afectad@s para que contaran sus conflictos, podeis escucharlo aquí.

Han pasado ya más de cinco años desde que CNT le plantó cara a esta cruel empresa: concentraciones, manifestaciones, piquetes informativos, y una larga huelga indefinida. Esta lucha acaba de empezar, y mientras Mercadona no elimine de sus prácticas el acoso, el mobbing y la represión sindical hacia nuestro Sindicato, no vamos a desistir en nuestra lucha mientras los demás Sindicatos silencian los acosos y colaboran actívamente con la dirección de la empresa para deshacerse de l@s trabajadores/as que luchan por su dignidad.

Para más info sobre Mercadona y acceder al foro entrad en: Mercacoso

MERCADONA ACOSA Y DESPIDE

LA CNT NI SE COMPRA NI SE VENDE

ORGANÍZATE Y LUCHA!

lunes, 12 de julio de 2010

Mecano en Mercadona – Comprar Robado es Robar Solidaridad con el pueblo Saharaui

Activistas de la PAPPS (Plataforma de Apoyo Político al Pueblo Saharaui) y colaboradores entran en diferentes Mercadonas y organizan un musical para denunciar que las latas de conservas de pescado de Hacendado (su marca blanca) procede de las aguas del territorio del Sáhara Occidental, ocupado ilegalmente por Marruecos.

 

Según la legalidad internacional, un país ocupante no puede aprovecharse de los recursos naturales del país ocupado. Por tanto, todos los productos del Sáhara Occidental que son exportados por Marruecos son productos robados al pueblo saharaui; un pueblo que está dividido desde hace 35 años entre campamentos de refugiados y los territorios ocupados.
El grupo empresarial gallego JEALSA, compuesto por más de 21 empresas, comercializa en España las marcas de conservas RIANXEIRA y ESCURIS. Jealsa está asociada con la empresa marroquí­ Dr Lhoucine DERHEM. Dicha asociación, denominada DAMSA, posee en El Aaiún, Sáhara Occidental, una fábrica especializada en conservas de pescado, con una producción de más de 33 millones de latas.
ESCURIS también distribuye sus productos a través de la marca blanca "Hacendado", de los supermercados MERCADONA.
Somos consumidores con opciones. Nosotros elegimos qué comprar, y dónde. Podemos conseguir que Mercadona cambie su política. Comprar robado es robar.
Hazte oír, aquí tienes algunas propuestas:

1.- Comunica directamente a Mercadona  tu rechazo a estos productos:http://www.plataformasahara.com/index.php/eventos/283-ciber-accion-iicomprar-robado-es-robar
2.- Reparte la hoja informativa adjunta entre tus amigos, vecinos y gente del barrio. O acércate a un Mercadona y distribúyelo entre los compradores.
3.- Si participas en alguna red social, sustituye por un tiempo tu icono de perfil por la imagen adjunta. Tenemos opciones de consumo justo con el Sáhara, ayuda a difundirlas.
4.- En Facebook, escribe en el muro de Mercadona tu opinión:

http://www.facebook.com/home.php?#!/pages/MERCADONA/22761500778?ref=ts

5.- Comparte esta campaña con toda la gente que quieras. Muchas gracias.

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jueves, 8 de julio de 2010

Despido Nulo Acoso Laboral por ser Homosexual

DESPIDO IMPROCEDENTE: inexistencia de transgresión de la buena fe contractual: realización de otros trabajos durante situación de baja: actividad compatible: síndrome ansioso depresivo.

Jurisdicción: Social

Recurso de Suplicación núm. 1782/2008

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Salas

El TSJ estima en parteel recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, de fecha20-02-2009, dictada en autos promovidos en reclamación de despido, que es revocada en el sentido reseñado en la fundamentación jurídica.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6850/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de Febrero de 2.009 dictada en el procedimiento nº 1782/2008 y siendo recurridos MERCADONA SA, Moises y MINISTERIO FISCAL DE T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de Octubre de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jon , con D.N.I. nº NUM000 , contra  MERCADONA  , S.A. y D. Moises , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jon , inició prestación de servicios para la Empresa demandada  MERCADONA , S.A., desde el 14-4-2004, ostentado la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, realizando tareas de gerente A, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 1.403,49 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO.- El pasado día 21-8-2008 le fue comunicado al actor mediante burofax, la apertura de expediente contradictorio, en el que se le imputaba la realización de trabajos en un bar encontrándose en situación de Incapacidad Temporal, y concretamente, los días 26 y 27 d junio de 2008 y 2, 3 y 4 del mismo año, siendo calificada dicha conducta como falta muy grave, incurriendo en deslealtad y simulación de enfermedad.

El demandante presentó alegaciones el 26-8-2008, alegando que los hechos no se ajustaban a la realidad, poniendo de relieve, que nada impedía que se encontrara en dicho local que gestionaba su compañero sentimental, siendo la real causa de extinción la discriminación y acoso de que ha sido objeto por el Encargado de la empresa por ser homosexual, y asimismo, ser presidente del Comité de Empresa.

Se dio traslado de dicho expediente contradictorio al Comité de Empresa, que informó que el trabajador tenía un parte de baja, no existiendo motivos para sospechar que exista fraude o simulación, por lo que, solicitaba que no se le impusiera una sanción por falta muy grave, y se archivara el expediente.

(docum. nº 6 y 7 de la parte actora, docum. nº 1 a 6 y de la demandada)

TERCERO.- El pasado día 10-9-2008, la empresa demandada notificó al actor la resolución del expediente contradictorio, procediendo a despedirlo por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave, del art. 35.c.1, 9 y 16 , del convenio colectivo de empresa, en relación con el art. 54.2 .a) y d) del E.T., por realizar durante el periodo de incapacidad temporal una actividad consistente en realizar gestiones para el funcionamiento de una cafetería, concretamente, los pasados días 26 y 27 de junio y 2 y 3 de julio del 2008.

Carta o resolución extintiva que obra en autos, y que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.

(docum. nº 8 de la actora y docum. nº 8 a 17 de la empresa demandada)

CUARTO.- La empresa demandada es autoaseguradora de la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

(hecho no controvertido)

QUINTO.- El demandante en su prestación de servicios para la demandada ha estado en situación de I.T. por contingencias comunes, en los siguientes periodos:

-3-8-2005

-21-2-2006

-20-03-06 a 21-03-06

-04-04-06 a 15-04-06

-06-05-06 a 08-01-07

-03-01-08 a 05-01-08

-25-02-08 a 10-05-08

-04-06-08 a 11-12-08. Este último periodo de baja lo fue por presentar sintomatología ansioso depresiva, siendo dado de alta por la Inspección Médica.

(docum. nº 10 a 14 de la parte actora, docum. nº 20 a 26 de la demandada)

SEXTO.- En la empresa demandada en el centro de trabajo de Tarragona, Sita en la Plaza de la Generalitat, se efectuaron elecciones sindicales, en el mes de septiembre de 2007, habiendo sido elegido Presidente del Comité de empresa el actor, no habiéndose reunido con la empresa demandada en el ejercicio de su condición de Presidente.

(testifical Sra. Felicisima )

SÉPTIMO.- El demandante el 25-5-2007, denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo, manifestando que el Encargado Sr. Moises , le estaba haciendo mobbing. La Inspección de Trabajo tras visita al centro de trabajo y entrevista con diversos trabajadores del mismo y demás actuaciones, emitió informe el 28-1- 2008, en el que se hacía constar, que no se había acreditado que el Encargado hubiera realizado conductas o declaraciones que corroboraran una actividad vejatoria contra su dignidad.

