jueves, 22 de enero de 2009

El Convenio de Mercadona 2006-2009

Aquí teneís el convenio actual de Mercadona S.A. por si teneís alguna duda y así podeís consultarlo, pues observamos que en la mayoría de los tablones en los centros de trabajo no está visible así como otras hojas informativas en relación a las tablas salariales, grados de parentesco y mucho menos cualquier documento relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El enlace:
En lo que esté o no esté dispuesto en sus artículos se regirá por la siguiente escala jerárquica:
1.Constitución española
2.Normas comunitarias directamente aplicables.
3.Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y tratados o convenios bilaterales o multilaterales.
4.Leyes Orgánicas:
-Ley Orgánica de Libertad Sindical,
-Ley de prevención de Riesgos Laborales, (no es orgánica, hay dos: Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y Ley 54/03 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales)
-Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (no es orgánica: Ley 8/88 sobre infracciones y sanciones en el orden social).
5.Leyes Ordinarias y normas con rango de ley
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto redifundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
6.Reglamentos
-Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional,
-Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo,
-Orden sobre cotización a la seguridad social.
7.Convenios colectivos.
La importancia de esta jerarquía reside en que ninguna norma de menos rango puede contradecir a una de rango superior, esto es, como en el artículo 14 y 35 de la constitución se prohíbe la discriminación en el trabajo, no puede existir un convenio colectivo que permita la discriminación. Además, las normas sólo pueden ser derogadas por otras de igual o superior rango. Así mismo, teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que descendiendo en la jerarquía, las normas laborales amplían o mejoran los derechos de los trabajadores, que en rangos superiores de la jerarquía aparecen como mínimos. P. Ej. El Estatuto de los Trabajadores, que es una norma con rango de ley, fija la jornada laboral máxima como 40 horas semanales. Un convenio colectivo tan sólo podría igualar o reducir estas horas.

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