(docum. nº 18 de la parte actora, informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos)

OCTAVO.- Los días 26 y 27 de junio, 2 y 3 de julio de 2008 el demandante acudió al Bar sito en la Canonja, denominado "Amphibius Coffe Friends", que regentaba su compañero sentimental, titular junto con otra socia, para realizar en el mismo tareas de atención al público, elaboración de cócteles, servir consumiciones a clientes, cobrarlas, lavar y secar la cristalería, comprar productos para el bar, sacar la basura del local, sacar la pizarra de anuncio al exterior, y en definitiva, atender a los diferentes clientes que entran en el establecimiento.

En los días indicados el demandante permanecía en dicho Bar, aproximadamente una media de siete horas diarias.

(docum. nº 18 de la empresa demandada, testifical del Sr. Alonso , confesión del actor, testifical Sr. Camilo )

NOVENO.- El demandante desde el inicio de su prestación de servicios en el centro de la demandada en Tarragona (Plaza de la Generalitat), ha estado en diversos puestos (caja, charcutería, limpieza, horno).

(confesión de las partes, testifical Sr. Esteban , Doña. Felicisima , Sra. Serafina , Don. Esteban )

DÉCIMO.- Al iniciar el actor el proceso de I.T. el 4-6-20008, al ser la empresa demandada autoseguradora, inició el proceso de seguimiento de la I.T. a través del servicio médico de empresa, indicando el actor a dicho servicio, que estaba depresivo y que se medicaba para ello, siendo convocado a una reunión el 4-7-2008, a la que acudió con su compañero sentimental, estando presente la médico de empresa y la gerente de Recursos Humanos, manifestando el actor en esa reunión, que la patología que sufría era por el mal ambiente en el centro de trabajo y ser objeto de acoso por el Encargado Sr. Moises .

En atención a dicha denuncia, la empresa demandada procedió a realizar el protocolo interno de "anti-mobbing", creando una comisión de instrucción de acoso laboral, con objeto de realizar una investigación en el seno de la empresa, que realizó entrevistas con los servicios médicos de la empresa, el gerente de selección, a la persona denunciada y once compañeros del centro de trabajo, llegándose a la conclusión, de que el demandante no había sufrido acoso laboral.

(docum. nº 31 de la demandada, confesión del codemandado Sr. Moises , confesión del actor, testifical Sra. Leticia , Sra. Sacramento )

ONCEAVO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa MERCANDONA S.A., publicado en el B.O.E. 16-2-2006, en cuyo art. 35 se establecen las conductas que reconsideran faltas muy graves, entre las que se encuentra: 1) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, 2) La competencia desleal de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa 9) La situación de enfermedad o accidente y 16) faltar más de 2 días durante un mes sin causa justificada. Dichas conductas pueden ser sancionadas, según el art. 36 , con el despido.

(docum. nº 30 de la empresa demandada)

DOCEAVO.- En fecha 7-10-2008, la actora presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, el día 23-10-2008."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a todas las partes lo impugnaron los demandados  Mercadona S.A. y Moises , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado la procedencia del efectuado por la empresa por estar trabajando en situación de incapacidad temporal. El trabajador era empleado de Mercadona , de 25 años de edad, homosexual y presidente del Comité de Empresa. El 25/5/2007 denunció ante la Inspección de Trabajo que el encargado del centro le estaba haciendo mobbing, que la inspección consideró que no estaba acreditado; fue dado de baja médica por trastorno ansioso desde el 4/6/2008, y fue revisado en tres ocasiones por el Icam, que validó su baja en dos ocasiones y finalmente le dio de alta por curación el 11 de diciembre de 2008, unos tres meses después del despido de que fue objeto. Durante la situación de baja médica, en los términos que más adelante se precisarán, el trabajador colaboró junto con su compañero sentimental en un bar propiedad de ambos, motivo expresado en la carta de despido, y por lo que el Juzgado lo ha declarado procedente.

SEGUNDO

El trabajador recurre al amparo del art. 191 b) LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) solicitando en primer lugar la revisión del hecho probado 1º , que indica los períodos en que estuvo de baja médica, y en que solicita alguna precisión de fechas y especialmente que se diga respecto de la última "que lo fue por presentar sintomatología ansioso depresiva, siendo dado de alta por la Inspección Médica el 11/12/2008, tres meses después del despido. Durante este período la evolución en el estado de salud del demandante fue valorada por tres profesionales de la sanidad pública ... cuyos dictámenes confirmaron la relación directa entre la sintomatología que presentaba el trabajador y su conflicto laboral. Asimismo el demandante pasó dos revisiones del Icam anteriores al alta médica del 11/12/2008 confirmatorias de la situación de baja médica".

La modificación de fechas es irrelevante a los efectos del sentido del fallo, por lo que no puede realizarse. En cambio sí que ha realizarse la restante modificación solicitada en la medida en que la misma resulta con claridad de los documentos médicos que constan en los autos, si bien con la precisión que se indicará. Constan como docs 10,11 y 12 de la prueba documental del demandante tres informes de los respectivos doctores que se indican, el primero de los cuales -del ICS- indica que se trata de "paciente de 25 años de edad diagnosticado en junio 2008 de trastorno de ansiedad generalizado con gran componente depresivo. La respuesta al tratamiento está siendo lenta y para nada ayuda su situación laboral, ahora ya inexistente por posible despido, ya que la empresa ha decidido que la actitud del paciente es fraudulenta por simulación de enfermedad, juicio totalmente falso". El segundo informe, del CSMA-Tarragona Sud, indica que se trata de "paciente ... que sigue tratamiento en el centro de Salud Mental de Tarragona desde el día 26/5/2008. Anteriormente en tratamiento con psicoterapeuta privado. Presenta sintomatología ansioso-depresiva secundaria a conflicto laboral de larga evolución ... realiza también tratamiento psicoterapéutico de apoyo. A fecha de hoy no se ha producido la remisión del cuadro clínico que motivó el inicio del tratamiento". Finalmente, el tercero, del mismo organismo, extractado en lo que interesa al caso, indica que presenta adaptación social y laboral premórbida, con situación psicosocial claramente estresante en el año anterior al inicio de la enfermedad, con consumo de tóxicos. Aspecto físico gritón, sentimientos de insuficiencia, de incapacidad; labilidad emocional; ansiedad, inquietud interna, y crisis de angustia; anorexia; náuseas y vómitos; palpitaciones. Siendo el diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, y adicciones inexistentes. Concluyendo antes del tratamiento que "el paciente presenta la sintomatología muy en relación al conflicto laboral, es difícil valorar la duración del tiempo de IT, porque depende de la resolución del conflicto". Finalmente, como ya se ha dicho al principio, el trabajador fue revisado en tres ocasiones por el Icam, y fue dado de alta a los tres meses del despido.

Por todo lo anterior ha de procederse a la modificación solicitada, si bien con la precisión de que efectivamente la ansiedad derivaba de su relación en la empresa en general, sin que conste específicamente, pues de ello nada resulta en los informes desde luego, ni tampoco consta en autos, que ello se debiera a una actitud de acoso laboral al que estuviera sometido, lo que ciertamente no impide que su situación como presidente del Comité, homosexual y de 25 años de edad, fuera vivida -y sin que consten trastornos de percepción de la realidad- como conflictiva y especialmente estresante. Es definitorio al efecto que la situación de trastorno ansioso depresivo era efectivamente real, y existente mientras duró la relación laboral desde que fue dado de baja, lo que resulta de todos los informes analizados. Por ello la modificación ha de ser hecha en el sentido de que el trastorno ansioso depresivo era real y sentido como derivado de su situación conflictiva en la empresa.

TERCERO

Bajo el mismo apartado de revisión fáctica el recurrente solicita la modificación del hecho 8º, que resume el informe de detectives aportado a autos, al entender que el mismo no recoge lo que efectivamente se deduce del mismo tal como consta documentado en autos. El resumen que del mismo efectúa el recurrente no es admisible al pretender que se diga que "el demandante no atendía a los clientes del bar, comportándose como si estuviese en casa, comportamiento que debidamente instrumentalizado, puede crear la presunción de prestación de servicios. Asimismo el bar tenía muy poca intensidad de trabajo". Lo primero no es cierto; y sí lo es lo último, ya que consta por la denuncia penal que obra en el doc 20 de la prueba del actor -ajena al presente caso- que la facturación diaria media del local era de 63,90 €, lo que concuerda con la práctica totalidad de las fotos -que ostentan el carácter de prueba documental, y no de testifical que en lo demás ha de acordarse a la prueba de detectives, conforme a constante jurisprudencia- aportadas al informe, que muestra un local vacío, y con la propia referencia del detective de que los dos dueños salían a la calle por no haber clientes en el local.

En general es cierto, y el propio detective lo resalta, la escasa clientela, que resulta de todo el reportaje, y el hecho de que tuvieran incluso a una trabajadora. El bar estaba regentado por el compañero del actor y por una socia, pero en él el trabajador carecía de participación alguna. De todo ellos resulta que es cierto que el bar tenía muy poca intensidad de trabajo, aunque no es cierto que "no atendía a los clientes del bar", si bien los atendía matizadamente en los términos referidos.

CUARTO

Al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción de los arts 24.1 CE ( RCL 1978, 2836) y arts 54.1 y 54.2 a) y d) ET ( RCL 1995, 997) , porque entiende que su despido obedece a sus condiciones personales ya reseñadas y a su denuncia ante la Inspección, y en segundo lugar que la actividad que realizó en el bar no es incompatible con el trabajo que realizaba por cuenta ajena en el supermercado.

No consta represalia ni acoso por parte de la empresa, como ya se ha dicho, de forma que carece de base fáctica la petición principal de nulidad del despido. El propio trabajador no detalla en su demanda ni en el recurso los supuestos actos concretos que denotaran un acoso reiterado. El hecho, también constatado, de que estuviera de baja médica por trastorno ansioso depresivo, y que éste fuera real hasta varios meses después del despido, no implica que se debiera a una actitud de acoso, pues son muchas las causas de conflicto o exigencia que pueden producirse en una relación laboral que no se deben a una situación particular de persecución. Sus particulares condiciones y su edad pueden justificar la situación estresante en que se encontraba el recurrente, lo que de algún modo se corrobora en el tercero de los informes médicos arriba analizados.

La causa del despido ha de buscarse en el hecho de que efectivamente participó en la actividad de un bar. En el caso de trabajos en situación de ILT, según constante jurisprudencia, es trasgresión grave de la buena fe contractual (art. 5.2 d ET ) el realizar trabajos o actividades durante la situación de baja por ILT, siempre que, según las circunstancias de cada caso, pueda entenderse que el trabajador ha prolongado ficticiamente su situación ( STS 21/3/84 ( RJ 1984, 1592) ), ha evidenciado aptitud para el trabajo o contraviene las indicaciones médicas dilatando el restablecimiento ( STS 3/4 ( RJ 1987, 2333) y 7/7/87 ( RJ 1987, 5103) , 4/5/90 ( RJ 1990, 3960) ) realizando actividad contraindicada que pueda impedir o dilatar el tiempo de curación ( STS 3/12/85 ( RJ 1985, 6041) , 14/7/86 ( RJ 1986, 4116) ). Tales circunstancias de aptitud disimulada para el trabajo o actividad contraindicada con perjuicio para el restablecimiento no pueden ser apreciadas en general, de forma que cualquier actividad o trabajo realizado en situación de baja por IT deba ser considerado como transgresión grave a la buena fe contractual y justa causa de despido, conforme al art. 54.1 ET , sino que en cada caso deben valorarse la índole de la enfermedad y las características de la ocupación ( STS 2/4/87 ( RJ 1987, 2324) , 29/9/93 ( RJ 1993, 7091) ), previa ponderación de la gravedad de las dolencias, el trabajo realizado y la incidencia de éste sobre aquéllas ( STS 7/4/92 ( RJ 1992, 2606) , en unificación de doctrina), para decidir si la actividad realizada constituye claro indicio de aptitud para el trabajo habitual o si representa un perjuicio para la recuperación. Así, no cualquier actividad realizada en situación de ILT constituye justa causa de despido (STS 3/4, 7/7/87, 26/1/88 ( RJ 1988, 55) , 4/5/90, 14/9/90 ( RJ 1990, 6892) ), quedando superada con ello una anterior doctrina, según la que "quien durante la baja por enfermedad trabaja por cuenta propia o ajena transgrede la buena fe contractual", salvo casos especiales, STS 29/1/86 ( RJ 1986, 298) ). "Es indispensable valorar las circunstancias especiales que concurren en cada supuesto, llevando a cabo una indispensable tarea individualizadora de la conducta del operario" ( STS 12/9/86 ( RJ 1986, 4961) ), para poder proceder a declarar la procedencia del despido cuando se produzca defraudación a la Seguridad Social por tener que prestar asistencia sanitaria y subsidio por incapacidad, y a la empresa que tiene de abonar las cuotas a la Seguridad Social de trabajador y del que eventualmente lo sustituye, sin recibir su trabajo a cambio, circunstancia que se plasma en la contravención a la buena fe ( STS 22/12/86 ( RJ 1986, 7551) , entre muchas); o para decidir la improcedencia, en caso contrario.

Pues bien, las circunstancias del caso han de llevar a la conclusión de que los hechos constatados no son causa suficiente para el despido. La sentencia argumenta que "el demandante realizó trabajos incompatibles en un Bar que regentaba su compañero sentimental, lo que evidencia su aptitud para trabajar, incurriendo en transgresión de la buena fe contractual". En cambio ha de constarse que el actor estaba verdaderamente de baja médica por el síndrome ansioso- depresivo repetido, que esta afección la tuvo hasta varios meses después de la extinción de la relación laboral, y que la etiología de la misma era reactiva a la situación vivida subjetivamente por el trabajador en la empresa, aunque no fuera atribuible a acoso. Lo que el síndrome ansioso depresivo impedía por tanto, como resulta de los informes médicos que obran en autos, en las particulares circunstancias del trabajador, era el trabajo en el contexto de que derivaba su afectación. En cambio, la actividad que realizó en el bar propiedad de su compañero y una socia no demuestra ni la falsedad de su padecimiento, como consta por la documental médica, ni que la misma pusiera en peligro ni dilatara su mejoría.

Por otro lado, y muy especialmente, ha de constarse que no se trataba propiamente de una actividad por cuenta propia o ajena realizada en condiciones de rendimiento y eficacia normales, sometido al mercado de trabajo en cualquiera de sus ámbitos, con ánimo de lucro complementario al del subsidio que ya percibía, y con ánimo por tanto de defraudar a la Seguridad Social y a la empresa. Al contrario, se trataba de una actividad suplementaria, no laboral, realizada en régimen de amistad o familiar conforme al art. 1.3. d) y e) del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) , por la que no consta que percibiera remuneración alguna, y realizada en unas condiciones que ponen de manifiesto la muy escasa exigencia de dedicación o estrés, en un local de muy escaso movimiento, en el que trabajaba una empleada y que era regentado por un socio, de modo que su actividad, con una facturación mínima, difícilmente puede calificarse de laboral, y en unas condiciones que muestra que tanto o más si cabe que la dedicación a atender a otros era la de estar sentado y tomar algo él mismo, tal como de forma exhaustiva expresa el informe de detectives, el cual asimismo resalta cómo había poco trabajo, y que salían afuera por ello, o que incluso cerraban.

En resumen, ni se trataba de una actividad realizada fraudulentamente pudiendo trabajar, porque la enfermedad existía realmente y estaba centrada en su actividad en la empresa, ni la actividad era perjudicial para su recuperación y no la retrasaba, ni finalmente se trataba de una propia actividad laboral en términos ordinarios, por todas las circunstancias reseñadas. De todo ello ha de concluirse que la sanción de despido es desproporcionada, por lo que ha de declararse su improcedencia. Al tratarse de miembro del Comité de empresa la opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde a él mismo, conforme al art. 56. 4 ET , por lo que el recurso ha de ser estimado y la sentencia revocada en el sentido referido.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Jon contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona en los autos 1782/2008 , promovido por el indicado recurrente contra MERCADONA S.A. y Moises siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debemos de revocar y revocamos la sentencia dictada, y en consecuencia condenamos a la empresa, a opción del trabajador, que deberá de realizar en el plazo de 5 días, entre readmitirlo o indemnizarle con la cantidad de 9.170,75 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Despido Nulo

PERIODO DE PRUEBA: duración: aplicación del ET y no del convenio colectivo: supuestos: abuso de derecho; resolución del contrato: despido improcedente.

Jurisdicción: Social

Procedimiento núm. 248/2000

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Asenjo Pinilla

El Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, en autos promovidos en reclamación por despido,estimala demanda formulada por el actor, en base a lo reseñado en la fundamentación jurídica.

En Madrid, a cinco de junio de dos mil.

D./Dª José Luis Asenjo Pinilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Núm. 25 de Madrid y su provincia , tras haber visto los presentes autos seguidos sobre despido , entre partes, de la una y como demandante don Juan Carlos F.-Ch. D., que comparece asistida del Letrado don Miguel Angel F. G., y de otra y como demandado Mercadona, SA, que comparece representado/a por el Letrado doña Mª Victoria D. J., ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

1

PRIMERO

El día 18 de abril de 2000 el actor formuló reclamación de despido contra la demandada. Admitida a trámite se señaló el día 2 de junio de 2000 para la celebración a juicio.

2

SEGUNDO

En dicho día se celebró juicio con el resultado que se refleja en acta.

3

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

1

PRIMERO

El actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada el 15 de octubre de 1999, de carácter indefinido, y conforme a la « Ley 63/1997 ( RCL 1997, 3086) y/o Ley 50/1998 ( RCL 1998, 3063 y RCL 1999, 1204) », como joven desempleado menor de 30 años. Se le asignó al Grupo Profesional GP. 1, y sin perjuicio de darlo por reproducido en los aspectos no específicamente transcritos, en su cláusula cuarta, se indica, entre otras cuestiones, que: «... se establece un período de prueba de seis meses. La situación de IT interrumpirá el cómputo del período de prueba pactado reanudándose a partir del alta médica del trabajador...».

2

SEGUNDO

La empresa demandada es titular de una cadena de supermercados. Fue adscrito al centro de trabajo situado en la Avda. de Ferrocarril núm. ..., en esta Capital.

3

TERCERO

El 22 de marzo de 2000, sobre las 10 u 11 horas, el Jefe de Planta de ese centro de trabajo, le indicó que no había superado el período de prueba y que no volviera a trabajar al día siguiente.

4

CUARTO

No obstante lo anterior, no es sino el 27 de ese mismo mes, cuando se le entrega una carta fechada el mencionado 22, y de este tenor: «... de conformidad con lo pactado en el contrato laboral suscrito entre ambos..., y según lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) ..., al considerar la dirección de la empresa que en el período de prueba suscrito en el contrato, no ha superado usted ésta, le comunicamos que al finalizar la jornada del próximo día 22-3-2000, se considerará resuelta su relación laboral... por dicho motivo. Por todo ello, a partir de la fecha indicada, dejará usted de prestar sus servicios en la empresa, lo que le comunicamos a los oportunos efectos...».

5

QUINTO

Ultimamente viene percibiendo un salario mensual de 129.000 ptas., con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

6

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación el 13 de abril de 2000, ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

7

SEPTIMO

No es, ni lo ha sido en el año anterior a su cese, representante de los trabajadores.

8

OCTAVO

Ha trabajado del 8 al 19 de mayo en un gimnasio que gira bajo el nombre comercial de «Zmork Center», a razón de cuatro horas diarias, y habiendo percibido 25.000 ptas. durante ese período.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1

PRIMERO

A la hora de concretar el origen del relato fáctico que antecede, no presentan especial dificultad los hechos declarados probados en primer, segundo y sexto lugar, ya que exclusivamente tienen como base documentos aportados por los litigantes a este proceso, no impugnados de contrario, por lo que se hacen innecesarias otras disquisiciones respecto a los mismos.

Los ordinales tercero y octavo se sustentan en la confesión del actor.

El cuarto hecho declarado probado tiene como fundamento la carta que las dos partes adjuntan, así como una manifestación efectuada por el trabajador en la vista oral, explicando las vicisitudes de su entrega, que en ningún momento fueron contradichas por la empleadora.

En el acto del juicio, y al ratificar la demanda, se modificó el salario en los términos que se reseñan en el quinto ordinal, y aunque ello pudiera constituir una modificación sustancial, vedada por el art. 85.1 del TRLPL ( RCL 1995, 1144 y 1563) , en este caso no es así, puesto que la demandada en ningún momento alega tal posibilidad por sentirse indefensa, ni, tampoco, contradice este salario en el trámite de contestación.

El séptimo hecho declarado probado tiene reflejo en el cuarto ordinal de la demanda, de manera expresa, al cual no se opuso la demandada de lo que ha de deducirse su tácita aquiescencia y en consonancia a los arts. 85.2 y 87.1, ambos del TRLPL.

2

SEGUNDO

El art. 14, del TRET ( RCL 1995, 997) , regula el período de prueba que en su caso puede incorporarse al contrato de trabajo, señalando en su núm. 1, que es necesario concertarlo por escrito, aunque debe tener un límite, dando prioridad a lo que señala el Convenio Colectivo, pues sólo en ausencia del mismo, son aplicables los a tal efecto establecidos en ese precepto, recordemos no más de seis meses para los Técnicos Titulados, ni dos para los demás trabajadores, haciéndose también una salvedad para las empresas de menos de 25 trabajadores que se ha de omitir, pues no es el supuesto que nos ocupa.

La empresa hoy demandada tiene un Convenio Colectivo propio, que fue inscrito y publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de 29 de agosto de 1996, y está vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso (art. 4º, párrafo primero). Su artículo 10 regula de manera específica el período de prueba, distinguiendo dos situaciones, aquellos contratos que su duración sea de un año y/o superior, de los que tal duración sea inferior al año; mientras que para los primeros se indica que éste no podrá exceder de seis meses «cualquiera que sea el grupo profesional en el que ingrese el trabajador contratado», en los segundos se establece un específico límite para los trabajadores de los Grupos I y II, en el sentido que no pueden superar los tres meses.

Para completar el marco convencional en el que nos movemos, se ha de citar el art. 7, donde se define al Grupo I como el compuesto por los que ejecutan un trabajo: «... bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. Formación: conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña...», existiendo también nominalmente el II, III y IV, con sus correspondientes descripciones.

3

TERCERO

Volviendo al supuesto que hoy se trae a colación, en el contrato de trabajo firmado el 15 de octubre de 1999, el Grupo Profesional que se asigna es el I, se establece un período de prueba de seis meses, y a dicho contrato se le da carácter indefinido, en consonancia a la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ( RJ 1997, 3086) , afirmándose, igualmente, que está desempleado y es menor de 30 años. Por tanto, cuando se produce su cese en el mes de marzo, y en este momento es independiente el día y la forma que adopta, no han transcurrido los seis meses pactados como prueba, y ésta es congruente con el período máximo fijado en el Convenio Colectivo, por lo que, en principio, tal cese se ha de entender como ajustado a derecho, al ser ésta la causa que se le manifestó al trabajador para dar por extinguido su contrato (hecho probado tercero).

4

CUARTO

Sin embargo, el actor pone en tela de juicio la validez de esa cláusula incorporada al contrato de trabajo, citando el art. 3.1. c) del TRET, al entenderla abusiva, por lo que es necesario pronunciarse sobre este aspecto, con el fin de determinar si se infringe el art. 7.2, del CC, que sin perjuicio de ser aplicable a cualquier contrato de naturaleza laboral, es una figura que específicamente se destaca por el art. 49.1. b), siempre del TRET, al indicar que aunque el contrato puede extinguirse por «las causas consignadas válidamente» en el mismo, ello no acontece cuando: «... constituyen abuso de derecho manifiesto por parte del empresario...».

El período de prueba desde el punto de vista empresarial, tiene como finalidad el conocer las aptitudes profesionales del trabajador para el puesto de trabajo, categoría y/o grupo profesional para el que se le ha contratado, de tal manera que según el párrafo segundo, del núm. 1, del art. 14, del TRET, el empresario y el trabajador: «... están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba...». Siendo éste el espíritu para el que se ha creado esta norma, habrá que atender a criterios de razonabilidad en orden a delimitar cuándo se satisface, y aquí es donde entra la figura del abuso de derecho.

Especificada ya la base legal de esta figura, desde el punto de vista jurisprudencial es importante la sentencia de la Sala de lo Civil del TS, de 14-2-1944 ( RJ 1944, 293) , que vino a señalar cuáles son las líneas fundamentales y así se habla del uso de un derecho objetivo y externamente legal, del daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y, finalmente, de la inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada de forma subjetiva y/o objetiva, en este último caso, que podría ser de interés en este litigio, es cuando el daño procede del exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho. También se ha de citar la más reciente de 25-9-1996 ( RJ 1996, 6641) , de la misma Sala, al concluir que quien usa su derecho no puede cometer abuso alguno, abusa, por contra, quien ejecuta un derecho que realmente la ley no le ha concedido. No debe finalmente olvidarse que ésta es una institución de equidad, para la salvaguarda de intereses que en sentido estricto no alcanzan una protección jurídica.

Aunque la Ley en el artículo 14.2, tiene características de supletoriedad frente al Convenio Colectivo, no por ello se debe hacer caso omiso del necesario «respeto» que se le debe, tal como señala el art. 85.1 del TRET, pues tampoco se ha de olvidar el lugar que ocupa entre las fuentes del derecho laboral. Por tanto, en estos supuestos el Convenio debe respetar la configuración legal de la prueba, de tal manera que su regulación debe ser coherente, adecuada y razonable, al ser la legal la «normal» so pena de violentarla y desplazarla, haciéndola irreconocible.

5

QUINTO

Hechas estas precisiones, se ha de afirmar, ya desde ahora, que el cese del demandante se ha efectuado con manifiesto abuso de derecho. Para delimitar si se cumple la finalidad del período de prueba, es un elemento fundamental, a tener en cuenta, la complejidad de los trabajos contratados, de tal manera que las aptitudes del trabajador se conocerán con mayor rapidez cuanto menor sea la especialidad profesional exigida. De ello es consciente el propio art. 14, núm. 1, párrafo primero, cuando distingue entre los Técnicos Titulados, de los demás trabajadores, y mientras que fija a los primeros un plazo máximo de seis meses, para los restantes habla sólo de dos. En ese mismo sentido, también es destacable el sector productivo en el que se incardina la empresa demandada, cual es el de grandes empresas de distribución, cuyo Convenio Colectivo fue aprobado en cuanto a su inscripción y publicación por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de octubre de 1997 ( RCL 1997, 2665) ; y en el que se han de resaltar los arts. 7 y 8, el primero por establecer de manera específica el período de prueba exigible, y que para el que llama Grupo de Iniciación, que sería el paralelo al GP I, lo fija en un mes, definiéndose en el art. 8, el contenido funcional de este Grupo.

Siendo pues lo «razonable» que en este tipo de trabajos el período de prueba no supere los dos meses, en el contrato que hoy se analiza se fijaron seis, lo cual se relaciona con que la extinción contractual se produce después de transcurridos más de cinco meses desde que se inició la relación entre las partes, pues aunque ese período de prueba fuera el reseñado, si no hubiera superado el «tiempo razonable» tampoco cabría hablar de abuso de derecho, ya que para aplicar sus consecuencias es necesario que se produzca la situación de hecho que lo ampara.

Es también muy significativo que coincida con la duración habitual de cierto tipo de contratación determinada, prevista en el art. 15.1, del TRET y en la normativa que lo desarrolla. Se observa la utilización espúrea que se hace de este modelo de contratación, con lo que en la práctica se aumenta el período de prueba legalmente aplicable, procurando de esa manera una mayor «fidelización» del trabajador, al igual que su falta de reacción ante situaciones que en muchos casos no se ajustan a derecho, ya que se ve limitado por su transitoriedad contractual. Aquí, aunque aparentemente es la situación contraria, al desvirtuar el instituto de la prueba, se consigue idéntica finalidad, con un trato incluso más favorable, no sólo porque desaparece la causalidad típica de los contratos temporales, sino porque a la vista de su amparo legal, se obtiene una reducción en las cuotas de Seguridad Social, que no existe para la contratación determinada, salvo excepciones muy cualificadas que no vienen al caso.

6

SEXTO

Todo lo hasta ahora argumentado no olvida que el Convenio Colectivo de aplicación, concretamente el ya mencionado art. 10, pudiera amparar la actuación de la empresa, pero sin perjuicio de las matizaciones que se harán acto seguido, en todo caso, esa cláusula es abusiva, si es ésta la utilización que se le da.

No obstante, se ha de recordar que el art. 10 simplemente establece un período máximo, que efectivamente se concreta en seis meses, y de ahí los términos que utiliza «no podrá exceder», lo que posibilita que se puedan firmar contratos de trabajo en el que el período de prueba sea inferior, por lo que en este punto el Convenio no plantea especiales problemas.

Es claramente abusiva, por contra, la falta de distinción entre grupos profesionales, ya que vista la finalidad del instituto que hoy se analiza, y puesto en conexión con los cuatro grupos que se reseñan en el art. 7º, se constata que son situaciones muy diferentes, y que desde luego requerían un tratamiento distinto. De ello es consciente el propio Convenio Colectivo, cuando en su párrafo segundo, al establecer el período de prueba en los contratos inferiores a un año, distingue los grupos I y II, del III y IV, para limitar el período máximo de prueba a tres meses.

7

SEPTIMO

A la vista de lo argumentado, se ha de concluir que la extinción del contrato de trabajo de manera unilateral por la empleadora constituye un despido, de los que se regulan con carácter general en los arts. 55 y 56, del TRET, y normas concordantes del TRLPL.

Se suscita en el pleito también otro debate, pero a la postre sin demasiado interés, ya que desde la entrada en vigor de la Ley 11/1994 ( RCL 1994, 1422 y 1651) , incluso el RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, el despido que no cumpla los requisitos formales se reputa como improcedente, por lo que sea exigible o no la forma estricta para este tipo de extinciones, lo cierto es que en ambos casos sería idéntica su calificación.

No obstante lo anterior, pese a lo alegado por la empresa, es ella misma la que utiliza la forma escrita para notificarle su cese en el período de prueba, por lo que habrá que estar, en primer lugar, a sus propios actos. Con todo, parece que una decisión de estas características debe tener algún tipo de formalidad, y más si se tiene en cuenta que así se establece de manera expresa en el art. 1.1.k) del RD 625/1985, de 2 de abril ( RCL 1985, 1039, 1325 y ApNDL 10619) , que viene a desarrollar el art. 208.1.g) del RDleg 1/1994, de 20 de junio ( RCL 1994, 1825) , por el que se aprueba el TRLGSS.

Con todo, resulta importante fijar la fecha del despido por los efectos legales y económicos que despliega el mismo. En tal sentido se han de dar por reproducidos los hechos declarados probados en tercer y cuarto lugar, y ponerlos a su vez en relación con el núm. 2 del art. 55, siempre del TRET, de lo que se infiere que es el 22 de marzo cuando éste se produce, pues aunque con posterioridad se le entrega la carta de cese, concretamente el 27, para que tal evento quedara subsanado y pudiera aplicarse en su plenitud la norma que se acaba de citar, el empresario debía haber puesto a disposición del trabajador los salarios devengados esos días, lo que no hizo, ni tampoco consta que le mantuviera en alta en la Seguridad Social.

En cuanto a las consecuencias legales y económicas, reflejadas en el núm. 1 del art. 56, unicamente se ha de efectuar una matización sobre los salarios de tramitación, partiendo de lo declarado probado en octavo lugar, cual es que en ese período habrá que exonerar parcialmente a la empresa del abono de los correspondientes salarios, para evitar un enriquecimiento injusto a favor del trabajador.

Vistos los preceptos citados, y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos F.-Ch. D., debo declarar la improcedencia del despido que tuvo lugar el 22 de marzo de 2000, condenando a la empresa  Mercadona , SA, a que a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o al abono de una indemnización que asciende a 96.750 ptas., y en todo caso a los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al del despido y hasta la notificación de esta sentencia, aunque en el período que abarca del 8 al 19 de mayo se han de descontar las 25.000 ptas. recibidas, Dicha opción se formulará por escrito y/o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo máximo de cinco días, y sin esperar a la firmeza de la presente resolución.

Contra esta Sentencia, cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 ptas. en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con el núm. ..., con indicación del número de proc. en la Sucursal del Banco Bilbao Vizcaya en la C/ Basílica núm. 19 (esquina a General Moscardó), y justificante de haber ingresado, en el mismo Banco y cuenta, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el Recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. –Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado-Juez D./Dª José Luis Asenjo Pinilla que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.


lunes, 5 de julio de 2010

Manifestación en Valencia contra el acoso laboral de Mercadona

Fecha y hora del evento:

10/07/2010 - 11:30 - 14:00

El Sábado 10 de Julio CNT-Valencia convoca una Manifestación a la que acudirán compañer@s de la Regional de Levante contra el acoso laboral de Mercadona

La Manifestación saldrá a las 11:30 del sábado desde el Mercadona situado en la calle Carteros y llegará hasta otra de sus tiendas que se encuentra en la calle 1º de Mayo. Estos dos centros de Mercadona son conocidos en toda Valencia por sus continuadas prácticas de acoso laboral, despidos injustificables y presión a sus trabajadores/as, algun@s de l@s cuales están afiliad@s a nuestro Sindicato.

En el Mercadona de la calle Carteros, se han producido varios despidos estando de baja por depresión, acoso a familiares, en total se han producido hasta 5 despidos consecutivos con el apoyo total del coordinador de planta. En el otro supermercado de la misma cadena que se encuentra en la calle 1º de Mayo,  el coordinador de planta utiliza el mobbing, el acoso y la humillación con sus trabajadoras, también se sigue con la presión y el miedo a l@s trabajadores/as que tienen contacto con l@s despedid@s o que conocen a la CNT.(Web CNT-Mercadona Valencia)

Tampoco olvidamos a otr@s trabajadores/as que sufren el acoso de Mercadona en todo el Estado español, no olvidamos al compañero Ramon acusado de robo sin pruebas después de 31 años trabajando, no olvidamos el intento de suicidio de un trabajador de Cádiz, no olvidamos a las compañeras engañadas de Sedaví, no olvidamos ninguno de los conflictos...

Todo esto con la complicidad silenciosa de los demás Sindicatos que son los encargados de que l@s trabajadores/as que sufren el acoso y la humillación no se rebelen contra la empresa... Es una vergüenza que una empresa como Mercadona halla sido galardonada con premios a la excelencia empresarial y que todos los medios de comunicación nos hablen de una empresa modelo a seguir...¡TODO MENTIRA!

¡NO VAMOS A PERMITIR ESTOS ABUSOS!

¡POR SOLIDARIDAD: ACUDE A LA MANIFESTACIÓN!

MERCADONA SIGUE DESPIDIENDO Y ACOSANDO A SUS TRABAJADORES/AS

Los despidos, disfrazados de forma infundadas como procedentes, se ajustan a la estrategia que esta empresa tiene de despedir siempre que tiene la menor posibilidad de forma disciplinaria, para que ponerlos en la calle le salga gratis. Esta estrategia, junto al acoso laboral para destruir moralmente a los trabajadores\as para que abandonen voluntariamente la empresa está siendo denunciada por la CNT en diversos conflictos sindicales por todo el Estado.

Despidos en la provincias de Cádiz, Barcelona, Valencia..., que cuentan con la complicidad de los coordinadores y en demasiadas ocasiones, con la indiferencia del resto de la plantilla. Son muy numerosos los/as trabajadores/as de Mercadona que se acercan a CNT para denunciar los abusos cometidos en la mayoría de los casos por parte de los/as encargadas/os, que carecen del más mínimo sentido de la ética y que además, amparados por la política represiva de Mercadona, no tiene reparos a la hora de realizar prácticas de acoso y maltrato, así como el robo constante de nuestros derechos laborales (excesivo control en las bajas médicas, presiones para firmar la baja voluntaria, fraude en la contratación, fraude en bajas médicas, fraude en cobro de cantidades, suspensión de pagas, etc.).

Desde la CNT ya llevamos unos cuantos años con una campaña de denuncia pública de estos abusos acosos y despidos (Web Mercacoso), informando a los clientes de estas prácticas, puestas al descubierto en multitud de sentencias judiciales. Transmitimos al resto de la plantilla que la mejor defensa de los trabajadores en estos casos es organizarse, que no queden indiferentes ante estos abusos, mañana les puede tocar a ell@s.

Desde CNT vamos a continuar con las movilizaciones hasta conseguir la restitución de la dignidad de nuestros compañer@s readmitiendo o reconociendo las improcedencias de los despidos.

¡Basta ya de acoso y despidos en Mercadona!

No compres en estos supermercados donde se abusa de l@s trabajadores/as.

Trabajador/a: Organízate y Lucha

Manifestació a Cornellà: Contra les retallades i la reforma laboral, ni un pas enrere! Dissabte 17 de juliol a les 18:00h

Us escribim desde CNT AIT Cornellà i comarca per informaros de la próxima manifestació que realitzarà el nostre sindicat a la localitat de Cornellà de Llobregat. El motiu d'aquesta manifestació és mostrar el nostre més ampli rebuig a totes les retallades que el govern del PSOE està adoptant, i com no, el rebuig també a la nefasta Reforma Laboral, un atropellament brutal als drets dels i les treballadores.

MANIFESTACIÓ CONTRA LES RETALLADES I CONTRA LA REFORMA LABORAL

DISSABTE 17 DE JULIOL A LES 18:00H A LA PLAÇA DE L'ESGLÈSIA (AL COSTAT DE L'AJUNTA-MIENTO DE CORNELLÀ)   METRO L5 CORNELLÀ CENTRE I RENFE CORNELLA

La societat capitalista pateix una crisi que ella sola ha buscat, i a la CNT no ens podem quedar aturades! Per això informem de la vital importància de l'assistència i difussió a la Manifestació que realitzarem el proper dissabte 17 de juliol La manifestació acabarà a la plaça del Mercat de St Ildelfons amb un miting. Demanem també que en feu la màxima difussió per tots els canals disponibles, així com als vostres amics i amigues, familiars, coneguts i conegudes, i a tothom! Convidaros també a acostar-vos pel nostre local per sortir a encartellar, elaborar pancartes... i totes aquelles idees que se us vinguin al cap. Organitzem la ràbia contra aquells qui ens roben.

POLÍTICS I EMPRESARIS LLADRES!!!!!

Si ens toquen a un, ens toquen a totes!

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POLÍTICS I EMPRESARIS LLADRES!  CONTRA LA REFORMA LABORAL NI UN PAS ENRERE

Quan l'economia progressava any rere any, els treballadors erem sotmesos al xantatge de les deslocalitzacions per a acceptar ocupacions a ETT's, retallades o congelacions salarials, mobilitat no voluntària, pèssimes condicions de salut, higiene i prevenció al mitjà laboral, i moltes altres altres formes de violència quotidiana mitjançant les quals la burgesia anava augmentant els seus beneficis a la nostra costa.

Ara que el capital ha entrat en una de les seves crisis cícliques, el terrorisme de la patronal, la banca i el Govern, es torna més dur. Més de 4.500.000 d'obrers a l'atur o treballant en l'economia submergida, una situació de dèficit públic (en la qual ha tingut molt a veure un sistema fiscal on més paguem els quals menys guanyem), i una forta pressió mediàtica i financera per part del FMI i la CEOE són el teló de fons de les noves mesures neoliberals que el Govern està adoptant per a carregar la crisi sobre l'esquena de la classe obrera. La primera gran mesura que suposa una retallada brutal ja l'hem vist amb la baixada de sou dels empleats públics, entre moltes altres retallades.

Després de la signatura a 2006 ja ha estat aprovada pel govern una nova reforma laboral que torna a robar-nos drets adquirits a força de lluita i consciència de classe. De manera molt resumida això és el més significatiu que ens treuran als/as treballadors/es:

Faciliten l'acomiadament col·lectiu. Amplien la definició de les causes objectives en els acomiadaments col·lectius: causes econòmiques, tècniques, organitzatives i productives. Podran justificar més fàcilment l'acomiadament col·lectiu. A més reduïxen el període de preavís de 30 a 15 dies en els acomiadaments objectius. Amb aquesta mesura es perjudica al treballador econòmicament amb 15 dies menys de salari.

L'acomiadament no serà nul per defecte de forma en causes objectives. És a dir, quan no es comuniqui per escrit, no es posi a la disposició del treballador la indemnització quan es comuniqui l'acomiadament,? encara que si no es complix amb aquests requisits directament l'acomiadament serà improcedent, l'empresa no pot tornar a realitzar-lo correctament, salvo en el cas del preavís que amb pagar-lo complirien amb aquest tràmit. Es reduïx a la meitat el termini de preavís, el defecte de preavís no implica nul·litat ni improcedència, sinó simplement corregir la liquidació. Per tant les readmissions quan l'empresa no complia la legalitat s'anul·len.

Més poders als buròcrates de CCOO i UGT. Flexibilitzen la possibilitat que els representants dels treballadors negociïn una clàusula de despengi per a deixar d'aplicar el salari de conveni temporalment si l'empresa té problemes econòmics. Si no hagués representació ho farien els sindicats més representatius del sector. Anteriorment era més difícil que una empresa pogués despenjar-se de les taules salarials dels C. c. (conveni col·lectiu) sectorials, ja que era necessari el reconeixement d'aquesta clàusula en el C. c. i que ho permetessin els representants dels treballadors, alguna cosa bastant complicat. Amb aquesta modificació es possibilita que directament ho puguin negociar entre empresa i representants. Al seu torn, faculten perquè siguin els sindicats més representatius els quals negociïn davant l'absència de representants legals en l'empresa. Això implica que negociïn tercers no involucrats directament en el conflicte. Es fomenta encara mes el despengi dels convenis podent-se anul·lar amb major facilitat. Es dota de més pes a CCOO i UGT perquè acordin el que vulguin amb l'empresa respecte a les noves condicions laborals, amb independència del que puguin pensar els treballadors afectats.

Es facilita la reducció o la suspensió temporal del temps de treball per part de les empreses... ...Si existeixen causes objectives (pèrdues econòmiques per exemple), ja que no és necessari un nombre mínim de treballadors per a realitzar-lo. Es redueix a la meitat el període de consultes pel que el tràmit serà més ràpid i només se li exigirà a les empreses la documentació estrictament necessària. Això afavoreix molt a les empreses, ja que podran tramitar Ets temporals d'una forma molt més senzilla.

Abaratiment de l'acomiadament als empresaris Des d'ara als acomiadaments objectius, tant individuals com col·lectius, de contractes de durada major a un any, el FOGASA pagarà part de la indemnització de l'empresa, a raó de 8 dies per any, la resta a càrrec de l'empresa. Els empresaris ja no haurien de pagar la totalitat de la indemnització, de la quantitat que correspongui podran estalviar-se 8 dies per any, quantitat que la paguem entre tots els treballadors ja que sortirà dels diners públics. Aquesta mesura aquesta per completar, es concretarà al setembre.

Les ETT's es converteixen en entitats col·laboradores de l'INEM sense especificar quin serà aquest abast de col·laboració i es prohiben tàcitament els vetos a les mateixes en els convenis col·lectius. A més entraran en sectors abans prohibits com el de la construcció. Tindran ànim de lucre.

La CNT-AIT sempre s'ha oposat a les reformes laborals, a la vista que venen suposant l'empitjorament en les condicions de treball, la flexibilització dels tipus de contracte i majors beneficis per als empresaris. Se'ns parla que la reforma laboral és per a facilitar l'ocupació i es posen en safata els acomiadaments i les regulacions, és a dir, just la destrucció de llocs de treball. Per eliminar l'atur i evitar que aquest sigui una amenaça constant contra la classe obrera, es fa imprescindible el repartiment equitatiu de l'ocupació entre tots els treballadors. Una mesura necessària és la implantació de la reducció de la jornada laboral. CNT-AIT reivindica també la total eliminació del treball en precari i les hores extres (com haver-hi gent fent hores extres amb 4 milions de desocupats?). Així mateix, per a assegurar el manteniment real dels llocs de treball, lluita perquè a tot acomiadament improcedent correspongui, automàticament, la readmissió del treballador.

Per si el “tijeretazo” i la reforma laboral no fossin suficients, també es vol engegar una reforma gradual del sistema de pensions que inclouria, entre altres mesures, l'augment del període mínim de cotització, la reforma de les pensions de viduetat i el vedat a les prejubilaciones, sense descartar el retard de l'edat de jubilació als 67 anys. La CNT-AIT, en canvi, reivindica la disminució de l'edat de jubilació amb el 100% del salari.

És inadmissible que sigui el món del treball el que pagui la reestructuració del capital. A més de injustificable. Mai a la història econòmica recent de l'Estat Espanyol, la part proporcional de la renda nacional destinada a salaris i serveis socials havia estat tan baixa com en els últims anys. Curiosa forma d'entendre el socialisme, la del PSOE. Els mateixos polítics que mai han mogut un dit en favor de la distribució de la riquesa són els mateixos a qui no els va tremolar el pols a l'hora de salvar als especuladors mitjançant la injecció d'actius sans provinents dels contribuents. Els mateixos que ara s'apressen a repartir el que els agents econòmics interpreten com pèrdues, quan en molts casos no són sinó disminució dels beneficis previstos.

Els rics tenen molt clar que gaudeixen amb el favor del Govern i fa temps que van començar la seva revolució en contra dels drets laborals i socials acumulats al llarg de la història del moviment obrer.

La CNT-AIT no consentirà ni una sola volta de rosca més. Contra l'atur, el tijeretazo, la reforma laboral i de les pensions, és necessària la vaga general indefinida fins a tirar-les per a enrere. Per a la consecució de millores en les nostres condicions de treball i de vida, i la superació d'un sistema econòmic fonamentat en l'explotació, fa falta una mobilització conscient i contínua de la classe obrera sense subvencions, comitès d'empresa ni alliberats sindicals. A aquesta forma de lluitar, nosaltres la cridem anarcosindicalismo. Davant els nous atacs de la patronal, la banca i el Govern, la Confederació Nacional del Treball (Adherida a l'Associació Internacional dels Treballadors) es tira de nou al carrer i anima a tota la classe obrera a secundar aquesta manifestació i, de forma més general, a organitzar-se i lluitar.

Confederacio Nacional del Treball
Sindicato de Oficios Varios de Cornallá

jueves, 1 de julio de 2010

EXPANSIÓN DE LA ACCIÓN SINDICAL DE CNT EN MERCADONA, creada nueva sección sindical en Palma

CNT constituyó el pasado 1 de junio de 2010 de una nueva sección sindical dentro de la cadena de supermercados MERCADONA, esta vez en la tienda situada en la calle Arxiduc Lluis Salvador número 33 de Palma. Los primeros trabajos de esta nueva sección sindical han sido enfocados en emprender una lucha a favor de la defensa de la prima de beneficios, ya que en estos momentos CNT entiende que sólo los trabajadores y trabajadoras de la empresa que son complacientes con la misma la reciben, produciéndose entonces un trato discriminatorio con el resto, viéndose perjudicados desde delegados sindicales, trabajadoras embarazadas y / o trabajadores con demandas abiertas contra la empresa que no reciben dicha paga.
Este conflicto está siendo coordinado a su vez, a nivel jurídico, con los compañeros de CNT Córdoba que también han emprendido una lucha por el mismo tema, así que esperamos que en breve se emitan sentencias que nos den la razón y se acabe esta situación de discriminación.

[Elche] La anarcosindical vuelve a la calle

 

Mar, 29/06/2010 - 12:01 — elche

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El pasado sábado 26 de junio, el sindicato de oficios varios de CNT-Elx realizó una concentración en las puertas del supermercado Mercadona de la calle Cristóbal Sanz de esta ciudad para hacer público nuestro rechazo a los inmorales métodos de acoso y al constante goteo de despidos que se vienen produciendo desde hace años en esta empresa “modelo”. Cuando no encuentran causas justificadas para despedir a alguien que son la mayoría de los casos, recurren a montajes tan burdos como el sufrido por el compañero Ramón, trabajador de Mercadona desde hace 31 años, que fue despedido acusado de robar 43 euros y sin que hasta ahora la empresa haya presentado prueba alguna de esta acusación, aunque dicen tenerlas. ¿Pero alguien puede creer que una persona con historial como trabajador sin mancha alguna se juegue su puesto de trabajo por unos miserables euros?

Lo peor es que los métodos de acoso de estos impresentables ya han provocado mas de un intento de suicidio entre sus trabajadores, incapaces de resistir por mas tiempo semejante hostigamiento.

Por todo ello un grupo de afiliados de nuestro sindicato y algunos compañeros de otros sindicatos de la Regional de Levante, nos concentramos con pancartas, banderas y repartiendo octavillas durante una hora en la puerta de este centro, denunciando su política laboral e informando a los clientes de como se las gastan en Mercadona para que sepan a quien están dando su dinero comprando allí.

Desde CNT no vamos a permitir ni un solo abuso contra la dignidad de los trabajadores, vengan de donde vengan, no vamos a callarnos ante estos hechos y quien pretenda llevarlos a cabo debe saber que la anarconsindical responderá con contundencia ante todos y cada uno de estos ataques a los derechos de los trabajadores.

!BOICOT A MERCADONA! CNT EN MARCHA CNT EN LUCHA.

Concentración del S.O.V. CNT-AIT de Elche en un comercio Mercadona del centro de la ciudad, en protesta por las condiciones de precariedad y acoso a los que se ven sometidos los trabajadorxs en una empresa supuestamente "modélica".
+Info aquÍ; http://cntelx.blogspot.com/

Concentración a las puertas del Mercadona de San Sebastián de los Reyes

El sábado 26 de junio la FL de Madrid se volvió a concentrar en las puertas de una de las tiendas que Mercadona tiene en San Sebastián de los Reyes.

En esta tienda hace unos meses, 5 trabajadores del turno de la noche fueron despedidos por haber cogido la comida que todos los días se suele tirar a la basura. L@s trabajador@s habían pedido permiso para coger esa comida y los encargados les dijeron que no había problema. Al poco tiempo se encontraron en que les obligaban a firmar su propia baja sino serían denunciados. Esto con la complicidad del supuesto representante de los trabajadores (delegado sindical de CCOO), que en vez de defender a éstos y decirles que se negaran a firmarlo, actuó igual que los encargados de la tienda.

Además de contar lo sucedido en esta tienda, se hizo referencia a lo que está pasando en muchas supermercados, y es que a l@s trabajador@s que llevan más tiempo, mercadona, a través de los cargos intermedios, están continuamente con políticas de acoso continuo, para que se den de baja voluntaria del trabajo. Esto es lo que ha sucedido en San Fernando (Cádiz), un trabajador que se encontraba en esta situación, bajo presión y acoso, ha intententado quitarse la vida. Así como también el despedir a los trabajadores mientras éstos están de baja.

Se instó a l@s trabajador@s de dicha tienda a perder el miedo a denunciar estas situaciones, y que la única opción que nos queda a l@s trabajador@s es organizarnos y defendernos por nosotros mismos, sin comités de empresa ni liberados.

El próximo miércoles 30 tendrá lugar el juicio por los compañeros despedidos, e informaremos de lo que suceda en dicho proceso. Mientras tanto, decir que mientras que esto no se resuelva a favor de los trabajadores seguiremos con las acciones.

Salud a l@s que luchan.

Dónde encontrarnos

La Sección Sindical Comarcal del Baix Llobregat de la CNT-AIT en Mercadona
está adherida al SOV de Cornellà y Comarca de la CNT-AIT.
c/Florida, 40 Cornellà de Llobregat (Barcelona) CP.08940
Telf: 93 375 58 53

Asesoría Laboral Gratuita Todos los Miércoles de 19 a 21h
e-mail: mercadona.baix.cntARROBAgmail.com